Expediente HCD. Nº 4.998-B-12.-
VISTO
Que el crecimiento de esta ciudad ha sido más horizontal que espacial, con el consiguiente derroche de suelo, predominando la tenencia precaria del mismo, con crecimiento por partes o productos homogéneos como barrios residenciales exclusivos, planes sociales de viviendas; es decir, la fragmentación y la segregación social y funcional; y
CONSIDERANDO
Que de no regularse, controlarse y actualizarse oportunamente, el desarrollo de la zona urbana y urbanizable, seguirá creciendo en forma inadecuada formándose núcleos donde la falta de facilidades sanitarias, de servicios, de vías de comunicación adecuadas y de edificación segura en cuando a condiciones de estabilidad, confort, salubridad e higiene, llevarán a conflictos que harán imposible el bienestar y la convivencia de la comunidad;
Que se deben generar mecanismos de equilibrio urbano, para disminuir las contradicciones presentes en la ciudad, como el crecimiento indiscriminado hacia la periferia, el deterioro del casco céntrico, la generación de los huecos urbanos, la aparición de suelo urbano retenido, entre otras cuestiones;
Que la ciudad latinoamericana y por ende también Coronel Pringles, demanda hoy un nuevo pacto social urbano que se exprese no únicamente, pero también, mediante un nuevo urbanismo que tenga en cuenta entre otras cosas la sociabilidad, la identidad ciudadana y barrial, la reducción de la pobreza, la redistribución de los ingresos mediante la relocalización y la calidad de los espacios públicos y los equipamientos;
Que es fundamental contar con normativas, condiciones y mecanismos de gestión acordes con la realidad y la dinámica urbana actual, respondiendo a métodos de aplicación eficientes, para lograr los objetivos deseados en cuanto a asegurar un crecimiento urbano ordenado;
Que es necesario optimizar la planta urbana incentivando la ocupación de áreas de suelos vacantes y lotes baldíos que desintegran y descalifican la ciudad, como así también reestructurando y cualificando las zonas ya urbanizadas con ausencias de servicios e infraestructuras;
Que la ciudad necesita contar con las herramientas de planeamiento acordes a las circunstancias requeridas en el proceso de crecimiento;
Que las obras por mejoras se realizan en forma constante y que se necesita contar con sistemas de actuación que sean claros, sistemáticos y expeditivos para establecer el recupero de las inversiones;
Que el correcto aprovechamiento de los recursos en inversiones referidas a extensión de servicios, redunda en una más equitativa distribución de los mismos;
Que es objetivo prioritario del mejor aprovechamiento territorial asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio y un correcto aprovechamiento de los recursos;
Que no deben existir esfuerzos aislados ni por parte del estado ni por privados que quieran invertir en la ciudad, para ello es necesario que se cuente con herramientas de control y delimitación de las áreas a intervenir y los beneficios que se obtienen por trabajar en dichas áreas;
Que es una tarea indelegable del Estado fijar normas de regulación del mercado del suelo para impedir la retención especulativa del mismo, creando herramientas que permitan poner a
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disposición del mercado el suelo disponible con el fin de propiciar la ocupación plena del suelo urbano y de un sistema de castigo a quienes no lo realicen;
Que no se puede establecer justicia si quienes más se benefician son quienes menos hacen por la ciudad;
Que la retención indefinida de suelo sin uso específico y autorizado por el Gobierno municipal origina un costo adicional en las extensiones de servicios tanto para el Estado como para las Concesionarias de servicios públicos;
