Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 4.042

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.393/17.-

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 4.080.-

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 4.167.-

Expediente HCD. Nº 5.096-B-13.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifícase el ARTÍCULO 1º de la Ordenanza Nº 4.002/13 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Establécese el estacionamiento por tiempo medido y pago en la zona céntrica de la ciudad de Coronel Pringles. A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por zona céntrica ambas manos de las siguientes arterias de la ciudad:

  • Stegmann (49) entre Alem (6) y Sáenz Peña (10).
  • San Martín (50) entre Alem (6) y Sáenz Peña (10).
  • Mitre (7) entre Pellegrini (51) y Belgrano (48).
  • Dorrego (8) entre Pellegrini (51) y Belgrano (48).
  • Rivadavia (9) entre Pellegrini (51) y Belgrano (48).-

La aplicación de la presente se efectuará de lunes a viernes de 08:00 horas a 11:00 horas y de 15:00 horas a 18:00 horas. Quedarán exceptuados de esta disposición los días sábados y feriados (quedan comprendidos los feriados declarados por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal). La presente Ordenanza será de aplicación para el estacionamiento de todo tipo de vehículo autorizado a circular por estas arterias.”

ARTICULO 2º: Modifícase el ARTÍCULO 2º de la Ordenanza Nº 4.002/13 el que quedará redactado de la siguiente forma: La Tarifa por hora de estacionamiento o fracción, será establecida mediante Ordenanza.”

ARTICULO 3º: Modifícase el ARTÍCULO 3º de la Ordenanza Nº 4.002/13 el que quedará redactado de la siguiente forma: “El sistema de cobro y control del estacionamiento medido y pago se realizará a través de la venta de tarjetas de control de estacionamiento, que servirá de comprobante de pago del valor de estacionamiento, en las cuales deberán figurar fecha, hora, minutos y dominio del vehículo. La misma deberá estar ubicada en un lugar de fácil visibilidad en el vehículo estacionado.

Todo cambio, innovación, tercerización, y/o contratación para el procedimiento cobro y control del estacionamiento medido y pago, deberá ser establecido mediante Ordenanza.”

ARTICULO 4º: Incorpórese al Artículo 9º de la Ordenanza Nº 4.002/13, como inciso c), el siguiente texto: “c) Las motos y ciclomotores, debiendo estacionar dichos vehículos, en los lugares delimitados a tal efecto, en las arterias mencionadas en el Artículo 1º”.

ARTICULO 5º: Modifícase el ARTÍCULO 17º de la Ordenanza Nº 4.002/13 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Establézcase la Tarifa de estacionamiento para el área comprendida en el Artículo 1° de la presente en pesos dos ($ 2,00) la hora por ———

///2.-

vehículo estacionado y de peso uno ($ 1,00) la de 30 minutos.

Se permitirá una tolerancia de diez (10) minutos al iniciar el estacionamiento.”

ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.042.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2013.-

 

Print Friendly, PDF & Email