Expediente HCD. Nº 4.900-P-12.-
VISTO
El Expediente HCD. Nº 4.900-P-2012, el cual hace referencia a la Ordenanza Nº 3.963, la cual contendría artículos contrarios a la Ley Provincial 10699/88, y del Decr. Reglamentario 499/91; y
Que con esa fundamentación dicha ordenanza se suspendió por el término de 90 días, a partir del día 06/09/12, por medio Ordenanza 3967/12;
Que analizado los elementos que contiene la legislación vigente, efectivamente se advierte esa falencia;
Que existe la necesidad de regular el desempeño y control de plagas urbanas de forma responsable, efectiva y segura;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Todos los propietarios, poseedores y tenedores por cualquier título de viviendas, predios, terrenos baldíos, viviendas abandonadas o deshabitadas temporariamente; así como todos los organismos del ámbito nacional o provincial que tengan propiedades en este Municipio, están obligados al CONTROL DE PLAGAS DE IMPORTANCIA SANITARIA y ECONÓMICA, como así también a adoptar medidas preventivas que para evitar su desarrollo y propagación establezca el Departamento Ejecutivo por intermedio del área de Gobierno competente, con las frecuencias que se determinen en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º: Asimismo todos los sujetos enunciados en el Artículo anterior están obligados a denunciar ante la Autoridad Municipal la existencia o mortandad de todo tipo de Plaga.-
ARTÍCULO 3°: Los responsables antes mencionados, verificada la infestación por la Autoridad Sanitaria, deberán realizar las tareas de control de plagas por intermedio de las empresas habilitadas a dichos efectos por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 4°: Será obligatorio el tratamiento del inmueble previo a la demolición de manera que no podrá iniciarse la misma sin que la Autoridad Sanitaria certifique que el mismo se encuentra libre de vectores. Son corresponsables junto con el propietario los Profesionales a los cuales se les encomienda la tarea (Ingeniero, Arquitecto, Maestro Mayor de Obras, etc). De no ser cumplimentado este Artículo se labrarán las penalidades al propietario por un lado, y al Profesional por el otro dando el Municipio intervención al Colegio Profesional respectivo a fin de que se conozcan las sanciones aplicadas.-
ARTÍCULO 5°: Serán obligatorios los tratamientos de control de plagas con las frecuencias que se establecen a continuación en:
- Vehículos de transporte público de pasajeros con cabecera en esta localidad, remises, taxis, autos de alquiler, colectivos, microbuses, ambulancias, vehículos de transporte de sustancias alimenticias, taxiflets y transportes en general. Frecuencia cada treinta (30) días.
- Todos los locales de venta de productos alimenticios por mayor y menor incluyendo frigoríficos, fábricas de chacinados, panaderías, panificadoras, elaboradoras de galletitas y fideos, restaurantes, pizzerías, confiterías, heladerías y todo lugar físico donde se acopien, fraccionen, elaboren, envasen o expendan productos con destino al consumo humano. Frecuencia cada treinta (30) días.
- Salas de espectáculos públicos, salas de juegos y entretenimientos, salones para fiestas, confiterías bailables, locales de esparcimiento nocturno y hoteles alojamiento. Frecuencia cada treinta (30) días.
- Clubes, gimnasios, piletas (abiertas o cerradas) salas velatorias. Frecuencia cada sesenta (60) días.
- Granjas o establos, boxes, clubes hípicos, predios feriales, tambos, criaderos de aves o cerdos u otras especies productivas, así también los lugares dedicados a la venta de cualquier especie animal. Frecuencia cada treinta (30) días.
- Estaciones de servicios, cocheras, madereras, aserraderos, carpinterías, corralones de materiales para la construcción, locales de compraventa y remate. Depósitos de chatarra, de neumáticos, de vehículos usados y materiales reciclables. Frecuencia cada treinta (30).
