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Ordenanza Nº 4.428

Expediente HCD. Nº 6.296 –D-2017

VISTO

El Expediente Nº 490 del año 2017, iniciado por el Sr. FERNANDEZ Luis Alfredo; y

CONSIDERANDO

Que por el mismo inicia la tramitación pertinente a los efectos de ratificar la donación de un inmueble de su propiedad, ubicado en la localidad de Indio Rico, a la Municipalidad de Coronel Pringles, cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción VI, Sección A, Manzana 74, Parcela 9, Partida 5453, transfiriéndose con el cargo de que se le condonen las deudas que posee el Sr. Fernández por el concepto de tasa municipal;

Que mediante Ordenanza Nº 4.376, sancionada el día 4 de mayo del corriente año, se da lugar a lo requerido por el Sr. Fernández;

Que en el Artículo 2º de la citada norma se utiliza el término “Transfiérase…” y no “Acéptase…”, como lo establece el Artículo 57º de la Ley Orgánica de la Municipalidades;

Que por lo expuesto se debería rectificar la Ordenanza de referencia en su Artículo 2º, trocándose el término “Transfiérase…” por el de “Acéptase…”, adaptándose así a la terminología de la L.O.M., con lo que se evitaría una futura observación de la Escribanía General de Gobierno;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Rectifíquese parcialmente el artículo 2º de la Ordenanza Nº 4.376 del año 2017 por las razones expuestas en el exordio de la presente: donde dice “Transfiérase…”, deberá decir “Acéptase…”.

ARTÍCULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.428

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2017.-

 

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