Expediente HCD. Nº 4.823-B-12.-
VISTO
Que el Artículo 27º en su Inciso 2º de la L.O.M. expresa que corresponde a la función del Deliberativo Municipal reglamentar sobre “El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos, y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial”; y
CONSIDERANDO
Que es notorio el estado de deterioro de las calles de tierra del ejido urbano de Coronel Pringles;
Que no es atribuible a condiciones climáticas adversas u otras contingencias, la falta de mantenimiento de la red de calles;
Que no se observan las máquinas viales de la municipalidad realizando tareas de mantenimiento en los últimos 6 meses, coincidente con el fin del proceso electoral;
Que el correcto mantenimiento de las calles hacen a la seguridad y a la transitabilidad de los vecinos de los distintos barrios, como así también a la accesibilidad a los mismos por parte de las fuerzas de seguridad, ambulancias, bomberos, etc.;
Que los días de lluvia el problema se agrava, ya que las calles también se tornan intransitables para los peatones, que al no existir veredas en la gran mayoría de los barrios se ven obligados a transitar por la calle, poniendo en riesgo la integridad física de las personas;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo a través del Area que corresponda, y a partir de la promulgación de la presente, deberá comenzar con las tareas de mantenimiento de la red de calles del ejido urbano de Coronel Pringles.
2.-
ARTICULO 2º: Establézcase como meta mínima mensual, el mantenimiento de 15 calles del ejido urbano de Coronel Pringles e Indio Rico.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo deberá informar en forma mensual a este Honorable Cuerpo, la nómina de las calles a las cuales se haya realizado mantenimiento, el detalle de los trabajos efectuados en las mismas, como así también el tiempo demandado para la ejecución de las mismas.
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.939.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2012.