VISTO
La Ordenanza N° 4.014/13, sancionada en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes; y
CONSIDERANDO
Que mediante la misma se acepta el Decreto N° 0106/13 emitido por el Departamento Ejecutivo, vetando parcialmente la Ordenanza N° 4.006/13, en su artículo 65°, Capítulo XVII, SERVICIOS SANITARIOS, atento la detección del error en los valores de dicha Tasa, habiéndose tomado los importes correspondientes al año 2011;
Que es necesario fijar los importes interpuestos en el proyecto original, enviado por el Departamento Ejecutivo el 30 de octubre de 2012, para el Ejercicio 2013;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Incorpórese el texto que se detalla, como Artículo 65° del CAPITULO XVII – SERVICIOS SANITARIOS de la ORDENANZA N° 4.006/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 65°: Por los Servicios Sanitarios (Agua Corriente y Cloacas) de todo inmueble comprendido dentro del radio servido, siempre y cuando no posean medidor de agua, abonarán por cuota a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los siguientes importes mínimos:
CATEGORIA VALOR CUOTA TASA ANUAL
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1.1. Baldío con agua $ 34,12 $ 204,93
1.2. Baldío con cloacas $ 15,04 $ 92,40
1.3. Baldío con agua y cloacas $ 49,50 $ 297,00
2.1. Edificado con agua $ 60,94 $ 365,64
2.2. Edificado con cloacas $ 37,56 $ 225,39
2.3. Edificado con agua y cloacas $ 99,05 $ 594,33
Para los casos en que el servicio de Agua Corriente sea medido, será cobrado según la Ordenanza Nº 3617 (aprobada el 27/08/07) y sus modificatorias, por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Cnel. Pringles, cuando los contribuyentes posean medidor de agua.
///2.-
Las cocheras y depósitos de edificios tributarán el 75% del valor de la Categoría correspondiente.-“
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.058.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013.-