Expediente HCD.No.3.467-B-06.-
VISTO
Que el Art¡culo 9 bis de la Ley de Lealtad Comercial esta-
blece que “en todos aquellos casos en los que surgieran del —
monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y
fuera imposible la devoluci¢n del vuelto correspondiente, la –
diferencia ser siempre a favor del consumidor”; y
CONSIDERANDO
Que este Art¡culo fu‚ incorporado por la Ley No.25.954 pu-
blicada en el bolet¡n oficial el 3/12/04;
Que a pesar del tiempo transcurrido desde su sanci¢n y —
promulgaci¢n el consumidor no es conciente de su derecho;
Que es necesario educar al consumidor sobre sus derechos;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN –
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA ——
SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
—————-
1o) Solicitar al Departamento Ejecutivo tenga a bien difundir –
entre todos los comercios de la ciudad el texto del Art¡culo
9 bis de la Ley de Lealtad Comercial, colocando el mismo en
el sector de cajas y realizar asimismo un control peri¢dico
de la misma.-
2o) Solicitar igual difusi¢n a toda la comunidad por el medio –
que estime m s apropiado.-
REGISTRADA BAJO EL No.355/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE–
RANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2006.-