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ORDENANZA Nº 3.941

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modifícase parcialmente la Ordenanza General Impositiva Ejercicio 2012, registrada bajo el Nº 3.920/11, en los artículos e ítems que seguidamente se detallan, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICAY DESAGUES PLUVIALES

ALUMBRADO:

ARTICULO 4°: El costo del servicio de Alumbrado Público, en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades con medidores de energía eléctrica, será distribuido entre los usuarios sobre la base de la metodología, mecanismos y valores previstos en la Ordenanza Nº 3.418/04 y cobrado mensualmente a través de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles y conforme a las siguientes Categorías:

1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de cuatro o más

focos de luz: $ 20,00.-

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres

focos de luz: $ 10,50.-

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos

focos: $ 7,50.-

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un

foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros

del mismo: $ 3,00.-

 

BARRIDO Y LIMPIEZA

 

ARTICULO 5°: Por el Servicio de Barrido y Limpieza, se cobrará a toda propiedad que se encuentre ubicada dentro del radio adoquinado y asfaltado, por Metro lineal y por año: $ 11,10.-

 

CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA

ARTICULO 6°: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:

 

2.-

Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año $ 1,71.-

RECOLECCION DE RESIDUOS

ARTICULO 7°: Por los Servicios de Recolección de Residuos se cobrará por propiedad y por año:

1) 6 frecuencias semanales $ 323,00.-

2) 3 frecuencias semanales $ 161,50.-

3) 2 frecuencias semanales $ 107,65.-

Para los terrenos baldíos que se brinden servicios de recolección de

residuos, se cobrará por propiedad y por año, un mínimo de $ 107,65.-

 

ARTICULO 8°: Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de

las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por

bimestre: $ 17,80.-

LIMPIEZA Y CONSERVACION DE DESAGUES PLUVIALES

 

ARTICULO 9°: Por los servicios de limpieza y conservación de la red de desagües, alcantarillas, zanjas, etc., y todo otro servicio relacionado con el drenaje de los líquidos pluviales, se pagará por bimestre: $ 4,83.-

ARTICULO 10°: Las propiedades multifuncionales que posean más de una vivienda con autonomía y/o locales y los departamentos de propiedad horizontal pagarán, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, una Tasa anual por unidad, cualquiera fuera su extensión y/o ubicación, equivalente al valor de 10 unidades de medida según su Categoría, más la correspondiente por Limpieza y Conservación de Desagües Pluviales.-

EJIDO URBANO DE INDIO RICO

ARTICULO 12°: Para el Ejido Urbano de Indio Rico, se abonará, según la Categoría con Alumbrado Público, por metro lineal y mensualmente:

CATEGORIA CON ALUMBRADO PÚBLICO $ 1,12.-

Si el Alumbrado Público es cobrado por la Cooperativa Eléctrica de Indio Rico, se abonará como única Tasa del Capítulo I, por metro lineal y mensualmente:3.-

CATEGORIA SIN ALUMBRADO PÚBLICO $ 0,30.-

CONSERVACION Y MANTENIMIENTO VIA PÚBLICA

 

Por el Servicio De Recolección De Residuos, Mantenimiento y Conservación de Calles se cobrará por propiedad y por año:

3.-

1) 5 Frecuencias Semanales $ 268,30.-

2) 2 Frecuencias Semanales $ 107,65-.

Para la CATEGORIA COMERCIAL se cobrará según lo estipulado por el Artículo 8º de esta Ordenanza.-

 

*************

CAPITULO IV

INSPECCION DE SALUBRIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 17°: La Tasa que corresponde al presente Capítulo, se cobrará:

POR MES:

a) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 0 y 260 metros cuadrados, se cobrará………………………………………………………………….$ 28,60.-

b) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencia posean entre 260.01 m2. y 290 metros cuadrados, se cobrará ……………………………………..$ 31,90.-

c) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 290.01 m2. y 300 metros cuadrados, se cobrará …………………………………..$ 33,00.-

POR MES:

Por cada metro cuadrado que excediera los trescientos metros cuadrados se cobrará……………………………………………………………….$ 0.11 por cada metro cuadrado.

