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ORDENANZA Nº 3.957

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.508

Expediente HCD. Nº 4.816-D-12.-

VISTO

El Expediente Nº 4.816-D-2012, iniciado por el Departamento Ejecutivo referido al proyecto de ordenanza para la autorización a entregar por única vez subsidios rotatorios a los beneficiarios seleccionados por la Comisión Evaluadora formada oportunamente en el marco de la Ordenanza Nº 3.798/10; y

CONSIDERANDO

Que el Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo en su Artículo 2º ordena la derogación de la Ordenanza Nº 3.798/10 y por ende su modificatoria, la Ordenanza Nº 3.899/11, dejando así sin ningún tipo de mecanismo de Apoyo Económico Municipal para Emprendimientos Productivos y de Servicios, que por sus características sean generadores de actividades económicas y/o de empleos;

Que se pretende declarar como válida y vigente la selección efectuada por la Comisión Evaluadora formada oportunamente en el marco de la Ordenanza Nº 3.798/10, misma Ordenanza que se pretende derogar, existiendo aquí una contradicción manifiesta;

Que en la Ordenanza Nº 3.899/11 modificatoria de la Ordenanza Nº 3.798/10, título I, Capítulo I, De las Generalidades, en los Artículos 1º y 2º, deja expresamente normado que los créditos que instituía la Ordenanza Nº 3.798/10 para los Beneficiarios oportunamente seleccionados, pasan a revestir la calidad de subsidios rotatorios;

Que la Ordenanza Nº 3.899/11 modificatoria de la Ordenanza Nº 3.798/10 en su Artículo 2º establece: “por única vez, entréguese los subsidios a los integrantes de la nómina de Beneficiarios, la cual fuera elaborada por la Comisión Evaluadora, según los términos de la Ordenanza Nº 3.798/10 (aumentados en un 20%)”, dicho Artículo quedaría sin efecto dado que se pretende derogar las Ordenanzas Nº 3.798/10 y 3.899/11;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 7º (DE LA COMISION EVALUADORA) de la Ordenanza Nº 3.899/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 7º: La Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos estará integrada por el Director de Producción y Cooperativismo más una (1) persona que éste designe de su área, el Director de la Secretaría de

2.-

Desarrollo Social y por todos los miembros de la Comisión de Producción, Asuntos Rurales y Turismo del Honorable Concejo Deliberante, debiendo constituirse dentro de los quince (15) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza. Tendrá a su cargo la evaluación definitiva de los proyectos presentados, y elevará al Departamento Ejecutivo el listado definitivo de los Beneficiarios del Subsidio, mediante una Comunicación aprobada por el Honorable Concejo Deliberante. A efectos de su mejor desempeño, la Comisión estará facultada a consultar a diversos Profesionales, idóneos o Entidades, a los fines de la evaluación de proyectos”.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.957.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2012.-

 

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