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Ordenanza Nº 4.074

DEROGADA POR ORDENANZA  4.507

 

Expediente HCD. Nº 5.140-D-13.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA MUNICIPAL DE CORONEL PRINGLES

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

ARTÍCULO 1º: Establézcase la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal a través de la presente ordenanza para todos los profesionales de la salud que por acto administrativo emanado de autoridad competente presten servicios en establecimientos dependientes de la Municipalidad de Coronel Pringles y aquellos que en el futuro se incorporen sobre la base de principios de idoneidad, igualdad, acceso, progreso por concurso y estabilidad, en los términos de esta Ordenanza. Comprende ámbito de aplicación, alcances, incumbencia, régimen de trabajo, escalafón, admisión, ingreso, derechos, obligaciones y otras consideraciones complementarias del personal profesional de revista.-

ARTÍCULO 2º: La Carrera establecida por la presente Ordenanza abarcará las actividades destinadas a la atención médica integral del individuo por medio de la práctica de los profesionales de la salud, ejercidas a través de las acciones de fomento, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, y a programar, dirigir, controlar y evaluar las mismas.-

ARTÍCULO 3º: La Carrera establecida por la presente Ordenanza, abarcará las actividades profesionales de: médicos, odontólogos, químicos, bioquímicos, bacteriólogos, farmacéuticos, psicólogos, obstétricas, kinesiólogos, nutricionistas, dietistas, fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, enfermeros, psicopedagogos, y asistentes sociales con títulos universitarios. Quedan comprendidos también los instrumentadores, fonoaudiólogos y enfermeros con títulos de nivel terciario no universitario, expedidos por Institutos Superiores dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y los Asistentes Sociales, trabajadores sociales, licenciados en Servicios Social ó equivalentes con título de nivel terciario no universitario. Queda facultado el Departamento Ejecutivo para incluir otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la presente Carrera.-

ARTÍCULO 4º: El Director del Hospital Municipal, con el asesoramiento del Consejo Técnico Asesor (COTA), definido en el Artículo 43º de la presente, serán competentes para definir las unidades orgánico-funcionales y cargos de personal de cada unidad del establecimiento conforme al perfil determinado por la Municipalidad de Coronel Pringles a través de la Secretaria de Salud. Para cada unidad orgánico-funcional se determinara un plantel básico, que será revisado anualmente.-

DE LA ADMISIBILIDAD E INGRESO

 

ARTÍCULO 5°: Son requisitos para la admisibilidad en el presente régimen:

a) Poseer título profesional habilitante expedido por Universidades del país autorizadas al efecto y/o reconocidas por la legislación vigente. Para el caso de los fonoaudiólogos, enfermeros, asistentes sociales, trabajadores sociales, licenciados en Servicio Social o equivalentes se admitirá también título terciario no universitario expedido por Instituciones Oficiales ó privadas que se encuentren oficialmente reconocidas y cuyo ejercicio este habilitado por los respectivos Colegios.

b) Ser argentino, nativo por opción o naturalizado.

c) Haber dado total cumplimiento a las normas legales y reglamentaciones vigentes que rigen el respectivo ejercicio profesional en la Provincia de Buenos Aires debiendo presentar los postulantes el certificado de matriculación habilitante para el ejercicio de la profesión. Además de reunir los requisitos establecidos en el inciso b) del Articulo 3º de la ley 11.757.

d) Acreditar aptitud psico-física adecuada al régimen de trabajo respectivo.

e) Constituir domicilio real en el Partido de Coronel Pringles.

f) Presentar declaración jurada de las actividades laborales que desarrolla a nivel municipal, provincial o nacional.-

ARTÍCULO 6°: El ingreso al régimen escalafonario de la Carrera se hará siempre por el nivel inferior, excepto en aquellos casos en que no sea posible cubrir una nueva función por no existir personal en la Planta que reúna los requisitos. El acceso será mediante un concurso abierto de meritos, antigüedad, antecedentes y oposición. Regirán las condiciones y requisitos de ingreso que establece el régimen básico para los agentes de la administración municipal, sin perjuicio de las demás condiciones que se reglamenten en cada cargo.-

ARTÍCULO 7°: No podrán ingresar a la Carrera:

a) El que hubiere sido exonerado o declarado cesante en el ámbito oficial nacional, provincial o municipal, por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado.

b) El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal, por hecho doloso de naturaleza infamante, salvo rehabilitación.

c) El que haya sido condenado por delito peculiar al personal de la Administración Pública.

d) El fallido y/o concursado civilmente, mientras no tenga su rehabilitación judicial.

e) El alcanzado por alguna inhabilitación dispuesta por el organismo que tenga a su cargo el manejo de la matrícula.

f) El alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.

g) El que tenga proceso judicial pendiente contra la Administración Pública o viceversa, dentro del ámbito de la salud y relacionado con el empleo público.

