Press "Enter" to skip to content

COMUNICACIÓN Nº 382

Expediente HCD.No.3.696-B-07.-

VISTO

Que el trabajo infantil es una de las peores formas de ex–

plotaci¢n y abuso que pone en peligro la salud, seguridad y edu-

caci¢n de los m s chicos, al mismo tiempo que atenta contra su –

desarrollo f¡sico, moral, mental y social;

Que el trabajo infantil impide sostener una adecuada rutina

escolar de ni¤os y adolescentes siendo causal de ausentismo y —

deserci¢n lo que potencia en las familias las variables socioeco-

n¢micas del c¡rculo de la pobreza;

Que persisten a£n resabios culturales arraigados en parte –

de la sociedad que pretenden naturalizar el trabajo infantil;

Que el valor del trabajo es un bien cultural a rescatar en

nuestra sociedad pero esto no implica presionar a los ni¤os y —

adolescentes para ingresar al mundo laboral,  mbito que pertene-

ce a los adultos;

Que la Convenci¢n de los Derechos del Ni¤o en su Art¡culo

32, referido al derecho del ni¤o a no ser explotado; los Conve-

nios 138 sobre la edad m¡nima de admisi¢n al empleo, el 182 —

sobre las peores formas de trabajo infantil ambos de la Organi-

zaci¢n Internacional del Trabajo, la Declaraci¢n Sociolaboral –

del Mercosur, entre otros, expresan “la prohibici¢n y negativa

al trabajo infantil”;

Que por Ley 26.064 se establece el d¡a 12 de Junio de cada

a¤o para conmemorar la lucha contra el trabajo infantil; y

CONSIDERANDO

Que todas estas normativas requieren, como complemento un

mayor desarrollo de la responsabilidad social de los empresa–

rios, en particular de aquellos que recurren al trabajo infan-

til como mano de obra barata sin consideraci¢n de la calidad y

de los especiales cuidados que ellos requieren;

Que permanentemente es necesario el compromiso de la es–

cuela en todos sus niveles, las organizaciones dedicadas a la –

infancia, los medios de comunicaci¢n y fundamentalmente el —-

Estado a trav‚s de sus  reas municipales de gobierno y con los

servicios para Protecci¢n de Derechos que establece la nueva —

Ley del Ni¤o para la concientizaci¢n acerca del menor que no —

debe ser objeto de explotaci¢n laboral ni a£n en sus formas m s

sutiles como las del invisible trabajo dom‚stico;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN —

EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA ——

SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

—————

1o) Solicitar a la Legislatura Provincial o al organismo corres-

pondiente estudie la posibilidad de modificar la ley en vi–

gencia, para elevar la edad m¡nima que existe actualmente de

14 a 15 a¤os para la ocupaci¢n de menores en cualquier tipo

de actividad y/o trabajo.-

2o) Solicitar a los organismos pertinentes, el estricto cumpli–

miento de la legislaci¢n vigente hacia los potenciales in—

fractores, apelando a la conciencia de los mismos, complemen-

tada adem s por el control entre pares y la vigilancia de los

“consumidores-ciudadanos”.-

3o) Solicitar que desde las esferas gubernamentales, se apoye las

iniciativas de organizaciones estatales y no gubernamentales

para proteger a los ni¤os en situaciones de vulnerabilidad –

que incluyan el trabajo infantil en alguna de sus formas.-

4o) Comunicar a Uni¢n Empleados de Comercio para ser difundido –

entre sus asociados.-

REGISTRADA BAJO EL No.382/07.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERAN-

TE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2007.-

Print Friendly, PDF & Email