Expediente HCD. Nº 4.767-B-11.-
VISTO
Los diversos planes asistenciales destinados a familias de esta ciudad, diseñados y ejecutados por distintas instituciones de nuestro medio, los cuales suelen superponerse entre sí; y
CONSIDERANDO
Que esa particularidad también se da con los planes de Provincia y/o Nación, donde se destinan recursos (pensiones, asignaciones, etc.) a familias asistidas por otros organismos;
Que se observa que algunas familias, atravesando iguales condiciones de nivel y calidad de vida, son asistidas en forma no proporcional;
Que esto no se debe a impericia o intencionalidad de ningún funcionario, sino a una inadecuada coordinación y articulación de programas e instituciones;
Que esta situación es histórica en nuestra ciudad y no guarda el sello de ninguna administración en particular, pero que la función del Estado municipal es fundamental desde el punto de vista de la convocatoria;
Que esto no significaría “recorte” y exclusión, sino optimización de los recursos, que como se sabe siempre son limitados. Lo que permitiría niveles de asistencia más completos, a mayor número de personas, y un alivio económico y psicológico de quienes integran las instituciones locales;
Que esta idea ha sido bien recepcionada en los ámbitos que se ha expuesto, considerada útil y productiva, y sin mayores condiciones de inicio que la seriedad, el diálogo, y compromiso de los sectores y actores involucrados;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Programa “Hambre Cero “en Coronel Pringles, destinado a cubrir en forma organizada y metódica los problemas de Pobreza e Indigencia de nuestro partido.
ARTICULO 2º: El D.E convocará por el término de un mes luego de promulgada la presente ordenanza, a todas las instituciones que trabajan en el ámbito de resolución de situaciones de pobreza e indigencia de las familias de nuestra ciudad.-
ARTICULO 3º: Serán objetivos del Programa “Hambre Cero”:
-compartir el listado de beneficiarios de los distintos programas y proyectos de trabajo de las instituciones bajo la obligación de reserva profesional, considerando esta acción condición necesaria de trabajo.-
-definir un patrón de evaluación de la asistencia recibida, que implique un trato equitativo en la misma.-
-incluir aquellos casos detectados que estén excluidos total y parcialmente de la cobertura alimentaria.-
-realizar una evaluación trimestral de la marcha del programa .-
2.-
-optimizar los resultados del trabajo de las instituciones involucradas.-
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.943.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2012.-