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ORDENANZA Nº 3.961

Expediente HCD. Nº 4.672-A-11.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Reemplácese en los Artículos 3º -Inciso 2)b-; 13º y 16º de la Ordenanza Nº 3.570/06 los términos “asilo de animales”, “parque canino” y “perrera municipal”, respectivamente, por el de “refugio canino”.-

ARTICULO 2º: Modifíquese en el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 3.570/06 donde dice “Esterilizaciones quirúrgicas a hembras” debe decir “Esterilizaciones quirúrgicas a hembras y machos”.-

ARTICULO 3º: Reemplácese el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 3.570/06, por el siguiente:

“ARTICULO 27º: “a) Se podrán esterilizar los caninos sin restricciones de ningún tipo, mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores, tenedores o por haber sido hallados en la vía pública y no ser reclamados en un plazo de tres días hábiles.-

b) Las campañas de esterilización propenderán a que la misma sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita.-

A tal fin el Departamento Ejecutivo podrá suscribir Convenios con los Profesionales Veterinarios y con Instituciones intermedias”.-

ARTICULO 4º: Inclúyese como ARTICULO 37º Bis de la Ordenanza Nº 3.570, el siguiente texto: “El Departamento Ejecutivo planificará anualmente sus actividades coordinando con las distintas Instituciones (en aquellos objetivos y metas compartidos) la afectación de recursos humanos, económicos y materiales, así como también en la elaboración de un cronograma de desarrollo de tareas”.

ARTICULO 5º: Modifíquese el Artículo 42º de la Ordenanza Nº 3.570/06, donde dice: “las faltas leves serán sancionadas con multas de 5 a 50 Pesos”, deberá decir: “las faltas leves serán sancionadas con multas de 10 a 100 módulos”.-

ARTICULO 6º: Modifíquese el Artículo 43º de la Ordenanza Nº 3.570/06, donde dice: “Las faltas graves serán sancionadas con multas de 50 a 150 pesos”, deberá decir: “las faltas graves serán sancionadas con multas de 100 módulos a 250 módulos”.-

2.-

ARTICULO 7º: Modifíquese el Artículo 44º de la Ordenanza Nº 3.570/06, donde dice: “Las faltas gravísimas serán sancionadas con multas de 150 a 250 pesos”, deberá decir: “Las faltas gravísimas serán sancionadas con multas de 250 módulos a 400 módulos”.-

ARTICULO 8º: Incorpórose como TITULO XV de la Ordenanza Nº 3.570/06, el siguiente “DE LA EDUCACION Y CONCIENTIZACION”, con el siguiente articulado:

ARTICULO 46º: El Departamento Ejecutivo implementará un Programa de educación y concientización comunitaria a desarrollarse en instituciones educativas, intermedias y por los medios de comunicación social.-

ARTICULO 47º: El objetivo de este programa será fomentar en la población pringlense la responsabilidad personal y colectiva, además de información operativa acerca de:

. Legislación en vigencia.

. Derechos de los animales.

. Tenencia responsable de mascotas (relación hombre/animal).

. Esterilización.

. Enfermedades zoonóticas.

. Vacunación, desparasitación.

. Adopción de canes.

Además de cualquier otro tema que considere de interés incluir.-

ARTICULO 9º: El TITULO XV –Disposiciones Generales- de la Ordenanza Nº 3.570, pasará a ser TITULO XVI, y su Artículos pasarán a ser: 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º y 55º; y 56º: De forma.(Ordenanza Nº 3.570/06).-

ARTICULO 10º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.961.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2012.-

 

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