DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA
01 DE NOVIEMBRE DE 2018
En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 19:35 del día 1º de Noviembre 2018, se da inicio a la Décima Quinta Sesión Ordinaria. Con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Amondarain Elisabet; Carnevali Silvana; Cejas Pablo, Cluchinsky Pablo; de Vega Juan Pedro; González Estevarena Luis; Jáuregui Amanda; Knell Mario; Lassallette Victoria; Matzkin Lisandro; Peralta Martín; Pereyra Irma; Romano Silvio y Schubmann Hugo. Quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia.
Presidencia a cargo de su titular: Concejal Lisandro Matzkin.
Secretaría: Silvia Moreno Oreste.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Siendo las 19:35 horas damos inicio a la Décimo Quinta Sesión Ordinaria correspondiente al 1º de Noviembre de 2018. Por Secretaría se tomará asistencia. Izamiento de la Bandera Nacional, corresponde al Edil Cluchinsky. Izamiento de la Bandera Bonaerense corresponde al Edil de Vega”.
ORDEN DEL DÍA
Consideración del Acta correspondiente a la Décima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada con fecha 18 de Octubre de 2018.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Acta. Aprobada por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.507-P-18. Iniciado por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Nota: Eleva Expediente Honorable Concejo Deliberante Estudiantil Nº 7. Iniciado por Escuela de Enseñanza Secundaria Técnica Nº 1. Proyecto de Ordenanza: Créase en el marco del Programa Municipal de Lucha Contra las Adicciones un sub programa de “PARTICIPACION Y ACOMPAÑAMIENTO NIÑO Y ADOLESCENTE” que tendrá la finalidad de colaborar con la PREVENCION Y CONCIENTIZACION en el consumo de drogas psicoactivas.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Salud. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.508-P-18. Iniciado por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Nota: Eleva Expediente Honorable Concejo Deliberante Estudiantil Nº 8. Iniciado por Alumnos Escuela Agrotécnica (5to. Año “A”). Proyecto de Resolución: Solicita al Departamento Ejecutivo, arbitre los medios para dar ayuda económica a los Clubes de nuestra ciudad.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Hacienda. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.509-P-18. Iniciado por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Nota: Eleva Expediente Honorable Concejo Deliberante Estudiantil Nº 12. Iniciado por Escuela Enseñanza Secundaria Nº 3 (5to.Año). Proyecto de Ordenanza: Declarar a la semana compuesta entre los días de lunes a viernes anteriores y posteriores al 23 de Septiembre de cada año como la SEMANA MUNICIPAL DE LA LUCHA CONTRA LAS ADICCIONES.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Salud. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.510-P-18. Iniciado por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Nota: Eleva Expediente Honorable Concejo Deliberante Estudiantil Nº 13. Iniciado por Alumnos Escuela Agrotécnica (5to. Año “A”). Proyecto de Ordenanza: Solícitase al Departamento Ejecutivo Municipal, la CREACION DE CENTROS DE ADICCIONES BARRIALES en distintos puntos de nuestra ciudad.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Salud. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.511-P-18. Iniciado por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Nota: Eleva Expediente Honorable Concejo Deliberante Estudiantil Nº 21. Iniciado por CEPT Nº 3 – Paraje Don Alfredo (6to.Año). Proyecto de Resolución: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal, que gestione por los medios que sean convenientes, la “DIPLOMATURA EN OPERADOR SOCIO-TERAPEUTICO”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Educación. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
PETICIONES o ASUNTOS DE PARTICULARES
. Expediente HCD. Nº 6.505-G-18. Iniciado por Grupo de Apoyo al Barrio Obrero y Escuela 22. Nota: Solicitan obra de asfalto.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a Secretaría. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.506-P-18. Iniciado por Particular. Nota: Solicita forestación para futura plazoleta.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidente se determinó el pase a la Comisión de Obras Públicas. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.512-G-18. Iniciado por Grupo de Apoyo al Barrio Obrero y Escuela Nº 22. Nota: Por la cual solicitan imposición nombre a la plazoleta del Barrio Obrero situada en calle 22 entre 25 bis y Medina; y se construya un monolito recordatorio, en virtud que el 15 de Noviembre se cumplirá un año de la última comunicación de los tripulantes del Submarino ARA SAN JUAN.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidente se determinó el pase a la Comisión de Obras Públicas. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.515-V-18. Iniciado por Vecinos. Nota: Por la cual presentan queja sobre el tema: “Chatarrería y basural a cielo abierto”, ubicada su entrada sobre Avenida Libertad (Boulevard 1) y lindante con la calle Fermina Pringles, entre 0 Bis y la antedicha avenida.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidente se determinó el pase a la Comisión de Salud”.
El Edil Cejas solicita su lectura.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Sí, cómo no Concejal”
Seguidamente por Secretaría se procedió a la lectura de la referida Nota. La misma se adjunta a continuación:
. Expediente HCD. Nº 6.521-A-18. Iniciado por Agrupación Nuevo Encuentro – Unidad Ciudadana. Nota: Por la cual elevan Proyecto de Ordenanza, con motivo de sumar a la Ciudad de Coronel Pringles a la campaña conocida como “Banco Rojo” y llevarla adelante en determinados sitios de la ciudad.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. PROYECTOS DE ORDENANZA
. Expediente HCD. Nº 6.513-C-18. Iniciado por Comisión de Educación, Cultura y Deportes. Proyecto de Ordenanza: Créase en el distrito de Coronel Pringles la Beca para Deportistas y Entrenadores con Proyección al Alto Rendimiento.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el tratamiento sobre tablas. Estamos votando, aprobado por unanimidad. ¿Algún integrante de la Comisión quiere explicar las reformas que se le hicieron a la Ordenanza? Concejal Amondarain tiene la palabra”.
La Edil Amondarain manifestó: “Gracias Señor Presidente. Luego de la evaluación y llevar a cabo el primer llamado y segundo llamado de becas para deportistas, la Comisión creyó necesario hacer modificaciones a la Ordenanza anterior. Se basa principalmente en los cambios en las edades de los deportistas, en este caso se bajaron de 12 a 25 años, antes era de 14 a 35. También la Comisión Evaluadora pasó a ser con dos integrantes del Ejecutivo, uno de ellos sí o sí que sea de la Dirección de Deportes, y toda la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Concejo Deliberante. También se agrega funciones a la Comisión misma, como el llamado a inscripción, la publicidad, hacer el listado de méritos de los distintos deportistas y entrenadores que se anoten y también hacer la selección; y participar en esos justificativos que tengan para la decisión de dar la beca o no aportarla. También se modificó la parte de entrenadores, que sean mayores de 21 años, que antes no estaba contemplado en la anterior Ordenanza.
Así que creemos que va a ser beneficiosa, va a ser más fácil tratar de otorgar las becas. Porque tiene un encuadre más minucioso del mismo. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. cuerpo expresó: “¿Algún Concejal más va a hacer uso de la palabra? Concejal Carnevali tiene la palabra”.
La Edil Carnevali manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, obviamente estuvimos todos de acuerdo en que había que hacer algunas modificaciones a la Ordenanza. Primero tener en cuenta que se bajó la edad de los deportistas y todo fue por manifestación, se manifestaron algunos deportistas que quedaron afuera. Creemos que es importante apostar al deporte desde más jóvenes y por eso vimos como enojo esa modificación. Y por otro lado también, el sumar nuevas voces, el incorporar por ahí a toda la Comisión de Educación para que quedemos todos tranquilos que se hace con plena conciencia sin ningún tipo de amiguismo, solo porque se merece otorgar la beca. Así que celebro que nos hayamos puesto de acuerdo y que se hayan hecho estas modificaciones. Muchas gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Romano tiene la palabra”.
El Edil Romano manifestó: “Muchas gracias. Sí, vemos con beneplácito que, uno siempre dice que toda ley u ordenanza puede ser mejorada y creo que en este sentido, esta es una muy buena Ordenanza, muy buena iniciativa, que ha dado sus buenos resultados. Pero bueno, como todo, en un primer intento a veces que uno sintió que quedaron, gente, deportistas que se merecían la beca y quizás no la recibieron, y uno por ahí le daba un poco de pena, no tanto por el valor monetario, sino por el reconocimiento y digamos la motivación que puedan llegar a tener esos chicos. Así que desde nuestro Bloque, que siempre apoyamos el deporte como una cuestión de salud, formativa, una cuestión social también, para sacar a los chicos de la calle.
Quisiera hacer un pedido formal, aprovechando la situación. Para que el próximo año se haga una difusión mayor de la que se ha estado haciendo, para la inscripción de los Juegos Deportivos Bonaerenses, que la verdad que uno que lo ha vivido como papá y como delegado, que me ha tocado estar acompañando a mis hijos, es una experiencia para los chicos que puedan llegar a ir, realmente inolvidable. Y hablando con el Concejal González Estevarena, que me preguntaba cómo nos había ido en los Evita, la verdad que desde lo deportivo a uno le puede ir bien o mal, pero uno ve a chicos que están ahí en esos Juegos y que es la única oportunidad quizás que tienen de ser visibilizados por captadores de talento.
El 50% de los chicos, de los deportistas de los Juegos Olímpicos de la Juventud de Buenos Aires 2018, el 50% pasó por los Juegos Evita. Por lo tanto están todos los entrenadores buscando jóvenes ahí, ¿por qué? Porque en los Juegos Bonaerenses y los Juegos Evita son donde van los chicos de todas las clases sociales, a los campeonatos argentinos, a los campeonatos abiertos pueden ir solamente los que los pueden llevar los padres y el municipio; pero a estos juegos son los que van todos. Y ahí es donde realmente está el semillero de los deportes estos no federados o libres.
Así que quiero hacer un llamado para el próximo año, que se difunda por todos lados y que no haya chicos en Coronel Pringles, que teniendo la posibilidad de estar, no esté inscripto. Hablando con la delegación de Laprida, ellos llevaron éste año a los Bonaerenses, 280 deportistas y en Coronel Pringles, llevamos apenas un poquito más de 100 y eso probablemente sea porque no se hayan enterado. Es una de la opciones, no creo que sean, teniendo una población menor, el Distrito de Laprida, que sean mejores deportistas que nosotros, tenemos muy buenos acá en Pringles. Con lo cual el año que viene tenemos que ser muchos más los inscriptos y los que estén, los profesores desde el área de deportes y los colegios, bregando para que los chicos vayan. Así que bueno, eso era lo que quería expresar y celebro que esta beca, ésta Ordenanza de formación de becas, estemos mejorándola, así que eso era lo que quería decir. Muchas gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Cejas tiene la palabra”.