A los efectos establecidos, los profesionales postulantes estarán obligados a cumplimentar una declaración jurada como parte integrante de la documentación que deben presentar como aspirantes a ingresar a la carrera.

DE LOS CUADROS DEL PERSONAL

ARTÍCULO 8º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal, a implementar un Manual Descriptivo de Cargos y Funciones y Escalafón para el personal comprendido en las disposiciones del

presente, en base a niveles de responsabilidad, que se fijarán en la Reglamentación de la presente.-

ARTÍCULO 9º: El personal comprendido en el presente régimen se clasifica en:

1. Planta Permanente, que comprende: Personal con estabilidad (escalafonado): El personal con estabilidad estará comprendido en el escalafón a que se refiere el Artículo 11º. Esta Ordenanza garantiza la estabilidad en el cargo al que se hubiere accedido en las condiciones exigidas por la presente Ordenanza para esa categoría de personal, no así respecto de las funciones, resulten o no inherentes al cargo.

Producida una vacante de un cargo con estabilidad, cuya cobertura esté contemplada en los términos del Artículo 4º de la presente, será obligatoria para la Autoridad competente su cobertura por concurso en la forma que determine la reglamentación.

Queda facultado el Poder Ejecutivo Municipal, a cubrir en forma interina o provisional las vacantes de cargos y funciones del Plantel Permanente que se produzcan, hasta que se realice el pertinente concurso, con ajuste a la presente Ordenanza. El interinato no podrá exceder el plazo de un año.

2. Planta Temporaria, que comprende:

a) Personal interino: Son aquellos agentes designados para ocupar cargos nuevos, creados por necesidad de ampliación de servicios o servicios nuevos, o por vacante producida por cese del titular del cargo. Permanecerá como máximo un año en el cargo interino hasta el respectivo llamado a concurso. El Secretario de Salud y/o el Director del Hospital Municipal, con asesoría del COTA, serán quienes propongan la designación de profesionales interinos de acuerdo a la necesidad de sus servicios.

Por lo demás, tienen todos los derechos y obligaciones establecidos por la presente carrera, excepto la estabilidad.

b) Personal reemplazante: Son aquellos agentes necesarios para cubrir vacantes circunstanciales, producidas por ausencia del titular del cargo, en uso de licencias sin goce parcial o total de haberes. Para la procedencia de la designación de personal reemplazante deberá certificarse la imposibilidad de cubrir el cargo o función con otro agente de planta. Solo cuando ello no fuera posible, mediante resolución fundada y especial podrá accederse a la designación. Se incluye en este inciso el personal que se encuentre cubriendo un cargo por encontrarse su titular ejerciendo una función pública.

c) Personal transitorio: “Concurrentes y Residentes”: Para la formación de personal de salud en función de programas previamente diseñados y aprobados por el COTA y la Secretaría de Salud.

Personal médico residente: las actividades de este personal, así como la duración y remuneración de su residencia, se rigen por las disposiciones del sistema de residencias médicas que los proponen, debiendo ser aceptados por el Consejo Técnico Asesor y por la Secretaría de Salud.

Personal Médico Concurrente: Es aquel que asiste a los establecimientos sanitarios a fin de mejorar su capacitación. Su ingreso estará supeditado a las necesidades del Htal de Coronel Pringles, siendo su ingreso por concurso abierto. La reglamentación determinara los requisitos y particularidades de la concurrencia. No podrán ser más del 10% de los profesionales del servicio.

Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el personal escalafonado, excepto el régimen remunerativo y la estabilidad.

3. Profesionales Autorizados: Se considera a aquellos que no perteneciendo al Plantel Permanente ni Temporario, reúnan requisitos técnicos, legales y éticos que les permitan concurrir al establecimiento bajo condiciones que serán reglamentadas con la participación del COTA. La incorporación del profesional autorizado no se desarrollara en áreas de desarrollo tradicional del establecimiento. Tampoco será sustitutivo directo o indirecto de los cargos y funciones previstos en el Plantel Básico de la carrera profesional Hospitalaria Municipal.

4. Personal Profesional Honorario: es aquel que no ejerce activamente en el Hospital. Pueden ser designados después de retirarse del Cuerpo Activo o por ser profesionales de extraordinaria reputación científico-profesional. Son designados por el Consejo Técnico Asesor a propuesta del Cuerpo Profesional con un aval de por lo menos el 50% de sus miembros. No percibirán remuneración por parte del municipio.-

 

ARTÍCULO 10º: El plantel básico profesional responderá a la organización detallada en el Organigrama Hospitalario determinado según el Artículo 4º.

