Expediente HCD. Nº 5.742-B-2016.-
VISTO
La sanción de la Ley 13.074 de la Provincia de Buenos Aires, que en su Artículo primero crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en los Departamentos Judiciales de la Provincia; y
CONSIDERANDO
Que el objeto de esa norma es dotar al acreedor de un factor más de coerción para lograr el cumplimiento del deudor renuente al denegarle el acceso a actividades que requieren autorización de la administración pública;
Que la mencionada norma, al igual que su antecedente, la Ley nacional 28.970 fueron sancionadas ante el alto grado de incumplimiento de las obligaciones alimentarias;
Que en virtud de su aplicación el deudor no podrá obtener ni renovar Registro de Conductor, habilitación municipal para actividad alguna, ni contratar con el Estado Municipal;
Atento a la opinión de Profesionales del Derecho que, en el ámbito local han señalado la falta de implementación del Registro Deudores Alimentarios (R.D.A.);
Teniendo en cuenta que los beneficiarios son los niños y niñas que ven vulnerados sus derechos ante estas situaciones;
Que a pesar que el Registro provincial es público, su implementación municipal daría una herramienta más efectiva a los Profesionales que trabajan en Derecho de Familia;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo la aplicación de la Ley Provincial Nº 13.074 en virtud de lo expuesto en los fundamentos del presente proyecto.-
ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.100
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.-