El Edil Cejas manifestó. “Gracias Señor Presidente. Bueno, el Concejal Romano se me adelantó a lo que iba a decir, la charla que tuvimos con el Secretario de Deportes, Sebastián Querejeta, fue uno de los comentarios que tuvimos, la escasa participación de chicos. También yo lo que creo, aparte de la falta de difusión que hubo de los Torneos, lo que se exige también con esta Ordenanza de Becas, es que los profesores y hasta los chicos tienen no sé si la obligación, no sé si llamarlo obligación, pero sí tienen la posibilidad de ir a charlar a los distintos colegios, a las distintas instituciones para poder darle difusión a su deporte a su actividad. La mayoría de los que tienen becas no son deportes muy populares, entonces eso es lo que habría que fomentar. A lo cual el Director de Deportes lo vio muy positivo, con los Concejales que estaban en ese momento creímos que era necesario seguir difundiendo estas actividades para que más chicos se puedan anotar en las próximas becas y así estimular eso. Esos deportes que no son tan populares. Nada más”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Bueno, necesitamos una moción, porque no tenemos moción que hacer con el Proyecto. Concejal Lassallette tiene la palabra”.
La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Desde el Bloque vamos a mocionar la aprobación del texto de la Ordenanza tan cual ha sido presentado”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Moción apoyada del Concejal Romano y el Concejal González. Estamos votando entonces la moción de la Concejal Lassallette, estamos votando, aprobado por unanimidad”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 6.513-C-18
VISTO
La Ordenanza 4464/18 que establece el otorgamiento de becas deportivas de alto rendimiento destinadas a deportistas y entrenadores; y
CONSIDERANDO
Que dicho programa de Becas Deportivas es una herramienta de intervención de la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Deportes para apoyar a los deportistas y entrenadores destacados de la ciudad, a efectos de colaborar en su preparación hacia las competencias de nivel regional, provincial, nacional e internacional;
Que mediante el mismo se busca promover y estimular a los deportistas a mejorar sus rendimientos, y posibilitar que en el cumplimiento de este objetivo sirva de motivación para que niños y jóvenes se inicien y desarrollen la práctica deportiva;
Que procura prolongar la competitividad del deportista, con la consiguiente participación y representatividad;
Que además tiene como objetivos primarios apoyar económicamente a solventar los gastos de la preparación de los deportistas destacados, prolongar en el atleta su carrera deportiva, y que su consiguiente participación prestigien el deporte pringlense, promover y apoyar la investigación y/o capacitación entre los Profesores, Licenciados y Entrenadores dedicados al deporte de nuestra ciudad, entre los objetivos más sobresalientes;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el distrito de Coronel Pringles la Beca para Deportistas y Entrenadores con Proyección al Alto Rendimiento. Se entiende por beca al aporte de dinero que el municipio hará de acuerdo a las condiciones de la presente Ordenanza. El importe de la misma será equivalente al 25% de lo que recibe un medallista olímpico a nivel nacional, según tabla en vigencia de la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación de la Nación. Dicho importe saldrá de una partida especial avalada por el ejecutivo. En el caso de los atletas con discapacidad, deberán presentar el CUD (Certificado Único de Discapacidad).
Beneficiarios
ARTICULO 2º: Podrán ser concedidas a deportistas menores, juveniles y mayores teniendo como edad mínima 12 años y como máximo 25. Se otorgarán hasta 10 becas anuales. También a entrenadores mayores de 21 años que avalen, a través del título, su idoneidad para ejercer la función. En el caso de exceder el número de becas presentadas a las otorgadas podrá conformarse un registro de suplentes que será utilizado en caso de baja de alguna beca adjudicada.
ARTICULO 3º: Podrán aspirar a los beneficios de esta Beca todos los Atletas y/o entrenadores que practiquen deportes individuales y colectivos que sean reconocidos dichos deportes como partícipes o no, de los Juegos Olímpicos.
Incompatibilidad
ARTICULO 4º: No podrán ser beneficiarios de ningún tipo de beca:
- Aquellos deportistas y/o entrenadores que no representen a Instituciones de la Ciudad y/o Provincia en competencia de carácter nacional y/o internacional.
- Aquellos deportistas y/o entrenadores que representen a otra federación.
- Los que perciban retribuciones económicas en el ejercicio del deporte en forma profesional.
- Los deportistas que hayan abandonado el entrenamiento sistemático.
Las Becas no son acumulativas por distintas disciplinas dentro de un mismo deporte.
ARTICULO 5º: El registro de su marca no deberá superar en más de un 15% para alcanzar la marca nacional del Deporte elegido en los atletas individuales; permanecer en las selecciones de liga o representación provincial en los colectivos.
Inscripción
ARTICULO 6º: La solicitud de beca se realizará por Mesa de Entradas debiendo cumplimentar los anexos I, II y III. Deberán tener 5 años radicados en el distrito de Coronel Pringles con domicilio real en él.
- Nota dirigida al Intendente.
- Registro o informe de la Liga, Asociación, Federación u organismo que avale la participación del deportista.
- Declaración jurada.
- Datos filiatorios.
- Antecedentes deportivos año anterior donde consten participación y puesto obtenido.
- Planificación de acciones deportivas para el año en curso.
De la autoridad de aplicación
ARTICULO 7°: Créase la Comisión de Becas Deportivas como autoridad de aplicación del presente programa, la cual estará integrada por 2 representantes del ejecutivo, uno de ellos exclusivo de Dirección de Deportes y la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Honorable Concejo Deliberante quiénes en el plazo de 30 días evaluarán los expedientes.
De las funciones de la Comisión
ARTICULO 8°: La Comisión Evaluadora de Becas Deportivas tendrá por función:
- Establecer y reglamentar un mecanismo eficaz de adjudicación de becas.
- Convocar, a través de los medios de comunicación locales, u otros mecanismos de promoción y/o invitación, al llamado de inscripción para las becas deportivas con una antelación mínima de 20 días.
- Evaluar a los solicitantes y elaborar un orden de mérito.
- Una vez efectuada la selección de becarios, las partes representadas en la Comisión serán tenedoras de la nómina final, preservando la confidencialidad de los datos. La Comisión notificará en forma fehaciente la condición de becario a los postulantes seleccionados y elevará dicha lista al departamento Ejecutivo para llevar adelante el procedimiento administrativo correspondiente. A su vez, elevará la Honorable Concejo Deliberante dicha nómina.
Vigencia
ARTICULO 9º: El periodo de vigencia será de un año finalizando cada 31 de diciembre. Se evaluará en los meses de junio y diciembre el rendimiento del deportista beneficiado. La entrega de la beca será mensual.
ARTICULO 10º: Podrá ser dejada sin efecto cuando no cumpla algún inciso del artículo 11º, o si baja su rendimiento deportivo y/o si se profesionaliza, u otra cualquier situación que será analizada por la Comisión Evaluadora.
Obligaciones
ARTICULO 11º: El deportista y entrenador becados deberán:
- Mantener una actitud decorosa en general, fuera y dentro del ámbito deportivo, respetando adversarios y sus colaboradores, a Jueces, Organizadores.
- Tener 6 participaciones obligatorias anuales, mantenerse dentro de los 5 primeros de la asociación, federación o liga participante.
- Representar a Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, República Argentina o internacionalmente.
- Participar en actividades de difusión y capacitación del área de Deportes.
- Deberá presentar antes de cada cobro el Certificado de alumno regular y entrega de analítico cada vez que corresponda si es estudiante, y Certificado laboral en caso de ser empleado o propietario de comercio.
- Los beneficiarios deberán justificar anualmente ante la Dirección de Deportes, mediante la presentación de comprobantes y certificados extendidos en real tiempo y forma por la Asociación correspondiente, la participación en torneos de su especialidad, como así también la participación en torneos locales durante el transcurso del año.
- Estar afiliado, registrado o fichado en la FEDERACIÓN correspondiente.
- El entrenador deberá presentar informes con las expectativas a lograr y con los resultados a alcanzar.
ARTICULO 12º: La presente Beca de Apoyo al Deportista con Proyección al Alto Rendimiento no significará de ninguna manera que exista una relación laboral ni previa, ni durante o posterior al otorgamiento de la Beca sino por el contrario, sólo deberá ser considerada como un apoyo económico para el logro del objetivo propuesto.
ARTICULO 13º: El becado autorizará a la Municipalidad de Coronel Pringles la utilización de su imagen para difundir, publicitar, promocionar y/o promover la práctica deportiva.
Lugar de entrenamiento
ARTICULO 14º: El atleta entrenará de manera gratuita. Su entrenamiento podrá ser en gimnasios, piletas cubiertas y /o predios donde la Dirección de Deportes posea convenios o donde funcione una Escuela Municipal de Deportes. También podrá hacerlo en las instalaciones del Polideportivo Municipal.
ARTICULO 15º: El Becado deberá llevar en su indumentaria y bolsos y/o elementos necesarios para el Deporte, la inscripción “DIRECCION DE DEPORTES” y /o la leyenda “Municipio de Coronel Pringles”.
ARTICULO 16º: El becado exime de responsabilidad al Municipio ante cualquier infortunio, lesión o enfermedad que pudiera sufrir por motivo o consecuencia del entrenamiento, competencias y otras actividades deportivas y/o por cualquier otro motivo.
ARTICULO 17º: La beca se liquidará una vez que el becario postulado cumpla los siguientes requisitos: a) complete la información solicitada, y b) firme la aceptación de la beca otorgada y el compromiso de respetar las pautas establecidas en la presente ordenanza.
ARTICULO 18: Deróguese la Ordenanza Nº 4464/18.
ARTICULO 19º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.518
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.516-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Donación Pintura de la Sra. Miriam Pellegrino (Se adjunta Expediente Municipal Nº 2.474/18).
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el tratamiento sobre tablas. Estamos votando, aprobado por unanimidad. Concejal de Vega tiene la palabra”.
El Edil de Vega manifestó: “Gracias Señor Presidente. Simplemente para agradecer el gesto de esta vecina pringlense. Darle la tranquilidad, en días atrás que tuvimos un informe de las distintas direcciones y secretarías, a todo el Cuerpo, la Directora de Cultura nos hacia un detallado informe de lo que se está trabajando con respecto a la conservación del patrimonio cultura, de alguna manera todo lo que tenga que ver con el arte. Y darle la tranquilidad a la vecina que va a estar bien resguardado. Se está realizando en la Cooperativa de las Artes, un espacio específico con la estructura y la arquitectura necesaria para una adecuada conservación de todo este patrimonio. Así que bueno, supongo que también va a estar expuesto durante algunos períodos junto a otras obras, pero el resto del tiempo que estará, estará bien conservada. Así que nuevamente agradecer a la vecina pringlense este gesto hacia la cultura y que todos podamos disfrutar de su arte. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Necesitamos moción nuevamente. Concejal Lassallette tiene la palabra”.
La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, voy a mocionar la aprobación tal cual ha sido presentada, para la aceptación de la donación”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Moción apoyada por el Concejal González. Estamos votando entonces el Expediente HCD. Nº 6.516. La moción de la Concejal Lassallette. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 6.516-D-18
VISTO
El Expediente N° 2.474/18, iniciado por la Directora de Cultura Sra. Daniela PELEGRINELLI; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo informa sobre la recepción de una pintura en calidad de donación al Museo Municipal de Bellas Artes por parte de la Sra. Miriam Judith Pellegrino, pintora local y autora de la obra en cuestión;
Que a fs. 2 se adjunta fotografía de la misma, la cual se titula “Assemblage”, y está realizada sobre fibrofácil aplicando cartón, telas de distintas texturas y colores, cordón de algodón delimitando el relieve de los cuarteles del partido, e incluye un espejo que señala la parte urbana, permitiendo incluir al espectador en la obra;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir una pintura en calidad de donación al Museo Municipal de Bellas Artes por parte de la Sra. Miriam Judith Pellegrino, pintora local y autora de la obra en cuestión.