En cuanto al personal profesional de guardia se definen:

a) Profesional de Guardia Activa: Es el profesional que cumple tareas de atención de patología urgente y emergente en forma continuada, regular y durante el período de tiempo establecido de 12 y/o 24 hs.

b) Profesional de Guardia Pasiva: Es el profesional que cumple tareas de apoyo especializado al profesional de Guardia Activa, en forma continuada, regular y permanente. El profesional de Guardia Pasiva, es el nominado para la cobertura de emergencias especializadas y sujeto a disponibilidad fija y a demanda del establecimiento asistencial. El COTA a través de su función de asesoría, determinarán las especialidades que deberán estar cubiertas por el sistema de guardia pasiva. A su vez asesorará en la definición de las especialidades que podrán ser convocadas según requerimiento del médico de guardia, abonándose por acto médico a valores IOMA, teniendo en cuenta que estas no tendrán disponibilidad como las que se designen en guardia pasiva..

DEL RÉGIMEN ESCALAFONARIO

ARTÍCULO 11°: Los profesionales de la Salud comprendidos en esta Carrera, serán incorporados al Régimen Escalafonario Municipal, según corresponda al REGIMEN ESTRUCTURAL DEL TITULO SEGUNDO (para Técnicos y Licenciados en Enfermería) o al REGIMEN ESPECIAL de la Salud con horas médicas del TITULO QUINTO.

Ambos tendrán:

a) un escalafón horizontal, por rango de antigüedad con 7 Categorías. La primera Categoría escalafonaria se adquiere al ingreso. Cada cinco (5) años y en forma automática los Profesionales escalafonados serán encasillados en las Categorías de rangos de antigüedad superiores, descriptas en este Artículo, siempre y cuando no presenten sanciones y cumplan con las expectativas referentes a su labor.

Los rangos de antigüedad en años serán:

. 0-5;

. 5-10;

. 10-15;

. 15-20;

. 20-25;

. 25-30;

. mayor a 30.-

b) un escalafón vertical, dependiendo si corresponde al REGIMEN ESTRUCTURAL o al REGIMEN ESPECIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD, con horas médicas este Escalafón Vertical será de la siguiente forma:

b1) Régimen Estructural. Para cada régimen horario semanal y rango de antigüedad:

Escalafón

Vertical

Agrupamiento
Técnico Profesional
Clase A
Clase B
Clase/Categoría A C1
Clase/Categoría B D3
Categoría C1 D2
Categoría D3 D1
Categoría D2 E3
Categoría D1 E2
Categoría E3 E1
Categoría E2
Categoría E1

La descripción de cada Agrupamiento, Clase y Categoría es la correspondiente a la del REGIMEN ESTRUCTURAL DEL ESCALAFON MUNICIPAL.

b2) REGIMEN ESPECIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD CON HORAS MEDICAS

 

Las Jerarquías y/o funciones serán las siguientes:

1) Director General.

2) Director Asociado.

3) Jefe de Servicio.

4) Sub Jefe de Servicio.

5) Jefe de Unidad.

6) Médicos de Planta

7) Técnicos.

Las funciones de Director Asociado y de Director General serán desempeñadas por Profesionales Médicos que pertenezcan a la Planta Estable del Hospital y escalafonados según la presente. El Director General será designado sin concurso por el Poder Ejecutivo, mientras que el Director Asociado será designado por Concurso cerrado, en base a una terna propuesta por el Director General. Asimismo, quien desempeñe la función de Director General carecerá de estabilidad en la misma.-

ARTÍCULO 12°: Todos los Agentes escalafonados dentro del Inciso b1) del Artículo 11º tendrán estabilidad, al igual que las Jerarquías de los Items 2 a7 del Artículo 11º – Inciso b2); de este último las Jerarquías de los Items 2 a 5 serán cubiertas por Concurso y ejercidas por un período de cuatro (4) años. Los agentes que cesaren en cualquiera de ellas, retomarán los cargos de Planta que revistan y podrán presentarse nuevamente a Concurso para ésta u otras funciones.-

ARTÍCULO 13º: Las funciones serán cubiertas y ejercidas por períodos de cuatro (4) años. Será requisito inexcusable para la permanencia en la función aprobar las evaluaciones de gestión que cada año deberá efectuar la autoridad del establecimiento de salud junto con el COTA, tomando como parámetro exclusivo para tal evaluación el proyecto de trabajo y los objetivos a cumplir presentados por el ejercicio de la misma y de conformidad al procedimiento que determine la reglamentación. Esta deberá prever sistemas objetivos para mensurar el desempeño, sobre la base de la determinación de parámetros que garanticen la objetividad de la evaluación y la adecuación al principio de igualdad.

La reglamentación deberá asimismo adecuar el sistema a las exigencias del debido proceso, previendo instancias recursivas que aseguren la legitimidad de la decisión y una correcta ponderación de desempeño. La falta de aprobación de las condiciones que establezca el sistema de evaluación importará la pérdida de función, haciendo aplicables las disposiciones del Artículo 9º (referente al personal con estabilidad) de la presente e implicará para el agente la imposibilidad de presentarse a concurso de funciones por el término de un (1) año. Dicha acción se incluirá en el legajo correspondiente del agente municipal, sentando precedente para cualquier concurso que se presentase.

