Expediente HCD.No.3.696-B-07.-
VISTO
Que el trabajo infantil es una de las peores formas de ex–
plotaci¢n y abuso que pone en peligro la salud, seguridad y edu-
caci¢n de los m s chicos, al mismo tiempo que atenta contra su –
desarrollo f¡sico, moral, mental y social;
Que el trabajo infantil impide sostener una adecuada rutina
escolar de ni¤os y adolescentes siendo causal de ausentismo y —
deserci¢n lo que potencia en las familias las variables socioeco-
n¢micas del c¡rculo de la pobreza;
Que persisten a£n resabios culturales arraigados en parte –
de la sociedad que pretenden naturalizar el trabajo infantil;
Que el valor del trabajo es un bien cultural a rescatar en
nuestra sociedad pero esto no implica presionar a los ni¤os y —
adolescentes para ingresar al mundo laboral, mbito que pertene-
ce a los adultos;
Que la Convenci¢n de los Derechos del Ni¤o en su Art¡culo
32, referido al derecho del ni¤o a no ser explotado; los Conve-
nios 138 sobre la edad m¡nima de admisi¢n al empleo, el 182 —
sobre las peores formas de trabajo infantil ambos de la Organi-
zaci¢n Internacional del Trabajo, la Declaraci¢n Sociolaboral –
del Mercosur, entre otros, expresan “la prohibici¢n y negativa
al trabajo infantil”;
Que por Ley 26.064 se establece el d¡a 12 de Junio de cada
a¤o para conmemorar la lucha contra el trabajo infantil; y
CONSIDERANDO
Que todas estas normativas requieren, como complemento un
mayor desarrollo de la responsabilidad social de los empresa–
rios, en particular de aquellos que recurren al trabajo infan-
til como mano de obra barata sin consideraci¢n de la calidad y
de los especiales cuidados que ellos requieren;
Que permanentemente es necesario el compromiso de la es–
cuela en todos sus niveles, las organizaciones dedicadas a la –
infancia, los medios de comunicaci¢n y fundamentalmente el —-
Estado a trav‚s de sus reas municipales de gobierno y con los
servicios para Protecci¢n de Derechos que establece la nueva —
Ley del Ni¤o para la concientizaci¢n acerca del menor que no —
debe ser objeto de explotaci¢n laboral ni a£n en sus formas m s
sutiles como las del invisible trabajo dom‚stico;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN —
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA ——
SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
—————
1o) Solicitar a la Legislatura Provincial o al organismo corres-
pondiente estudie la posibilidad de modificar la ley en vi–
gencia, para elevar la edad m¡nima que existe actualmente de
14 a 15 a¤os para la ocupaci¢n de menores en cualquier tipo
de actividad y/o trabajo.-
2o) Solicitar a los organismos pertinentes, el estricto cumpli–
miento de la legislaci¢n vigente hacia los potenciales in—
fractores, apelando a la conciencia de los mismos, complemen-
tada adem s por el control entre pares y la vigilancia de los
“consumidores-ciudadanos”.-
3o) Solicitar que desde las esferas gubernamentales, se apoye las
iniciativas de organizaciones estatales y no gubernamentales
para proteger a los ni¤os en situaciones de vulnerabilidad –
que incluyan el trabajo infantil en alguna de sus formas.-
4o) Comunicar a Uni¢n Empleados de Comercio para ser difundido –
entre sus asociados.-
REGISTRADA BAJO EL No.382/07.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERAN-
TE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2007.-