Expediente HCD. Nº 5.128-B-13.-
VISTO
La no continuidad de las obras de las doscientas (200) viviendas del “Plan Federal II” desde el año 2010 hasta la fecha; y
CONSIDERANDO
Que desde el mes de Septiembre del año 2010, fecha en la que la empresa adjudicataria de la obra “Lavitola y Berniell Construcciones S.R.L” suspendiera la ejecución de la obra por el atraso en el pago de los certificados de obra, no se ha logrado avance alguno;
Que esta situación ha prolongado el déficit habitacional crónico que padece la ciudad de Coronel Pringles, y que el mismo se agrava en forma exponencial con el paso del tiempo;
Que el déficit habitacional conlleva una demanda excesiva de las viviendas existentes con el consiguiente encarecimiento de los alquileres;
Que por el elevado costo de los mismos y la escasez de viviendas en alquiler, los sectores sociales más postergados tienen prácticamente negado el acceso a una vivienda digna;
Que la imposibilidad de acceder a viviendas sociales por parte de los sectores más necesitados deriva en situaciones de hacinamiento, con la consecuente problemática social y de salud que ello acarrea;
Que la no continuidad de las obras ha afectado y afecta las necesidades colectivas de un sector poblacional muy importante de nuestra ciudad;
Que resulta primordial reiniciar las obras de infraestructura y vivienda que comenzara en su momento la empresa “Lavitola y Berniell Construcciones S.R.L.”, atendiéndose no solo la cuestión habitacional sino que también con ello se generarán nuevos puestos de trabajo para mano de obra local;
Que si bien el Departamento Ejecutivo ha realizado gestiones tendientes a reanudar las obras, y que en diversas oportunidades realizara anuncios acerca del reinicio de las mismas, dichos anuncios han resultado ser falaces;
Que el Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Abril de 2013, presentara un proyecto de Ordenanza para participar a través de proceso de licitación pública, del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires”, ofreciendo como recursos para el fondo disponible destinado a ofertar en el mencionado programa, la suma de $ 1.300.000 proveniente de recursos afectados del Plan Federal Plurianual, poniendo así de manifiesto la casi nula intención de destrabar la situación para finalizar la construcción de las doscientas (200) viviendas del Plan Federal;
Que a pesar de la paralización de las obras, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Plan de Escrituración Social, los días 3 al 5 de Julio de 2013 agrimensores del organismo llevaron a cabo la segunda etapa de mensura, con el fin de confeccionar los planos de los siguientes barrios denominados…“Plan Federal 60 viviendas”, “Plan Federal 20 viviendas”, “Pro Casa III 26 viviendas”, “Plan Federal 20”, ubicado este último en la localidad de Indio Rico. En tanto, de manera parcial se miden algunas viviendas emplazadas en los complejos habitacionales “Plan Federal 53 viviendas” y “Plan Federal 67 viviendas”…(Fuente: Secretaría de Comunicación Pública – BA Provincia)”;
Que si bien se trata de un “Plan de Obras Nacional”, la propiedad de los terrenos donde se emplazan las doscientas (200) viviendas es del Estado Municipal, lo que involucra una obra pública municipal, resultando atribución del Departamento Deliberativo reglamentar lo atinente a
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materias de asistencia social, seguridad, moralidad y protección (Artículo 25º de la Ley Orgánica de las Municipalidades);
Que la medida que se pretende adoptar debe enmarcarse en lo que se ha dado en llamar “la tutela administrativa efectiva”, que “se perfila como un principio sustancial de enorme gravitación tanto en el procedimiento administrativo como en la actividad en general de la Administración” (Dr. Pablo Gutiérrez Colantuono, “Tutela y Prevención Administrativas”, Cuestiones de Acto Administrativo, Reglamento y otras pág. 373 ss);
La “tutela administrativa efectiva” viene a dar un paso más sobre los derechos consagrados en los Artículos 14, 18 y 43 de la Constitución Nacional, como instrumento estatal de protección efectiva de derechos, y tiene dos características fundamentales que la identifican y diferencian de la tutela judicial: el primero, es el papel preventivo que se le asigna, mediante una acción tutelar oficiosa de la Administración y teniendo por finalidad evitar el conflicto que daría intervención al poder judicial; el otro elemento, es el lugar de privilegio de la función administrativa para la obtención de ese propósito, en tanto goza de inmediatez, permanencia, practicidad, concreción y cercanía con la persona;
En este nuevo paradigma, el carácter tutelar que debe primar en la Administración se plasma en la posibilidad concreta que tienen los vecinos de concurrir a los organismos estaduales para defender sus derechos, evitando o postergando que dicha protección llegue a una instancia judicial. Ello se encuentra consagrado no sólo en nuestra Carta Magna sino también en diferentes tratados de carácter internacional con jerarquía constitucional;