El agente que cesare en cualquiera de sus funciones indicadas en el Artículo 11º inciso b) de la presente Ordenanza, y hubiera realizado las mismas con extensión horaria y/o bloqueo de título, retomará el cargo de Planta en que reviste con su respectivo régimen horario previo a la asunción en la función, y se preverá en la reglamentación la posibilidad de asumir otro tipo de actividades que aprovechen su experiencia en la consecución de los fines del Establecimiento, con la debida adhesión voluntaria del agente.-

ARTÍCULO 14º: Los agentes que se hallen desempeñando funciones podrán presentarse a concurso para otras funciones, siempre que reúnan las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y, en caso de ganarlos, cesarán automáticamente en aquellas al ser designadas en las concursadas.-

RÉGIMEN DE CONCURSOS

ARTÍCULO 15º: Los concursos deberán responder a los principios de publicidad, igualdad y concurrencia. Los aspirantes tendrán derecho, en todos los casos, a la ponderación de sus méritos y antecedentes mediante examen y a una resolución fundada, cualquiera fuere su resultado.-

ARTÍCULO 16º: El procedimiento para los concursos, con arreglo a lo dispuesto en el presente título, será determinado por el reglamento respectivo que deberá dictar la Comisión de Carrera Profesional Hospitalaria y la Secretaria de Salud.-

ARTÍCULO 17º: Los jurados se constituirán en todos los casos por dos representantes (uno en carácter de titular y otro en carácter de suplente), de cada uno de los siguientes organismos: Secretaría de Salud, de la Asociación de Profesionales y Técnicos del Hospital Municipal de Coronel Pringles, del COTA y del Colegio profesional correspondiente a la especialidad en concurso, de estos, dos jurados titulares y dos suplentes deberán tener más de 15 años en la profesión y especialidad a concursar, de modo que se garanticen tanto los principios a los que debe ajustarse el procedimiento, así como la idoneidad de sus componentes, profesionales ó técnicos, según corresponda, y de acuerdo a lo que estipule la Reglamentación.-

ARTÍCULO 18º: Es obligatorio para el Jurado determinar en todos los casos un orden de mérito para cada designación, la que será prevista por la autoridad competente de conformidad con las previsiones de la presente Ordenanza. El orden de méritos será vinculante para aquella.-

ARTÍCULO 19º: Las impugnaciones al trámite concursal deberán referirse a cuestiones de legitimidad, excluyendo todo supuesto de apreciación que efectúe el jurado del concurso y se regirán por lo dispuesto en las leyes sobre procedimiento administrativo y contencioso administrativo, en su caso. En todo cuanto no estuviese expresamente establecido en el presente estatuto y su reglamentación, y en cuanto fuere compatible con las disposiciones del mismo, regirá la supletoriedad prevista en el Artículo 45º de esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 20º: Establézcanse los siguientes concursos:

  • Concurso Cerrado de pases para cobertura de cargos vacantes.
  • Concurso Abierto para ingreso al escalafón de la carrera profesional hospitalaria.
  • Concurso Abierto para cobertura de Funciones de Jefe de Servicio.
  • Concurso Cerrado para cobertura de Funciones de Jefe de Unidad, Subjefe de Servicio y Director asociado.

PASES:

  1. Concurso CERRADO de pases para todos aquellos profesionales escalafonados de la Municipalidad de Coronel Pringles en el régimen que establece la presente, que a la fecha del llamado a concurso contaren con tres (4) años de antigüedad en la Carrera Profesional Hospitalaria. Quedan comprendidos los cargos vacantes a la fecha del llamado a concurso cuya cobertura este contemplada en los términos del artículo 4º de la presente. En aquellos concursos de pases, en los cuales el profesional que los haya obtenido tenga un cargo de origen que por su importancia no puede quedar vacante, será designado en el nuevo cargo obtenido y seguirá ejerciendo el cargo anterior hasta que se produzca el reemplazo correspondiente, bajo el concepto de tareas extralaborales o bien, si el profesional así lo

manifiesta podrá solicitar reserva de cargo hasta que se produzca el reemplazo definitivo. En este caso el cargo concursado deberá ser cubierto en la forma que lo establece la presente ordenanza (personal provisional o interino).

INGRESO:

  1. Concurso ABIERTO para ingreso al escalafón. Quedan comprendidos los cargos vacantes o cubiertos interinamente, y los cargos no cubiertos en el concurso de pases, al momento del llamado a concurso, cuya cobertura se encuentre prevista en los términos del artículo 4º de la presente.

El concurso ABIERTO constará de 4 estamentos, y se alcanzará cada uno de ellos cuando en el estamento anterior el o los cargos concursados hayan quedado vacantes.

