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Ordenanza Nº 4.090

Expediente HCD. Nº 5.060-D-13.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000,00).-

ARTICULO 2°: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Plazo: hasta sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas de capital e interés.

Amortización de capital: cuotas de amortización de capital constantes (Sistema Alemán).

Tasa de interés aplicable: el préstamo devengará una tasa variable en función de la tasa promedio mensual que publica el BCRA como “BADLAR

tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos –

total en pesos” (tasa testigo) o la que en el futuro la reemplace, correspondiente al periodo comprendido entre el día 19 o anterior hábil del

mes precedente y el del día 20 o anterior hábil del segundo mes anterior, ambos al mes de vencimiento del servicio, más un spread de 3 (tres) puntos porcentuales anuales.

Período de intereses: mensual.

Intereses: sobre saldo de deuda; la cuota de interés se abonará conjuntamente con la cuota de amortización.

Vencimiento de los servicios: las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la efectivización del préstamo.

Comisión: será del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.-

ARTICULO 3°: El importe del empréstito será destinado a obra pública de interés general con fuerte impronta en lo social, tal como lo es un programa integral de cordón cuneta y pavimento urbano, para las localidades de Coronel Pringles e Indio Rico, ambas de nuestro Partido.-

ARTICULO 4°: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley N° 10.559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.

Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.-

 

2.-

ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-

ARTICULO 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.-

ARTICULO 7°: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes N° 12.462 y Nº 13.295.

ARTICULO 8°: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.-

ARTICULO 9º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.090.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE 2014.-

 

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