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COMUNICACIÓN Nº 338

Expediente HCD.No.3425-B-06.-

VISTO

La Ley Nacional 25.599 que regula la actividad de turismo

estudiantil; y

CONSIDERANDO

Que la mencionada normativa no impone a las empresas del –

sector la obligaci¢n de contratar un seguro que garantice la —

realizaci¢n del viaje contratado;

Que es reiterado en los £ltimos a¤os la falta de cumpli—

miento de las obligaciones asumidas por las empresas de viaje –

de turismo estudiantil, frustrando las expectativas de numero–

sos j¢venes al finalizar sus estudios;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN –

EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA ——

SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

————–

1o) Solicitar a ambas C maras del Congreso Nacional que se —-

incluya en la Ley 25.599 la obligaci¢n para las agencias de

turismo estudiantil de contratar un seguro que garantice la

realizaci¢n del viaje contratado.-

2o) Notificar de la presente a los Honorables Concejos Deliberan-

tes de la Provincia de Buenos Aires, a fin de solicitarles su

adhesi¢n.-

REGISTRADA BAJO EL No.338/06.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERAN-

TE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2006.-

 

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