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ORDENANZA Nº 4.002

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.393/17.-

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 4.042.-

POR ORDENANZA Nº 4.080 SE MODIFICO LA ORDENANZA Nº 4.042.-

Expediente HCD. Nº 4.790-D-12.-

Expediente HCD. Nº 4.856-B-12.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Establécese el estacionamiento por tiempo medido y pago en la zona céntrica de la ciudad de Coronel Pringles. A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por zona céntrica ambas manos de las siguientes arterias de la ciudad:

  • Stegmann (49) entre Alem (6) y Sáenz Peña (10).
  • San Martín (50) entre Alem (6) y Sáenz Peña (10).
  • Mitre (7) entre Pellegrini (51) y Belgrano (48).
  • Dorrego (8) entre Pellegrini (51) y Belgrano (48).
  • Rivadavia (9) entre Pellegrini (51) y Belgrano (48).-

La aplicación de la presente se efectuará de lunes a viernes de 8:00 horas hasta 12:00 horas y desde 16:00 horas hasta 20:00 horas y los días sábados de 8:00 horas hasta 12:00 horas. Quedarán exceptuados de esta disposición los días feriados (quedan comprendidos los feriados declarados por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal). La presente Ordenanza será de aplicación para el estacionamiento de todo tipo de vehículo autorizado a circular por estas arterias, incluidas motos y ciclomotores.-

ARTICULO 2º: La Tarifa por hora de estacionamiento será establecido mediante Ordenanza. El Departamento Ejecutivo podrá implementar un sistema de fraccionamiento de dicho valor.-

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar y reglamentar un sistema de cobro y control del estacionamiento medido y pago, facultándose al mismo a cambiar y/o innovar el procedimiento cuando lo considere conveniente para un mejor funcionamiento. –

ARTICULO 4º: El control del cumplimiento del presente régimen y todos los actos relacionados al Poder de Policía que requieran, serán realizados directa y exclusivamente por la Municipalidad de Coronel Pringles.-

ARTICULO 5º: Los fondos que se recauden por el cobro del estacionamiento medido establecido en la presente Ordenanza serán ingresados en las arcas del Tesoro Municipal, teniendo la imputación que el Departamento Ejecutivo le otorgue.

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el cobro o venta del medio de pago que se utilice para aplicar la presente Ordenanza, en este supuesto los comercios recibirán una retribución de hasta diez por ciento (10%) las instituciones civiles hasta un quince por ciento (15 %) y las personas particulares hasta un veinte por ciento (20 %) de lo recaudado por cada una de ellas.-

ARTICULO 6º: Será considerada infracción al régimen establecido por la presente Ordenanza estacionar vehículos sin autorización o sin realizar el pago (demostrado fehacientemente y de forma simple a la Autoridad de Contralor) correspondiente.

Los infractores a la presente Ordenanza serán sancionados de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 3.189 (Código Contravencional y Régimen de Penalidades en materia de Faltas Municipales para el partido de Coronel Pringles), Capítulo XII, Artículo 125°.

La sanción de la multa podrá abonarse con una reducción de hasta el 50%, cuando exista reconocimiento voluntario para el pago de la infracción y no se hubiera dictado sentencia.

Se informará la infracción en el Registro Único de Infractores de Tránsito de la provincia de Buenos Aires y en el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.-

ARTICULO 7º: En el momento de ser detectado un vehículo en infracción se procederá a confeccionar el acta correspondiente, colocando en el parabrisas del vehículo copia de la misma y un volante con la inscripción “Vehículo en Infracción”. Transcurrida media hora desde la comprobación de la infracción, y siempre que sea dentro del horario de estacionamiento medido, se podrá retirar de la vía pública por medio de grúas, a los vehículos en infracción. –

ARTICULO 8º: La Municipalidad dispondrá de un sistema de acarreo de vehículos, el cual podrá ser prestado directamente o a través de la locación de empresas privadas que cuenten con el equipamiento adecuado para tal fin. El vehículo que se encuentre en infracción deberá ser acarreado en los términos de la Ley 13.927. El traslado, depósito y gastos de acarreo del vehículo serán a cargo del presunto infractor y abonados antes de retirar el vehículo. Una vez demorado el mismo, el infractor deberá solicitar la restitución en el Juzgado de Faltas acreditando tenencia legítima o propiedad.-

ARTICULO 9º: Quedarán exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago:

