Expediente HCD. Nº 6.346-D-18
VISTO
La necesidad de realizar acciones concretas en relación a la problemática del medio ambiente y la degradación ambiental, específicamente en lo relacionado con el uso descontrolado de las bolsas de polietileno, y;
CONSIDERANDO
Que en los últimos años, pese a la existencia de normativa, existe aún en nuestra ciudad una importante contaminación con bolsas tipo camiseta de material no biodegradable e incluso aquellas que se indican como biodegradables u oxobiodegradables;
Que el uso se ha tornado indiscriminado debido a las características favorables en cuanto a su resistencia, impermeabilidad, practicidad y su bajo costo, lo que ha llevado a los comerciantes locales a entregarlas de forma gratuita;
Que la materia prima de las bolsas actualmente utilizadas es el petróleo en el caso de las no biodegradables, recurso natural no renovable;
Que las diversas bolsas alternativas supuestamente “ecológicas” o biodegradables como las oxobiodegradables, también contienen derivados del petróleo (recurso natural no renovable), ya que se trata de termoplásticos petroquímicos usuales como el polietileno de alta densidad, que liberan metales pesados contaminantes, y no presentan ventajas ambientales si son dispuestas en rellenos sanitarios o basurales a cielo abierto;
Que el uso del polietileno, polipropileno y aquellos polímeros artificiales con destino a embalajes o bolsas de las denominadas “camisetas” generan una alta contaminación en los rellenos sanitarios y en el medio ambiente en general;
Que las bolsas de polietileno no biodegradables e incluso aquellas que se indican como biodegradables u oxobiodegradables son residuos que contribuyen al deterioro del planeta contaminando terrenos, agua, flora y fauna terrestre y acuática;
Que producen contaminación de ríos, arroyos y mares, tapando desagües y alcantarillados;
Que se trata de materiales que no se degradan en la naturaleza o que su degradación o descomposición puede tardar entre cien y cuatrocientos años si la condición a la que se somete es anaerobia;
Que la dispersión de estas bolsas o este tipo de materiales producen la muerte de animales por ingestión de las mismas, independientemente del material que sea, siendo la única alternativa de control la supresión del uso de este tipo de bolsas;
Que en varios distritos vecinos, en todo el País en general y en otros países, se están dictando normas para el control definitivo del uso de bolsas de polietileno y que existen métodos alternativos que tanto los comerciantes como la población en su totalidad pueden adoptar para erradicar estos elementos contaminantes;
Que el suministro permanente en los distintos comercios de la ciudad, ya sean biodegradables o no, hace que su proliferación aumente en forma desconsiderada;
Que esto, además de agravar nuestro futuro, produce una contaminación permanente en la actualidad que crea riesgos en nuestra ciudad;
Que las ciudades más limpias son las que menos se ensucian;
Que es imprescindible que como ciudadanos aprendamos a preservar y garantizar el medio ambiente para las generaciones venideras;
Que indudablemente esta situación afecta la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y degrada el medio ambiente, a través de la contaminación del suelo, visual, y afectando directamente a la flora y fauna;
Que se requiere de un urgente esquema de disminución de envolturas, bolsa y envases por lo que existe una constante preocupación para obtener una “reducción de origen”;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Deróguese la Ordenanza Nº 4.226 del año del año 2015.
ARTICULO 2°: Prohíbase en todo el territorio del Distrito de Coronel Pringles la provisión al público en todo local comercial de bolsas o recipientes tipo camisetas o similares no biodegradables e inclusive aquellos que se indican como biodegradables u oxobiodegradables, promoviendo la minimización del impacto ambiental.
ARTICULO 3°: Quedan exceptuados aquellos envases que por cuestiones de asepsia deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto, comúnmente denominadas “de arranque” o “en rollo”.
ARTICULO 4°: Los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, deberán proceder a su reemplazo en el plazo de 6 (seis) meses a contar desde la vigencia de la presente, periodo durante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de difusión pública respecto de sus alcances para quienes hagan uso de este tipo de recipientes y de concientización para la población en general. Fíjese como plazo máximo para su implementación el día 1° de Septiembre del año 2.018, fecha en la cual comenzarán a regir las sanciones comprendidas en la presente.
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo desde el Área que corresponda tendrá facultades de fiscalización respecto del cumplimiento de la presente Ordenanza y del reglamento que en su consecuencia se dicte.
ARTICULO 6°: Incorpórese al Código de Faltas el incumplimiento o trasgresión a la presente Ordenanza y/o al cronograma fijado, hará pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación:
a) Apercibimiento, que podrá ser aplicado una sola vez al infractor.
b) Multas, cuyos valores serán de entre diez (10) y hasta doscientos (200) módulos.
c) Decomiso de las bolsas o recipientes tipo camisetas o similares no biodegradables, biodegradables u oxobiodegradables, juntamente con las sanciones de los incisos a), b) o d), según el caso.
d) Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes.
e) Clausura definitiva del establecimiento.
ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar campañas de difusión, concientización y sensibilización sobre la vigencia de la presente y sobre los efectos negativos que provoca la diseminación de bolsas y embalajes plásticos en el medio ambiente urbano y rural, tanto por su contaminación al espacio natural, agua, suelo, aire, flora y fauna, como la visual al paisaje que nos rodea.
ARTICULO 8°: Los comercios deberán, en lugar visible para sus clientes, informar el momento que dejarán de ofrecer las bolsas para contener y trasladar mercadería, recordando a todos los comerciantes que el máximo plazo que disponen es hasta el 1° de Septiembre del 2018, fecha que comenzaran a regir las sanciones previstas en el ARTÍCULO 5° de la presente.
ARTICULO 9°: Los objetivos de las Campañas Publicitarias serán:
1. Sensibilizar a la población sobre los beneficios del cambio de hábitos de los vecinos y/o comerciantes a partir del uso de las bolsas de tela.
2. Concientizar a la ciudadanía de la importancia de conservar y cuidar el medio ambiente.
3. Difundir todos los alcances de la presente ordenanza, tanto para los vecinos como para los comerciantes en particular.
ARTICULO 10°: Invitar a la Cámara de Comercio del distrito para que se informen y divulguen entre sus asociados los alcances de la prohibición del uso de estos materiales plásticos, recibiendo de esta manera una ayuda más para la implementación de la misma.
ARTICULO 11º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.457
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 19 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2018.-