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ORDENANZA Nº 4.802

Expediente HCD. Nº 7.109-C-2022

VISTO

La Ley Provincial 14.209, el Decreto Reglamentario 13/14 y la Resolución Provincial 23/14 que refieren al interés del Turismo como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo provincial, reclasificando y recategorizando los alojamientos turísticos en la provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO

Que resulta necesaria la regulación de la actividad turística en el distrito de Coronel Pringles, según lo dispuesto por las leyes vigentes en el territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que la Ley provincial 14.209 invita a los Municipios a adherirse a ella;

Que esta Ley y el Decreto Reglamentario 13/14 determinan la creación de un Registro de Prestadores Turísticos;

Que la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución Provincial 23/14, crea el Registro de hotelería y afines como parte integrante del Registro de Prestadores Turísticos;

Que el decreto Reglamentario 13/14 plantea como uno de los requisitos para la inscripción en dicho registro la Habilitación Municipal vigente;

Que la actividad turística es importante para el desarrollo económico y social de la localidad, teniendo éste sector, un incremento sostenido en los últimos años con diferentes propuestas relacionadas al Turismo;

Que es necesaria la intervención del Estado Municipal para un mejor desarrollo, siendo nuestra función alentar éste tipo de creación de emprendimientos;

Que es preciso regular la oferta informal existente en el Distrito de Coronel. Pringles sobre los alquileres de casas y departamentos destinados al alojamiento de huéspedes, como así también de los hoteles;

Que debemos contar en el distrito con alojamientos que brinden prestaciones de calidad, optimizando las condiciones de seguridad, comodidad y salubridad de los establecimientos;

Que la secretaria de Turismo de nuestra localidad podría brindar a los alojamientos registrados la adecuada promoción de la oferta existente bajo un marco de seguridad, responsabilidad y mejores servicios a los usuarios;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase el Municipio de Coronel Pringles a la Ley Provincial 14.209.

ARTÍCULO : Créase el Registro Municipal de Alojamientos Turísticos al cual deberán inscribirse, a través del formulario de Habilitación Comercial, todos aquellos establecimientos que brinden el Servicio de Alojamiento Turístico extra hotelero y hotelero en el partido de Coronel Pringles.

ARTÍCULO 3º: Defínase como alojamiento turístico a todo aquel ofrecido por personas físicas o jurídicas que presten servicio de hospedaje mediante contrato al público, por períodos no menores al de una pernoctación, con o sin prestación de servicios complementarios, según lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Provincial 23/14.

ARTÍCULO 4º: Inclúyase en esta normativa a todos los establecimientos que posean al menos una unidad habitacional con fines de Alojamiento Turístico en el Partido de Coronel Pringles.

ARTÍCULO : Será Autoridad de Aplicación el Poder Ejecutivo Municipal a través del área que designe para tal fin.

ARTÍCULO 6º: La documentación a presentar para su habilitación comercial será la que se encuentre vigente.

ARTÍCULO 7º: Con posterioridad a la obtención de su habilitación comercial e inscripción en el Registro Municipal, los establecimientos serán inspeccionados por la Autoridad de Aplicación correspondiente. La renovación de la habilitación será anual, durante los meses de noviembre y diciembre.

ARTÍCULO 8º: Tras la obtención de la Habilitación Municipal Comercial correspondiente, los establecimientos deberán inscribirse en el Registro Provincial de Prestadores de Servicio de Alojamiento Turístico tal como lo prevé el Decreto 13/14 en sus Artículos 8º y 9º.

ARTÍCULO 9º: Los establecimientos serán clasificados y categorizados sobre lo dispuesto en la Resolución Provincial 23/14 en sus Artículos 9º y 13º.

ARTÍCULO 10º: A los efectos de promocionar la incorporación al marco legal, redúzcase las tasas municipales que graban la actividad en un 50 % (cincuenta por ciento) por un tiempo de 5 (cinco) años.

ARTÍCULO 11º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 12: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.802

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 02 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2022.-

SERGIO L. CASEY Dr. LUIS A. GONZALEZ ESTEVARENA

SECRETARIO PRESIDENTE

H.C.D. H.C.D.

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