MODIFICACION EN ORDENANZA Nº 4073/13.
POR ORDENANZA 4.085 SE DEROGO: DEL ARTICULO 18º LOS INCISOS “e” y “f”;
VISTO
La legislación municipal referente a reglamentación del servicio de radiotaxis y remises; y
CONSIDERANDO
Que el referido servicio ha sufrido a través del tiempo, modificaciones en cuanto a la modalidad de prestación y se hace necesario actualizar las ordenanzas inherentes;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: El servicio privado de coches remises, consiste en el transporte particular y privado de personas con o sin equipaje, en automóviles habilitados con chofer y uso exclusivo por parte de los pasajeros. La retribución será en dinero previamente convenido, entendiendo en este caso, sea por kilómetro, viaje, tiempo, y/o la aplicación de la tarifa publicitada por cada agencia, según su modalidad.-
ARTICULO 2°: La prestación del servicio se hará exclusivamente por aquellas personas que obtengan la habilitación municipal correspondiente, que posea la oblea correspondiente, que el automotor reúna las condiciones y verificaciones correspondientes y se ajustaran en un todo, a las prescripciones de la presente Ordenanza.
Las agencias de remises deberán cumplimentar, en el lugar que se radiquen, todas las condiciones y regulaciones que determina la presente Ordenanza. –
ARTICULO 3°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría General de Gobierno a través de las áreas con competencia en las siguientes materias:
a) Habilitaciones, la que tendrá a su cargo el otorgamiento de las obleas correspondientes, la habilitación de los remises y las agencias de remises.
b) Tránsito, tendrá bajo su órbita el control de las categorías de las licencias de conducir de los chóferes, control en su circulación, control del estado de los vehículos que presten dicho servicio y cumplimiento de los marcos legales de los Códigos de Tránsito.
c) Inspección General, la que tendrá a su cargo los controles de funcionamiento de las Agencias, asegurando el fiel cumplimiento de todas las normas de la presente Ordenanza y de las que en su consecuencia se dictaren.
d) El otorgamiento de las licencias en el Partido de Coronel Pringles será ilimitado, no imponiéndose tope de números de licencias alguno.-
ARTICULO 4°: Créanse el Registro Único de Agencias de Remises y el Registro Único de licencias de Vehículos y Conductores Habilitados, cuya confección, actualización y control estarán a cargo de las áreas con competencia en materia de Habilitaciones y Tránsito y Transporte, respectivamente. A tal efecto deberá cumplimentarse en un todo con lo establecido
en el Decreto Provincial Nº 1117/2003, y en especial informar al R.U.C.A.R.A. (Registro Unico de Conductores de Automóviles de Remise y Afines) en forma mensual los conductores de remises que se habiliten a ejercer dicha actividad. La Administración y/o la sala de espera de las agencias de remises deberán exhibir en su frente una chapa o tablero de 30 cm. x 50 cm (treinta centímetros por cincuenta centímetros), en la que se indicará con caracteres bien visibles el nombre y/o razón social del titular de la agencia y el número de inscripción en el Registro Único de Agencias de Remises (R.U.A.R. N°).-
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CAPITULO 1
AGENCIAS
ARTICULO 5°: (texto según Ordenanza 4073) Podrán ser titulares de agencias de remises las personas físicas o jurídicas que no se encuentren inhabilitadas comercialmente, tengan domicilio legal en el Partido de Coronel Pringles y cumplan con los demás recaudos que el sector de Habilitaciones del Municipio exija a los comercios en general”.-
ARTICULO 6°: (modificado por Ordenanza 4073) Para obtener habilitación comercial para explotación de las agencias, los interesados deberán presentar:
1) Si el solicitante es una persona física deberá acompañar:
– Original y fotocopia de su documento de identidad;
– Certificado de anotaciones personales (Registro de la propiedad Inmueble).
2) Si el solicitante es una persona jurídica deberá acompañar:
2.-
– Original y fotocopia del contrato social, y/o estatuto social;
– Copia certificada de la nómina de designación de autoridades;
– Poder del representante que realizará los trámites de inscripción;
– Constancia de no encontrarse en concurso preventivo o quiebra.-
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– Libre Deuda Fiscal Municipal.
