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Ordenanza Nº 4.091

Expediente HCD.Nº 5.256-C-14.-

VISTO

La Ordenanza 3.155/2000 que propone distinguir a ciudadanos por sus méritos; y

CONSIDERANDO

Que dicha Ordenanza en su Artículo 1º no contempla las figuras de Embajador/a Deportivo/a, Embajador/a Cultural o Embajador/a Educativo/a;

Que es importante que la comunidad premie a sus hijos nativos y/o residentes que se destaquen a nivel comunal, provincial, nacional e internacional, representando a Coronel Pringles en las categorías antes citadas;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3.155/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º: Institúyase en el distrito de Coronel Pringles las distinciones, menciones y galardones destinadas a vecinos, nativos, residentes y/o visitantes que materialicen las prerrogativas que dispone cada denominación de Grado Comunitario:

a) Huésped de Honor de Coronel Pringles.

b) Ciudadano/a Ilustre de Coronel Pringles.

c) Vecino/a Distinguido de Coronel Pringles.

d) Medalla al Mérito.

e) Medalla al valor.

f) Llave de la ciudad.

g) Embajador/a Deportivo/a.

h) Embajador/a Cultural.

i) Embajador/a Educativo/a.

ARTICULO 2º: Modifíquese el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 3.155, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

ARTICULO 11º: El Embajador/a Deportivo/a será aquella persona física o jurídica de trayectoria destacada en el ámbito deportivo, con efectivo o posible desenvolvimiento que trascienda las fronteras del distrito.-

ARTICULO 3º: Modifíquese el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 3.155, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 12º: El Embajador/a Cultural será aquella persona física o jurídica que se destaque en el ámbito cultural local como hacedor artístico efectivo o posible de representatividad fuera del distrito.-

ARTICULO 4º: Modifíquese el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 3.155, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 13º: El Embajador/a Educativo/a será aquella persona física o jurídica (educador, científico o investigador) que se destaque en el ámbito educativo local con efectivo o posible renombre.-

ARTICULO 5º: Modifíquese el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 3.155, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 14º: Las distinciones citadas en los Artículos 11º, 12º y 13º serán otorgadas por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza sancionada. Las distinciones serán entregadas por el Sr/a Intendente Municipal y el/la Presidente del Honorable Concejo Deliberante y consistirá en un Diploma que la acredite.-

ARTICULO 6º: El Artículo 15º de la presente Ordenanza llevará el texto original del Artículo 11º de la Ordenanza Nº 3.155.-

ARTICULO 7º: El Artículo 16º de la presente Ordenanza llevará el texto original del Artículo 12º de la Ordenanza Nº 3.155.-

ARTICULO 8º: El Artículo 17º de la presente Ordenanza llevará el texto original del Artículo 13º de la Ordenanza Nº 3.155.-

ARTICULO 9º: El Artículo 18º de la presente Ordenanza llevará el texto original del Artículo 14º de la Ordenanza Nº 3.155.-

ARTICULO 10º: El Artículo 19º de la presente Ordenanza llevará el texto original del Artículo 15º de la Ordenanza Nº 3.155.-

ARTICULO 11º: El Artículo 20º de la presente Ordenanza llevará el texto original del Artículo 16º de la Ordenanza Nº 3.155.-

ARTICULO 12°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.091.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2014.-

 

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