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.519
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.517-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Nómina Adjudicatarios Plan de 20 Viviendas “Barrio Pérez Erro”. (Se adjunta Expediente Municipal Nº 2.449/18 – Cuerpos I y II).
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se determinó el pase a la Comisión de Asuntos Legales con pronto despacho. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.518-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Convenio Específico de Cooperación entre la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y el Municipio de Coronel Pringles, cuyo objeto general consiste en brindar al Gobierno Local asistencia técnica para su modernización…-
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.519-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Acta Compromiso Red Municipios Cooperativos.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Producción. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. PROYECTO DE RESOLUCIÓN
. Expediente HCD. Nº 6.520-I.18. Iniciado por Interbloque de Concejales Compromiso Pringles – Cambiemos. Proyecto de Resolución: Recomendar al Departamento Ejecutivo la previsión de la adquisición de un tomógrafo para el Hospital Manuel B. Cabrera al redactar los Proyectos de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva que en breve debe presentar ante este Honorable Cuerpo.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el tratamiento sobre tablas. Estamos votando, aprobado por unanimidad. Concejal Lassallette tiene la palabra”.
La Edil Lassallette manifestó: “¿Se le puede dar lectura?”
El Sr. Presidente del H. Cuerpo respondió: “Claro”.
Seguidamente por Secretaría se procedió a la lectura del Proyecto que contiene el Expediente HCD. Nº 6.520. El mismo se adjunta a continuación:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Lassallette tiene la palabra”.
La Edil Lassallette manifestó: “Bueno, gracias Señor Presidente. El año pasado, apenas asumimos nos encontramos con el desafío de tener una Ordenanza Fiscal y una Ordenanza Impositiva que fueron muy difíciles de tratar, pero nos propusimos como Cuerpo trabajar de una manera distinta, ni mejor ni peor, sino distinta a cómo se venía trabajando. Y es así, que acá hace un año de haber asumido, de haber hecho el cambio de la mitad del Cuerpo, podemos decir que lo hemos logrado, porque hemos sabido trabajar juntos. Un ejemplo de eso es el Proyecto de Ordenanza que hicieron la Edil Carnevali y la Edil Amondarain, como tantos otros trabajos que hicimos a través del consenso. Y una de las cosas a las que invitamos como Bloque oficialista, fue para este año tener mayor intervención y poder opinar sobre las reformas fundamentales que se hacen tanto en la Ordenanza Fiscal, como en la Impositiva.
Vamos a pedir, en primer término al Departamento Ejecutivo, que tome a bien esta sugerencia, creo que es algo que muchas veces se reclamó desde el recinto y sobre todo de los dos médicos que tenemos que saben de la importancia. No voy a meterme en cuestiones que me exceden porque no sería lo correcto, pero sí creemos que es importante, que es una herramienta que ayudaría mucho en la cuestión sanitaria. Yo diría que es fundamental, y me voy a remontar a los dichos que más de una vez escuché en este recinto del Doctor Romano y del Doctor González Estevarena. Entonces queremos pedir que por favor, sabiendo que los tiempos son cortos, porque ya tendrían que estar en breve ingresando los Proyectos. Se hagan el lugarcito de tiempo, hagan el esfuerzo de incorporar esto. Y la idea fundamental es que sea un fondo que acaba e inicie cíclicamente en sí mismo, con el objetivo del tomógrafo. No como en otros fondos que han creado en la década del 60 o del 70 que después fueron renovándose en sus objetivos y la gente los sigue pagando sin saber qué está pagando. Y me refiero por ahí más a fondos provinciales que locales.
Creemos importante contar con el acompañamiento y esperamos contar con el acompañamiento de todo el Bloque, todo el Cuerpo, perdón. Y si me permite quiero hacer un agradecimiento a Fabián Rossi de Bomberos Voluntarios que nos brindó información sobre estadísticas que ellos poseen, a los Doctores Queti, Berruet, Romano, que también he insistido mucho, al Doctor González Estevarena que lo tenemos que aguantar nosotros, al Doctor Tettamanti que sirvió de consulta, a Juan Blanco porque para llegar a esto tuvimos que trabajar, informarnos y saber qué estábamos pidiendo, que no fuera un capricho, sino entender la problemática y lo que implica para Pringles, no tener un tomógrafo. Y bueno, esperar que aunque los tiempos apremien esta solicitud que estamos haciendo, por lo menos desde el Bloque, y esperamos apoye el Bloque de la oposición, sea bien recibida e incorporada a los Proyectos que nos va a hacer llegar en breve. Nada más, muchas gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Romano tiene la palabra”.
El Edil Romano manifestó: “Muchas gracias Señor Presidente. Bueno, obviamente adelantamos que nuestro Bloque va a acompañar el Proyecto de Resolución, pero bueno, entendemos que ya, seria reiterativo explicar lo necesario que es un tomógrafo hoy en día, en la práctica de la medicina actual. Cuando uno va, se está formando como médico, le dicen que todo estudio complementario se solicita siempre y cuando cambie una conducta; si ese método complementario no va a cambiar una conducta médica, no vale la pena hacerlo. Hoy en día la tomografía cambia la conducta, como bien dice el Proyecto. El uso de fibrinolíticos en los accidentes, que se le pueda dar a un tomógrafo, puede cambiar una conducta médica y en eso ir la vida o la muerte de una persona. Entonces la necesidad es muy importante, lo más importante obviamente es la salud de los pacientes y en orden decreciente, el tiempo que insume llevar a un paciente a Bahía Blanca o a Coronel Suárez a realizar una tomografía, en el personal, en el paciente, en la familia del paciente, es también muy importante y quizás lo menos importante es, bueno, pero que no deja de serlo, el valor monetario, eso sería lo menos importante, pero insisto, también lo es.
Y bueno, es muy bueno que desde este Concejo Deliberante se ponga el tema en agenda y sigamos insistiendo, porque creo que vamos, si seguimos así, podemos llegar pronto a tenerlo. Sé de la preocupación del Departamento Ejecutivo del Intendente, de Usted cuando fue Intendente Interino también, del Jefe de Gabinete, de las Autoridades de Salud, de mi colega y amigo Luis González y de todos los colegas.
Pero bueno, vamos a acompañar el Proyecto, es un tema de plata, que es muy costoso, alrededor de doce o catorce millones de pesos, hay que ver de dónde sale; lamentablemente el PAMI se había comprometido a saldar una deuda y con eso comprar el tomógrafo, pero bueno, por las cuestiones políticas y económicas que está viviendo el país, eso no ha sido posible, entonces los pringlenses y los que los representamos que somos los catorce Concejales, tenemos que ponernos en el lugar para el cual la gente nos ha votado y si el gobierno nacional y provincial no hacen las cosas que tienen que hacer, pues bien, hagámoslas nosotros.
Me parece bien el pedido al Departamento Ejecutivo para que lo evalúe colocarlo en la próxima Ordenanza Impositiva y Fiscal. Y que veamos la manera en que lo financiamos. Lo que le vamos a pedir desde nuestro Bloque, humildemente es que seamos sensibles y pongamos las cosas en contexto y no paguemos todos de la misma manera. Hay gente que la presión tarifaria, inflacionaria le pega mucho más que a otras y quizás que busquemos la manera de que el Departamento Ejecutivo, busque la manera de que esas personas paguen menos si puede, al resto de las personas las cuales las tarifas y ese tipo de cosas no le hagan tanta mella; porque bueno, la capacidad de los vecinos a seguir pagando y aumentar o poner una nueva tasa o un fondo, como le podamos llamar, les va a implicar a su bolsillo. Pero bueno, si es con un fin loable como este, creo yo que ningún pringlense se va a negar es como el asfalto, a uno le dicen, yo el asfalto me lo das en muchísimas cuotas y te lo pago, quién se va a negar a eso.
Así que creo yo que los pringlenses van a todos, gustosos, a poner el dinero. Lo que sí le pedimos es que tengan en cuenta estas cuestiones sociales y económicas que está viviendo el país y que más adelante veamos cómo financiarlo.
Obviamente, vamos a acompañarlo y un pedido para cuando tratemos las Ordenanzas Impositiva y Fiscal que ojalá haya más apertura porque recuerdo que cuando se trató fundamentalmente la Impositiva, desde nuestro Bloque quisimos hacer modificaciones de centavos y no pudimos. Pero bueno, ojalá el año que viene, eso no pase así y nos pongamos, seamos un poco más abiertos y nos pongamos las cosas en orden en el sentido que hay un contexto económico que no podemos desconocer.
Adelantamos que nuestro Bloque va a acompañar el Proyecto. Muchas gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal González Estevarena tiene la palabra”.
El Edil González Estevarena manifestó: “Bueno, muchas gracias Señor Presidente. Simplemente no quiero ser redundante con lo que se dijo porque en principio estoy absolutamente en un todo de acuerdo. Creo que si hay un equipamiento que adolecemos y algo que es absolutamente necesario, es el tomógrafo. De una manera u otra, el próximo año tenemos que tenerlo. Yo cuando hablaban, cuando estaban hablando estaba pensando quizás en todas esas personas que uno ha visto en los últimos tres años, y que han quedado secuelados o que tuvimos un atraso en el diagnóstico y por supuesto en la definición terapéutica por no tener un tomógrafo.
En la década del 50 podía haber un hospital que no tenga laboratorio, que no tenga un equipo de rayos y que no tenga médico de guardia, en la década del 60 podía pasar lo mismo y en la década del 70. Pero dentro de diez años o ya, no se puede hacer medicina sin un tomógrafo. Así que la discusión está zanjada desde ese lado.
Porque aparte un tomógrafo multicorte como el que nosotros pretendemos y el que nosotros nos merecemos, no solamente nos ayuda a hacer el diagnostico, si no, es terapéutico. Se pueden hacer infinidad de cosas con el tomógrafo y en la cabecera de la cama del paciente, del tomógrafo, trabajar y haciendo tratamientos.
El otro tema es cómo lo vamos a financiar. Porque lo que dice el Concejal Romano, tienen razón ¿cómo lo vamos a financiar? Bueno, y ahí está la responsabilidad de todos nosotros de encontrar la mejor forma, no solamente cómo lo vamos a financiar, durante cuánto tiempo lo vamos a financiar. Sino, qué formato le vamos a dar. Bueno, todos coincidimos en la necesidad del tomógrafo, ahora tenemos que ponernos de acuerdo en algo que es elemental, ¿cómo lo vamos a financiar? Bueno, ahí vamos a ver realmente si estamos a la altura de nuestros conciudadanos que nos sentaron acá. Pero yo creo que como estamos a la altura, vamos a hacer el mejor trabajo posible.