ARTICULO 18°: Los locales destinados a depósitos y/o similares, para uso propio, abonarán la siguiente tasa mínima por año o fracción mayor a un semestre en función de la superficie total del mismo:

a) Hasta 100 m2. $ 57,20.-

b) Más de 100 m2. y hasta 200 m2. $ 171,60.-

c) Más de 200 m2. $ 286,00.-

 

CAPITULO XII

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 43°: La Tasa a la que se refiere el presente Capítulo se abonará de acuerdo a las siguientes tarifas:

4.-

I-   DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO

BOVINO Y/O EQUINO:

 

CABEZA

a) Venta particular de productor a productor del mismo

Partido, Certificado $ 6,46

b) Por venta particular de productor a productor de otro

Partido:

b.1) Certificado $ 6,46

b.2) Guía $ 5,70

c) Venta particular de productor a Frigorífico o matadero:

c.1) A Frigorífico o matadero del mismo Partido,

Certificado: $ 6,46

c.2) A Frigorífico o matadero de otra Jurisdicción,

Certificado: $ 6,46

Guía: $ 5,70

d) Venta de Productor en Liniers o remisión en consignación a

Frigorífico o Matadero de otra Jurisdicción,

Guía: $ 5,70

e) Venta de Productor a tercero y remisión a Liniers, Matadero

o Frigorífico de otra Jurisdicción:

e.1) Certificado $ 6,46

e.2) Guía $ 5,70

f) Venta mediante Remate feria Local o en establecimiento

productor:

f.1) A productor del mismo Partido, Certificado: $ 6,46

f.2) A productor de otro Partido,

Certificado $ 6,46

Guía $ 5,70

f.3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o

remisión a Liniers y otros mercados,

Certificado $ 6,46

Guía $ 5,70

f.4) A frigorífico o matadero local,

Certificado $ 6,46

g) Venta de productor en remate-feria de otros Partidos,

Guía $ 5,70

h) Guías para traslado fuera de la Provincia,

h.1) a nombre del propio productor $ 5,70

h.2) a nombre de otros $ 5,70

i) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro

Partido $ 5,70

j) Permiso a remisión a ferias (en caso que el animal provenga

del mismo Partido) $ 2,47

En los casos de la expedición de la Guía del apartado i), si una

5.-

vez archivada la Guía los animales se remitieran a feria antes de

los quince (15) días, por permiso de remisión a feria, se abonará $ 5,70

k) Permiso de marca y contramarca $ 3,32

l) Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo

Partido) $ 5,70

m) Guía de cueros $ 1,00

n) Certificado de cuero $ 1,00

II-                 DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTO DE GANADO

OVINO

a) Venta de Productor a Productor del mismo Partido,

Certificado $ 0,45

b) Venta Particular de Productor a Productor de otro Partido,

b.1) Certificado $ 0,45

b.2) Guía $ 2,15.-

c) Venta Particular de Productor a frigorífico o matadero,

c.1) A frigorífico o matadero del mismo Partido,

Certificado $ 0,45

c.2) A frigorífico o matadero de otra Jurisdicción,

Certificado $ 0,45

Guía $ 2,15

d) Venta de Productor en Liniers o remisión en consignación a

frigorífico o matadero de otra jurisdicción,

Guía $ 2,15

e) Venta de Productor y remisión a Liniers, matadero o frigorífico

de otra jurisdicción,

e.1) Certificado $ 0,45

e.2) Guía $ 2,15

f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento

productor,

f.1) A Productor del mismo Partido,

Certificado $ 0,45

f.2) A Productor de otro Partido,

Certificado $ 0,45

Guía $ 2,15

f.3) A Frigorífico o matadero de otras Jurisdicciones o

remisión a Liniers y otros mercados,

Certificado $ 0,45

Guía $ 2,15

f.4) A frigorífico o matadero local,

Certificado $ 0,45

g) Venta de productor en remate feria de otros Partidos,

Guía $ 2,15

6.-

h) Guía para traslado fuera de la Provincia,

h.1) A nombre del propio productor $ 2,15

h.2) A nombre de otros $ 2,15

i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro

Partido $ 2,15

j) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal

provenga del mismo Partido) $ 0,15

k) Permiso de señalada $ 0,15

l) Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo

Partido) $ 2,15

m) Guía de cuero $ 0,67

n) Certificado de cuero $ 0,15

 

III-DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN

GANADO PORCINO

 

a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido

Certificado

Porcinos Mayores a 25 Kgs. $ 1,80.-

Porcinos Menores a 25 Kgs. $ 0,45.-

b) Venta particular de productor a productor de otro Partido,

b.1) Certificado

Porcinos mayores a 25 Kgs. $ 1,80.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,45.-

b.2) Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 2,15.-

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero,

c.1) A frigorífico o matadero del mismo Partido,

Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,80.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,45.-

c.2) A frigoríficos o matadero de otro Partido,

Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,80.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,45.-

Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 2,15-

d) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a

frigorífico o matadero de otra jurisdicción,

Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 2,15-

7.-

e) Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero

o frigorífico de otra jurisdicción,

e.1) Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,80.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,45.-

e.2) Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 2,15-

f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento

productor,

f.1) A productor del mismo Partido,

Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,80.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,45

f.2) A productor de otro Partido,

Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,80.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,45-

Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 2,15.-

f.3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones,

remisión a Liniers y otro mercados,

Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,80.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,80.-

Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 2,15-

f.4) A frigorífico o matadero local,

Certificado $ 1,80.-

g) Venta de productores en remate-feria de otros Partidos,

Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 2,15-

h) Guía para traslados fuera de la Provincia,

h.1) A nombre del propio productor

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 2,15.-

h.2) A nombre de otros

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15.-

Porcinos menores a 25 kgs. $ 2,15.-

i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro

Partido $ 2,15

j) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga

8.-

 

del mismo Partido) $ 0,22

k) Permiso de señalada $ 0,22

l) Guías de faena (en caso que el animal provenga del mismo

Partido) $ 2,15.-

m) Guía de cuero $ 0,67.-

n) Certificado de cuero $ 0,22.-

IV- CORRESPONDIENTE A MARCAS Y SEÑALES

 

 

Tasa fija sin considerar el número de

cabezas por cada solicitud:

a) Inscripción y renovación de boletos

de marcas y señales: $ 35,50 $ 23,50

b) Inscripción de transferencia de

marcas y señales $ 23,50 $ 15,20

c) Toma de razón de duplicados y

señales $ 15,20 $ 10,15

d) Toma de razón de rectificaciones,

cambios o adiciones de marcas y

señales $ 23,50 $ 15,20

e) Inscripción de marcas y señales $ 23,50 $ 15,20

renovadas

V- CORRESPONDIENTES A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE

 

CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS

Tasas fijas sin considerar el número de animales,

a) Formulario de certificados de Guías y Permisos $ 2,20.-

b) Duplicados de certificados de Guías $ 11,00.-

**************

CAPITULO XIII

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED

VIAL MUNICIPAL

9.-

ARTICULO 44°: Por prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales municipales, se abonará  por hectárea y por año,un importe de:

$ 18,00, ó

En hasta 12 cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: $ 1,50.-

El monto mínimo a facturar será el equivalente a cinco (5) Hectáreas.-

Los Contribuyentes que efectúen el pago de la tasa arriba mencionada y no posean deuda y/o tengan Convenio de Regularización, y no adeuden cuotas vencidas por el referido Convenio, serán beneficiados con un descuento del quince por ciento (15%).

Las fracciones hasta 10 hectáreas, abonarán el mismo importe por año y por hectárea, en hasta dos (2) cuotas semestrales iguales.

Los titulares de las cuentas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, deberán tributar un importe adicional de Pesos cuarenta y siete centavos ($ 0,47) por hectárea y por año, en concepto de “Fondo Especial para la Patrulla Policial Rural”.

El importe determinado en el párrafo anterior se abonará proporcionalmente en dos pagos anuales con un mínimo de Pesos diez ($ 10,24) por  semestre y por partida.

Los Contribuyentes con Partidas menores a 30 hectáreas, pagarán el mínimo establecido.

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CAPITULO XVII

SERVICIOS SANITARIOS

 

ARTICULO 65°: Por los Servicios Sanitarios (Agua Corriente y Cloacas) de todo inmueble comprendido dentro del radio servido, siempre y cuando no posean medidor de agua, abonarán por cuota a partir del 1° de Enero de cada año, los siguientes importes mínimos:

CATEGORIA

VALOR CUOTA TASA ANUAL

————————————————————————————————–

1.1. Baldío con agua $ 31.05 $ 186,30

1.2. Baldío con cloacas $ 14,00 $ 84,00

1.3. Baldío con agua y cloacas $ 45,00 $ 270,00

2.1. Edificado con agua $ 55,40 $ 332,40

2.2. Edificado con cloacas $ 34,15 $ 204,90

2.3. Edificado con agua y cloacas $ 90,05 $ 540,30

 

Para los casos en que el servicio de Agua Corriente sea medido, será cobrado según la Ordenanza Nº 2.615 y sus modificatorias, por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Cnel. Pringles, cuando los contribuyentes posean medidor de agua.

Las cocheras y depósitos de edificios tributarán el 75% del valor de la Categoría

correspondiente.-

10.-

ARTICULO 2º: : Esta Ordenanza tomará vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación.

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.941.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2012.-

 

 

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