3- a) Habilitación comercial de la administración y sala de espera, la que deberá reunir los siguientes requisitos:
a1) Local ubicado en planta baja, con acceso directo desde la calle para los pasajeros.
a2) Superficie mínima: l4 m2. (Catorce metros cuadrados).
a3) Condiciones en materia de seguridad, salubridad e higiene, de acuerdo a normas vigentes.
a4) Poseer un baño general en buenas condiciones de uso y salubridad.
5) Estacionar los vehículos de acuerdo a la reglamentación vigente.
a6) Cumplimentar en un todo con las prescripciones contenidas en las Ordenanzas que regulan la habilitación y registro de establecimientos comerciales.
b) Presentar nómina de los vehículos y chóferes que prestarán el servicio, a cargo de la agencia, acreditando haber cumplido con las exigencias de la presente Ordenanza. Asimismo, con respecto a las condiciones de salud, seguridad e higiene y comodidad de los conductores para el desarrollo de sus tareas, cada agencia se regirá de acuerdo al Decreto N° 351/79, reglamentario de la Ley Nacional N° 19.587 o aquella que en el futuro la reemplace.
c) Solamente podrán habilitarse y funcionar como “agencias de remises” las agencias que posean no menos de 4 (cuatro) vehículos habilitados de su propiedad o adscriptos, ello sin perjuicio de la facultad de habilitar y funcionar un automotor como remise en forma individual. No podrá prestar servicio ningún vehículo que previamente no haya sido registrado y habilitado por el organismo competente conforme a la presente Ordenanza.
Se podrá iniciar la actividad con 2 (dos) unidades habilitadas y llegar a 4 (cuatro) unidades en un plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos.
d) Las agencias podrán desempeñarse como administradoras por mandato de terceros titulares de habilitaciones, tomando sus vehículos en servicio y, como empleador, a Conductores No Titulares (CNT). Cuando se detecte un CNT no autorizado por el titular de la habilitación o la agencia, que haya adoptado la función de administradora, será apercibido e intimado a dar de alta la relación Agencia Administradora-Habilitado y alta correspondiente al CNT. En caso de no hacerlo, el Municipio se reserva el derecho de dar de baja a la agencia y la habilitación correspondiente del vehículo detectado.
e) Presentar los siguientes libros para su rúbrica y constatación:
e1) Libro de Registro de Vehículos: foliado, el cual será rubricado por la autoridad municipal, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, donde constarán las unidades en servicio, con indicación de número de habilitación y titular de la misma, marca, modelo, tipo, número de motor, número de chasis y número de patente; como así también las altas y bajas que se produzcan. La agencia, cuando solicite la habilitación del local, deberá presentar las altas correspondientes en una hoja con membrete indicando domicilio y teléfono, previamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo.
e2) Libro de Inspecciones: foliado el cual será rubricado por la autoridad Municipal competente deberá dejar constancia de cualquier tipo de anomalía observada, la autoridad que interviniere rubricará la misma con su nombre, apellido y número de legajo, conforme al modelo que obra en el Anexo II (b) de la presente Ordenanza.
e3) Libro de Quejas: foliado el que será rubricado por la autoridad municipal conforme al modelo que obra en el Anexo II (c) de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7°: En la administración y sala de espera, deberá exhibirse la respectiva habilitación comercial del local, listado de vehículos afectados a la agencia, listado de conductores titulares (CT) y conductores no titulares (CNT), horario de funcionamiento de la agencia, cuadro tarifario, y la documentación que se indica en el Artículo 6° – Inciso “e” para ser entregada a la autoridad municipal competente.-
ARTICULO 8°: Las agencias podrán prestar el servicio durante las 24 (veinticuatro) horas del día, si optan por una jornada menor la misma será de 12 (doce) horas diarias como mínimo, y en forma continua, en ambos casos deberán hacerlo durante todo el año y exhibir el horario al público. El dueño de la agencia será responsable del cumplimiento del presente régimen por parte del personal, tengan éstos o no relación contractual de dependencia y responderán ante la Municipalidad por cualquier transgresión.-
ARTICULO 9°: Es responsabilidad de los titulares de cada agencia, que se mantenga actualizada la documentación que exige la presente Ordenanza de los vehículos afectados al servicio, en caso contrario no podrán ser utilizados para esa finalidad.-
ARTICULO 10°: La habilitación municipal de las agencias de remises es única, involucra tanto la habilitación comercial del local donde funciona la administración y sala de espera, la habilitación de los vehículos, lugar de estacionamiento y la de los conductores, pudiendo trabajar hasta 90 (noventa) días con habilitación provisoria, concedida por la oficina respectiva.
