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ORDENANZA Nº 4.062

DEROGADA POR ORDENANZA 4.448.-

Expediente HCD. Nº 5.172-D-13.-

 

VISTO

Que se ha detectado una omisión en el Articulado de la Ordenanza N° 4.029/13, modificatoria de la Ordenanza N° 2.413/89, siendo necesaria proceder a la derogación de la misma y su reformulación; y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ordenanza N° 2.413/89, se autoriza al Departamento Ejecutivo la venta en forma directa de las fracciones de terreno con destino exclusivo a la Radicación Industrial;

Que, con el objetivo de promover y fomentar el desarrollo empresario local, se torna necesario modificar la mencionada norma en su artículo 3°;

Que la modificación introducida se realiza en los términos de los Artículos 159° inciso 3, subinciso f), 55° y 56° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que expresan:

ARTICULO 159°: Los bienes municipales serán enajenados por remate o licitación pública. No obstante podrá convenirse la venta:”…. 3. – Directamente: …. f) De inmuebles en planes de vivienda y de parques y zonas industriales”;

“ ARTICULO 55°: El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales por mayoría absoluta del total de sus miembros. Las enajenaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159. Cuando se trate de enajenar o gravar edificios municipales, se requerirá, además, autorización legislativa.

ARTICULO 56°: Para las transferencias a título gratuito, o permutas de bienes de la Municipalidad, se necesitará el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo. En estas mismas condiciones se podrá conferir derecho de uso y ocupación gratuita de bienes municipales a entidades de bien público con personería jurídica y a órganos del Estado Nacional, Provincial o Municipal.”

Que atento la compleja situación económica reinante, el Departamento Ejecutivo asume el compromiso de implementar acciones que favorezcan la radicación de Empresas en el Parque Industrial Planificado, para promover el crecimiento de nuestra comunidad;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 2.413/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

///2.-

 

ARTICULO 3°: El valor de venta de dichas parcelas surgirá de la tasación que efectúe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en cada caso, estableciendo una reducción del 50% (cincuenta por ciento) en el precio determinado a aquellas personas físicas con domicilio en el Partido de Coronel Pringles y a aquellas personas jurídicas con domicilio en este Partido y/o cuyo socio o socios mayoritarios sean empresarios locales con domicilio en este Partido. Si fueran dadas en comodato, el valor se fijará al finalizar el mismo. El comprador podrá optar: A) por pagar el precio al contado; ó B) hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.-

ARTICULO 2°: Deróganse las Ordenanzas N° 4.029/13 y 4.053/13.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.062.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013.-

 

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