Press "Enter" to skip to content

Ordenanza Nº 3.969

POR ARTICULO 16º, SE DEROGO LA ORDENANZA Nº 2.510/90.-

FUE VETADO POR DECRETO 0857/12 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, EL ARTICULO 12- Y APROBADO POR ORDENANZA 3.988.-

POR ORDENANZA Nº 4.267/16 SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA Nº 3.969/12, EN LOS ARTICULOS 6º; 7º; y 8º.-

Expediente HCD. Nº 4.858-B-12.-

VISTO

Que la enfermedad celíaca es un trastorno intestinal provocado por la intolerancia crónica al gluten de trigo, avena, cebada y centeno (TACC), que afecta a una de cada cien personas en el mundo, por lo que se calcula que habría aproximadamente 400.000 celíacos en el país;

Que los especialistas señalan que se trata de una enfermedad considerablemente sub-diagnosticada, y se cree que por cada paciente diagnosticado, hay ocho que todavía no lo están;

Que la única manera de asegurar la salud del celíaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten; y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nacional Nº 26588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca;

Que la Ley Provincia de Buenos Aires Nº 10499/87 y sus modificaciones declara de interés provincial su estudio, prevención, tratamiento e investigación de la enfermedad celíaca;

Que la enfermedad celíaca puede manifestarse a cualquier edad, desde la lactancia hasta la adultez avanzada;

Que la presencia sostenida de gluten en la dieta de un celíaco aumenta el riesgo de aparición de tumores gastrointestinales y linfomas entre otras complicaciones;

Que “se entiende por “Alimento libre de gluten” el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración -que impidan la contaminación cruzada- no contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (triticum spelta L.), Kamut (triticum polonicum L.) de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas” (Art. 1383 del código alimentario argentino);

Que los productos aptos para celíacos, además de tener un precio más elevado que los alimentos convencionales, muchas veces son difíciles de conseguir, lo cual obviamente dificulta el correcto tratamiento de la enfermedad. Frente a esta situación creemos que es fundamental instrumentar mecanismos para facilitar y garantizar el acceso a estos productos en los establecimientos comerciales que se encuentran en el distrito de Coronel Pringles;

Que en virtud de la importancia de la temática es nuestra intención que sea enriquecido por los restantes bloques en el trabajo legislativo que realizamos en las Comisiones de Trabajo;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Son objetivos de la presente Ordenanza:

  • Facilitar el acceso de la población a los alimentos recomendados para el control y tratamiento de la enfermedad celíaca.
  • Promover que los establecimientos comerciales cuenten con productos TACC, destinados a la población celíaca.
  • Difundir información sobre los establecimientos comerciales en los cuales es posible adquirir alimentos que resulten aptos para celíacos.

ARTICULO 2º: Los supermercados e hipermercados existentes en el Partido de Coronel Pringles deberán tener a disposición de los consumidores alimentos aptos para personas celíacas, debiendo garantizar la provisión de este tipo de productos.

ARTICULO 3º: Los establecimientos mencionados en el artículo anterior deberán cumplir con las siguientes pautas:

  1. Ubicar y exponer los productos sin TACC en góndolas y heladeras específicas, o en secciones de las mismas, en forma debidamente separada de los demás alimentos.
  2. Identificar dichas góndolas y heladeras con la leyenda “Alimentos sin gluten” o “Alimentos sin TACC, de manera visible, seguido a continuación del símbolo internacional correspondiente.
  3. Tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de los mencionados productos alimenticios, garantizando que los mismos se mantengan separados de los demás alimentos y su aislamiento en los depósitos correspondientes, con el fin de conservar su condición de “libres de gluten”.

ARTICULO 4º: Los establecimientos comerciales que no se encuentren incluidos dentro del Artículo 2º, tales como almacenes, despensas, estaciones de servicio, mini mercados, autoservicios, panaderías, heladerías, rotiserías. Podrán adherir voluntariamente a la venta de productos aptos para celíacos. Dicha adhesión implica la obligación de cumplir con los recaudos establecidos en el Artículo 3º.