ARTICULO 11º: Las agencias de remises ya existentes, podrán continuar en ella, mientras mantengan en vigencia sus actuales habilitaciones. Tendrán un plazo de noventa (90) días para presentarse a actualizar y renovar su habilitación. Aquellas habilitaciones o licencias u obleas existentes en la actualidad que no se reinscriban en el plazo antes citado, caducaran automáticamente y de pleno derecho. Las solicitudes de cambios de domicilio, el pedido de apertura de nuevas sucursales, y el cambio de titular, se consideraran como nuevas habilitaciones a los efectos de este artículo.-
Exceptúense las transferencias a favor de herederos legitimarios por fallecimiento del titular y toda transferencia de carácter forzoso.
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CAPITULO 2
VEHÍCULOS
ARTICULO l2°: La habilitación de los automóviles remises será unipersonal, intransferible, e indivisible y se renovará cada 12 (doce) meses corridos, independientemente del ejercicio fiscal, debiendo ser llevada por el conductor del vehículo mientras lo conduzca y presentada a la autoridad municipal competente cuando le sea solicitada.
En los casos de falta de habilitación como así también vencida la misma, será de aplicación lo estipulado por el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
Para obtener la habilitación de los vehículos, sus propietarios, además de cumplir con los requerimientos establecidos, deberán reunir las siguientes condiciones:
a) A los efectos de acreditar el dominio de la unidad vehicular, bastará:
1. Que la misma se encuentre radicada en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, que se encuentra comprendido dentro de la jurisdicción asignada a la Provincia de Buenos Aires por la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor, debiendo acompañar Titulo de Automotor y Cédula Verde. En caso de vehículo adquirido con prenda, se requerirá fotocopia del Título de Propiedad y Cédula Verde.
b) Que el peticionante tenga domicilio Real o Legal dentro del Partido de Coronel Pringles.
c) Ser de tipo sedán, cuatro o cinco puertas, con capacidad máxima para 4 (cuatro) pasajeros y chofer, incluido el asiento al lado del conductor. Cada asiento o plaza deberá contar con su correspondiente cinturón de seguridad, cuyo uso es obligatorio por todos los ocupantes del vehículo. Deberá presentar la V.T.V. (Verificación Técnica Vehicular) actualizada de acuerdo al Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, y demás normativa provincial relativa al tema.
La Verificación Técnica Vehicular se realizará dentro de los siguientes términos:
- O KM. y hasta seis (6) meses de antigüedad: exento.-
- Hasta dos (2) años: anual.-
– Más de dos (2) años: cada seis meses.-
d) Cumplir con las disposiciones respecto a las normas de seguridad: matafuegos, botiquín de primeros auxilios, cinturones de seguridad, apoya cabezas y demás disposiciones legales en vigencia. Deberán abstenerse de utilizar cualquier tipo de polarizado o laminado en sus ventanillas o lunetas. Las mismas, estarán sujetas a la inspección de todos sus elementos por la autoridad municipal competente y deberá ajustarse a lo que determina el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
e) Todos los vehículos automotores propulsados a gas natural comprimido (G.N.C.) deberán exhibir el cumplimiento de la Resolución N° 139/95 del Ente Regulador de Gas y sus ampliatorias.
f) Las agencias son, en todos los casos, corresponsables conjuntamente con el titular Registral, del estado y mantenimiento del vehículo.
g) En el respaldo del asiento delantero de los coches remises, y en forma visible, deberá llevar un tarjetero transparente de 20 cm x l2 cm, con el nombre, apellido y foto del conductor, número de documento, nombre de la agencia, número de “Habilitación de Remise”, cuadro tarifario vigente, nombre de la compañía de seguros, número de póliza y vigencia de la misma. Además, de corresponder se deberá agregar el nombre del empleador e inscripción en la ART.
h) (texto según Ordenanza Ordenanza 4085) Los vehículos deberán individualizarse de la siguiente manera: el vehículo deberá contar obligatoriamente en las puertas delanteras con un imán o ploteado, de 30 centímetros de altura por 25 centímetros de ancho; con fondo color blanco y letras en negro, que contenga la leyenda “HABILITACION MUNICIPAL” con número de Decreto que se le asigne y número de oblea correspondiente. Dichas identificaciones deberán ser acordes a los modelos que a tal efecto proporcione la autoridad de aplicación.
