Expediente HCD. Nº 5.935-B-16.-
VISTO
El listado de los adjudicatarios del Barrio PEREZ ERRO; y
CONSIDERANDO
Que en el mismo no se ha tenido en cuenta personas con discapacidad o con personas discapacitadas a cargo;
Que existe la Ordenanza 4.121 del año 2014 que incorpora en su Artículo Primero el siguiente anunciado…”Aquellas familias en las que al menos uno de sus integrantes sea discapacitado. En este caso se les otorgará un cupo del cinco por ciento (5%) en las viviendas a entregar, conforme a lo normado en el Artículo 12 de la ley Nacional Nº 24.464 y el Artículo 1 de la ley provincial Nº 11.663…”;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo, dar cumplimiento al Artículo 1º -Inciso Tercero- de la Ordenanza 4.121/2014, en las viviendas restantes del barrio PEREZ ERRO.-
ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.166.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016.-