VETADA- EN TODOS SUS TERMINOS-
ORDENANZA 3.964.-
Expediente HCD. Nº 4.700-B-11.-
VISTO
Que la Ley Provincial Nº 11.820, aprobada con fecha 17 de Julio de 1996 mediante la cual se aprueba el Marco Regulatorio para la prestación de los Servicios Públicos, de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires, etc., en la Tabla II de la misma fija los límites máximos tolerables para los componentes que afectan directamente a la salud;
Que para el caso que nos ocupa, el arsénico, el máximo tolerable se había fijado en 0,05 mg./l;
Que la recomendación efectuada por la Organización Mundial de la Salud aconseja que el valor arsénico en el agua para consumo agua debería reducirse de su actual nivel, aconsejado por el mismo Organismo con anterioridad, de 0,05 mg/l a 0,01 mg./l;
Que nuestro país adoptó dicha recomendación a través del Código Alimentario Nacional, que por Ley Provincial prorrogó el plazo vigencia de valor actual hasta el año 2012, para permitir que cada localidad de la Provincia en la que el valor de arsénico supere el mínimo establecido, pueda adoptar las medidas que crea necesarias para adecuarse a esta nueva normativa; y
CONSIDERANDO
Que es función del Estado Municipal velar por la salud de su población y hasta tanto finalice el estudio epidemiológico ya iniciado en la Provincia de Buenos Aires, se hace necesario ir conociendo con anterioridad qué grado de afectación en el organismo por acumulación de arsénico tenemos los pringlenses, para entonces empezar rápidamente a buscar una solución definitiva;
Que si por el contrario, los valores que se determinen por análisis no alcanzan a ser registrables por su baja graduación, le estaremos dando a nuestros vecinos señales de alivio revirtiendo esta psicosis mediática instalada en ellos;
Que una manera de ocuparnos de la salud de nuestros vecinos en relación al agua potable, es ofrecerles un estudio serio y responsable mediante un muestreo de la población por medio de análisis bioquímicos, de sangre, orina y hasta la leche materna de ser necesario;
Que la tecnología nos ha puesto a disposición instrumentos de última generación que nos van a permitir, con una máxima certeza poder averiguar sobre qué grado de afectación nos provoca el agua potable de nuestro Distrito;
Por ello,
2.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárase de Interés municipal y de participación voluntaria y gratuita para la población, el “PROGRAMA DE INVESTIGACION SOBRE EL TENOR DE ARSENICO ACUMULADO EN EL ORGANISMO HUMANO”, de la población del Partido de Coronel Pringles.
ARTICULO 2º: El “PROGRAMA DE INVESTIGACION SOBRE EL TENOR DE ARSENICO ACUMULADO EN EL ORGANISMO HUMANO” podrá realizarse mediante análisis bioquímicos de sangre y/u orina, de cabello y uñas y en leche materna, en aquellas personas que se ofrezcan como voluntarios para llevar adelante este proyecto de carácter de Investigación Científica sobre un muestreo de la población de nuestro Distrito.-
ARTICULO 3º: Los voluntarios que deseen adherirse al Proyecto, deberán manifestar su conformidad mediante nota firmada, con certificación de firma por Autoridad competente.-
ARTICULO 4º: El Secretario de Salud Municipal elaborará un Instructivo para los Profesionales que deseen colaborar en este trabajo, donde determinará la población a relevar, sexo, edad de la misma, hábitos de alimentación, si es nativo, si no lo fuera qué tiempo lleva de radicado en el Distrito y todo otro dato que crea de interés para que el resultado del Programa sea lo más ajustado a la realidad y contenga información de relevancia para arribar a una conclusión con el mayor rigor científico posible.-
ARTICULO 5º: Se cursará invitación al Colegio de Bioquímicos de nuestra ciudad para que adhieran al Proyecto y también puedan tomar muestras y analizarlas en aquellos pacientes que concurran a sus laboratorios por voluntad propia o deban realizarse análisis de prescripción médica, previa autorización por escrito e información sobre la importancia de tomar un muestreo en la población para conocer el nivel de arsénico que pueda o no, haber acumulado en un determinado tiempo con la ingesta de agua de subsuelo.-
ARTICULO 6º: Cada laboratorio o Profesional Bioquímico participante, deberá llenar un Protocolo tipo, con las preguntas que el Secretario de Salud Municipal confeccione al respecto y que entregará a cada Profesional interviniente en el estudio. En el mismo se detallará el resultado de dicho análisis y lo avalará con su firma.-
3.-
ARTICULO 7º: Los Protocolos que se devuelvan al Secretario de Salud con el resultado requerido como así también de conformidad firmada por los voluntarios, quedarán de propiedad del Municipio.-
ARTICULO 8º: La financiación del presente Programa se tomará de una Partida del Presupuesto de Gastos del Servicio de Salud del presente Ejercicio, asimismo se podrá pedir colaboración económica a la prestadora del Servicio de Agua Corriente (Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles) y también a Zona Sanitaria I dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 9º: El “PROGRAMA DE INVESTIGACION SOBRE EL TENOR DE ARSENICO ACUMULADO EN EL ORGANISMO HUMANO” comenzará a implementarse a partir de los sesenta (60) días de promulgada la presente Ordenanza; se extenderá durante el tiempo que la Autoridad Sanitaria determine y sus conclusiones se darán a conocer una vez evaluada y procesada toda la información, en un solo acto no autorizándose dar información parcializada.-
ARTICULO 10º: Se deberá guardar el más absoluto respeto y ética profesional mientras dure y al finalizar la investigación sobre las personas que voluntariamente accedan a las pruebas, que serán protegidas en su identidad.-
ARTICULO 11º: Se dará amplia difusión por todos los medios periodísticos y se abrirá una inscripción de voluntarios que deseen colaborar y/o conocer sobre la acumulación de arsénico que poseen o no.-
ARTICULO 12°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.942.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2012.-