  1. Los móviles de bomberos, ambulancias, transportes de caudales, médicos y enfermeros en cumplimiento de sus servicios específicos. Los vehículos oficiales municipales con autorización escrita y específica indicando día, hora y motivo del trabajo expedida por el Jefe de Área que corresponda. Los móviles de Policía, Tránsito o cualquier Organismo de seguridad estatal. Los móviles de las empresas de servicios públicos que estén realizando tareas de emergencia para el restablecimiento del mismo. Los vehículos de los medios de prensa cuando acudan a hechos periodísticos imprevistos o accidentales. La infracción al presente artículo por parte de vehículos del Estado o Instituciones Civiles no se informará a los Registros de Infractores, se extenderá a nombre del chofer, notificando la situación al Superior que corresponda. En el caso de Empleados y Funcionarios municipales se incorporará la infracción al legajo y de considerarse oportuno ser sancionados de acuerdo a la Ley 11.727 o Decreto Ley 6.769/58, según corresponda.
  2. Las personas discapacitadas de acuerdo a lo prescripto por la Ley 22.431 y sus modificatorias.-

ARTICULO 10º: Exceptúese del estacionamiento medido y pago a los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema y que no posean garaje; los vecinos alcanzados por el presente artículo deberán requerir a la Municipalidad la oblea de libre estacionamiento debiendo acreditar a tal efecto los siguientes requisitos:

  1. Título de propiedad o contrato de locación sellado, con firmas certificadas y vigente, con relación al inmueble afectado.
  2. Domicilio en dicho inmueble acreditado con documento nacional de identidad.
  3. Propiedad del vehículo a través de fotocopia del respectivo titulo.
  4. Libre deuda de tasas municipales del inmueble afectado, y de corresponder del vehículo declarado.

La Municipalidad constatará que la vivienda no posea garaje y extenderá un solo permiso por propiedad, por el término de un año, y para ser utilizado sólo en la cuadra perteneciente al inmueble.-

ARTICULO 11º: Los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema que posean garaje tendrán estacionamiento libre y gratuito frente al garaje, debiendo identificar el dominio de los vehículos a estacionar en el mencionado lugar.-

ARTICULO 12º: Las empresas o comercios que posean servicios de entrega a domicilio de sus comidas elaboradas y cocinadas (delibery) como así también los hoteles, podrán reservar un espacio para su uso exclusivo, el que no podrá exceder los seis (6) metros lineales. Dicho espacio será autorizado y determinado por el Departamento Ejecutivo. Correrán por cuenta del beneficiario la provisión, instalación, mantenimiento y retiro de los carteles necesarios para la demarcación del espacio, según las indicaciones provistas por el Departamento Ejecutivo. Las empresas deberán pagar una tarifa mensual de acuerdo a los criterios y montos establecidos por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-

ARTICULO 13º: El presente sistema sólo pretende una optimización del uso del espacio público destinado a estacionamiento, la Municipalidad no se hace responsable por el hurto, robo, sustracciones, daño o roturas que se produjeran en los vehículos estacionados. –

ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo instrumentará el sistema que deberá estar en funcionamiento en el término de noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Para ello procederá a una correcta señalización de los lugares con estacionamiento medido y pago, establecidos en el Artículo 1º como así también a campañas de difusión.-

ARTICULO 15º: Deróguese la Ordenanza N° 3.632/07 y autorízase a las agencias de remises habilitadas al momento de sancionarse la presente y en el domicilio actualmente habilitado, a delimitar para uso exclusivo de las mismas, el espacio necesario para estacionar hasta dos (2) automóviles.

Para la utilización exclusiva del espacio necesario para estacionar un (1) automóvil la agencia de remises deberá abonar mensualmente por adelantado el equivalente al sesenta por ciento (60%) de la tarifa de todas las horas que se encuentren medidas durante el mes. Para la utilización exclusiva de un segundo vehículo la agencia de remises deberá abonar mensualmente por adelantado la tarifa de todas las horas que se encuentren medidas durante el mes.-

ARTICULO 16º: Deróguese la Ordenanza N° 2006/86 y toda norma que se oponga a la presente.-

CLAUSULA TRANSITORIA

ARTICULO 17º: Establézcase la Tarifa de estacionamiento para el área comprendida en el

Artículo 1° de la presente en pesos dos ($ 2,00) la hora por vehículo estacionado.-

ARTICULO 18º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.002.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE ENERO DE 2013.-

 

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