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ORDENANZA Nº 4.975

Expediente HCD. Nº 7.806-D-2024

VISTO

La nota presentada por el Secretario de Desarrollo Sr. Oscar Rossi; y

CONSIDERANDO

Que mediante la misma solicita autorización para la suscripción de un Convenio Específico entre la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Bahía Blanca y este Municipio de Coronel Pringles;

Que mediante el Convenio objeto del presente, de común acuerdo, el Municipio y la Facultad tienen entre sus objetivos contribuir al desarrollo de capacitación en temas vinculados a las TICs y la cultura de la innovación;

Que el mismo tendrá una vigencia de tres (03) meses a partir del día 10 de junio del corriente año, pudiendo cualquiera de las partes denunciarlo sin obligación de expresión de causa mediante comunicación fehaciente a la otra parte con treinta (30) días de anticipación;

Que la Municipalidad se compromete a abonar la suma de $1.776.000,00, más los gastos de combustible que demande el traslado durante los días que se dicten clases de manera presencial durante los tres meses de funcionamiento;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorícese la suscripción del “Convenio Específico de Cooperación”, adjunto al presente, entre la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Bahía Blanca, representada por su Señor Decano, Ing. Alejandro STAFFA y la Municipalidad de Coronel Pringles, representada por su Intendente Municipal Sr. Lisandro MATZKIN, acuerdan celebrar el presente Convenio Específico de colaboración, ad-referéndum del Señor Rector de la Universidad Tecnológica Nacional Ing. Rubén Soro, a efectos de su validez y vigencia, el cual tiene como objeto contribuir al desarrollo de capacitación en temas vinculados a las TICs y la cultura de la innovación, con una vigencia de tres (03) meses a partir del día 10 de junio del corriente año, pudiendo cualquiera de las partes denunciarlo sin obligación de expresión de causa mediante comunicación fehaciente a la otra parte con treinta (30) días de anticipación, abonando el Municipio la suma de $1.776.000,00, más los gastos de combustible que demande el traslado durante los días que se dicten clases de manera presencial durante los tres meses de funcionamiento.

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.975

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 06 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2024.-

JAQUELINA OQUIÑENA GABRIEL OMAR D´INTINO

Auxiliar de Secretaría PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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