Expediente HCD. Nº 4.407-B-10.-
VISTO
El Expediente 4.407-B-10, proyecto de Ordenanza en el cual se propone Declarar de Interés Municipal la puesta en marcha del “PLAN ESTRATEGICO PARTICIPATIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES” y se establecen plazos y formas para su puesta en marcha mediante la contratación de una consultoría que coordine su formulación; y
CONSIDERANDO
Que los motivos esgrimidos hace prácticamente tres años, al presentarse este proyecto continúan vigentes;
Que resultando de vital importancia para el Distrito de Coronel Pringles poder contar con políticas públicas de Estado consideramos de mayor oportunismo la actual coyuntura dado que se encuentra ajena y lejana al proceso electoral para la renovación de Autoridades del Departamento Ejecutivo, brindando esta situación una mayor objetividad en los actores políticos y en la población en general;
Que de acuerdo a las experiencias evaluadas en distintos distritos del país creemos conveniente no realizar encuadres conceptuales que pueden resultar contraproducentes;
Que pese a la denominación de PLAN ESTRATEGICO no consideramos que necesariamente se adopte de forma ortodoxa la mecánica y formato tradicional de esta herramienta de planificación;
Que lo importante a nuestro entender es lograr contar con prioridades, objetivos a cumplir como comunidad a corto, mediante y largo plazo, y un consenso generalizado de cómo llegar a dichos objetivos;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárese de Interés Municipal la puesta en marcha del “PROGRAMA PARTICIPATIVO DE POLITICAS DE ESTADO MUNICIPALES DEL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES”.-
ARTICULO 2º: Entiéndase por “PROGRAMA PARTICIPATIVO DE POLITICAS DE ESTADO MUNICIPALES DEL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES” un instrumento de planificación que, partiendo de la realidad inmediata, mediante la participación, la colaboración y el compromiso de todos los sectores públicos y privados interesados, diseñe objetivos claves que, ejecutados en los plazos previstos, permitan alcanzar los niveles de calidad de vida pretendidos por la ciudadanía.-
ARTICULO 3º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo que:
a) Evalúe, en base a las experiencias existentes o a la elaboración de un programa propio, el mecanismo más adecuado para cumplir con el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza.
b) Envíe a este Cuerpo, para su aprobación, proyecto de Ordenanza estableciendo el marco normativo, mecanismos y acciones que se utilizarán para la elaboración y aplicación del Programa.
///2.-
c) Lleve a cabo toda acción no estipulada en la presente en pos de lograr la realización del “PROGRAMA PARTICIPATIVO DE POLITICAS DE ESTADO MUNICIPALES DEL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES”.-
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.059.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013.-