1º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en el Distrito de Coronel Pringles.

2º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en la Región Sanitaria I.

3º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en la Provincia de Buenos Aires.

4º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en todo el territorio de la Republica Argentina.

FUNCIONES

  1. Concurso Cerrado de profesionales, con no menos de cuatro (4) años en la especialidad y dos (2) años en la carrera municipal hospitalaria, para cobertura de funciones tipo subjefe de servicio o jefe de Unidad. Quedan comprendidas las funciones vacantes o cubiertas interinamente al momento del llamado a concurso cuya cobertura esté contemplada en los términos del artículo 4º de la presente.
  2. Concurso Abierto de profesionales, con no menos de seis (6) años en la especialidad, para cobertura de funciones tipo jefe de servicio. Quedan comprendidas las funciones vacantes o cubiertas interinamente al momento del llamado a concurso cuya cobertura esté contemplada en los términos del artículo 4º de la presente.

Este concurso ABIERTO constará de 5 estamentos, y se alcanzará cada uno de ellos cuando en el estamento anterior el o los cargos concursados hayan quedado vacantes.

1º Estamento: concurso abierto para los profesionales que estén escalafonados en el Hospital Municipal de Coronel Pringles.

2º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en el Distrito de Coronel Pringles.

3º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en la Región Sanitaria I.

4º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en la Provincia de Buenos Aires.

5º Estamento: concurso abierto para los profesionales que residen en todo el territorio de la Republica Argentina.

Concurso CERRADO de una terna de profesionales médicos escalafonados propuestos por el Director, que cuenten con cinco (5) años de antigüedad en la Carrera municipal hospitalaria a la fecha del llamado a concurso, para cobertura de función de Director Asociado.

Para los incisos a) y b), queda facultada La Secretaría de Salud de la Municipalidad de Coronel Pringles a distribuir los cargos en sus establecimientos, en función de las necesidades que en tal sentido se determinaren técnicamente, en las especialidades y regímenes horarios que se fijen al efecto.

Para los incisos c), d) y e) queda facultada La Secretaría de Salud de la Municipalidad de Coronel Pringles, con asesoría del COTA, a determinar los regímenes horarios que mejor se correspondan con el funcionamiento integral de las Unidades / Servicios / Áreas / Direcciones cuya función queda sujeta a concurso.-

ARTÍCULO 21º: Se entiende por concurso cerrado a aquel que se realiza entre el personal profesional escalafonado, por aplicación de la presente norma. Se entiende por concurso abierto aquel que se realiza para el ingreso al escalafón y para la cobertura de Jefe de Servicio, podrán participar todos los profesionales que reúnan los requisitos estipulados en la presente y en el correspondiente llamado a concurso.-

ARTÍCULO 22º: Para los concursos se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: antigüedad, antecedentes y examen de oposición. Así mismo se contabilizará puntaje por consenso para los concursos de funciones tipo c), d) y e). La reglamentación determinará los puntajes a asignar por cada concepto y el procedimiento de los distintos concursos.-

ARTÍCULO 23º: La Secretaría de Salud del Municipio deberá llamar obligatoriamente al menos tres (3) concursos por año: uno (1) de pases, uno (1) de ingreso y uno (1) de funciones. El concurso de pases se cumplirá en el primer cuatrimestre del año, el de ingreso en el segundo cuatrimestre y el de funciones en el tercer cuatrimestre. La presente disposición deberá estar condicionada a la existencia de vacantes y/o interinatos en los cargos y/o funciones. No podrán existir cargos vacantes y/o interinatos por más de 1 año sin concurso correspondiente, debiendo obligatoriamente regularizarse.-

RÉGIMEN DE TRABAJO

ARTÍCULO 24º: El régimen horario semanal para los Profesionales de Salud enmarcados dentro de la presente Ordenanza son los establecidos en el Régimen Escalafonario Municipal, de acuerdo a si los mismos pertenecen al REGIMEN ESTRUCTURAL o al REGIMEN ESPECIAL para Profesionales de la Salud con horas médicas.

Para aquellos Profesionales de la Salud que se enmarcan dentro del REGIMEN ESTRUCTURAL, se establecen los siguientes regímenes horarios semanales: 30; 35; 40; 48.

Para aquellos Profesionales de la Salud que se enmarcan dentro del REGIMEN ESPECIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD, con horas médicas, se establecen los siguientes regímenes horarios semanales: 4, 8, 12, 16, 20, 24, 30 para los Profesionales Médicos; y 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40 para los Técnicos. Serán distribuidas en forma diaria en períodos de 2, 4, 6 u 8 horas, de lunes a sábados, en horario a acordar por la necesidad de cada establecimiento y/o servicio.

