Expediente HCD. Nº 4.895-B-12.-
VISTO
Los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3.155 para la distinción de los ciudadanos; y
CONSIDERANDO
Que es necesario prevenir la utilización de dicha Ordenanza con fines políticos electorales;
Que es necesario evitar que los integrantes de este Cuerpo deban hacer un análisis y valoración de sus pares;
Que es necesario establecer requisitos que garanticen la extemporaneidad de las personalidades de origen político partidario respecto a la vida política de dichas personas;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 3.155 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6º:-LAS DISTINCIONES DE CIUDADANO/A ILUSTRE Y VECINO/A DISTINGUIDO/A SERA OTORGADO POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MEDIANTE ORDENANZA SANCIONADA CON LOS DOS TERCIOS DEL TOTAL DE CONCEJALES, A PROPUESTA DEL SEÑOR INTENDENTE, DE ALGUN CONCEJAL O INSTITUCION RECONOCIDA LEGALMENTE, A NO MAS DE 1 (UNA) PERSONA POR AÑO. NO PODRAN SER DISTINGUIDOS LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN DESEMPEÑANDO O DESEMPEÑARAN EN LOS ULTIMOS CINCO (5) AÑOS CARGOS PUBLICOS DE ORIGEN ELECTORAL O DESIGNACION POLITICA. LA ACEPTACION DE UN NUEVO CARGO PUBLICO DE ORIGEN ELECTORAL O DESIGNACION POLITICA U OCUPAR CARGOS DE AUTORIDADES PARTIDARIAS, EXCEPTO CARGOS HONORIFICOS, SIGNIFICARA LA PERDIDA A PERPETUIDAD DE LA DISTINCION POR LA PRESENTE ESTABLECIDA-.
“PARA LA MODIFICACION DEL PRESENTE ARTICULO SE REQUERIRA EL APOYO DE LOS DOS TERCIOS DEL TOTAL DE CONCEJALES”.
2.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.970.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012-