Que el sentido de propiedad, en nuestra sociedad, dignifica a los ocupantes de las viviendas y generas sentimiento de aprehensión y modifica la relación entre el vecino y su entorno;
Que esta ordenanza se dirige a acompañar las transformaciones urbanas en la ciudad existente, como así también a ayudarla a urbanizarse, estableciendo reglas claras para el mercado de suelo, en beneficio de un desarrollo urbano equilibrado, equitativo y justo, que permita igualdad de oportunidades urbanas a los distintos sectores sociales de la ciudadanía y que sea representativo de la construcción de una CIUDAD DEMOCRATICA;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 1.887/84 y sus modificatorias.-
ARTICULO 2º: Créase en el ámbito del Partido de Coronel Pringles el “PLAN DE DESARROLLO URBANO” en la zona del ejido urbano de la ciudad de Coronel Pringles señalada en el Plano que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: El Plan de Desarrollo Urbano comprende mensura y subdivisión de tierras municipales, regularización dominial de tierras municipales cedidas en usufructo; venta de terrenos fiscales, compra de tierra para futuros planes de viviendas y reserva fiscal; ejecución de obras de infraestructura como: red de electricidad, alumbrado público, red de gas, red de servicios sanitarios, red de agua, pavimento, cordón cuneta o emergente, conductos para pluviales, nivelación y consolidación de calles con entoscado.-
ARTICULO 4º: Declárese de “edificación necesaria” y con un plazo máximo de 3 (tres) años, dentro del marco de los Artículos 84, 87, 88 y 89 de la Ley 8.912/77, Decreto Reglamentario 1.549/83 y dentro del área que se delimita y agrega como Anexo II y a partir de la promulgación de la presente.-
ARTICULO 5º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio para los frentistas la ejecución de las obras comprendidas en el Artículo 3º del Plan.-
ARTICULO 6º: Créense dentro del Plan de Desarrollo Urbano los siguientes programas:
“Programa Municipal de Ordenamiento Territorial”.-
“Programa Municipal de Banco de Tierras”.-
“Programa Municipal de Infraestructura Urbana”.-
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ARTICULO 7º: El Programa Municipal de Ordenamiento Territorial para el Distrito de Coronel Pringles, tendrá como objetivo la mensura, subdivisión y regulación dominial de la tierra fiscal cedida en usufructo a personas físicas o jurídicas de nuestra ciudad.-
ARTICULO 8º: Prevéase para el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2014, la suma de $ 80.000 (ochenta mil) para la cuenta “REGULACION DOMINIAL”, que se encuentra dentro del Programa Municipal de Regulación Dominial con el objetivo de iniciar la rotación de fondos destinados a dicha tarea.-
ARTICULO 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la venta de terrenos fiscales dentro del área comprendida por el “Plan de Desarrollo Urbano” y dentro de las siguientes formas;
a) terrenos fiscales vacíos en subasta pública.
b) terrenos fiscales cedidos en usufructo y cuyos tenedores manifiestan el interés de compra de los mismos, en los términos que establece la Ordenanza Nº 3.170/00.-
ARTICULO 10º: De los fondos que se recauden por la venta de terrenos se ingresarán al Cálculo de Recursos de la siguiente manera:
a) 50% de lo recaudado se destinará a obra pública para lo cual se creará la cuenta en Presupuesto de Gastos “INFRAESTRUCTURA URBANA” dentro de la estructura presupuestaria correspondiente, que serán utilizados dentro del Programa del Plan, comunicados al Honorable Concejo Deliberante y cuyo costo se recuperará en un todo de acuerdo con esta misma Ordenanza.
b) 35% de lo recaudado para la compra de terrenos para consolidar el “Programa Municipal de Banco de Tierra” que sirva de reaseguro a las futuras localizaciones barriales, creándose al efecto en el Presupuesto de Gastos la cuenta “BANCO DE TIERRAS” dentro de la estructura presupuestaria correspondiente.