ARTICULO 5º: Los comercios incluidos en los Artículos 2º y 4º de la presente Ordenanza deberán colocar de manera visible en sus establecimientos el listado de alimentos libres de gluten que, al efecto, mensualmente publique la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (ANMAT), organismos descentralizado de la Administración Pública Nacional.

ARTICULO 6º: Se invita a adherir a la presente Ordenanza a los restaurantes habilitados para la atención al público, los que deberán contar, al menos, con un menú para celíacos, el que será ofrecido en la carta principal del establecimiento, o separadamente en una cartilla que detalle las comidas elaboradas con alimentos sin TACC.

Para tal fin, dichos establecimientos gastronómicos deberán adquirir los alimentos previamente elaborados en los comercios especialmente habilitados para elaborar alimentos libres de gluten aptos para celíacos.

Los restaurantes que elaboran el/los menús dentro de sus establecimientos, deberán contar con una sección específica en su cocina separada por una pared o medio efectivo que garantice el aislamiento del ambiente, y cumplir con todas aquellas exigencias que establezcan al efecto la Dirección de Inspección General y el Departamento de Bromatología.

ARTICULO 7º: Los restaurantes que adhirieran a la presente Ordenanza deberán colocar en su vidriera principal, de manera ampliamente visible, un adhesivo con el símbolo internacional de productos sin gluten aptos para personas celíacas.

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Salud llevará a cabo campañas de difusión y concientización a la población a través de medios masivos de comunicación respecto de la problemática de la celiaquía y cómo combatirla; pudiendo además organizar en conjunto con el departamento de Bromatología y el grupo “Celíacos Pringles” y/o toda otra agrupación que se formara para tal fin, jornadas, seminarios y otras formas de participación ciudadana en que se difunda dicha información.

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo conjuntamente con el grupo “Celíacos Pringles” y/o toda otra agrupación que se formara para tal fin, podrán instrumentar actividades de capacitación a los pacientes celíacos, a su grupo familiar, a personal de cocina de los comedores escolares, personal de cocina de toda empresa gastronómica de la zona, personal de cocina de los restaurantes y/o todo otro que elabore comida para la venta; en la autoproducción y elaboración de alimentos aptos para su consumo, y el cuidado que estos conllevan.

ARTICULO 10º: La Dirección de Inspección General deberá confeccionar, en un plazo no mayor a los treinta días posteriores a la reglamentación de la presente Ordenanza, un listado de establecimientos gastronómicos y comercios en los que sea posible adquirir o consumir alimentos “libres de gluten” dentro del Partido de Coronel Pringles, el que se encontrará actualizado y disponible en todas las dependencias municipales de acceso público.

ARTICULO 11º: Alcances. Las disposiciones de la presente Ordenanza rigen para los establecimientos que comercialicen alimentos al público minorista.

ARTICULO 12º: Incorpórese como quinto (5to) párrafo del Artículo Nº 50 de la Ordenanza Nº 3.919 (Fiscal – Ejercicio 2012) el siguiente texto:

“El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar descuentos de hasta un diez por ciento (10%) en la tasa de INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD e HIGIENE a los comercios que faciliten y ofrezcan alimentos sin TACC de acuerdo a las Ordenanzas Municipales que regulen la materia en cuestión”.

ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo a través del Departamento de Bromatología entregará un certificado habilitante para la comercialización de los mencionados productos, al cual se accederá después de cumplimentar una capacitación de manipulación y venta de productos sin TACC.

ARTICULO 14º: La Dirección de Inspección General de la Municipalidad realizará verificaciones periódicas a fin de constatar el cumplimiento de lo normado por la presente Ordenanza.

ARTICULO 15º: Los comercios que incumplan lo normado en la presente Ordenanza serán sancionados de acuerdo a lo normado en el Capítulo III Artículo 27º de la Ordenanza Nº 3.189/00 y modificatorias, Código Contravencional y Régimen de Penalidades en Materia de Faltas Municipales.

Los comercios que sean sancionados por incumplimiento de la presente perderán por el término de tres (3) años el beneficio fiscal impuesto en el Artículo Nº 12 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 16º: Derógase la Ordenanza Nº 2.510/90.

ARTICULO 17º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.969.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012.-

 

Print Friendly, PDF & Email