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Ordenanza Nº 4.455

Expediente HCD. Nº 6.339-B-18.-

VISTO

La inexistencia de lugares reservados para el estacionamiento de automóviles de personas discapacitadas en Organismos Públicos; y

CONSIDERANDO

Que las personas que padece alguna discapacidad y pueden conducir un vehículo adaptado, generalmente no consiguen un lugar para estacionar en los Hospitales, Bancos o cualquier otra dependencia estatal;

Que la falta de un lugar reservado para el estacionamiento de vehículos dificulta en gran medida, el desplazamiento de las personas que padecen alguna incapacidad y que en numerosas ocasiones deben estacionar sus vehículos a una distancia considerable lo que les produce dificultad para su traslado;

Que esta medida sería una más, de las tantas que hoy están vigentes, y de las que aún faltan concretar para lograr la comodidad y la integración de las personas discapacitadas;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establézcase un lugar reservado de estacionamiento de vehículos para personas discapacitadas en todos los Organismos Públicos de la ciudad.-

ARTICULO 2º: Los lugares específicos en los que deberá existir tal espacio son: ANSES, CENTRO CIVICO, BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, BANCO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y BANCO MACRO.-

ARTICULO 3º: En todos los casos deberá, además de procederse a la señalización horizontal, dar cumplimiento a la vertical especificando con cartelería el fin para el cual ha sido dispuesta la medida, aclarando en su caso el horario por el cual rige.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.455.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2018.-

 

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