Expediente HCD.Nº 5.256-C-14.-
VISTO
La Ordenanza 3.155/2000 que propone distinguir a ciudadanos por sus méritos; y
CONSIDERANDO
Que dicha Ordenanza en su Artículo 1º no contempla las figuras de Embajador/a Deportivo/a, Embajador/a Cultural o Embajador/a Educativo/a;
Que es importante que la comunidad premie a sus hijos nativos y/o residentes que se destaquen a nivel comunal, provincial, nacional e internacional, representando a Coronel Pringles en las categorías antes citadas;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3.155/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º: Institúyase en el distrito de Coronel Pringles las distinciones, menciones y galardones destinadas a vecinos, nativos, residentes y/o visitantes que materialicen las prerrogativas que dispone cada denominación de Grado Comunitario:
a) Huésped de Honor de Coronel Pringles.
b) Ciudadano/a Ilustre de Coronel Pringles.
c) Vecino/a Distinguido de Coronel Pringles.
d) Medalla al Mérito.
e) Medalla al valor.
f) Llave de la ciudad.
g) Embajador/a Deportivo/a.
h) Embajador/a Cultural.
i) Embajador/a Educativo/a.
ARTICULO 2º: Modifíquese el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 3.155, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 11º: El Embajador/a Deportivo/a será aquella persona física o jurídica de trayectoria destacada en el ámbito deportivo, con efectivo o posible desenvolvimiento que trascienda las fronteras del distrito.-
ARTICULO 3º: Modifíquese el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 3.155, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 12º: El Embajador/a Cultural será aquella persona física o jurídica que se destaque en el ámbito cultural local como hacedor artístico efectivo o posible de representatividad fuera del distrito.-
ARTICULO 4º: Modifíquese el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 3.155, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 13º: El Embajador/a Educativo/a será aquella persona física o jurídica (educador, científico o investigador) que se destaque en el ámbito educativo local con efectivo o posible renombre.-
ARTICULO 5º: Modifíquese el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 3.155, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 14º: Las distinciones citadas en los Artículos 11º, 12º y 13º serán otorgadas por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza sancionada. Las distinciones serán entregadas por el Sr/a Intendente Municipal y el/la Presidente del Honorable Concejo Deliberante y consistirá en un Diploma que la acredite.-
ARTICULO 6º: El Artículo 15º de la presente Ordenanza llevará el texto original del Artículo 11º de la Ordenanza Nº 3.155.-
ARTICULO 7º: El Artículo 16º de la presente Ordenanza llevará el texto original del Artículo 12º de la Ordenanza Nº 3.155.-
ARTICULO 8º: El Artículo 17º de la presente Ordenanza llevará el texto original del Artículo 13º de la Ordenanza Nº 3.155.-
ARTICULO 9º: El Artículo 18º de la presente Ordenanza llevará el texto original del Artículo 14º de la Ordenanza Nº 3.155.-
ARTICULO 10º: El Artículo 19º de la presente Ordenanza llevará el texto original del Artículo 15º de la Ordenanza Nº 3.155.-
ARTICULO 11º: El Artículo 20º de la presente Ordenanza llevará el texto original del Artículo 16º de la Ordenanza Nº 3.155.-
ARTICULO 12°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.091.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2014.-