Expediente HCD. Nº 5.685-B-15.-
VISTO
La Definición de Salud como “completo bienestar físico, social y mental, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades;
La Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resolución 64/292 reconoce que “el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”;
CONSIDERANDO
Que dentro de los Determinantes de Salud, el MEDIO AMBIENTE entendido como Agua, Suelo y Aire, debe cuidarse para garantizar que no se afecte el estado de Salud de la Población;
Que los pozos ciegos sumideros contaminan las napas de Agua afectando el Medio Ambiente;
Que la Inversión en Agua Potable y Saneamiento es Invertir en Salud;
Que los vecinos de la Calle Valeriana Villegas (62) entre España (4) y Colón (5) manifiestan la necesidad de contar con el Servicio de Cloacas para su Barrio estando la Red a escasos metros de sus casas;
Que el Estado Municipal debe ser el garante del acceso a los Servicios Básicos de Salud y el SANEAMIENTO es uno de ellos
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo (D.E.) mediante el área que corresponda arbitre los medios necesarios para la EXTENSIÓN y CONEXIÓN de la Red Cloacal a los Vecinos de la Calle VALERIANA VILLEGAS (62) entre COLÓN (5) y ESPAÑA (4).-
ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.081.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015.-