c) 15% de lo recaudado para la regulación dominial de terrenos fiscales para financiar el Programa Municipal de Regulación Dominial” que realice subdivisiones y mensuras de terrenos solicitados en compra, creándose al efecto en el Presupuesto de Gastos la cuenta “REGULACION DOMINIAL” que estará bajo la administración de la oficina de Catastro comunal.-
ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo trasladará los costos de las mensuras y subdivisiones a las Partidas que se benefician por dichas mejoras dentro del Programa de Regulación Dominial, asimismo se lo autoriza a que en los casos de mensura y subdivisión de tierras con edificación establecer un sistema de pago por parte de los usufructuantes acorde a sus ingresos, salvo los casos de imposibilidad económica manifiesta y debidamente documentada por la Dirección de Acción Social Municipal en los que como excepción, se podrá instrumentar otro método, incluso el subsidio.-
ARTICULO 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con Organismos provinciales, nacionales y/o colegiados con el objeto de simplificar, economizar y agilizar el Programa de Regulación Dominial.-
ARTICULO 13º: El Programa Municipal de Banco de Tierras para el Distrito de Coronel Pringles tendrá como objetivo el control de la existencia de tierra fiscal disponible para los usos aprobados por el Honorable Concejo Deliberante y la Ley Orgánica de las Municipalidad, principalmente la localización de planes de viviendas.-
ARTICULO 14º: Créase en el ámbito del Partido de Coronel Pringles la “Comisión Asesora para la Administración del Banco de Tierras” conformada por un (1) miembro del Departamento Ejecutivo y un (1) miembro de cada Bloque político del Honorable Concejo Deliberante. La Comisión no será vinculante y se reunirá una vez por mes, en lugar y fecha a
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implementar por el Departamento Ejecutivo, con el objeto de analizar ofertas, peticiones y solicitudes provenientes del Estado o de la población para la venta y/o cesión en usufructo y/o compra de tierra para ser destinada a los fines que se expresen en el Acta, que a los efectos, debe emitir la Comisión.-
ARTICULO 15º: Prevéase para el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2014, la cuenta “DEMARCACION TERRITORIAL” que se encuentra dentro del Programa Municipal de Regulación Dominial con el objetivo de financiar los gastos emergentes del servicio que presta el Municipio quienes han solicitado un terreno en usufructo y que tiene como objeto la delimitación del área cedida.
Prevéase la modificación de la Ordenanza Fiscal para el año 2014 en lo que se refiere a gravar la tarea de “Demarcación de terrenos” que se detalla en el capítulo anterior para los terrenos baldíos encontrados dentro del ejido urbano de la ciudad.-
ARTICULO 16º: El valor fijado como multa para cualquiera de los casos antes enunciados será imputado con la misma estructura de afectación que figura en el Artículo 10º de la presente Ordenanza y se corresponde a lo tipificado en el Artículo 88º de la Ley 8.912/77, Decreto Reglamentario 1.549/83.
Para los terrenos, construcciones abandonadas y/o edificaciones derruidas que están dentro de los delimitados en el Anexo II el Poder Ejecutivo, luego del plazo previsto de 3 años para la edificación, se le aplicará un gravamen especial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 86º de la Ley 8.912/77, Decreto Reglamentario 1.549/83 de un 50% del valor fiscal siempre que la parcela cuente con la infraestructura de servicios instalada (Servicios sanitarios y electricidad).
Lo recaudado por las presentes multas será imputado en la cuenta “INFRAESTRUCTURA URBANA”.-
ARTICULO 17º: El “Programa Municipal de Infraestructura Urbana” para el Distrito de Coronel Pringles tendrá como objetivo la ejecución de obras como: red eléctrica, alumbrado público, red de gas, red de servicios sanitarios, pavimento, cordón cuneta o emergente, conductos pluviales, nivelación y consolidación de calles con entoscado.-
ARTICULO 18º: El Departamento Ejecutivo trasladará los costos de las obras a los frentistas por el sistema de Contribución de Mejoras y pago obligatorio dentro del área delimitada en el Anexo II.-
ARTICULO 19º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con Organismos provinciales, nacionales para la realización de cualquiera de las obras que se declaran de utilidad pública, siempre que la participación del Municipio se circunscriba a tareas de ejecución, control, fiscalización, etc., sin la afectación de los recursos.-
ARTICULO 20º: En caso de llevarse a cabo la construcción de un barrio nuevo al que se le suministren servicios y para ello sea necesaria la conexión por intermedio de nexos, el Departamento Ejecutivo podrá instrumentar un plan de pago especial para los frentistas beneficiados por dichos nexos en el total del recorrido de los mismos, debiendo tenerse en cuenta lo estipulado en el Artículo 12º en lo referente a la afectación de recursos.-
ARTICULO 21º: En caso de llevarse a cabo la construcción de un barrio nuevo, cuando el Municipio sea el propietario de la tierra y siempre que no se encuentre incluida en la cuota de la
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vivienda, en forma simultánea al pago de la casa, el Departamento Ejecutivo podrá instrumentar un plan de pago especial para los adjudicatarios, debiendo tenerse en cuenta lo estipulado en el Artículo 12º en lo referente a la afectación de recursos.-
ARTICULO 22º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.069.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013.-