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ORDENANZA Nº 3.955

ARTICULO 2º – VETADO EN TODOS SUS TERMINOS- ORDENANZA 3.965.-

VISTO

La necesidad de abordar diferentes respuestas que hacen a la grave problemática por la que está atravesando el sistema municipal de salud, y los reiterados reclamos del sector, especialmente de los Profesionales y Técnicos de la salud que se desempeñan en el Hospital Municipal Manuel B. Cabrera; y

CONSIDERANDO

Que esa problemática está por demás acentuada en el sector que involucra al personal de enfermería, no sólo por el bajo monto de sus salarios sino por las desventajas competitivas de sus trabajos, y por la escasa cantidad de enfermeros existentes en nuestro medio, lo que se irá acrecentando en el corto y mediano plazo por distintas causas;

Que no se puede concebir el funcionamiento de un sistema de salud ni obviamente el del Hospital Municipal mismo, sin un servicio adecuado de personal de enfermería;

Que ya hoy en día la cantidad de personal de enfermería es inferior a la que realmente resulta necesario, lo que se verá agravado en el corto plazo cuando algunos enfermeros y enfermeras que están prontos a adquirir la edad jubilatoria, hagan uso de ese beneficio;

Que además de ello y atento las evidentes diferencias salariales existentes entre lo que percibe el personal de enfermería del Hospital Municipal comparativamente con otros Hospitales públicos de la región, es muy factible que el actual personal y aquellos futuros Profesionales que egresen de la Escuela de Enfermería, opten por conveniencias económicas, radicarse y ejercer su profesión en otras ciudades y/o centros privados;

Que resulta urgente implementar una política de salud que considere y entienda al personal de enfermería como un pilar básico no sólo en el cuidado de los pacientes en situaciones de enfermedad, sino también en todo lo relacionado con la prevención de enfermedades y promoción de la salud;

Que por todo lo expuesto resulta necesaria una recomposición salarial del sector de personal de enfermería del Hospital Municipal en forma inmediata;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Declárese la EMERGENCIA en el sector de ENFERMERIA en el Partido de Coronel Pringles.-

2.-

ARTICULO 2º: En el marco de lo normado en el Artículo precedente, dispóngase:

  1. Encomendar al Departamento Ejecutivo utilice las Partidas que resulten necesarias para lograr una recomposición salarial del sector;
  2. Encomendar al Departamento Ejecutivo para que el incremento salarial que otorgue, forme parte del salario remunerativo con todos los beneficios que ello trae aparejado para el trabajador;
  3. Solicitar al Departamento Ejecutivo revalorice las sumas dinerarias que se abonan a los trabajadores de ese sector en concepto de “título profesional”;
  4. Encomendar al Departamento Ejecutivo implemente la adhesión a la Ley 10.471 (Carrera Profesional Hospitalaria), adaptándola a la realidad del Municipio.-

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.955.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2012.-

 

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