Podrán contar además con otras identificaciones adicionales, tales como nombre de la agencia para la cual se presta el servicio, número telefónico, dirección y otras a criterio del propietario”.-
(texto según Ordenaza 4073)“ Los vehículos deberán individualizarse de la siguiente forma: Deberán contar con una identificación que contenga la leyenda “REMISE MUNICIPIO DE CORONEL PRINGLES”, el número de habilitación municipal de cada vehículo y el número telefónico del propietario y/o Agencia para la cual presta servicio en forma visible. Como mínimo deberá estar identificado por un cartel que tenga la longitud del tamaño del largo de la luneta trasera, por veinte (20) centímetros de altura, que deberá estar colocado en la parte interior de la luneta trasera, pudiendo ser imantado. Podrá tener además otras identificaciones adicionales a criterio de su propietario, tales como las que se pudieran colocar en las puertas laterales del vehículo, pudiendo ser éstas ploteadas o imantadas. Las medidas en éstos últimos casos deberán ser de treinta (30) cm. por veinticinco (25) cm. Dichas identificaciones deberán ser acordes a los modelos que a tal efecto proporcione el organismo de control del Municipio.-
Los vehículos deberán individualizarse de la siguiente forma:
Deberán contar con una identificación que contenga la leyenda “REMISE” MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, el número de habilitación municipal de cada vehículo y el número telefónico del propietario y/o de la Agencia para la cual presta servicio en forma visible. Como mínimo deberá estar identificado por un cartel de 50 cm. de longitud por 20 cm. de altura, por 15 cm de espesor, colocado sobre el techo del automotor, pudiendo estar sobre un soporte del tipo “porta tablas. Dicho cartel indicador deberá contener luz para poder ser identificado en condiciones de poca luminosidad o en horarios nocturnos. Podrán además poseer otras identificaciones adicionales a criterio de su propietario, tales como las colocadas en las puertas del vehículo, siendo estas ploteadas, no pudiendo ser del tipo imán. Las medidas en ese caso serán de 30 cm. x 25 cm. Dicha identificación deberá estar acorde al modelo proporcionado por el organismo de control.-
ARTICULO 13°: El Municipio someterá a los vehículos, quincenalmente, a su desinfección y desinsectación.
En caso de plaga o epidemia que ponga en riesgo la salud de la población, la desinfección se realizará cada vez que el Departamento Ejecutivo lo determine, por períodos menores obligatorios.-
ARTICULO 14°: Las agencias comunicarán dentro de las 24 horas las altas y bajas, temporarias o no de cada vehículo y que eventualmente se produzcan, a la repartición competente.
Cuando por decisión de la agencia o del Remis habilitado, se decida la baja de un vehículo, la sola presentación en otra agencia de la unidad provocará la baja automática en la anterior, quedando el vehículo exento del pago de derechos de habilitación por el resto del tiempo que esté vigente. Los vehículos habilitados no podrán figurar al mismo tiempo en más de una agencia.
ARTICULO 15°: Los automóviles remises solo podrán tomar pasajeros en la vía pública, cuando el servicio haya sido solicitado en forma telefónica previamente al teléfono de la agencia y/o del titular debidamente registrado.-
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CAPITULO 3
EQUIPOS DE COMUNICACIÓN
ARTICULO 16°: Si la agencia desea tener equipos de comunicación, será responsable de proveerlos a los móviles con sus respectivas antenas receptoras. Los equipos estarán debidamente habilitados por la Comisión Nacional de Comunicaciones y tener datos identificatorios de la frecuencia que utilizan. Queda prohibido el uso de los llamados “Handy tanto dentro de la agencia como en sus adyacencias.
Quedan prohibidas las conversaciones por cualquier medio de comunicación con el auto en movimiento.-
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CAPITULO 4
TRÁMITES
ARTICULO 17°: Los titulares de las habilitaciones de automóviles remise, podrán realizar los siguientes trámites: “Alta de Habilitación”, “Renovación”, “Duplicado”, “Cambio de Material Rodante Simple”, ya sea por robo, por destrucción total o trámite múltiple. “Alta” de la relación Agencia Administradora-Habilitado y “Alta” de relación Habilitado-CNT y bajas correspondientes a cada relación.
