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Ordenanza Nº 4.448

 

Expediente HCD. Nº 6.311-D-17.-

VISTO

El desarrollo del Sector Industrial Planificado de nuestra ciudad, y las modificaciones del Plano de Mensura autorizado por Ordenanza Municipal N° 4211/15; y

CONSIDERANDO

Que con fecha 14 de Enero del 2016 se aprobó el plano 023-0001-2016 de mensura, unificación, división y anexión, desafectación de calles y ochavas, correspondiente al Sector Industrial Planificado;

Que es necesario ampliar el uso del SIP para impulsar la producción e inversión en el mismo;

Que es necesario profundizar las acciones y políticas que favorezcan la radicación de Empresas en el SIP, promoviendo el crecimiento de nuestra ciudad;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a vender en forma directa las fracciones de terreno que conforman el Sector Industrial Planificado y pertenecen a la Municipalidad de Coronel Pringles, todas correspondientes a la Chacra 337, Sección D, Fracciones I, II, III y IV, de la Circunscripción XIV del ejido de esta ciudad, con las medidas lineales, superficies y linderos que surgen de los planos de mensura N° 23-23-1987 y 023-0001-2016.-

ARTICULO 2º: Previo a la venta autorizada en el Artículo 1°, las Parcelas podrán adjudicarse en comodato por un plazo que no exceda de un (1) año. Para el caso de Proyectos que se encuentren en funcionamiento, instalados en el ejido urbano de nuestra ciudad, que por sus características operativas representen incomodidad y/o riesgos para terceros, y que además no cumplan con las restricciones previstas en el Código de Zonificación, podrán solicitar parcelas en comodato por un plazo de hasta cinco (5) años, previo estudio y aprobación del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 3º: Las ventas de las parcelas enunciadas en el Artículo 1° serán condicionadas y de uso exclusivo para Radicación Industrial, Distribución y Logística. Estableciéndose como cupo a afectar por esta ultima un máximo de un 20% del total de parcelas que conforman el SIP.-

ARTICULO 4º: A efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, serán consideradas radicaciones industriales aquellos emprendimientos que tengan como actividad principal la transformación de materia prima, cualquiera sea su origen, o cuando se realice incorporación de valor agregado.

Para el caso de distribución y logística, se considerará la actividad que incluya acopio, embalaje y traslado de productos finales, que posibiliten a los usuarios obtener el producto en lugar, tiempo y cantidad requerida.-

ARTICULO 5º: Serán requisitos a cumplimentar por las empresas de Distribución y Logística a instalarse en el sector, constituir un cupo mínimo inicial de tres (3) personas afectadas a la Empresa. La actividad incluye transferencia de cargas y descargas de productos dentro de sus instalaciones.-

ARTICULO 6º: El valor de venta de dichas parcelas surgirá de la tasación que efectúe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en cada caso, estableciendo una reducción entre el 50% y 75% relacionado de manera proporcional al monto de la inversión y al número de personal afectado. Esta reducción se aplicará a aquellas personas físicas radicadas y con domicilio en el Partido de Coronel Pringles; y a las personas jurídicas cuyos socio o socios mayoritarios documenten domicilio en este Partido.

Si fueran dadas en Comodato el valor se fijará al finalizar el mismo. El comprador podrá optar: a) por pagar el precio al contado; ó b) hasta en doce (12) cuotas mensuales, iguales, consecutivas y sin interés. El arancel correspondiente a la tasación del bien, realizado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, se trasladará al comprador en el precio final determinado.-

ARTICULO 7º: La venta de las parcelas indicadas en el Artículo 1° se formalizarán en base a un boleto de compra venta o contrato de comodato según corresponda. En el boleto de compra venta deberán dejarse expresamente establecidos los motivos de rescisión y retrocesión de dominio. En caso de venta de parcelas por parte del titular, tendrá prioridad de compra la Municipalidad de Coronel Pringles sujeto a las mismas condiciones establecidas precedentemente en el artículo 6°.-

ARTICULO 8º: La escritura traslativa de dominio será suscripta cuando se haya desarrollado como mínimo el 75% del Proyecto de Radicación Industrial, Distribución y Logística, según corresponda, y el precio de venta completamente pago.-

ARTICULO 9º: El dinero que se perciba en concepto de la venta de los bienes enunciados en el Artículo 1°, ingresarán a una cuenta del Presupuesto Municipal de cada Ejercicio, con la denominación “Obras de Infraestructura y Mantenimiento Sector Industrial Planificado” y será destinado a la construcción de dichas obras o bien a la compra de otros bienes con el mismo fin.-

ARTICULO 10º: Para la adjudicación de los lotes los interesados deberán obtener de las Oficinas Técnicas competentes de la Municipalidad la factibilidad de radicación.-

ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo exigirá conjuntamente con la solicitud de adjudicación de una o más parcelas, la descripción del Proyecto de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO I. En caso que las Obras no tengan principio de ejecución sin causa justificada en el término de un año la adjudicación quedará rescindida automáticamente, tanto para la venta como para el comodato de parcelas. El comprador o el comodatario podrán solicitar una prórroga debidamente justificada. Dicha prórroga no podrá superar el plazo de un (1) año.-

ARTICULO 12º: Deróguense las Ordenanzas N° 2.413/89 y 4.062/13.-

ARTICULO 13º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.448.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2018.-

 

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