VISTO
La Ordenanza N° 3.845/10, y
CONSIDERANDO
Que debe darse cumplimiento a lo normado por los Artículos 46 a 50 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo someter la citada norma al tratamiento por parte de la Asamblea de Mayores Contribuyentes;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Ratifícase en todos sus términos la Ordenanza N° 3.845/10, sancionada el 18 de noviembre de 2010.-
ARTICULO 2°: Sustitúyase el Artículo 6° de la Ordenanza referenciada, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°: La deuda a reprogramar que el Municipio mantiene con la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Decreto Provincial N° 1.316/10 y en virtud a lo establecido en la Resolución Conjunta N° 399/10 y N° 89/10 de los Ministerios de Economía y de Gobierno, respectivamente, asciende a la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.159.460,18), conforme la documentación obrante en el Expediente 4027-924/11.-
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.940.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2012.-