Expediente HCD.No.3.559-B-06.-
VISTO
La decisi¢n del Gobierno de la Rep£blica Oriental del –
Uruguay en avanzar en la autorizaci¢n de la instalaci¢n de la
Planta de Celulosa perteneciente al Grupo ENCE (Empresa Nacio-
nal Celulosa Espa¤a) en el paraje de M’Bopicu , Departamento
de R¡o Negro, sobre las costas del R¡o Uruguay, dos Kil¢metros
al norte del Puente Internacional “General San Mart¡n”; y
CONSIDERANDO
Que dicha autorizaci¢n viene precedida de diversas mani–
festaciones uruguayas y argentinas donde la preocupaci¢n ha —
sido el com£n denominador ante los peligros que implica la ra-
dicaci¢n de una papelera para la calidad de vida y ecosistema
de la regi¢n;
Vale recordar que la intranquilidad social en ambas costas
del R¡o Uruguay no s¢lo est fundada en los riesgos contaminan-
tes que una planta celulosa tiene para el medio ambiente, sino
que se agrava por elementos objetivos que es preciso subrayar:
a) Se trata de una inversi¢n astron¢mica que supera los –
U$S500.000.000 (quinientos millones de d¢lares), y —
donde ya se ha ejecutado un puerto privado con un gas-
to de U$S25.000.000 (veinticinco millones de d¢lares);
b) El Grupo ENCE ha merecido en el A¤o 2002 una condena –
penal en Pontevedra (Espa¤a) por delito ecol¢gico como
fruto de sus actividades en la fabricaci¢n de papel, e
incluso pesa el incumplimiento de diversas promesas —
– como la de abundantes puestos de trabajo- en aquella
zona;
Esto, sin profundizar otros aspectos puntuales ni evaluar
el perjudicial esquema socioecon¢mico que entra¤a esta parte de
un modelo impuesto;
Esta situaci¢n definitoria, que aparentemente cierra los –
caminos de acci¢n, no es tal. Existe a nuestro entender una —
instancia que es preciso abordar con firmeza: el ESTATUTO DEL –
RIO URUGUAY firmado por ambos gobiernos en el A¤o 1975.
Esta norma de car cter binacional, convertida en Ley No. –
2141 configura un s¢lido compromiso Argentino-Uruguayo en vir–
tud del cuidado que merece el R¡o Uruguay y sus m rgenes. Dicho
tratado tiene mayor alcance que una simple declaraci¢n de prin-
cipios o enunciados gen‚ricos. Por el contrario, estipula clara
y taxativamente mecanismos de acci¢n conjunta ante casos como –
el que hoy nos ocupa;
Desde esta perspectiva consideramos justo, urgente y nece-
sario, instar al Gobierno Nacional en la aplicaci¢n del Estatu-
to del R¡o Uruguay;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN –
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA —–
SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
—————
1o) PETICIONAR AL GOBIERNO DE LA NACION ARGENTINA que, de manera
urgente, inicie las acciones pertinentes a los fines de poner
en funcionamiento los mecanismos establecidos en el ESTATUTO
DEL RIO URUGUAY, tratado firmado por los Estados Argentino y
Uruguayo el d¡a 26 de Febrero 1975.-
2o) SE ENTIENDE QUE ESTE COMPROMISO BINACIONAL es de necesaria
aplicaci¢n ante la controversia originada por la posible —
instalaci¢n de la planta de celulosa que aborda la presente
Resoluci¢n.-
REGISTRADA BAJO EL No.357/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERAN-
TE, A LOS 3 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2006.-