Los propietarios de las habilitaciones de automóviles remise, podrán realizar el cambio de material rodante manteniendo la misma habilitación, previa presentación de la documentación correspondiente, desinfección y V.T.V. pertinente.-
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CAPITULO 5
CONDUCTORES
ARTICULO 18°: Para obtener la autorización para conducir vehículos afectados al servicio reglado por la presente, el propietario del vehículo habilitado deberá presentar una solicitud y reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer Registro Profesional conforme lo determine el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
b) Libreta Sanitaria expedida por la Municipalidad de Coronel Pringles, renovable anualmente.
c) Poseer Libre Deuda de infracciones, multas o faltas personales en Coronel Pringles , expedido por el Juez de Faltas Municipal, quien al efecto deberá llevar un registro de infractores.
d) Poseer C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria) ó C.U.I.L. (Código Único de Identificación Laboral) ó C.D.I. (Código de Identificación).
e) (DEROGADO por Ordenanza 4085) Libre Deuda Fiscal municipal.-
f) (DEROGADO por Ordenanza 4085) Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, del Ministerio de Justicia de la Nación. No podrán ser habilitados como conductores de remise aquellas personas que posean condena firma en sede judicial por delitos cometidos contra la seguridad pública, delitos contra las personas, delitos contra la propiedad, delitos contra el honor, delitos contra la integridad sexual y delitos contra la libertad, del libro segundo del Código Penal de la Nación.-
ARTICULO 19°: Constituyen obligaciones de los conductores, además de las establecidas en el Artículo anterior, las siguientes:
a) Estará correctamente vestido y aseado, guardará compostura y el mayor respeto hacia el pasajero y el público.
b) Exhibirá, ante cualquier autoridad competente, toda la documentación relativa a la prestación del servicio.
c) Cuando tome pasajeros mayores de edad, con dificultades físicas o con capacidades distintas, deberán auxiliarlos en el ascenso y descenso de estos, como así, llevar y ubicar sillas de ruedas, muletas, y/o cualquier otro elemento que use la persona transportada para su movilidad, como asimismo, permitir el ascenso de perros guías que utilicen los no videntes, no pudiendo percibir o exigir adicional alguno.
d) En el caso de interrumpirse el viaje por causas de accidentes o fuerza mayor, el conductor requerirá a la agencia a la que pertencezca y/u prestatario de servicio de remise, en forma inmediata, otro vehículo para transportar al pasajero a su destino, sin que ello implique mayor costo para el usuario.-
ARTICULO 20°: Está absolutamente prohibido a los conductores, durante la prestación del servicio:
a) Llevar acompañante.
b) Hacer funcionar la radio o cualquier elemento de comunicación manual continua, salvo por pedido expreso del pasajero, con excepción del equipo de radio de enlace con la agencia, debidamente habilitado, con el que no podrá entablar comunicación mientras conduzca.
c) Fumar dentro del vehículo.
d) La ingesta de alimentos y/o consumo de bebidas alcohólicas.
e) Transportar pasajeros en cantidad que exceda lo permitido.
f) Detenerse para el ascenso, descenso o espera de pasajeros en lugares prohibidos o dificultar el tránsito vehicular.
g) Transportar a menores de edad en los asientos delanteros.
h) Transportar personas sin tener las mismas los cinturones de seguridad colocados en debida forma.
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CAPITULO 6
SEGUROS
ARTICULO 21°: Cada unidad de servicio deberá contratar un seguro con una compañía aseguradora autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, con una cobertura especial para remise de acuerdo a la Ley que se encuentre en vigencia, determinada por la Superintendencia de Seguros, en este caso la Resolución N° 21.999 y 22.058. El seguro deberá cubrir los posibles daños contra terceros y de las personas transportadas.
Los certificados de cobertura que otorgan las compañías aseguradoras deberán cumplimentar las condiciones establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y tener una copia del mismo a la vista del pasajero transportado y en la agencia de remise a la que pertenezca.-
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CAPITULO 7
DE LA CADUCIDAD, SANCIONES Y PENALIDADES
ARTICULO 22°: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, harán pasible a las agencias y/o responsable de las mismas de las sanciones que prevé la legislación vigente.-
ARTICULO 23°: Se dispondrá la baja de la habilitación de la agencia:
a) Por disposición de un Juez.
b) Por decisión de la autoridad de aplicación, ante el incumplimiento de sus obligaciones específicas.
c) Corresponde la caducidad o inhabilitación de la licencia, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de esta Ordenanza:
c1) cuando abandone el servicio por más de 30 días corridos salvo enfermedad o causa fehaciente justificada.
