VISTO
El Expediente No.3.252-T-, sobre Expediente Gasoducto Indio Rico, iniciado por Rico, iniciado por el Tribunal de Cuentas donde devuelve documentación y del y del informe del 30/1/91 (folio 40) se desprende del punto 1 que “las modificaciones a practicar en las Partidas votadas tienen que contar con las Ordenanzas que las autoricen”;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE
MINUTA DE COMUNICACIÓN
1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo, dé respuesta a los puntos 4, 5,6 y 8, solicitado el 6 y
8, solicitado el 7/12/90 según pedido de Folio 15, en un todo de acuerdo a los fundamentos y dictamen del Honorable Tribunal de Cuentas, (punto 1, Folio 40).-
2º) Solicitar al Departamento Ejecutivo informe con qué Partidas se compraron los 7.100 metros de cañería ASTM A53 Grado B-Di metro nominal 2″ de 3,2 mm. de espesor que fueran utilizados en otro destino y se repusieron al gasoducto Indio Rico detallando:
a) Nombre del Proveedor.
b) Monto de la compra.
c) Llamado a Licitación para la adquisición de los caños mencionados.-
3o) Solicitar al Departamento Ejecutivo adjunte fotocopia de todo lo solicitado en el Item 2o.-
REGISTRADA BAJO EL No.175/93.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1993.-