Press "Enter" to skip to content

COMUNICACIÓN Nº 355

Expediente HCD.No.3.467-B-06.-

VISTO

Que el Art¡culo 9 bis de la Ley de Lealtad Comercial esta-

blece que “en todos aquellos casos en los que surgieran del —

monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y

fuera imposible la devoluci¢n del vuelto correspondiente, la –

diferencia ser  siempre a favor del consumidor”; y

CONSIDERANDO

Que este Art¡culo fu‚ incorporado por la Ley No.25.954 pu-

blicada en el bolet¡n oficial el 3/12/04;

Que a pesar del tiempo transcurrido desde su sanci¢n y —

promulgaci¢n el consumidor no es conciente de su derecho;

Que es necesario educar al consumidor sobre sus derechos;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN –

EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA ——

SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

—————-

1o) Solicitar al Departamento Ejecutivo tenga a bien difundir –

entre todos los comercios de la ciudad el texto del Art¡culo

9 bis de la Ley de Lealtad Comercial, colocando el mismo en

el sector de cajas y realizar asimismo un control peri¢dico

de la misma.-

2o) Solicitar igual difusi¢n a toda la comunidad por el medio –

que estime m s apropiado.-

REGISTRADA BAJO EL No.355/06.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE–

RANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2006.-

Print Friendly, PDF & Email