c2) cuando se cometan durante el servicio, hechos graves incompatibles con la moral, las buenas costumbres o seguridad pública.
c3) cuando se compruebe la adulteración de la documentación correspondiente al servicio.
c4) cuando se hayan falseado datos, información o documentación para obtener la licencia o sean requeridos por la Autoridad Municipal.
c5) cuando se explote el servicio, encontrándose suspendidas las licencias del remise.
c6) cuando el remise se encuentre con dos (2) inspecciones técnicas o higiénicas vencidas, o registre dos (2) infracciones al Código de Tránsito vigente.
c7) cuando se explote el servicio, encontrándose suspendidas las licencias de remise.
c8) cuando se compruebe agresión físicas o privación de libertad a funcionarios municipales o a usuarios del servicio.
c9) de las prohibiciones: queda expresamente prohibido: estacionar más de dos vehículos establecidos por la Ordenanza Municipal Nº 3.632/07, siendo pasibles de las sanciones establecidas, estacionar unidades en la vía pública estableciendo “paradas”, reemplazar unidades y/o chóferes sin la previa autorización municipal, transportar un número de pasajeros mayor a la capacidad autorizada al vehículo.
Las agencias que no comuniquen la baja de cualquiera de sus vehículos y permita que otra unidad ingrese a la agencia: 1) con el mismo número de habilitación que el dado de baja, 2) como si fuera cambio de material rodante, 3) posea más de un vehículo con el mismo número de habilitación; perderá la habilitación municipal haciéndose, además, pasible de todas las sanciones o acciones que la Ordenanza y las leyes establezcan.-
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CAPITULO 8
DERECHO MUNICIPAL
ARTICULO 24°: Los derechos municipales a aplicar para la explotación de los remises y para la habilitación de agencias de remise serán equivalentes a cien (100) cantidad de módulos. Las agencias se regirán por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva correspondiente a cada ejercicio fiscal. Se deja expresa constancia que este derecho será abonado por adelantado cada 12 (doce) meses corridos.-
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CAPITULO 9
DERECHO DEL USUARIO
ARTICULO 25°: Los usuarios del servicio de coches remise tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
a) Antes del uso del servicio, tendrá conocimiento de la tarifa y modalidad de su aplicación referente a la distancia, horarios, tiempo de espera y demás factores que determine su uso.
b) Requerirá que el vehículo esté en perfectas condiciones de higiene.
c) Conocerá el tiempo estimado que demandará la salida y la llegada del vehículo. Exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas de tránsito por parte del conductor. Cualquier inconveniente al respecto, tendrá derecho a asentarlo por escrito, en la agencia donde contrató el viaje, en el libro de Quejas que la misma pondrá a su disposición y/o efectuar la denuncia en la repartición municipal correspondiente.
d) Solicitará la exhibición de la correspondiente póliza de seguro mencionada en el Artículo N° 21.
e) Denunciar si no cumple con el servicio y hacer llegar los inconvenientes que han ocurrido.
f) Señalar el trayecto o recorrido a seguir hasta el lugar de destino si así lo considera oportuno.
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CAPITULO 10
RESPONSABILIDADES
ARTICULO 26°: Las agencias legalmente habilitadas, de acuerdo a esta Ordenanza y los propietarios de los vehículos utilizados como remise, asumen la total responsabilidad de todo el servicio y los elementos que lo componen (agencia, conductores, vehículos, seguros, servicio, etc.), siendo solidariamente responsables.-
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CAPITULO 11
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 27°: El Departamento Ejecutivo reglamentará las incumbencias de sus dependencias para la correcta aplicación de la presente norma.-
ARTICULO 28°: En caso de denegación de alguno de los trámites iniciados, el Departamento Ejecutivo deberá notificar fehacientemente al requirente los motivos del mismo a fin de que el afectado haga uso de los recursos administrativos y/o judiciales de los que goza en mérito a su derecho y conveniencia.-
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CAPITULO 12
DISPOSICIONES PARTICULARES Y RESTRICCIONES
ARTICULO 29°: Los establecimientos incluidos en la Ley Nacional N° 18.425 que cuenten con servicios exclusivos de transporte para su personal y clientes, deberán exhibir una leyenda con caracteres visibles donde esto se mencione.
ARTICULO 30º: Deróguense las Ordenanzas Nº 2.908, 3.211, 3.382 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 31º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.010.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE 2013.