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RESOLUCIÓN Nº 2.687

Expediente HCD. Nº 4.489-M-10.-

VISTO

La existencia en nuestra ciudad de un Balneario municipal y natatorios de uso público; y

CONSIDERANDO

Que la Ley 10.217 delega en los municipios la habilitación, contralor y fiscalización del funcionamiento de natatorios;

Que el Decreto 4.030/75 reglamenta el funcionamiento de piletas y natatorios;

Que el Decreto 1.447/03 fija las funciones de la Comisión Provincial de Guardavidas y Seguridad de Playas y Natatorios;

Que el Decreto 27/89 reglamenta la actividad de los servicios de Guardavidas;

Que algunas de las piletas habilitadas en temporadas de verano no cuentan con el servicio de Guardavidas;

Que nuestra ciudad cuenta con Guardavidas profesionales habilitados para ejercer dicha función;

Que se trata de resguardar a los funcionarios municipales que terminan siendo los destinatarios finales de las acciones judiciales que se emprenden con el objeto de obtener un resarcimiento económico, luego de ocurridos los accidentes, dada la responsabilidad que les transfieren el Artículo 22 del Decreto 27/89 y la Ley 10.217 en su Artículo 1º

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través del área que corresponda, implemente la reglamentación vigente en el territorio de la Provincia de Buenos Aires (Anexo I) para la habilitación y funcionamiento de los natatorios de uso público en la ciudad de Coronel Pringles.-

ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL N° 2.687.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE –ESCUELA Nº 8 DE LA LOCALIDAD DE INDIO RICO-, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2010.-

 

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