Expediente HCD.3402-B-06.-
VISTO
La inminente aplicaci¢n de la Ley de Prevenci¢n y Repre-
si¢n del juego de azar ilegal; y
CONSIDERANDO
Que en dicho texto normativo, no se prev‚ la situaci¢n en
especial en que se encuentran, entre otras: Cooperadoras Escola-
res, Instituciones Intermedias, Clubes, otras Instituciones —
Civiles sin fines de lucro, Bomberos Voluntarios, Cooperadoras
de Hospitales, O.N.G.’s, etc., que cumplen una funci¢n social –
de relevancia;
Que las Instituciones mencionadas en el apartado ante—
rior, suplen con estas actividades la ausencia manifiesta de –
un estado provincial aband¢nico, en lo que respecta al mante–
nimiento de las mismas;
Que ser¡a saludable, que en lugar del Instituto Provin–
cial de Loter¡as y Casinos, sean los municipios quienes autori-
cen la organizaci¢n de rifas, loter¡as, etc.; PARA ESTE TIPO DE
INSTITUCIONES; y siempre y cuando la organizaci¢n est‚ directa-
mente a cargo de ellas y no de terceros;
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SI—
GUIENTE
COMUNICACIÓN
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1o) Dirigirse a ambas C maras Legislativas y a la Gobernaci¢n de
la Provincia de Buenos Aires, a fin de que analicen la posi-
bilidad de incluir dentro del texto normativo sobre Preven–
ci¢n y Represi¢n del juego de azar ilegal, la situaci¢n de –
Cooperadoras Escolares, Instituciones Intermedias, Clubes, –
otras Instituciones sin fines de lucro, Bomberos Voluntarios,
Cooperadoras de Hospitales, O.N.G.’s, entre otras, para que
las mismas puedan seguir realizando rifas, loter¡as, etc.; –
previa autorizaci¢n de las Municipalidades.-
2o) Solicitar adhesi¢n a todos los Honorables Concejos Delibe—
rantes de la Provincia de Buenos Aires.-
REGISTRADA BAJO EL No.334/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2006.-