VISTO
La Ordenanza N§ 2.831/94; y
CONSIDERANDO
Que mediante la misma se declara al arbolado de la localidad de —
Coronel Pringles como servicio p£blico y patrimonio natural y cultural
del Partido;
Que la misma prohibe expresamente su eliminaci¢n, erradicaci¢n, ta-
lado o destrucci¢n por cualquier medio sin previa autorizaci¢n munici—
pal (Art. 20§ – Inciso a- Ordenanza N§ 2.831/94);
Que asimismo el Art¡culo 21§ de la citada Ordenanza cita en sus —
respectivos ¡tems que la Autoridad de aplicaci¢n de la misma (Departa—
mento Ejecutivo) s¢lo podr realizar tareas de eliminaci¢n, traslado, —
poda, corte de ra¡ces y ramas cuando:
a) impidan u obstaculicen el traslado o realizaci¢n de obras p£blicas;
b) por su estado sanitario o morfol¢gico no sea posible su recupera—
ci¢n;
c) cuando sea necesario garantizar la seguridad de las personas y/o bie-
nes, la prestaci¢n de un servicio p£blico, la salud de la comunidad y
la conservaci¢n o recuperaci¢n del arbolado p£blico y cuando el arbo-
lado amenace con su ca¡da o provoque trastornos;
Que en virtud de lo expresado precedentemente, y habiendo observado
en distintas arterias de esta Ciudad la poda y/o extracci¢n de algunos –
rboles, como as¡ tambi‚n el secado, en algunos casos, artificial de —
distintas especies, lo cual implicar¡a una violaci¢n al ordenamiento le-
gal vigente;
Que es de suma importancia conocer si ha existido la autorizaci¢n
correspondiente para dichas podas y/o extracciones;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE
MINUTA DE COMUNICACIÓN
———————-
1§) Solicitar al Departamento Ejecutivo informe a este Cuerpo respecto
a:
a) Si ha existido autorizaci¢n municipal para la poda, extracci¢n y/o
destrucci¢n artificial de algunos rboles de nuestra localidad;
b) En caso de ser afirmativo lo precedente, causas que dieron lugar a
dicha autorizaci¢n;
c) De no haber existido autorizaci¢n, solicitar se informe sobre las sanciones aplicadas, en virtud de las previstas en el Art¡culo 37§
-Cap¡tulo VI- Regimen Sancionatorio de la Ordenanza N§ 2.831/94.-
REGISTRADA BAJO EL N§ 270/02.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2002.-