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RESOLUCIÓN Nº 3.081

Expediente HCD. Nº 5.685-B-15.-

VISTO

La Definición de Salud como “completo bienestar físico, social y mental, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades;

La Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resolución 64/292 reconoce que “el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”;

CONSIDERANDO

Que dentro de los Determinantes de Salud, el MEDIO AMBIENTE entendido como Agua, Suelo y Aire, debe cuidarse para garantizar que no se afecte el estado de Salud de la Población;

Que los pozos ciegos sumideros contaminan las napas de Agua afectando el Medio Ambiente;

Que la Inversión en Agua Potable y Saneamiento es Invertir en Salud;

Que los vecinos de la Calle Valeriana Villegas (62) entre España (4) y Colón (5) manifiestan la necesidad de contar con el Servicio de Cloacas para su Barrio estando la Red a escasos metros de sus casas;

Que el Estado Municipal debe ser el garante del acceso a los Servicios Básicos de Salud y el SANEAMIENTO es uno de ellos

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo (D.E.) mediante el área que corresponda arbitre los medios necesarios para la EXTENSIÓN y CONEXIÓN de la Red Cloacal a los Vecinos de la Calle VALERIANA VILLEGAS (62) entre COLÓN (5) y ESPAÑA (4).-

ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.081.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015.-

 

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