Así que bueno, quizás antes de lo pensado, vamos a tener un equipamiento que en algún momento lo tuvimos, que la gente no dimensionó en su momento. Cuando perdes algo que tenías, ahí te das cuenta de la necesidad y quizás antes de lo pensado vamos a tener un tomógrafo como el que todos nos merecemos. Así que bueno, nada más. Muchas gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Necesitamos moción. Concejal Lassallette tiene la palabra”.
La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Yo confío en que el Departamento Ejecutivo va a recibir bien esta sugerencia y confío que en honor a la apertura que ofrecimos el año pasado cuando asumimos, podremos, en el escaso tiempo que tenemos, sentarnos y ver una forma; porque nosotros también lo charlamos en el Bloque, en la que esto contemple la realidad sanitaria, sobre todo, pero la social y la económica que estamos atravesando de manera que algo que va a redundar en beneficio de toda la ciudadanía sea soportado por toda la ciudadanía y de manera proporcional a la capacidad contributiva que tiene cada uno. O sea, que vamos a tener que ser cuidadosos, insisto, confío en que el Departamento Ejecutivo va a ver con buenos ojos este Proyecto y en ese caso podremos participar todos los catorce integrantes, sentarnos a hablar con el Ejecutivo cuál será la mejor forma para que se respete la proporcionalidad a la aludía el Doctor Romano y se haga de mejor manera posible para que lo tengamos con un impacto social y económico lo más bajo posible. Por supuesto.
Voy a mocionar la aprobación de la Resolución tal cual ha sido presentada”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Moción apoyada del Concejal González. Entonces estamos votando, el Proyecto de Resolución del Expediente HCD. Nº 6.520-I-2018. Con la moción de aprobación de la Concejal Lassallette, estamos votando, aprobado por unanimidad”.
Resultó aprobada la siguiente Resolución:
Expediente HCD. Nº 6.520-I-18
VISTO
La innegable necesidad de contar en nuestro nosocomio local con un tomógrafo; y
CONSIDERANDO
Que desde 2015 no contamos con tan importante herramienta sanitaria;
Que el no tener un tomógrafo importa, entre otras cosas, una gran dificultad en la realización de diagnósticos tanto en pacientes internados como en aquellos que llegan por urgencias;
Que entre las enfermedades más frecuentes contamos, lamentablemente, a las vasculares, más precisamente el Accidente Cerebro Vascular, donde la detección a tiempo resulta fundamental para el tratamiento, la evolución y las eventuales secuelas de la persona, llegándose en caso de ACVs isquémicos a la posibilidad, en caso de contar con el diagnóstico oportuno que nos daría un tomógrafo, de revertir el cuadro;
Que a su vez, y no menos importante, es la realidad de nuestro mapa accidentológico y, de modo inevitable, la alusión a la gran cantidad de accidentes que se dan no solo en el ejido urbano, sino en la ruta 51, una de las más peligrosas de la provincia y tan cercana a nuestros centros sanitarios, situación está que lleva imprescindiblemente a pensar en el gran número de traumas de cráneo y de torax, muchas veces con consecuencias fatales;
Que solo en 2017 se registraron 35 accidentes en los que intervinieron nuestros Bomberos Voluntarios y en lo que va del año en curso llevamos 25, y aún nos restan dos meses para finalizar el 2018; esto sin contar que, estadísticamente, se producen en promedio 70 accidentes más en los que ellos no intervienen, aunque no por eso sus víctimas quedan exentas de lesiones de cualquier tipo que puedan requerir de este estudio de diagnóstico;
Que en lo concreto, nuestro Hospital Municipal deriva por mes a Bahía Blanca, alrededor de 110 pacientes para realización de tomografías, cada una de las cuales puede costar entre $ 2000 ( pesos dos mil) y $ 10.000 (pesos diez mil), solo del estudio en sí, no incluyéndose en este valor los gastos de traslado que exceden al presupuesto habitual del personal que concurre en los traslados; que de dicho número mensual el 50 % aproximadamente se hacen por obra social, siendo muy difícil, casi imposible, el recupero del costo; el 50 % restante es asumido completamente por el municipio pues es gente que carece de recursos y/o de cobertura médica;
Que a su vez, y por fuera del costo económico, el movimiento de pacientes por tomografías a la ciudad vecina, implica un costo de logística importantísimo. Piénsese que al menos 2 veces al día se hacen derivaciones y cuando se llega a 3 ó 4, no solo se debe administrar bien el recurso humano (chofer, enfermero y/o médico), sino que es altamente complicado diagramar los viajes de manera que no nos quedemos sin ambulancia o que los pacientes lleguen a destino y deban soportar, amén de su problema de salud, la espera por sobreturnos durante largos períodos de tiempo;
Que nuestro nosocomio cuenta con el espacio físico y el recurso humano para la instalación y ulterior manejo del tomógrafo, lo cual torna más fácil la puesta en marcha del servicio una vez adquirido el mismo, es decir que en principio no conllevaría más gastos a la comuna;
Que siendo innegables las mejorías médico – clínicas que acarrearía el disponer en nuestra localidad de dicho bien, y reforzando las mismas con la ventaja económica que significaría para todos los pringlenses, pues más allá de pretenderlo municipal redundaría en beneficio de la comunidad toda, sería mezquino no pretender que lo que hoy es un sueño sea, a corto plazo un proyecto, y a mediano una realidad;
Que como bien ha dicho el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la Organización Mundial de la Salud, “Hay que aspirar a un mundo donde cada persona pueda llevar una vida sana y productiva, independientemente de quién sea o dónde viva. El compromiso global con el desarrollo sostenible ofrece una oportunidad única para abordar los determinantes sociales, económicos y políticos de la salud, y para mejorar la salud y el bienestar de las personas en todo el mundo”. Podemos, como responsables de nuestros vecinos, y en honor al cargo con que nos han distinguido, velar porque esa aspiración cosmopolita empiece por casa;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°: Recomendar al Departamento Ejecutivo la previsión de la adquisición de un tomógrafo para el Hospital Manuel B. Cabrera al redactar los Proyectos de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva que en breve debe presentar ante este Honorable Cuerpo.
ARTICULO 2°: Solicitar que tal previsión se haga a través de la figura de Fondo Solidario Para la Adquisición de Tomógrafo, de manera de garantizar a la ciudadanía que la afectación de lo recaudado será con destino exclusivo a dicho fin y que, una vez cancelado el importe del mismo, se dará por concluido sin posibilidad de ser renovado.
ARTICULO 3°: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.331
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-
. PROYECTO DE COMUNICACIÓN
. Expediente HCD. Nº 6.514-I-18. Iniciado por Interbloque de F.P.V./U.C. Proyecto de Comunicación: Informar en el plazo de diez días los motivos por los que no se ha dado cumplimiento a la mencionada Ordenanza Nº 4.264.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el tratamiento sobre tablas. Estamos votando, aprobado por unanimidad. Concejal Carnevali tiene la palabra”.
La Edil Carnevali manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, en realidad esta Ordenanza hace alusión a la creación de una bicisenda en la Escuela Nº 30, creo que data del 2016 la aprobación y recibimos por ahí innumerables pedidos de que se haga esa bicisenda, debido a que es muy difícil transitar los días de lluvia para aquellos chicos que se acercan a la escuela en bicicleta y caminando.
Manifiestan que no hay veredas, que las veredas por ahí están con el pasto alto, entonces los chicos van caminando por la calle primero con el riesgo que eso implica, y segundo que llegan a la escuela mojados, embarrados y deben permanecer toda la mañana o la tarde en la escuela, en esas condiciones. Así que el pedido era ese, poder saber por ahí los motivos de por qué no se había logrado la ejecución de esa bicisenda. Nada más”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Necesitamos moción”.
La Edil Carnevali manifestó: “Voy a mocionar que se apruebe tal cual ha sido presentada escrita”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo continuó: “Con moción apoyada de la Concejal Lassallette. Entonces estamos votando el Proyecto de Comunicación, Expediente HCD. Nº 6.514-I-2018. La moción de la Concejal Carnevali, estamos votando aprobado por unanimidad”.
Resultó aprobada la siguiente Comunicación:
Expediente HCD. Nº 6.514-I-18
VISTO
La Ordenanza registrada bajo el Nº 4264 desde el 19 de Mayo de 2016; y
CONSIDERANDO
Que al día de la fecha continua siendo un problema la accesibilidad a la Escuela Nº 30 en los días de lluvia;
Que los alumnos que concurren llegan embarrados y mojados debiendo permanecer en esas condiciones durante el dictado de clases;
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CNEL.PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
a) Informar en el plazo de diez días los motivos por los que no se ha dado cumplimiento a la mencionada Ordenanza que lleva el número 4264.
b) Comunicar si hay un tiempo estipulado para la concreción de dicha obra.
REGISTRADA BAJO EL Nº 728
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-
DESPACHOS DE COMISIÓN
. Expediente HCD. Nº 6.452-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Regulación del tránsito en las calles y uso de la vía pública. (A.L.S.P. y G.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el dictamen de comisión del Expediente HCD. Nº 6.452-D-18. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 6.452-D-18
VISTO
Que la Ordenanza de Transito N° 3.911, debe ser actualizada; y
CONSIDERANDO
Que es necesario darle sentido de circulación a distintas calles colectoras de la ciudad con el fin de ordenar el tránsito y evitar el vacío legal existente en dichas arterias;
Que es necesario dar mayor claridad al concepto de Carga y Descarga al momento de permitir el tránsito pesado en la ciudad;
Que es oportuno adecuar y segmentar el tipo de tránsito pesado con el fin de fomentar la utilización de vehículos pesados para distribución urbana de acuerdo a los canones internacionales;
Que ante la imposibilidad de evitar, hasta tanto se regularice la situación, el ingreso de vehículos pesados a la ciudad creemos oportuno cobrarle una tasa de mantenimiento y conservación de calles, dado que estos vehículos afectan la infraestructura urbana de calles y conductos subterráneos;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: La presente regula el tránsito en las calles y el uso de la vía pública en la Ciudad de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 2°: A los efectos de la presente Ordenanza, se adoptarán las siguientes definiciones:
Calle: Toda vía de circulación habilitada al tránsito vehicular y peatonal.
Mano: Lado de la calle que debe conservar quien transita por ella, en el sentido de la circulación de la misma.
Estacionamiento: Detención de un vehículo en la calle con o sin su conductor, por un período igual o mayor que el necesario para el ascenso o descenso de personas, carga o descarga de elementos.
Cordón: Límite físico de la calzada.
Calzada: Zona de la calle destinada a la circulación de vehículos.
Vereda: Zona destinada a circulación peatonal, limitada por la línea de construcción edilicia y el cordón.
Motocicleta: Todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 c.c. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h.
Vehículo: Medio de transporte de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.
Camión: Vehículo de Carga, con o sin acoplado o semirremolque, con peso superior a 3.600 kgs.
Colectivo: Vehículo automotor para el transporte de personas, con capacidad mayor de veintiún (21) pasajeros.