La Dirección del Hospital, con el asesoramiento del COTA, asignará los regímenes de acuerdo a las necesidades y tipo de cargos o funciones, en concordancia con los modelos que se enuncian en la presente, debiendo establecerse esta circunstancia en el respectivo llamado a concurso, así como también consignar si el cargo es con o sin bloqueo de título.

Las funciones de Jefaturas y Sub Jefaturas tendrán un régimen horario semanal igual o mayor a las 12 horas. Las funciones del Director General tendrán un régimen horario semanal igual o mayor a las 30 horas. El Director Asociado tendrá un régimen igual o mayor a las 24 horas semanales, con o sin bloqueo de título.-

ARTICULO 25º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo inmediato anterior el personal con o sin estabilidad podrá ajustar la modalidad prestacional con el control de gestión correspondiente y con la adhesión voluntaria del interesado a alguna de las siguientes:

  1. Trabajo por equipos: Es el concertado entre la máxima autoridad del establecimiento de salud y un grupo de agentes, que, actuando por intermedio de un representante, se obliga a la prestación de servicios propios de la actividad de todos ellos en conjunto. En este caso la responsabilidad del representante está relacionada con la prestación efectiva del servicio concertado y no solo sobre la acción de cada agente sobre el paciente. La máxima autoridad del establecimiento de salud resolverá sobre la continuidad del equipo en los supuestos de baja de uno o más de sus integrantes, por cualquier causal que se produjere, o cuando las prestaciones del grupo no alcanzaren a cubrir las actividades propias de todos y cada uno de sus componentes.
  2. Extensión extra-laboral de las tareas: Destinadas a cubrir funciones propias del agente fuera del horario y/o ámbito de la prestación, sujeto a la remuneración de la modalidad. El sistema requerirá de la adhesión voluntaria del agente. Este supuesto será incompatible con cualquier otro de horas extras o de labor suplementaria o con el régimen de 48 horas. Si los agentes dependientes de un organismo comprendido en la presente ordenanza no acordaran con sus responsables, la prestación de tareas de extensión extra-laboral, podrá el organismo hacerlo con terceros, en los términos del inciso b) del artículo 10º de la presente, si eso resultare imprescindible para el buen funcionamiento del servicio de que se trate.
  3. Por cápita: Consiste en la atención por parte del profesional de una determinada cantidad de pacientes, recibiendo su remuneración mensual por el número de pacientes asignados, independientemente de las veces que sea atendido cada uno y de la cantidad de consultas realizadas, debiendo cumplir un cupo mínimo previamente establecido. La modalidad deberá requerir la adhesión del interesado. La atención de pacientes por sistemas capitados deberá realizarse en horarios diferentes al régimen horario del cargo para el cual fuere designado.-

ARTÍCULO 26º: Establézcanse los siguientes instrumentos de aplicación a la vinculación de empleo a efectos de mejorar los sistemas de atención a la comunidad:

  1. la posibilidad de que los jefes responsables de los servicios, ante estados de emergencia tengan la facultad de convocar inmediatamente al Servicio a los agentes que se requieran para superarla, fuera de los horarios de prestación correspondiente, cualquiera sea la extensión de la jornada que corresponda a los mismos. Dichos servicios serán recompensados de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
  2. La organización del trabajo compartido entre los servicios ordinarios y de emergencias.-

ARTÍCULO 27º: En referencia al personal que se presente a concurso para desarrollar tareas en el Área de Guardia ó Emergencias se establece que los cargos mencionados podrán ser concursados por 12 o 24 horas. Los profesionales que accedan a los mencionados cargos de Guardia o Emergencias, deberán integrarse a algunos de los servicios de los Establecimientos, siempre que haya motivos de funcionamiento que lo justifiquen, con una prolongación horaria determinada por la Dirección del Establecimiento, la que no podrá exceder las 20 horas en los casos de guardias de 24 hs, la cual deberá ser elevada a la Secretaria de Salud con la fundamentación correspondiente.-

ARTÍCULO 28º: Todas las actividades de docencia debidamente autorizadas, y efectivamente cumplidas por los Profesionales, serán desempeñadas durante el habitual horario laboral en el caso de tareas prácticas, clases teóricas o similares.-

ARTÍCULO 29º: Los profesionales escalafonados, podrán solicitar los honorarios correspondientes por actividades asistenciales a pacientes con alguna forma de cobertura social en base a los convenios vigentes, y en el caso de convenios no vigentes, o pacientes particulares honorarios determinados anualmente por el COTA no inferiores a valores IOMA (Instituto Obra Médico Asistencial).

El servicio social de la institución deberá determinar, mediante encuesta social, los pacientes eximidos del pago de los servicios brindados.-

ARTÍCULO 30º: La cobertura de las guardias pasivas será siempre considerada como una actividad extra a las habituales. Será la Dirección del Hospital, con el asesoramiento del COTA, la responsable de determinar la inclusión o no de los distintos servicios.

