Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 3.923

Expediente HCD. Nº 4.792-D-12.-

VISTO

La Ley N° 12.646 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario N° 979/10; y

CONSIDERANDO

Que las normas mencionadas tienen por finalidad resolver la problemática que se origina en los depósitos de diversas administraciones municipales, a raíz del abarrotamiento de vehículos secuestrados en el ejercicio del poder de la Policía Municipal;

Que el régimen que estructuran las mismas implica etapas para el logro del objetivo perseguido, consistente en resolver la difícil situación en que se encuentran las comunas afectadas, las cuales se han visto saturadas en sus aspectos operativos y administrativos;

Que la Ley N° 12.646 y el Decreto N° 979/10 prevén la adhesión a dichas normas mediante la sanción de la pertinente Ordenanza Municipal;

Que el artículo 7° del Decreto N° 979/10 prevé la posibilidad de que la Secretaría General de la Gobernación y la Fiscalía de Estado convengan con los Municipios la transformación transitoria de los predios municipales en depósitos fiscales a efectos de subastar o compactar vehículos en esos lugares;

Que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente corresponde autorizar al titular del Departamento Ejecutivo conforme al artículo 41° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que en caso de adherir al régimen legal instrumentado por las normas citadas, la medida permitiría al Municipio solucionar los inconvenientes que se originan en relación a los secuestros de vehículos en ejercicio del poder de policía municipal, desocupando predios e inmuebles donde se ubican los vehículos, así como generar recursos genuinos que beneficiarían la prestación de los servicios municipales;

Que atento lo previsto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a este Honorable Cuerpo sancionar la Ordenanza adhiriendo a la Ley N° 12.646 y al Decreto N° 979/10 y autorizar al Señor Intendente a suscribir el Convenio previsto en el artículo 7° del citado Decreto;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adhiérese esta Municipalidad de Coronel Pringles al régimen establecido por la Ley N° 12.646 y el Decreto N° 979/10.-

2.-

ARTICULO 2°: Autorízase al Señor Intendente Municipal a suscribir el Convenio previsto en el Artículo 7° del Decreto N° 979/10.-

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y ——————— archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.923.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2012.-

 

Print Friendly, PDF & Email