SENTIDO DE CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 3°: El tránsito de todos los vehículos, motocicletas, bicicletas y demás en las calles pavimentadas y no pavimentadas se efectuará en una sola dirección, según los rumbos indicados en los incisos siguientes:
- Las calles no pavimentadas comprendidas en un radio determinado por las calles 40 y 64; y calles 0 y 30 de nuestra ciudad tendrán un único sentido de circulación.
- Tendrán doble sentido de circulación las siguientes calles: 0, 1, 13, 25, 29, 40, 52, 64 y 30 e/ 52 a 61.
ARTÍCULO 4°: Las calles tendrán el siguiente sentido de circulación:
CALLE SENTIDO CALLE SENTIDO
0 bis Norte-Sur
0 bis 2 Norte-Sur 41 Oeste-Este
2 Norte-Sur 41 bis Oeste-Este
3 Sur-Norte 42 Este-Oeste
3 bis Sur-Norte 42 bis Este-Oeste
4 Norte-Sur 43 Oeste-Este
5 Sur-Norte 43 bis Oeste-Este
6 Norte-Sur 44 Este-Oeste
7 Sur-Norte 45 Oeste-Este
7 bis Sur-Norte 46 Este-Oeste
8 Norte-Sur 46 bis Este-Oeste
8 bis Norte-Sur 47 Oeste-Este
9 Sur-Norte 48 Este-Oeste
9 bis Sur-Norte 49 Oeste-Este
10 Norte-Sur 49 bis Oeste-Este
10 bis Norte-Sur 50 Este-Oeste
11 Sur-Norte 50 bis Este-Oeste
12 Norte-Sur 51 Oeste-Este
12 bis Norte-Sur 52 bis Este-Oeste
12 bis 2 Sur-Norte 53 Este-Oeste
14 Sur-Norte 53 bis Este-Oeste
15 Norte-Sur 54 Oeste-Este
16 Sur-Norte 54 bis Oeste-Este
17 Norte-Sur 55 Este-Oeste
18 Sur-Norte 56 Oeste-Este
19 Norte-Sur 57 Este-Oeste
20 Sur-Norte 57 bis Este-Oeste
21 Norte-Sur 58 Oeste-Este
22 Sur-Norte 58 bis Oeste-Este
22 bis Sur-Norte 59 Este-Oeste
23 Norte-Sur 59 bis Este-Oeste
23 bis Norte-Sur 60 Oeste-Este
24 Sur-Norte 61 Este-Oeste
26 Sur-Norte 62 Oeste-Este
27 Norte-Sur 62 bis Oeste-Este
28 Sur-Norte 63 Este-Oeste
30 Sur-Norte 63 bis Este-Oeste
CALLES COLECTORAS:
CALLE | SENTIDO |
1 entre 52 y 64 colectora Este | Sur-Norte |
1 entre 52 y 64 colectora Oeste | Norte-Sur |
29 entre 52 y 60 colectora Este | Sur-Norte |
29 entre 52 y 60 colectora Oeste | Norte-Sur |
40 entre 1 y 13 colectora Norte | Este-Oeste |
ARTÍCULO 5°: En las calles de doble sentido de circulación y en las esquinas semaforizadas se PROHIBE girar en sentido inverso de la mano que se circula (Giro en “U”). Se exceptúan de esta prohibición, las calles con rambla central, cuando se gire respetando el sentido de circulación de la calle que cruza.
ARTÍCULO 6°: El estacionamiento de vehículos en calle de una sola dirección debe realizarse, excepto disposiciones especiales, en la siguiente forma:
- El estacionamiento se hará en ambos lados de la calzada.
- Los vehículos estacionarán de forma paralela y a una distancia de 30 centímetros del cordón de la calzada, como máximo, debiendo dejar entre vehículos un espacio de por lo menos 50 centímetros. Está prohibido empujar otro vehículo para obtener lugar para estacionar y/o salir del estacionamiento.
- En las calles bis, se estacionará solamente sobre la mano derecha.
- En las calles bis se PROHIBE el estacionamiento de camiones, acoplados, semirremolques, colectivos, máquinas viales, tractores y maquinaria agrícola.
- En las calles de doble circulación se estacionará solamente sobre la mano derecha.
- Complementariamente el Departamento Ejecutivo podrá determinar regulaciones de estacionamiento para garantizar de forma temporal o permanente la prestación de los servicios, publicando fehacientemente y en el Boletín Oficial la normativa.
ARTÍCULO 7°: El estacionamiento de motocicletas se hará en un solo sentido de dirección, antes de la intersección y sobre la mano derecha cuando no haya restricción al respecto, siempre que no haya lugares demarcados al efecto. En calles de doble sentido de circulación, después de la intersección y sobre los números pares, siempre que no haya lugares demarcados al efecto. Estos vehículos estacionarán sobre la calzada en forma perpendicular al cordón. Queda PROHIBIDO estacionar fuera de los espacios limitados por el presente.
Requerir para ello el auxilio de entidades oficiales o privadas para efectivizar tal medida, no responsabilizándose el Municipio por el deterioro sufrido por dicho vehículo a consecuencia del traslado. El infractor deberá abonar los gastos de traslado y estadía antes de retirar el vehículo.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 8°: Está prohibido:
- A los conductores de bicicletas, llevar a otra persona sobre el vehículo y/o transportar bultos que dificulten la maniobra o conducción del vehículo. Se exceptúan a aquellos menores de 12 años que viajen en su respectiva sillita en la bicicleta.
- Transitar sobre bicicletas, motocicletas y vehículos en veredas, plazas y plazoletas. Podrán hacerlos solo en bicicletas los menores de 10 años que transiten acompañados por un adulto.
- El uso de señales sonoras entre las 22 horas y las 6 horas.
- El uso de las calles para correr carreras de cualquier naturaleza y modalidad. La Municipalidad podrá autorizar con carácter de excepción, el uso de las calles para tal fin en eventos deportivos o sociales, debiendo las Instituciones organizadoras ofrecer las garantías necesarias para asegurar la integridad física y moral de los participantes y del público concurrente.
- Las operaciones de carga y descarga fuera de los horarios establecidos, o de modo que obstruyan el tránsito, cause peligro o ruidos molestos.
- Establecer terminales de colectivos, con la función de estacionar, cargar y descargar pasajeros o equipajes, utilizando para ello las calles del ejido urbano de Coronel Pringles.
- El estacionamiento sobre las calzadas que circundan la Estación Terminal de Ómnibus “Malvinas Argentinas”.
- El estacionamiento sobre las rampas.
9. El estacionamiento en los accesos de garajes en uso. Se exceptúa al/los vehículos del/los propietarios del garaje, debiendo constar en la puerta del garaje, el/los número de la/las chapa patentes del/los vehículos a estacionar.
10. El estacionamiento en las esquinas, entre su vértice ideal y hasta cinco (5) metros de la línea imaginaria que resulte de prolongar la línea de edificación.
11. El estacionamiento frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de las mismas.
12. El estacionamiento sobre las veredas de vehículos y motocicletas.
13. Prohíbase la reparación de cualquier tipo de vehículos en la vía pública de forma sistemática o frente a talleres que brinden servicios.
VEHICULOS PESADOS
ARTÍCULO 9°: No se permitirá el tránsito con tara superior a 3.600 kgs., acoplados, semirremolques y maquinarias agrícolas en las calles comprendidas dentro de perímetro determinado por las calles 1, 25, 40 y 64. Se exceptúa la prohibición de tránsito en las calles 1 entre 40 y 48 y entre 52 y 64; 64 y calle 52 entre 19 y 30.
ARTICULO 10°: No se permitirá el estacionamiento de camiones con tara superior a 3.600 kgs., acoplados, semirremolques y maquinarias agrícolas en las calles comprendidas dentro del perímetro determinado por las calles 0, 29, 40 y 64.
CARGA Y DESCARGA
ARTÍCULO 11º:
a) Los camiones sin acoplados, semiremolques o cualquier otro tipo de remolque cuyo peso bruto reglamentario no superare los dieciséis mil quinientos (16.500) kilogramos podrán circular para carga y descarga de mercaderías con origen y/o destino comprobable en las zonas restringidas de 06:00 a 12:00 horas y de 15:00 a 22:00 horas.
b) Los camiones sin acoplados, semiremolques o cualquier otro tipo de remolque cuyo peso bruto reglamentario se encuentre entre dieciséis mil quinientos (16.500) y treinta mil (30.000) kilogramos podrán circular para carga y descarga de mercaderías con origen y/o destino comprobable en las zonas restringidas de 06:00 a 11 horas y de 13:30 a 16:30
c) De forma excepcional y previo pago de la tasa correspondiente el órgano de aplicación podrá autorizar el ingreso a la zona restringida de camiones con acoplados o semirremolques con un bruto mayor a treinta mil (30.000) kilogramos; estas excepcionalidades no podrán estar vinculadas a mercadería destinada a un comercio para la compra venta de los bienes transportados.
Las reparticiones municipales intervinientes deberán adaptar su horario de funcionamiento con el objeto de facilitar el cumplimiento del horario de carga y descarga.
COLECTIVOS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA
ARTICULO 12°: Los vehículos de trasporte de personas de media y larga distancia para ingresar o egresar de la Terminal de Ómnibus “Malvinas Argentinas” deberán hacerlo únicamente por las siguientes arterias: Chile-Amirin (40) y Frondizi (1).
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 13º: Las zonas de restricción de estacionamiento deberán estar debidamente señalizadas:
- Con Carteles indicadores de tal restricción, y mención en los mismos de la norma que regula tal restricción.
- Con pintura en franjas amarilla y negra en el cordón, en la longitud del mismo que abarque la restricción.
- Con carteles indicadores, colocados en los accesos a la ciudad indicando la restricción para tránsito pesado.
El Departamento Ejecutivo es el responsable de efectuar las señalizaciones normadas en los incisos precedentes.
ARTICULO 14º: En el caso de los garajes, sus propietarios deberán:
- Colocar en la puerta del mismo una señal de dimensiones no menores a 15 cm. de ancho por 20 cm. de alto, con el símbolo de “Prohibido Estacionar” normado en el sistema uniforme de señalamiento vial de la Ley Nacional 24.449.
- Pintar de color amarillo el cordón en la extensión del acceso al garaje.
ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar, en forma anual, campañas de Educación Vial, haciendo hincapié en lo normado por la presente, dirigida a todos los niveles educativos y a la población en general.-
ARTICULO 16º: El Departamento Ejecutivo deberá proveer de copias de la presente a todas las empresas de transporte de pasajeros y carga; a toda persona en la oportunidad de tramitar el Carnet de Conductor, y a los propietarios de comercios afectados por la presente.
ARTICULO 17º: Las normas habilitantes y prohibiciones al Tránsito y Seguridad Vial en la Ciudad de Coronel Pringles, no contempladas en la presente Ordenanza, se regirán por los Textos Ordenados de la Ley Nacional Nº 24.449 y la Ley Provincial Nº 13.957, y sus Leyes Complementarias y Decretos Reglamentarios. Y en el caso de controversias con la presente Ordenanza prevalecerán las Leyes antes mencionadas.