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH, “Yatamav. Nicaragua”. Excepc. Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 23 de Junio de 2005, párr. 201), ha dicho en relación a las obligaciones citadas en la convención que: “no se cumplen con la sola expedición de normativas que reconozcan formalmente dichos derechos, sino que requieren que el estado adopte las medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio, considerando la situación de debilidad o desvalimiento en que se encuentran los integrantes de ciertos sectores o grupos sociales”;
Esta “tutela administrativa efectiva” se encuentra como principio incorporada a nuestro derecho, dado que fue nuestra Corte Suprema de Justicia quien hizo alusión por primera vez a esta noción en el fallo “Astorga” (2004: Fallos: 327:4185 Cons. 6º y 7º), “Que el art. 3º inc. a, de la resolución COMFER 16/99 resulta violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional, y de las convenciones internacionales de derechos humanos, que cuentan con jerarquía constitucional, en cuanto resguardan el derecho a la tutela administrativa y judicial efectiva (arts. XVIII y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8º y 10º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8º y 25º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2º inc. 3º aps. A y b, y 14º inc. 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)”;
Para que una tutela sea efectiva debe ser preventiva, por ello se encuentra en una etapa previa al nacimiento de un conflicto, pretende que sea la misma Administración Pública la que mediante su intervención oficiosa activa y orientada a proteger los derechos venga a neutralizar de forma directa la afectación de los derechos de la sociedad;
Que la Jurisprudencia se ha expresado en reiteradas oportunidades sobre el alcance de la emergencia, en donde se sostuvo: “…La emergencia, se ha destacado repetidamente, no crea potestades ajenas a la Constitución Nacional, pero sí permite ejercer con mayor hondura y vigor
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la que está contempla, llevándola más allá de los límites que son propios de los tiempos de tranquilidad y sosiego” (Corte Sup., “Nadur, Amar v. Borelli”, JA 1959-III-459). “… Corresponde a los poderes del Estado proveer todo lo indispensable para salvaguardar el orden público o bienestar general, lo que significa atender a la conservación del sistema político y del orden económico, sin los cuales no podría subsistir la organización jurídica sobre la cual reposan las libertades individuales” (Corte Sup., 13/8/1998, “Gutiérrez, Alberto v. Ferrocarriles Argentinos”, Fallos 321:1984);
Que existen antecedentes en la región, específicamente en la ciudad de Bahía Blanca, que a través de la declaración de emergencia en el proceso constructivo habitacional de las viviendas del Plan Federal, se lograra reiniciar las obras de manera ordenada y sostenida;
Que de todo lo descripto anteriormente, se desprende que existe una necesidad pública imprevista y que demanda urgente solución, cual es finalizar la construcción de las doscientas (200) viviendas del Plan Federal las que desde el año 2010 se encuentran sin avance alguno en su construcción y con destino de abandono, debiendo así el Estado Municipal amparar los intereses vitales de la comunidad; protegiendo los intereses generales de ella, como así también considerar que la emergencia sea entendida como un alivio a los ciudadanos, y dejar por sentado que la misma sea temporal y limitada a un plazo razonable hasta que desaparezcan las causas que hicieron necesaria su declaración;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárese en emergencia el proceso constructivo habitacional de las viviendas del Plan Federal – Programa Plurianual de Construcción de Viviendas Federal II, licitadas y adjudicadas a la empresa “Lavitola y Berniell Construcciones S.R.L” según expediente Nº 5160/05, el que comprende:
- Licitación Nº 1/07 (Programa Plurianual de Construcción de Viviendas)“Barrio Ricardo Balbín”, 67 viviendas, ubicado en calles 15, 16 y 17, entre 57 y 58.
- Licitación Nº 2/07 (Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas) “Barrio Arturo Pérez Erro”, 60 viviendas, ubicado en calle 62 entre 10 y 12.
- Licitación Nº 03/07 (Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas) “Barrio La Calera”, 53 viviendas, ubicado en calle Stegmann, entre 22 y 23, y en calle 51 entre 25 y 27.
- Licitación Nº 04/07 (Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas), 20 viviendas en Indio Rico.
Hágase constar que la emergencia declarada mantendrá su vigencia hasta tanto las viviendas sociales se encuentren en condiciones de habitabilidad, estableciéndose un plazo de 180 días, prorrogables por un lapso de tiempo similar, a solicitud del Departamento Ejecutivo, con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-
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ARTICULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a tomar las medidas conducentes a finalizar la construcción de las viviendas sociales comprendidas en el Expediente Nº 5160/05, detalladas en el ARTÍCULO 1º.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.054.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DE 2013.-