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ORDENANZA Nº 3.984

Expediente HCD. Nº 4.931-D-12.-

VISTO

Lo normado por la Ley Provincial de Agroquímicos 10699, su Decreto Reglamentario 499/91 y la Ley Provincial 11.720 de Residuos Especiales; y

CONSIDERANDO

Que es necesaria la implementación de un programa de recolección de envases vacíos de productos fitosanitarios con un tratamiento de triple lavado o lavado a presión;

Que el gran incremento en el uso de productos fitosanitarios en los últimos años ha llevado a una alta concentración de envases vacíos en el campo, sin que se reciban un tratamiento adecuado de lavado y disposición final, con el consiguiente riesgo que implica para la salud y el medio ambiente;

Que ante la falta de un sistema orgánico de limpieza y disposición final, se han desarrollado conductas que no cumplen con el tratamiento adecuado en los envases como la técnica del triple lavado o lavado a presión, procediéndose a la quema, enterrado o reventa de los mismos, con los efectos perjudiciales para la salud y el medio ambiente;

Que es necesaria la implementación de acciones concretas para el correcto tratamiento de los envases vacíos de productos fitosanitario en beneficio de toda la comunidad y la preservación del medio ambiente;

Que existe una imperiosa necesidad de disminuir los riesgos personales y los impactos ambientales, en todo lo referente a la manipulación, tratamiento, triple lavado o lavado a presión y disposición final de los envases vacíos de productos fitosanitarios;

Que existe una vasta experiencia nacional e internacional que avala la técnica del triple lavado o lavado a presión;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTDES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Apruébase el Programa de Gestión de Envases Vacíos de Fitosaniarios denominado PROGRAMA “AGROLIMPIO” PRINGLES.

ARTICULO 2°: Toda persona física o jurídica que utilice y maneje fitosanitarios en predios y establecimientos agroindustriales deberá cumplir con la metodología del triple lavado o lavado a presión de los envases vacíos de fitosanitarios según la norma IRAM 12.069.

ARTICULO 3°: Se consideran generadores y/o poseedores y/o usuarios de envases vacíos de productos fitosanitarios los productores agropecuarios y/o aplicadores que adquieran los productos mencionados en el Articulo 2° de la Ley Provincial 10.699, a saber: insecticidas, acaricidas, nematidicidas, fungicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.

ARTICULO 4°: A los efectos de preservar la salud y el medio ambiente, que conlleva a la reutilización de envases vacíos de productos fitosanitarios, a partir de la entrada en vigencia de presente ordenanza queda absolutamente prohibido:

  1. Reutilizar los envases vacíos de productos fitosanitarios;
  2. Enterrar cualquier tipo de envases de fitosanitarios;
  3. Quemar a cielo abierto cualquier tipo de envase de fitosanitarios;
  4. La comercialización o el simple intercambio de envases vacíos de productos fitosanitarios, a menos que se lleve a cabo por intermedio del PROGRAMA AGROLIMPIO PRINGLES.

ARTICULO 5° Los usuarios de productos fitosanitarios deberán cumplir con la siguiente obligación:

  1. Realizar la limpieza de los envases vacíos de fitosanitarios mediante la técnica del triple lavado o lavado a presión, según la Norma IRAM 12.069, para poder ser entregado a un centro de acopio transitorio (CAT);
  2. Deberán transportarlos por medios adecuados, con el triple lavado o lavado a presión, perforados, identificados (con el marbete del producto) y sujetados en vehículos adecuados.

ARTICULO 6°: Se realizarán campañas de difusión y concientización tendientes a difundir las buenas prácticas agrícolas de los usuarios de los productos fitosanitarios y de la comunidad en general en consonancia con las normas ambientales vigentes.

ARTICULO 7°: Se crearán Centros de Acopio Transitorio (CAT), distribuidos en distintos sectores del distrito, para realizar la recepción de envases vacíos triplemente lavados o lavados a presión y perforados, y se gestionará el retiro de los mismos por una empresa habilitada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) para que sean reciclados de manera ambientalmente segura y sustentable, que transforme estos residuos en artículos útiles para la sociedad.

ARTICULO 8°: Los centros de acopios temporales (CAT) deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Tener una cerca perimetral
  2. Los depósitos deberán poseer como mínimo silos de alambre para acumular los envases vacíos, con piso de cemento o cubierto con plástico para evitar la infiltración y colocarlos bajo techo y/o cubierto de plástico.
  3. Deberá contar con una fuente de agua en las cercanías para la higiene de las manos del personal afectado.
  4. Los centros de acopio transitorios (CAT) deberán estar ubicados a una distancia mínima de 15 metros de algún producto inflamable.

ARTICULO 9° La /las empresa/s encargada/s del retiro y futuro reciclado del plástico entregará el correspondiente “Certificado de Transformación de envases vacíos de productos fitosanitarios, en materia prima como insumo para fines específicos”, a toda persona física o jurídica que lo solicitare.

ARTICULO 10° Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.984.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2012.-

 

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