Cuando por cualquier causa no pudieren cubrirse las guardias pasivas con profesionales de carrera, se podrá contratar, en carácter de interino y únicamente a tal efecto, a otros profesionales que cubran dichas necesidades, con antecedentes en la especialidad.-

DEL RÉGIMEN SALARIAL

ARTÍCULO 31º: El régimen de sueldos para el personal profesional de la salud será el que el Departamento Ejecutivo fije de acuerdo a su competencia.-

ARTÍCULO 32°: Las bonificaciones por las funciones a que alude el artículo 33º de la presente Ordenanza se aplicarán sobre el sueldo básico que le corresponda al profesional por el cargo de revista. Las mismas se establecerán de acuerdo al escalafón por Niveles de Responsabilidad que fije la Reglamentación.-

ARTÍCULO 33º: Establézcanse para el personal comprendido en la presente Ordenanza los siguientes adicionales:

  1. Por antigüedad: Por cada año de servicio efectivamente cumplido en la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Nacional, de acuerdo a lo que fija el Estatuto del Personal Municipal.
  2. Inhabilitación o bloqueo de título: El Departamento Ejecutivo podrá determinar, por opción del agente para el desempeño de algunos cargos o funciones, el bloqueo del título con inhabilitación total para ejercer fuera del ámbito de la carrera. En este caso deberá bonificar al agente con hasta un cincuenta (50) por ciento del sueldo que le corresponde a su categoría. En el caso de establecer el Departamento Ejecutivo este requisito “per se” debe consignarlo en el respectivo llamado a “concurso” o contar con la autorización expresa del agente.
  3. Por destino desfavorable: El D.E. determinará por Reglamentación los Establecimientos comprendidos en dichas áreas. Los profesionales que presten servicios en los mismos recibirán una bonificación única sobre el sueldo que perciban en su categoría.
  4. Por Título: se establecerán tres categorías establecidas en: títulos de carreras de hasta tres años, títulos de carreras entre cuatro y cinco años, y títulos de carreras igual o mayor a 6 años.
  5. Por disponibilidad y traslado en ambulancia.-

ARTÍCULO 34º: Los adicionales, sean o no remunerativos, adquiridos como consecuencia del desempeño de alguna función, caducarán automáticamente vencido el plazo de desempeño en la función o cumplidas las condiciones a las que fuera sometida su vigencia. El agente que retome su cargo de origen, una vez cumplido el plazo de desempeño en la función correspondiente, retomará los adicionales del cargo de origen.-

DE LOS DERECHOS

ARTICULO 35º: Los agentes alcanzados por la presente ordenanza tiene derecho a asociarse a organizaciones gremiales, reconociendo a la Asociación de Profesionales y Técnicos de la Salud de Coronel Pringles (con personería jurídica o gremial) como representantes de los mismos. Por lo demás los derechos, obligaciones y atribuciones del personal escalafonado será los establecidos para el personal de la administración Pública Municipal y/o Provincial por las leyes y reglamentaciones vigentes, en tanto no se opongan a la presente ordenanza.-

ARTICULO 36º: Ningún agente podrá ser trasladado contra su voluntad excepto los casos que obedezcan a las siguientes razones:

a) Cumplimiento de tareas en misiones oficiales, técnicas o de evidente necesidad pública siendo en todos los casos de carácter transitorio y por lapsos no mayores de sesenta (30) días corridos.

b) Cuando sea consecuencia de una necesaria reestructuración administrativa dispuesta por Ley Especial, cuidando de no afectar el principio de unidad familiar.

Para cumplimiento de lo expresado en el inciso b) deberá comenzar por los agentes de menor antigüedad.-

ARTÍCULO 37º: El agente gozará de una licencia anual ordinaria de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Municipal, Ley 11.757.-

 

ARTÍCULO 38º: Los profesionales comprendidos en esta ordenanza, podrán solicitar licencia de hasta un (1) año por motivos particulares, sin goce de sueldo, no computándose estos períodos para su antigüedad en el escalafón. Es facultativo del organismo de aplicación el otorgamiento de estas licencias de acuerdo con las necesidades del servicio. Para solicitar esta licencia el profesional deberá tener una antigüedad no inferior a 10 años en la carrera municipal hospitalaria.

Al agente que desee mejorar su preparación científica, profesional o técnica en actividades relacionadas con la especialidad que desempeñan en los establecimientos sanitarios se le podrá otorgar hasta un (1) año de licencia con goce de haberes. En este caso el agente se obligara previamente a continuar al servicio del Hospital Municipal de Coronel Pringles, en trabajos afines con los estudios realizados, por un período mínimo equivalente al triple de la licencia que gozare. Su incumplimiento hará exigible la devolución de los haberes percibidos.

