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ORDENANZA Nº 3.994

EN LA SEGUNDA SESION EXTRAORDINARIA (17-02-14). EL H. CUERPO DIO TRATAMIENTO A LA RESPUESTA DE LA COMUNICACIÓN Nº 546, REFERENTE A LA ORDENANZA Nº 3.994 (EMITIDA POR LA DIRECTORA DE CATASTRO, AGR. GIBELLI). (SECRETARIA – AXU).

POR ORDENANZA Nº 4.230 SE MODIFICO EL ARTICULO 4º Y SE DEROGO EL ARTICULO 5º DE LA PRESENTE.

Expediente HCD. Nº 4.863-B-12.-

VISTO,

El Expediente Nº 4.863-B-2012, en el cual se propone destinar terrenos del estado municipal para el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar) Decreto Nº 902/2012; y

CONSIDERANDO

Que al igual que el Estado Nacional u otras jurisdicciones estatales, la Municipalidad de Coronel Pringles puede destinar terrenos del estado para la concreción de Proyectos Urbanísticos que posteriormente serán destinados a los solicitantes de créditos que carecen de terrenos propios;

Que mediante la lectura del Anexo I del Decreto 902/2012 de la Presidencia de la Nación se detecta fácilmente que desde la Presidencia no se destinaron terrenos en nuestra ciudad, básicamente por no existir en nuestro medio terrenos sin utilización pertenecientes a la ex Onabe (ferrocarriles) o del ministerio de Defensa dado que no hay ningún regimiento o cuartel en el radio urbano de Coronel Pringles;

Que por ejemplo se destinaron al mencionado programa lotes baldíos pertenecientes a la ex ONABE en San Nicolás y Ezeiza, y del Ministerio de Defensa en Tandil, La Matanza y Moreno respectivamente;

Que de existir voluntad por parte del Gobierno Nacional, puede recibir los terrenos del Estado Municipal de Coronel Pringles e incluirlos en el Programa, para ello es necesario por un lado reservar el terreno y por el otro autorizar al Ejecutivo a firmar un convenio con el organismo pertinente, estas dos acciones están reflejadas en la proyecto acompañado mediante el presente dictamen;

Que lo manifestado en los párrafos precedentes queda evidenciado en los llamados a licitación realizados por el PEN y publicados por medios de distribución masiva, en los cuales se llama a concurso para la construcción de barrios en el marco del PROCREAR, viviendas que posteriormente serán sorteadas entre los inscriptos que soliciten el crédito y no posean terreno;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Resérvense y destínense a la concreción de un proyecto urbanístico en el marco del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar) Decreto Nº 902/2012 los lotes ubicados en esta ciudad cabecera con la siguiente identificación catastral en Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 41, ubicada entre las calles Dorrego (8), Rivadavia (9), Villegas (62) y Esteban Adaro (63).-

ARTÍCULO 2º: Solicitase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), la incorporación de los lotes que fueran jurisdicción de la ex ONABE ubicados en la localidad de Indio Rico, Partido de Coronel Pringles, al Programa Crédito Argentino para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar) Decreto 902/2012.-

ARTÍCULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, en el caso de ser necesario para la obtención de una mayor cantidad de lotes, a realizar la apertura de calles bis, la misma deberá realizarse de forma paralela a la calle que urbanísticamente resulte más acorde.-

ARTÍCULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con el Organismo Responsable del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar Programa Crédito Argentino para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar) Decreto 902/2012 para que los terrenos mencionados en el Artículo 1º de la presente puedan ser utilizados y destinados a este Programa, con cláusula que garantice que de no ser utilizados al 31 de Diciembre de 2015, quedarán desafectados del mismo, retornando su posesión y disponibilidad a la Municipalidad de Coronel Pringles.-

ARTÍCULO 5º: Otórguese un plazo de un año (1) al Departamento Ejecutivo Municipal para dar cumplimiento a lo normado por el Artículo 4º, a partir de la promulgación de la presente.-

ARTICULO 6°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.994

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2012.-

 

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