ARTICULO 18º: Deróguense las Ordenanza Nº 3780, N° 3.911 y modificatorias y toda norma que se oponga a la presente.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 19°: Para los ómnibus que deban ingresar por la ruta 51 desde la intersección de las rutas provinciales 51 y 85 el Artículo 13° entrará en vigencia cuando se habilite la dársena de giro ubicada en Ruta Provincial 51 y Acceso Chile (40).
ARTICULO 20°: El Artículo 11° inciso c) entrará en vigencia el 1 de enero del año 2022; hasta esa fecha los vehículos comprendidos por ese inciso utilizarán los horarios de carga y descarga establecidos en el inciso b) del mismo Artículo, debiendo pagar previamente la tasa correspondiente y notificar al órgano de aplicación.
ARTICULO 21º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.520
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-
TIPO DE CAMIONES PARA CARGA Y DESCARGA:
AMPLIA BANDA HORARIA
BANDA HORARIA REDUCIDA.
INGRESO PROHIBIDO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2021.
DESDE 1 DE ENERO AUTORIZACIONES EXEPCIONALES Y PAGAS, NO PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS PARA LA COMPRA VENTA EN COMERCIOS.
HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2020 INGRESO REGULADO Y PAGO.
. Expediente HCD. Nº 6.454-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Código Contravencional. (A.L.S.P. y G.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el dictamen de comisión del Expediente HCD. Nº 6.454-D-2018. Aprobado por unanimidad”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 6.454-D-18
VISTO
El Código Contravencional y régimen de penalidades sancionado por Ordenanza 3.189; y
CONSIDERANDO
Que es necesario actualizar y armonizar el código con las nuevas legislaciones y principios rectores existentes en las diversas materias que regla el mismo priorizando garantizar la pacífica convivencia de los vecinos de la comunidad, el cuidado de los recursos comunes y el orden en las actividades;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CÓDIGO DE CONVIVENCIA Y RÉGIMEN DE PENALIDADES EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES PARA EL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES
OBJETO
ARTÍCULO 1°: La presente será de aplicación por la Justicia Municipal de Faltas en el juzgamiento de las infracciones a normas dictadas en el ejercicio del poder de Policía Municipal y otras normas de su cometidos en jurisdicción del Partido de Coronel Pringles, salvo que las mismas establezcan sanciones específicas.-
ARTÍCULO 2°: Para todos los efectos de este Código deberá considerarse “Módulo” a la “unidad sanción” equivalente a la Unidad Fija (UF) informada por la Dirección de Seguridad Vial de la Provincia aplicable a las infracciones o en su caso el valor que lo reemplace.
CAPÍTULO I
FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD MUNICIPAL
ARTÍCULO 3°: Toda acción u omisión que obstaculice, perturbare o impidiere la inspección o vigilancia que el Municipio realice en uso del poder de Policía como asimismo la consignación de datos falsos o inexactitudes por el que se procure evitar o disminuir derechos u obligaciones, será sancionada con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o inhabilitación y/o clausura de hasta DIEZ (10) días.-
ARTÍCULO 4°: El incumplimiento en tiempo y forma de órdenes o intimaciones impuestas y notificadas normal y legalmente, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o inhabilitación y/o clausura de hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 5°: La violación, alteración, destrucción u ocultación de sellos, precintos o fajas de intervención o clausura, colocados o dispuestos por la Autoridad Municipal en mercaderías, muestras, maquinarias, instalaciones, locales, vehículos, serán sancionados con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días y/o decomiso.-
ARTÍCULO 6°: La violación de una clausura y/o inhabilitación impuesta por autoridad competente, será sancionada con multa de CIEN (100) a DOS MIL QUINIENTOS (2500) Módulos y/o nueva clausura hasta TREINTA (30) días.- El municipio queda facultado a la suspensión de la habilitación cuando el establecimiento sea reincidente en transgresiones a las normas y/o sea reincidente en el incumplimiento del pago de las tasas o infracciones correspondientes. Asimismo podrá revocar la habilitación otorgada cuando la gravedad de la falta así amerite.
ARTÍCULO 7°: La destrucción, remoción, alteración y toda otra maniobra que provoque la ilegibilidad de documentos, indicadores y/o demás señales colocadas por la Autoridad Municipal o empresas o entidades autorizadas, o la resistencia a la colocación exigible de las mismas, serán sancionadas con multas de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 8°: La falta de exhibición permanente en locales industriales o afectados a actividades similares a éstas, certificados de habilitación, constancias de permisos o inspección, Libros de Inspección o de Registro y/o la inexistencia de documentación aprobada en obra o cualquier documento al que se le hubiere sometido a esa obligación, en las formas y circunstancias establecidas en cada caso, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 9°: La presentación de denuncias o llamadas falsas a servicios de emergencia será sancionado con multa de CIEN (100) a MIL (1000) Módulos.-
ARTÍCULO 10°: La amenaza y/o agresión verbal y/o física a un agente o funcionario municipal en el marco de sus funciones será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a UN MIL (1000) Módulos.
CAPÍTULO II
DE LA SANIDAD E HIGIENE EN GENERAL
ARTÍCULO 11°: El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles, control de plagas y en general la falta de desinfección o destrucción de agentes transmisores, serán sancionadas con multa de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2500) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 12°: La venta, tenencia, guarda o cuidado de animales en infracción a las normas sanitarias vigentes, y la admisión de animales en locales de elaboración, envasamiento, fraccionamiento, depósito, consumo o venta de mercaderías alimenticias, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 13°: La tenencia de animales sin vacunación antirrábica, cuando la misma fuere exigible, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS (200) Módulos y/o decomiso. La pena de multa prevista en este Artículo se aplicará por cada animal hallado sin vacuna.-
ARTÍCULO 14°: El maltrato de animales mediante acciones u omisiones contrarias a las reglamentaciones respectivas no contempladas en la Ley No.14.346 y legislación vigente serán sancionados con multa de VEINTE (20) a DOSCIENTOS (200) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días y/o decomiso de los elementos para cometer la falta.-
ARTÍCULO 15°: Las faltas relacionadas con la higiene de la habitación, del suelo, de las vías y lugares públicos y privados y de establecimientos, locales o ámbitos en los que se desarrollen actividades comerciales, industriales o similares a éstas, serán sancionadas con multas de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.-
CAPÍTULO III
DE LA SANIDAD E HIGIENE ALIMENTARIA
ARTÍCULO 16°: Las infracciones a normas que reglamenten la higiene de los locales donde se elaboren, depositen, distribuyan, manipulen, fraccionen, envasen, exhiban o expendan productos alimenticios o bebidas, o sus materias primas, o se realice cualquier otra actividad vinculada con los mismos, así como en sus dependencias, mobiliario y servicio sanitario, y el uso de recipientes o elementos de guardas o conservación o sus implementos, faltando las condiciones higiénicas, serán sancionadas con multa de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o decomiso y/o inhabilitación hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 17°: La tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas, faltando a las condiciones higiénicas o bromatológicas exigibles, serán sancionadas con multa de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o decomiso y/o inhabilitación hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 18°: La tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envasado, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas que no estuvieren aprobados o carecieran de sellos, precintos, elementos de identificación o rótulos reglamentarios y/o que los mismos estuvieran adulterados o falsificados, o carecieran de la indicación de la fecha de elaboración y/o vencimiento cuando la misma fuera exigible, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura hasta TREINTA (30) días, y/o decomiso y/o inhabilitación hasta TREINTA (30) días.-
ARTÍCULO 19°: La tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envasamiento, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontraban alteradas, serán sancionados con multas de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o decomiso, y/o clausura de hasta TREINTA (30) días y/o inhabilitación de hasta TREINTA (30) días.-
ARTÍCULO 20°: La tenencia, depósito, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontraran vencidas, adulteradas o falsificadas, serán sancionadas con multa de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura hasta SESENTA (60) días y/o inhabilitación hasta SESENTA (60) días y/o decomiso.-
ARTÍCULO 21°: La tenencia, depósito, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas prohibidos o producidos por modos o sistemas prohibidos, o con materias no autorizadas o que se encuentran en conjunción con materias prohibidas o de cualquier manera se hallen en fraude bromatológico, será sancionada con multa de QUINIENTOS (500) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos, y/o decomiso, y/o clausura hasta SESENTA (60) días y/o inhabilitación hasta SESENTA (60) días.-
ARTÍCULO 22°: La introducción clandestina al Municipio y/o la tenencia de alimentos, bebidas o sus materias primas, sin someterlos a los controles bromatológicos o veterinarios o eludiendo los mismos, será sancionada con multa de CIENTO CINCUENTA (150) a CINCO MIL (5.000) Módulos y/o clausura hasta NOVENTA (90) días y/o decomiso, y/o inhabilitación hasta NOVENTA (90) días.-
ARTÍCULO 23°: La elaboración clandestina con destino a la comercialización o al consumo industrial de productos o subproductos alimenticios, será sancionada con multa de CIEN (100) a CINCO MIL (5.000) Módulos y decomiso y/o clausura hasta NOVENTA (90) días.-
ARTÍCULO 24°: La tenencia, venta y/o matanza clandestina de animales será sancionada con multa de CIEN (100) a CINCO MIL (5.000) Módulos y/o decomiso.-
ARTÍCULO 25°: La tenencia de mercaderías alimenticias o sus materias primas depositadas en forma antirreglamentaria o en condiciones tales que pudieran atentar contra la calidad o aptitud para el consumo de las mismas, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y/o clausura hasta QUINCE (15) días y/o decomiso.-
ARTÍCULO 26°: La falta de higiene total o parcial de los vehículos transportadores de alimentos, bebidas o sus materias primas y/o el incumplimiento de los requisitos reglamentarios destinados a preservar calidad y condiciones de aptitud de mercaderías que se transporten y/o el transporte de dichas sustancias en contacto o proximidad con otras incompatibles con ellas o sin envases o recipientes exigidos reglamentariamente, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o inhabilitación hasta QUINCE (15) días y/o decomiso.
ARTÍCULO 27°: El transporte de mercaderías o sustancias alimenticias o la distribución domiciliaria de éstas por cualquier medio sin las constancias de permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigible o en vehículos que no se encuentren habilitados o inscriptos a tales fines, cuando ese requisito sea exigible, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o decomiso y/o inhabilitación hasta SESENTA (60) días.-
ARTÍCULO 28°: El transporte de mercaderías y sustancias alimenticias o la distribución domiciliaria de éstas por cualquier medio sin las constancias de permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigible o por personas distintas de las inscripciones o en contravención de cualesquiera otra de las disposiciones que reglamenten el abastecimiento y la comercialización de tales productos, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS (200) Módulos y/o decomiso y/o inhabilitación hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 29°: La falta de desinfección y/o lavado de utensilios, vajillas y otros elementos propios de una actividad comercial, industrial o asimilables a éstas, en contravención a las normas reglamentarias, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días y/o inhabilitación hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 30°: Las infracciones relacionadas con el uso y las condiciones higiénicas de vestimenta reglamentarias, será sancionada con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS (200) Módulos y/o clausura de hasta CINCO (5) días.-
ARTÍCULO 31°: La carencia de la Libreta Sanitaria exigible para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o asimilables a éstas, será sancionada con multas de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 32°: La falta de renovación oportuna de la Libreta Sanitaria exigible para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o asimilables a éstas, será sancionada con multa de VEINTICINCO (25) a CIENTO CINCUENTA (150) Módulos y/o clausura hasta DIEZ (19) días.-
ARTÍCULO 33°: Toda irregularidad relacionada con la documentación sanitaria exigible, será sancionada con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o clausura hasta DIEZ (10) días.
