Expediente HCD. Nº 7.152-C-22
VISTO
Que es necesario articular políticas públicas y legislar con el objeto de inducir buenos gobiernos previniendo y combatiendo la corrupción; y
CONSIDERANDO
Que la denominada “Ficha Limpia” es una herramienta legal que facilita los objetivos planteados en el visto con el fin de prevenir la llegada a cargos públicos electivos o de planta política condenados por corrupción u otros delitos penales graves;
Que en las provincias de Mendoza Jujuy, Corrientes, Salta y Chubut tienen aprobadas leyes de Ficha Limpia;
Que en la Provincia de Buenos Aires también es parte de la agenda, encontrando en el expediente E-347/2020-2021 de la Cámara Alta bonaerense uno de los primeros antecedentes en la materia;
Que esta iniciativa encuentra sustento en:
- La Constitución Nacional, Artículo 16°, donde se establece a la idoneidad como requisito de admisibilidad en el empleo público.
- La Constitución Nacional, Artículo 36°, determina que quien incurriera en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, queda inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. Tipificando un delito de carácter constitucional y equiparando la conducta delictiva como un atentado contra el propio sistema democrático.
- La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción Artículo 7° inciso 2 dispone que los Estados parte pueden adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, para lograr los objetivos de la misma de conformidad con los principios fundamentales de su derecho.
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 23° inciso 2 de la sostiene en materia de derechos políticos que: La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades de elegir y ser electos en cargos públicos, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Que los cargos electivos municipales quedan fuera de las potestades que tienen los Departamentos Deliberativos municipales por lo cual no se han incorporado al presente proyecto;
Que para determinar cuáles se deben considerar cargos políticos nos remitimos al Estatuto del Empleado Municipal Ley 14656, Artículo 47° en el cual se determinan los cargos de planta política, excluyendo los que son determinados por vía electoral;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto evitar que las personas condenadas con pena privativa de la libertad, por delitos que se enumeran en el Artículo 3° de la presente, puedan ser designados como funcionarios públicos municipales.
ARTÍCULO 2º: Se establece la inhabilitación para ejercer los cargos municipales de:
- Los Secretarios del Departamento Ejecutivo.
- Personal Jerárquico designado por decreto del Intendente.
- Los Secretarios del Concejo Deliberante y los asesores de los bloques políticos.
- Los Jueces y los Secretarios Municipales de Faltas.
ARTÍCULO 3º: Aquellas personas condenadas en primera o segunda instancia sobre los siguientes delitos dolosos graves, como los que están relacionados con hechos de corrupción, o los que se cometen contra la integridad sexual de las personas quedarán inhabilitados para ejercer los cargos mencionados en el artículo 2º:
1º) Los delitos previstos en los Capítulos 1 y 2 del Título IX (delitos contra la seguridad de la Nación) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
2º) Los delitos previstos en los Capítulos 1 y 2 del Título X (delitos contra los poderes públicos y orden constitucional) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
3°) Los delitos previstos en los Capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias); VII (malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); IX (exacciones ilegales); IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y XIII (encubrimiento) del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
4º) El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 74 inc. 50 del Código Penal de la Nación.
5º) Los delitos previstos en el Titulo XIII (delitos contra el orden económico y financiero) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
6°) El delito de femicidio, violencia de género o abuso sexual en todas las modalidades previstas en el Código Penal.
7º) Aquellos delitos que se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción o cualquier otra ratificada por la República Argentina en la materia.
ARTÍCULO 4°: Será requisito para ocupar los cargos mencionados en el Artículo 2º, la presentación al Departamento Ejecutivo Municipal o al Honorable Concejo Deliberante, según corresponda, certificados de antecedente penales y de libre deudor alimentario de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.828
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2022.-
JAQUELINA OQUIÑENA Dr. LUIS GONZALEZ ESTEVARENA
SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles