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COMUNICACIÓN Nº 388

Expediente H.C.D. Nº 3.815-B-08.-

VISTO

Lo publicado por el Diario El Orden de Coronel Pringles en su edición del día sábado 2 de febrero de 2008 en su segunda página, nota titulada “El Dr. César Maminni es el nuevo Director del Hospital” donde según el cronista, el Intendente Mensi manifiesta (3ra. Columna, último párrafo) “no fue necesario realizar un concurso para designar el nuevo referente del nosocomio local” y más adelante en la misma columna transcribe palabras que habría expresado el Intendente tales como “pero es una legislación que cayó en desuso, van siete designaciones en las cuales no fue aplicada, por lo tanto es ridículo. Llamar a concurso al Director del Hospital por ser médico sería como llamar a concurso a Director de Obras Públicas porque hay un profesional de arquitectura o jardinería. Es una cosa ridícula porque uno puede acumular títulos y diplomas pero puede contratar gente ineficiente, ya que una garantía de selección no hace la eficiencia”

Que se encuentra vigente al día de hoy la Ordenanza Municipal Nº 1.818/84 y sus modificatorias Nº 1.865/84 y 2.700/93 “Reglamento del Hospital Municipal”, que en su parte II –Artículo Nº 16 expresa que “el Director será designado por un concurso de méritos y antecedentes en forma abierta y durará 5 años en su cargo” y más adelante detalla “en caso de vacancia en la Dirección el Consejo Técnica Asesor propondrá el profesional que ocupará interinamente el cargo hasta que se realice un nuevo concurso que no podrá demorarse más de 6 (seis) meses desde la fecha de producida la vacancia”;

Que al menos los dos últimos Directores no fueron designados por concurso y aparentemente fueron siete los que no cumplieron con dicho requisito; y

CONSIDERANDO

Que según la Constitución Provincial en su Artículo 192º – Inciso 6- indica que “son atribuciones inherentes al régimen municipal… dictar ordenanzas y reglamentos dentro de sus atribuciones”.

Que según la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M.) en su Artículo 27 -Inciso 9- expresa: “Corresponde a la función deliberativa reglamentar… la instalación y funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales”.

Que según la L.O.M. en su Artículo 77 – apartado 1ro.- indica: “Las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán ORDENANZAS si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal. Las Ordenanzas serán consideradas LEY en sentido formal y material”.

Que la L.O.M. en su Artículo 107 ordena “la administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al D. E.” y en su Artículo 281 expresa “las ordenanzas sancionadas por el Concejo regirán durante el tiempo que las mismas establezcan. Las que no fijen tiempo de duración regirán mientras no sean derogadas por otras que expresamente las mencionen”.

Que los mecanismos de concurso son considerados por los entes públicos y privados como los más eficientes para la asignación de cargos y que la inmensa mayoría de los hospitales públicos cubren sus cargos directivos mediante concursos y por ende no son considerados “ridículos”, y que no existe la figura

De la “Ley en desuso”, siendo claro el principio de que la ley debe cumplirse y que no es apta deberá modificarse pero de ninguna manera es aceptable evadirla.

 

Por todo lo expresado en los Vistos y Considerandos cabe concluir que de confirmarse los conceptos de la publicación aludida se estaría frente a un claro incumplimiento de la ley lo que es más grava aún es que quien fomentaría esa actitud sería el Intendente Municipal, responsable en exigir el cumplimiento de las ordenanzas vigentes, incurriendo en incumplimiento de los deberes de funcionario público;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

1º) Solicitar al Señor Intendente Municipal que ratifique o rectifique los dichos publicados en el Diario El Orden del día sábado 2 de febrero de 2008, en su segunda página referentes a la designación del Director del Hospital Municipal sin realizar el concurso correspondiente.

2º) Solicitar al Departamento Ejecutivo envíe al H. C. D. copia fiel de los Decretos de designación y de actas de asignación por concurso del cargo de Director del Hospital Municipal de los últimos cuatro años.

REGISTRADA BAJO EL Nº 388/08.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2008.-

ROSANA A. COVATTI EDUARDO G. de VEGA

SECRETARIA PRESIDENTE

H.C.D. H.C.D.

 

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