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Ordenanza Nº 4.103

Expediente HCD. Nº 5.259-D-14.-
VISTO
La Emergencia Sanitaria declarada mediante Ordenanza N° 3.955/12; y
CONSIDERANDO:
Que el Secretario de Salud ha manifestado la necesidad de proceder a la contratación de la Sra. María Cristina Ojeda, para cubrir el cargo de enfermera en el Hogar de Ancianos “El Remanso”, desde el 01 de enero hasta el 30 de junio de 2014;
Que la mencionada profesional cubrirá una carga horaria de 8 horas diarias abonándosele por la tarea hasta la suma de $ 23.000,00, conforme la certificación expedida por el área;
Que se debe dar cumplimiento a lo normado en el artículo 32 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 66 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una erogación de hasta la suma de $ 23.000,00 destinados a efectuar la Contratación en forma directa mediante Locación de Servicios de la Sra. María Cristina OJEDA, D.N.I. 5.902.392, para cubrir el cargo de enfermera en el Hogar de Ancianos “El Remanso”, a partir del 01/01/14 y hasta el 30/06/14, con una carga horaria de 8 horas diarias, abonándosele conforme la certificación expedida por el área. –

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.103.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE 2014.-

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

Entre la Municipalidad de Coronel Pringles, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Prof. Carlos Ulises Oreste, en adelante “La Municipalidad”, por una parte, y la señora María Cristina OJEDA, D.N.I. Nº F 5.902.392, en adelante, “LA PROFESIONAL”, por la otra, convienen en celebrar el presente contrato de locación de servicios sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: ——————-

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata a la profesional para brindar servicios inherentes a su profesión para desempeñarse en el Hogar de Ancianos El Remanso de Coronel Pringles, y ésta acepta bajo las condiciones estipuladas en el presente convenio de locación de servicios, realizado en el marco del Expediente Municipal Nº 1.230/13.——————————————-

SEGUNDA: LA PROFESIONAL se compromete a prestar sus servicios como enfermera asistiendo a ancianos que se alojen en el Hogar El Remanso de esta ciudad.————————–

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD abonará hasta la suma total de Pesos veintitres mil ($ 23.000.-), siendo el valor del jornal de lunes a viernes de Pesos ciento cuarenta y cinco con 95/100 ( $145,95.-) y sábados, domingos y feriados de Pesos doscientos noventa y uno con 90/100 ($291,9.-).———————————————————————————————-

CUARTA: El plazo de vigencia del presente contrato es desde el 1 de Enero del 2014 hasta el 30 de Junio de 2014.——————————————————————————————-

QUINTA: LA PROFESIONAL deberá cumplir con la carga horaria de 8 horas, de Lunes a Viernes, pudiendo solicitarse sus servicios los días sábados, domingos y feriados, siendo la Dirección del Hospital quien certificará la correcta ejecución de las tareas.—————————

SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento sin expresión de causa alguna notificando su decisión por un medio fehaciente a la profesional, no otorgando ello derecho alguno de exigir ningún tipo de indemnización.————————————————————————————————–

SEPTIMA: LA PROFESIONAL será única y exclusiva responsable de los daños y perjuicios que con motivo u ocasión de las tareas a desempeñar pudiere ocasionar tanto a la Municipalidad como a terceros deslindando a ésta de todo tipo de responsabilidad.———————————–

OCTAVA: Sin perjuicio de la facultad de LA MUNICIPALIDAD establecida en la cláusula SEXTA serán causales de rescisión del presente convenio las siguientes: 1) el mal desempeño en sus tareas por parte de la profesional en el ámbito hospitalario, 2) la comisión por aquel de delito doloso o culposo tipificado por el Código Penal, 3) la incapacidad del mismo debidamente acreditada, 4) infringir por parte de la profesional, las normas del arte de curar y de ética profesional, 5) poseer causas judiciales que afecten el buen nombre y honor de la locadora, 6) el no cumplimiento por parte de la profesional de la legislación y reglamentaciones que norman el ejercicio de la medicina, 7) el incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato.———————————————————————————————————-

Acreditadas las causales mencionadas se rescindirá el presente convenio automáticamente no otorgando derecho dicha circunstancia a exigir ningún tipo de indemnización a la locadora, por parte de la profesional.—————————————————————————————

NOVENA: Para el caso de incumplimiento por parte de la profesional de cualquiera de las cláusulas del presente contrato dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a rescindir el mismo y solicitar indemnización por los daños y perjuicios previa notificación fehaciente cursada a la interesada.—————————————————————————————————–

DECIMA: Para todos los efectos legales del presente las partes fijan sus domicilios LA PROFESIONAL en calle 59 Nº 1.049 y LA MUNICIPALIDAD en Avenida 25 de Mayo entre 5 y 6, ambos de la ciudad de Coronel Pringles, donde se reputarán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que entre las partes se practiquen sometiéndose a la competencia del Tribunal en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca con asiento en la ciudad del mismo nombre renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.————–

En prueba de conformidad, firman ambas partes de conformidad y para constancia cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Coronel Pringles a los … días del mes de ….. del año dos mil catorce.———————————————————————

 

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