ARTÍCULO 34: En los casos previstos en los Artículos 30°, 31°, 32° y 33°, las penas de multa se aplicarán por persona e infracción y será responsable de las mismas el empleador.-
ARTÍCULO 35°: Se aplicará una sanción de VEINTICINCO (25) a MIL (1000) módulos, a cualquier infracción al Código Alimentario Argentino Ley 18.284; su Decreto reglamentario Nº 4238, que no contenga una sanción más severamente penada, conforme la normativa que surge del presente Código de Faltas.-Las penalidades establecidas en el presente título llevaran incluso en los casos que correspondan la sanción accesoria de decomiso.
CAPÍTULO IV
DE LA SANIDAD E HIGIENE EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 36°: Arrojar aguas servidas en la vía pública en lugares donde existe red cloacal, será sancionado:
a) Cuando proviniera de viviendas, con multa de VEINTICINCO (25) a CIENTO CINCUENTA (150) Módulos.-
b) Cuando provinieron de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables a las comerciales, con multa de SETENTA Y CINCO (75) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.-
c) Cuando proviniera de industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las industriales, con multa de QUINIENTOS (500) a DIEZ MIL (10.000) Módulos y/o clausura de hasta NOVENTA (90) días.-
ARTÍCULO 37°: Arrojar aguas servidas en la vía pública donde no exista red cloacal, tendrá las sanciones previstas en el Artículo anterior, la cual será reducida a la mitad solamente en el caso del Inciso a).-
ARTÍCULO 38°: El desagüe en la vía pública será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos.-
ARTÍCULO 39°: Arrojar o depositar residuos de todo tipo, desperdicios, animales muertos o sueltos o enseres domésticos en la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas u otros lugares, públicos o privados, en infracción con la reglamentación vigente será sancionado con multa de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos, sin perjuicio de obligarlos a recogerlos.
ARTÍCULO 40°: El lavado de veredas y vehículos de pequeño o gran porte, maquinarias y equipamiento en la vía pública, sin la utilización de recipientes, cubos o baldes que permitan un mínimo desperdicio de agua será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a CIEN (100) Módulos
ARTÍCULO 41°: El depósito en la vía pública de residuos domiciliarios en recipientes inadecuados en lugares prohibidos o en contravención a las reglamentaciones vigentes o su depósito en la vía pública en horarios que no fueren los establecidos por aquellas, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a CIEN (100) Módulos.
ARTÍCULO 42°: Por tenencia de animales porcinos, caballos, vacas u otros en zona prohibida y/o sin habilitación, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a UN MIL QUINIENTOS (1500) Módulos y/o secuestro de animales, y/o decomiso.-
ARTÍCULO 43°: El maltrato de cualquier índole a los animales, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.-
ARTÍCULO 44°: Quien no recogiere los excrementos de su mascota será sancionado con multa de diez (10) a cincuenta (50) Módulos.
ARTÍCULO 45°: Por tenencia de enjambres de abejas en zona prohibida, por cada unidad será sancionado con multa de DIEZ (10) a CIEN (100) Módulos y/o secuestro de las mismas.-
ARTÍCULO 46°: La falta de extracción de malezas o mantenimiento en las veredas, canteros y/o terrenos será sancionada con multa de VEINTE (20) a CIEN (100) Módulos. La misma podrá duplicarse en caso que sean causales de focos ígneos.
CAPÍTULO V
DE LA HIGIENE MORTUORIA Y CEMENTERIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 47°: El incumplimiento de las normas que reglamenten las condiciones que reunirán los ataúdes para su inhumación en las bóvedas, monumentos, panteones y nichos, o de las que regule la tenencia y el transporte de féretros u objetos fúnebres de cualquier naturaleza o el velatorio de cadáveres en locales no habilitados a tal efecto, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura hasta TREINTA (30) días provisoria o definitiva y/o inhabilitación hasta TREINTA (30) días.-
ARTÍCULO 48°: El incumplimiento por los propietarios o arrendatarios de nichos en los Cementerios del Partido, de las normas que reglamenten las características, dimensiones, clases y tipos de inscripciones, placas y demás accesorios que se colocarán en las tapas de aquellos, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o decomiso.-
ARTÍCULO 49°: Queda prohibida la realización de actividades comerciales en el interior de los Cementerios del Partido, así como lo dispuesto en el art.47 de la Ordenanza 4483 o la norma que en el futuro la reemplace, dichas transgresiones serán sancionadas con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o decomiso.-
CAPÍTULO VI
DE LA SEGURIDAD Y EL BIENESTAR
ARTÍCULO 50°: Las infracciones a las disposiciones reglamentarias sobre seguridad e higiene y salubridad en inmuebles públicos o privados y/o sus espacios comunes será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.-
ARTÍCULO 51°: Producir, estimular o provocar ruidos molestos, vibraciones cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, en contravención de las normas reglamentarias, se perturbare o puede perturbar la tranquilidad y reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza, bien que se produjera en domicilios, en la vía pública, plazas, parques, salas de espectáculos, centros de reunión, demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, o en negocios habilitados, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura hasta VEINTE (20) días y/o decomiso.-
ARTÍCULO 52°: El exceso de ruidos provenientes de casas, máquinas, motores, y/o deficiente funcionamiento, falta o alteración de los sistemas de regulación de los ruidos que ellos producen, será sancionado con multa de VEINTE (20) a DOSCIENTOS (200) Módulos y/o clausura hasta VEINTE (20) días y/o decomiso.-
ARTÍCULO 53°: La falta de elementos e instalaciones de seguridad contra incendio o la existencia de elementos incompletos o deficientes, será sancionada:
a) En industrias o actividades similares a éstas, con multa de CIEN (100) a MIL (1.000) Módulos y/o clausura hasta TREINTA (30) días.-
b) En inmuebles afectados a otros usos, con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o clausura de hasta DIEZ (10) días.-
ARTÍCULO 54°: La fabricación, tenencia o comercialización de artificios, pirotécnicos prohibidos por las disposiciones reglamentarias o no registrados por ante la Autoridad competente en los casos, clases y formas en que fuere exigido tal requisito, será sancionada con multa de CIEN (100) a MIL (1.000) Módulos y/o decomiso y/o clausura hasta NOVENTA (90) días o definitiva.-
ARTÍCULO 55°: La fabricación, tenencia, o comercialización de artificios pirotécnicos sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, o en lugares o zonas no permitidos o en cantidades o volúmenes superiores a los admitidos por las normas respectivas, será sancionada con multa de VEINTICINCO (25) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o decomiso y/o clausura hasta TREINTA (30) días.-
ARTÍCULO 56°: El expendio de artefactos pirotécnicos declarados de “venta libre” a personas de menor edad, será sancionado con multa de TREINTA (30) a TRESCIENTOS (300) Módulos y/o clausura de hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 57°: La colocación o quema de artificios pirotécnicos prohibidos o no registrados por ante la Autoridad Competente, o sin permiso o habilitación exigibles, o en lugares o zonas vedadas para tal fin o en cantidades superiores a las admitidas o sin observar las precauciones que para tales prácticas establezcan las reglamentaciones respectivas, así como toda otra infracción a éstas que no tengan penas previstas en las restantes disposiciones de este Código, serán sancionadas con multa de VEINTE (20) a CIEN (100) Módulos y/o decomiso.-
ARTÍCULO 58°: El uso de medidores, motores, generadores de vapor a energía eléctrica, calderas, ascensores y demás instalaciones sujetas a Inspección Municipal, sin la previa verificación o las sucesivas inspecciones que fueren necesarias, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o decomiso.-
CAPITULO VII
DE LAS OBRAS Y DEMOLICIONES
ARTÍCULO 59°: La iniciación de obras o instalaciones reglamentarias, sin aviso previo cuando fuere exigible o sin solicitar el permiso municipal, ya sean nuevas o bien ampliaciones o modificaciones de las existentes, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura mientras subsista el incumplimiento.-
ARTÍCULO 60°: La no realización de obras e instalaciones necesarias exigidas por la Comuna para la seguridad de las personas cuando mediare riesgo proveniente del mal estado de aquellas, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura.-
ARTÍCULO 61°: La omisión de solicitar oportunamente el Final de Obra, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o inhabilitación.-
ARTÍCULO 62°: La falta de presentación de planos conforme a obra será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o inhabilitación.-
ARTÍCULO 63°: La falta de vallas, emplazamiento de defensas o bandejas protectoras o dispositivos de seguridad o su colocación antirreglamentaria en obras que impidan la caída de material de construcciones o demoliciones a fincas linderas y/o vía pública, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o inhabilitación y/o clausura.-
ARTÍCULO 64°: La falta de letrero de obra o su colocación en forma antirreglamentaria será sancionado con multa de VEINTE (20) a CIEN (100) Módulos.-
CAPITULO VIII
DE LAS INDUSTRIAS, COMERCIOS Y ACTIVIDADES ASIMILABLES
ARTÍCULO 65°: La instalación o funcionamiento de industrias, comercios o actividades asimilables a éstas, en zonas del Partido no aptas por las normas de zonificación, para el funcionamiento de las mismas, habilitación, inscripción o comunicación exigibles según las normas vigentes, será sancionada con multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura hasta NOVENTA (90) días o definitiva.-
ARTÍCULO 66°: La anexión de rubros o renglones de actividad industrial, comercial o asimilables sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, será sancionada con multas de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura hasta TREINTA (30) días.-
ARTÍCULO 67°: La falta de habilitación, permisos y/o documentación requerida en las formas y circunstancias establecidas en cada caso, PREVIAMENTE AL INICIO de la actividad que se trate, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) A CINCO MIL (5000) MÓDULOS.
ARTÍCULO 68°: El incumplimiento de las condiciones establecidas en los permisos de uso de suelo o certificado de zonificación emitidos en función del Código de Zonificación vigente que vaya en contra de la distribución establecido en base a criterios ecológicos de edificación y que imposibilite un adecuado ordenamiento territorial y una racional distribución espacial de la población con el fin de preservar y mejorar el ambiente y la calidad de vida de los asentamientos humanos será sancionada con multa de CINCUENTA (50) DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.
ARTÍCULO 69°: Todas la industrias de Primera, Segunda o Tercera Categorías instaladas según la legislación vigente, que se instalen, amplíen o modifiquen sus establecimientos o explotación dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Coronel Pringles que no cuenten con el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental emitido por la autoridad competente, será sancionado con multa de UNO (1) hasta QUINIENTOS (500) módulos y/o clausura total o parcial de hasta QUINCE (15) días; temporaria o definitiva.