- Entidades Bancarias, Escuelas y Colegios, se incluyen jardines maternales, jardines de infantes, colegios privados, públicos o institutos de enseñanza de cualquier nivel. Institutos de belleza y peluquerías. Salas de Primeros Auxilios, Hospitales, sanatorios, clínicas y geriátricos. Frecuencia cada treinta (30) días.
- Depósitos de forrajes, lanas y cueros; plantas industrializadoras de granos, secaderos, molinos harineros, plantas de alimentos balanceados, acopios de cereales, plantas de silos así como todo lugar donde se depositen, fraccionen, industrialicen o comercialicen semillas. Frecuencia cada treinta (30) días.
- Viviendas abandonadas, terrenos baldíos y obras en construcción detenidas temporariamente. Frecuencia cada noventa (90) días.
- Partes de propiedad común de los edificios de propiedad horizontal, sin que en el presente se establezca un mínimo de unidades ocupacionales. Frecuencia cada treinta (30) días.
- Hoteles, residenciales, hosterías y pensiones incluidas dentro de cualquier categoría. Frecuencia cada treinta (30) días.-
ARTÍCULO 6°: A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
- Desinfestación: todo procedimientos físicos, químicos o biológicos aprobados por el Ministerio de Salud Pública para el exterminio de metazoarios especialmente artrópodos, ectoparásitos u roedores de importancia sanitaria.
- Desinfección: todo procedimiento físico, químico o biológico aprobado por el Ministerio de Salud Pública para lograr la destrucción de microorganismos infecciosos fuera del organismo humano.
ARTÍCULO 7°: La evaluación del grado de infestación y de la eliminación de la Plaga estarán a cargo de personal técnico del área de Gobierno que el Departamento Ejecutivo designe.-
ARTÍCULO 8°: Una vez determinado el grado de infestación por intermedio del personal técnico interviniente, éstos establecerán los plazos perentorios en los que se deben realizar los tratamientos de control de plagas. Vencidos los mismos se labrarán las infracciones correspondientes dando intervención al Tribunal de Faltas y adoptando las medidas precautorias que el área correspondiente del Departamento Ejecutivo determine en cada caso particular a efectos de salvaguardar la salubridad pública.-
ARTÍCULO 9°: A efectos de la presente ordenanza se considera Empresa a las personas reales o ideales habilitadas por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires al solo efecto de ejecutar los trabajos de desinfección y desinfestación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario 499/91 de la Ley de Agroquímicos 10.699/88.-
ARTÍCULO 10°: A los efectos de la presente Ordenanza se define como Plaga a todas aquellas especies cuya existencia produzca problemas de tipo sanitario (contaminación, brotes epidémicos), molestias, incomodidades o daños (ruidos, olores, suciedad o deterioro de las viviendas u otros bienes), modificando el ecosistema o su equilibrio. Considerando Vectores a: roedores (ratas y lauchas), murciélagos, paloma Columbia livia, moscas, mosquitos, cucarachas, vinchucas y ectoparásitos (pulgas, garrapatas, chinches de cama), asimismo cualquiera que se declare en el futuro y no esté incluida en el presente artículo.-
ARTÍCULO 11°: Los propietarios, poseedores o tenedores que reciban el servicio de la Empresa deberán exhibir un certificado de contratación de servicios donde constarán los datos del propietario y fecha de inicio y vencimiento del contrato.
ARTÍCULO 12°: Será responsabilidad de la empresa el uso de los productos y procedimientos autorizados por la Autoridad Sanitaria correspondiente.-
ARTÍCULO 13°: Los infractores a la presente ordenanza y su reglamentaciones, sean los mismos particulares, profesionales, Organismos públicos o privados , serán pasibles de las penalidades establecidas en el CÓDIGO CONTRAVENCIONAL Y REGIMEN DE PENLIDADES EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES PARA EL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES en sus Capítulos II y III.
ARTÍCULO 14º: Deróguense las Ord. 3963/12 y 3967/12.-
ARTÍCULO 15º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.003.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE ENERO DE 2013.-