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Ordenanza Nº 3.970

Expediente HCD. Nº 4.895-B-12.-

VISTO

Los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3.155 para la distinción de los ciudadanos; y

CONSIDERANDO

Que es necesario prevenir la utilización de dicha Ordenanza con fines políticos electorales;

Que es necesario evitar que los integrantes de este Cuerpo deban hacer un análisis y valoración de sus pares;

Que es necesario establecer requisitos que garanticen la extemporaneidad de las personalidades de origen político partidario respecto a la vida política de dichas personas;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 3.155 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 6º:-LAS DISTINCIONES DE CIUDADANO/A ILUSTRE Y VECINO/A DISTINGUIDO/A SERA OTORGADO POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MEDIANTE ORDENANZA SANCIONADA CON LOS DOS TERCIOS DEL TOTAL DE CONCEJALES, A PROPUESTA DEL SEÑOR INTENDENTE, DE ALGUN CONCEJAL O INSTITUCION RECONOCIDA LEGALMENTE, A NO MAS DE 1 (UNA) PERSONA POR AÑO. NO PODRAN SER DISTINGUIDOS LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN DESEMPEÑANDO O DESEMPEÑARAN EN LOS ULTIMOS CINCO (5) AÑOS CARGOS PUBLICOS DE ORIGEN ELECTORAL O DESIGNACION POLITICA. LA ACEPTACION DE UN NUEVO CARGO PUBLICO DE ORIGEN ELECTORAL O DESIGNACION POLITICA U OCUPAR CARGOS DE AUTORIDADES PARTIDARIAS, EXCEPTO CARGOS HONORIFICOS, SIGNIFICARA LA PERDIDA A PERPETUIDAD DE LA DISTINCION POR LA PRESENTE ESTABLECIDA-.

 

“PARA LA MODIFICACION DEL PRESENTE ARTICULO SE REQUERIRA EL APOYO DE LOS DOS TERCIOS DEL TOTAL DE CONCEJALES”.

2.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.970.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012-

 

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