Para tener derecho al goce de esta licencia, el agente deberá registrar una antigüedad mayor de tres (3) años en la Carrera Profesional Hospitalaria. En licencias por lapsos superiores a tres (3) meses deberá designarse reemplazante transitoriamente.-

 

DE LA DISCIPLINA

ARTICULO 39º: El agente de la Carrera profesional comprendido en esta ordenanza, no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que se determinen en la presente ordenanza y en la Ley 11.757. En este sentido, no podrá sancionarse disciplinariamente al agente con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con garantías que se establecen en la Ley 11.757. No obstante, cuando la sanción no exigiere sumario previo, deberá preverse un procedimiento breve que asegure las garantías del debido proceso.-

DEL CESE EN EL CARGO O FUNCIÓN

ARTICULO 40º: El cese del agente en el cargo y en la función se producirá por:

  1. A partir del momento en que el agente haya alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las leyes jubilatorias. Se producirá en forma automática al cumplir los sesenta y cinco años (65) años de edad, siempre que se halle en condiciones de obtener la jubilación.
  2. Cuando transcurrido un (1) año después de su ingreso no hubiese cumplido con los requisitos de admisibilidad por causa imputable al agente.
  3. Renuncia.
  4. Fallecimiento
  5. Para acogerse a los beneficios de la jubilación por incapacidad psíquica o física.
  6. Exoneración o cesantía encuadrada en el régimen disciplinario que señala esta ordenanza.
  7. Ocultamiento de los impedimentos para el ingreso.
  8. Cancelación de la matricula profesional por la autoridad que la rija, por razones disciplinarias o legales y que se halla consentida por el interesado.-

ARTICULO 41º: Los agentes que cesen en sus actividades por la aplicación de los beneficios jubilatorios podrán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo municipal para seguir concurriendo a los servicios de su dependencia en función de profesionales, consultores con carácter “ad honorem”, por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado por otros cinco (5) años.-

ARTICULO 42º: Créase la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria que será designada por el Ejecutivo municipal y el COTA, estará integrada por Secretario de Salud, entidades de Profesionales que tengan el manejo de la matrícula, y de Entidades Gremiales con personería jurídica de jurisdicción provincial y/o municipal que representen a los profesionales de la salud debiendo éstas últimas haber notificado en legal forma previamente a la municipalidad su representación sindical y respetar los procedimientos que establece la ley 23.551 para ejercer sus facultades . La composición de esta Comisión será reglamentada. Todos los integrantes de la Comisión deberán ser profesionales de la Salud. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Secretario de Salud en toda cuestión que se suscite por motivo de la aplicación de la presente ordenanza.

b) Intervenir como Organismo de Apelación en los recursos que se interpongan a las decisiones de los Jurados de los concursos de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.

c) Estudiar y expedirse en las propuestas de convenios de reciprocidad con otras Carreras de jurisdicción nacional, provincial o municipal.-

ARTÍCULO 43º: El Consejo Técnico Asesor (COTA) brindará un asesoramiento no vinculante para el Departamento Ejecutivo, para la toma de las decisiones de fondo de la presente y deberá reunirse de acuerdo a lo establecido en la mencionada ordenanza para evaluar cuestiones atinentes al mismo.

El Consejo Técnico Asesor (COTA) Constituirá el órgano asesor y consultivo de la Dirección, en lo atinente a los aspectos técnicos y administrativos específicos del Hospital. Estará integrado por siete miembros:

a) El Director del Hospital que ejercerá la presidencia de las reuniones, con voz y voto, el que será doble en caso de empate.

b) Jefes de Servicio de las especialidades básicas (Tocoginecología-Medicina Interna-Pediatría-Cirugía)

c) Un Jefe de Servicio no médico, elegido por los jefes de servicios no médicos.

d) El responsable administrativo elegido por el Administrador o a propuesta de él.

Los siete miembros tendrán responsabilidades y autoridad como órgano colectivo, pero no individualmente. Los cargos serán honorarios.

ARTICULO 44º: Los agentes que a la fecha de sanción de la presente ordenanza pertenezcan a la planta temporaria o permanente y/o revistan en cargos ganados por concurso, serán escalafonados automáticamente de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11° de la presente ordenanza y respetando la antigüedad a su ingreso a la institución. Los profesionales que revistan en funciones ganadas por concurso, bajo el régimen precitado y que no hayan vencido su período legal, completarán el mismo.-

ARTICULO 45º: Déjese establecido que supletoriamente para todo cuanto no estuviese previsto en la presente ordenanza será de aplicación en primer lugar lo dispuesto en la Ley 11.757 Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y subsidiariamente las Leyes 10.430 y 11.758, Régimen del Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 46°: La presente entrará en vigencia una vez aprobado por el Honorable Concejo Deliberante el Presupuesto para el Ejercicio 2014. La reglamentación de la presente ordenanza se realizará por el Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor a los noventa días corridos a partir de la promulgación de ésta.-

ARTICULO 47°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.074.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013.-

 

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