Expediente HCD. Nº 5.261-D-14.-
VISTO
El Expediente N° 8.867/12 iniciado por el Secretario de Salud, Dr. Eduardo Pujol; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo solicita la contratación de la Dra. María Eugenia Zanfardini Mosca, para desempeñarse como médica psicóloga en el Hospital Municipal y Salas Periféricas, a partir del 01/01/14 y hasta el 30/06/14;
Que los profesionales del Departamento de Salud Mental se han excusado de incorporar nuevos pacientes, dado el exceso de la carga horaria semanal y la carencia de tiempo que ocasionan las labores diarias y en virtud que el aumento de las mismas iría en desmedro del normal funcionamiento del área;
Que se debe dar cumplimiento a lo normado en los artículos 32 y 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 66 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad,
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar una erogación de hasta la suma de PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000,00), destinados a contratar en forma directa mediante Locación de Servicios a la Dra. María Eugenia ZANFARDINI MOSCA, DNI. 30.094.132, para desempeñarse como médica psicóloga en el Hospital Municipal y Salas Periféricas, a partir del 01/01/14 y hasta el 30/06/14, incluyendo guardias los días sábados, domingos y feriados, abonándosele conforme la certificación expedida por el área.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.105.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE 2014.-
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de Coronel Pringles, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Prof. Carlos Ulises Oreste, en adelante “La Municipalidad”, por una parte, y la señorita María Eugenia Zanfardini Mosca, D.N.I. Nº 30.094.132, Matrícula Provincial Nº 819, en adelante, “LA PROFESIONAL”, por la otra, convienen en celebrar el presente contrato de locación de servicios sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: ———————————-
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata a la profesional para brindar servicios inherentes a su profesión y especialidad para desempeñarse en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera” de Coronel Pringles y Salas Periféricas, y ésta acepta bajo las condiciones estipuladas en el presente convenio de locación de servicios, realizado en el marco del Expediente Municipal Nº 8.867/2012.———————————————————————————-
SEGUNDA: LA PROFESIONAL se compromete a prestar sus servicios como Psicóloga asistiendo a adolescentes y adultos que requieran tratamiento psicológico, efectuando el seguimiento de los mismos o en su defecto, derivándolos al profesional correspondiente.———-
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD abonará a la profesional hasta la suma total de Pesos dieciseis mil ($ 16.000.-), previa certificación de la misma por la Dirección del Hospital Municipal.——————————————————————————————————-
CUARTA: El plazo de vigencia del presente contrato es desde el 01 de Enero del 2014 hasta el 30 de Junio de 2014.——————————————————————————————-
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento sin expresión de causa alguna notificando su decisión por un medio fehaciente a la profesional, no otorgando ello derecho alguno de exigir ningún tipo de indemnización.————————————————————————————————-
SEXTA: LA PROFESIONAL deberá cumplir con la carga horaria que fije la Dirección del Hospital Municipal siendo ésta última quien certificará la correcta ejecución de las tareas.———
SEPTIMA: EL PROFESIONAL será único y exclusivo responsable de los daños y perjuicios que con motivo u ocasión de las tareas a desempeñar pudiere ocasionar tanto a la Municipalidad como a terceros deslindando a ésta de todo tipo de responsabilidad.———————————–
OCTAVA: Sin perjuicio de la facultad de LA MUNICIPALIDAD establecida en la cláusula QUINTA serán causales de rescisión del presente convenio las siguientes: 1) el mal desempeño en sus tareas por parte de la profesional en el ámbito hospitalario, 2) la comisión por aquella de delito doloso o culposo tipificado por el Código Penal, 3) la incapacidad del mismo debidamente acreditada, 4) infringir por parte de la profesional, las normas de ética profesional, 5) poseer causas judiciales que afecten el buen nombre y honor de la locadora, 6) el no cumplimiento por parte de la profesional de la legislación y reglamentaciones que norman el ejercicio de la medicina, y 7) el incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato.————–
Acreditadas las causales mencionadas se rescindirá el presente convenio automáticamente no otorgando derecho dicha circunstancia a exigir ningún tipo de indemnización a la locadora, por parte de la profesional.—————————————————————————————-
NOVENA: Para el caso de incumplimiento por parte de la profesional de cualquiera de las cláusulas del presente contrato dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a rescindir el mismo y solicitar indemnización por los daños y perjuicios previa notificación fehaciente cursada al interesado.——————————————————————————————————-
DECIMA: Para todos los efectos legales del presente las partes fijan sus domicilios LA PROFESIONAL en calle Rivadavia Nº 380 y LA MUNICIPALIDAD en Avenida 25 de Mayo entre 5 y 6, ambos de la ciudad de Coronel Pringles, donde se reputarán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que entre las partes se practiquen sometiéndose a la competencia del Tribunal en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca con asiento en la ciudad del mismo nombre renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.—————————————————————————————————–
En prueba de conformidad, firman ambas partes de conformidad y para constancia cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Coronel Pringles a los …..días del mes de …… del año dos mil catorce.——————————————————————–