ARTÍCULO 70°: La anexión de espacios físicos para la instalación en ellos de actividades comerciales o asimilables a éstas, o tareas administrativas o depósitos de materia prima, o mercaderías sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, será sancionado con multa de CIENTO CINCUENTA (150) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura hasta TREINTA (30) días.-
ARTÍCULO 71°: La instalación o funcionamiento de industrias, comerciales o actividades asimilables a éstas, en inmuebles que presenten deficiencias de carácter constructivo o anomalías edilicias o en sus instalaciones, que impliquen riesgo para la salud o la vida de las personas, será sancionada con multa de CIENTO CINCUENTA (150) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura hasta NOVENTA (90) días y/o definitiva y/o desocupación, traslado y demolición.-
ARTÍCULO 72°: El funcionamiento de actividades industriales, comerciales o asimilables a éstas, en inmuebles que carecieran de instalaciones sanitarias exigidas por normas reglamentarias vigentes, o poseyeran instalaciones para el personal o público en estado deficiente o insuficiente, será sancionado con multa de CIEN (100) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura hasta TREINTA (30) días.
ARTÍCULO 73°: El uso u omisión de elementos de pesar o medir o estado deficiente, en infracción a las disposiciones vigentes, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a DOS MIL (2.000) Módulos y/o clausura hasta TREINTA (30) días y/o decomiso.-
ARTÍCULO 74°: Por no proceder a la comunicación del domicilio fiscal y/o real o cambio del/os mismo/s, será sancionado con multa de TREINTA (30) a CIEN (100) Módulos.-
ARTÍCULO 75°: La inobservancia de las disposiciones que reglamentan la apertura o el cierre o funcionamiento obligatorio de industrias, comercios o actividades asimilables a éstas, cuando fuere legalmente exigible, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 76°: La instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos deportivos, audición, baile o diversión pública o cualquier otro acto, sin obtener el permiso exigible y/o en contravención a las disposiciones vigentes; y/o en perjuicio de la seguridad y el bienestar del público asistente y/o del personal que trabaje en ellos, será sancionado con multa de CIEN (100) a MIL (1.000) Módulos y/o clausura hasta TREINTA (30) días.-
Si el hecho consistiera en perturbación o molestia al público por infracción a disposiciones vigentes y fuere ejecutado por concurrentes, artistas o empleados, las penas serán aplicables a la Empresa o Institución que lo consintiera o fuere negligente en su vigilancia y los autores de la falta.-
ARTÍCULO 77°: La circulación y/o comercialización pública de rifas, bonos y otro tipo de instrumento de similares características que importaron promesas de -premio- en especie y/o dinero, sin la autorización o permisos previos exigibles o en contraposición de las Ordenanzas vigentes, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o decomiso. Cuando la comercialización se realice por personas físicas o jurídicas distintas de la de aquellas bajo cuya responsabilidad o en cuyo beneficio se hubieren omitido los citados instrumentos, las multas serán llevadas a ambas.-
ARTÍCULO 78°: Quienes infrinjan las disposiciones de las Ordenanzas que regulen la habilitación de taxis, remises, combis u otro servicio asimilable serán sancionados con multas de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o retiro de licencia y/o inhabilitación.-
CAPITULO IX
DE LA VÍA PÚBLICA Y LUGARES PÚBLICOS
ARTÍCULO 79°: El daño causado a árboles, plantas, flores, sus tutores, monumentos, columnas de iluminación, bancos, asientos, juegos infantiles, nomencladores u otros elementos o bienes públicos existentes en plazas, calles, caminos o paseos públicos, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos. Las multas se aplicarán sin perjuicio de reparar el daño. En caso de tratarse de lugares declarados de patrimonio o de interés cultural y/o histórico, la pena se duplicará.-
ARTÍCULO 80°: La extracción o poda de árboles ubicados en lugares públicos y/o privados, sin permiso previo de la Autoridad competente, o en contravención a las normas reglamentarias vigentes en la materia, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a MIL (1.000) Módulos. La multa se aplicará por cada ejemplar extraído o podado sin perjuicio de la obligación del infractor de reponerlo por la especie y en el lugar que indiquen las Autoridades competentes.-
ARTÍCULO 81°: La extracción de tierra, tosca, arena y otro material orgánico e inorgánico de plazas, parques, calles, caminos, paseos, canales, arroyos y todo curso de agua y demás lugares públicos y/o privados, sin previo permiso municipal, será sancionada con multa de CIEN (100) a MIL (1.000) Módulos. La multa se aplicará por metro cúbico del material extraído de acuerdo al dictamen de las reparticiones municipales competentes.-
ARTÍCULO 82°: Por realizar excavaciones en calles y caminos, sin autorización municipal, será sancionado con multa de CIEN (100) a MIL (1.000) Módulos.-
ARTÍCULO 83°: La apertura de la vía pública sin el permiso exigible o en contravención a las disposiciones vigentes, y la omisión de colocar defensas, vallas, anuncios, dispositivos, luces o implementos; o de efectuar obras o tareas prescriptas por los reglamentos de seguridad de las personas y bienes en la vía pública, será sancionada con multa de CIEN (100) a MIL (1.000) Módulos. Si la infracción fuera cometida por Empresas concesionarias, será sancionada con el doble de multa.
ARTÍCULO 84°: La colocación, depósito, descarga de transporte, abandono o cualquier otra acción u omisión que implique la presencia de vehículos, animales, objetos, líquidos y otros elementos en la vía pública en forma que estuviere prohibida, será sancionada con multa de CIEN (100) a MIL (1.000) Módulos y/o decomiso y/o secuestro.-
ARTÍCULO 85°: La ocupación de la vía pública por materiales para la construcción, desechos por desmalezamiento o poda, máquinas, motores, herramientas, útiles y cualquier otro objeto y/o motivo fuera de los límites o plazos autorizados por la norma correspondiente y sin la debida señalización, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o secuestro y/o decomiso.-
ARTÍCULO 86°: La ocupación de la vía pública con mesas o sillas destinadas a una explotación comercial, sin el permiso, inscripción o comunicación exigibles o con un número mayor de mesas y/o sillas que el autorizado, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 87°: La ocupación de lugares públicos con mercaderías, muestras, entretenimientos sin que sus propietarios o explotadores posean permiso, inscripción o comunicación exigibles o excediendo los límites autorizados, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días y/o decomiso.-
ARTÍCULO 88°: La instalación de toldos o sus soportes en lugares o en condiciones no admitidos o a alturas menores sobre el nivel de las veredas que las exigidas por las normas reglamentarias, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura hasta DIEZ (10) días.-
ARTÍCULO 89°: La realización de ventas, sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles o en lugares no permitidos, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o decomiso y/o secuestro y/o clausura hasta DIEZ (10) días.
ARTÍCULO 90°: La realización de ventas en forma ambulante de mercaderías u otros objetos, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a MIL (1.000) Módulos y/o decomiso y/o secuestro y/o inhabilitación y/o clausura hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 91°: El empleo de adminículos sonoros, destinados a llamar la atención del público, en forma pública, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.-
ARTÍCULO 92°: Encender fuego en la vía pública y/o lugares no autorizados será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos, sin perjuicio de reparar el daño que se produjera.-
ARTÍCULO 93°: La obstrucción de la circulación peatonal, la ocupación indebida o antirreglamentaria en lugares públicos, será sancionada con multas de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o decomiso.-
ARTÍCULO 94°: La realización de publicidad o propaganda sin el permiso municipal exigible será sancionado con multa de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos. Si la infracción fuere cometida por Empresas, agencias o agentes de publicidad, será sancionado con el doble de multa y/o inhabilitación de hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 95°: La realización de publicidad o propaganda en contravención a las normas que reglamenten las ubicaciones, alturas, distancias y salientes de los anuncios, sus estructuras o soportes, o que no armonicen con la arquitectura de los edificios en que se efectúe, será sancionado con multa de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o secuestro y/o decomiso.-
ARTÍCULO 96°: La realización de publicidad o propaganda en lugares o por medios expresamente prohibidos por las normas vigentes, o utilización de muros de edificios sin autorización de sus propietarios, será sancionada con multa de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días y/o secuestro y/o decomiso.-
ARTÍCULO 97°: El daño o destrucción de elementos de publicidad permitidos y/o colocados en lugares autorizados, será sancionado con multa de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos.-
ARTÍCULO 98°: El consumo de bebidas alcohólicas en espacios y/o lugares públicos no autorizados será sancionado con multa de diez (10) a cincuenta (50) Módulos.
CAPITULO X
DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y /O DE SUS REPRESENTANTES.
ARTÍCULO 99°: Serán sancionados con multa de VEINTICINCO (25) a QUINIENTOS (500) Módulos los padres, tutores, representantes legales, cuidadores y/o guardadores cuando se compruebe que sus hijos o personas a cargo, menores de 18 años o con capacidad restringida de manera de no resultar imputable, incurran en alguna de las siguientes conductas:
a) daños en la vía pública a bienes públicos o privados, lugares de acceso público, arbolado o alumbrado público;
b) se encuentren en lugares y horarios no permitidos;
c) se encuentren en estado de ebriedad y/o bajo los efectos de sustancias prohibidas;
d) permitan a sus hijos menores de edad que no cumplan los requisitos exigidos por la ley, conducir vehículos y/o motocicletas.
En todos los casos el Juez de faltas podrá convertir la multa y/ o adicionar tareas comunitarias, trabajos de conciencia educativa, reparación del daño a su cargo y/o medida restaurativa.
CAPITULO XI
FALTA CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
ARTÍCULO 100°: Las actividades y /o comportamientos que afecten la moral y las buenas costumbres y/o la dignidad humana y/o la libertad de cultos en los espectáculos o diversiones públicas y en espacios públicos, serán sancionadas con multa de VEINTE (20) a DOSCIENTOS (200) Módulos y/o clausura hasta TREINTA (30) días.
CAPITULO XII
FALTAS CONTRA AGUAS CORRIENTES,
DESAGÜES CLOACALES E INDUSTRIALES
ARTÍCULO 101°: Al propietario y ocupantes del o los inmuebles que alteren o modifiquen las instalaciones externas, serán sancionados con multa de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos.-
ARTÍCULO 102°: Al propietario que sin intervención del Área respectiva y sin el pago de los derechos de conexión, conecte clandestinamente sus instalaciones domiciliarias con las instalaciones externas, será sancionado con multa de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos.
ARTÍCULO 103°: La conexión de los desagües pluviales a la red cloacal se sancionará con una multa de CINCUENTA (50) a (100) CIEN Módulos
ARTÍCULO 104°: Al propietario del inmueble o establecimiento por no agotar, cegar o cubrir debidamente los sumideros, pozos negros o cualquier receptáculo análogo existente en la finca, por incurrir en ocultamiento respecto a su existencia, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a CIEN (100) Módulos.-
ARTÍCULO 105°: Al propietario que interrumpa los servicios antes que la propiedad lindera tenga su servicio propio independiente, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a CIEN (100) Módulos.-
ARTÍCULO 106°: Por no solicitar el corte o la conservación de las conexiones existentes por demolición, será sancionado con multa de QUINCE (15) a CUARENTA (40) Módulos.-
ARTÍCULO 107°: Por no dotar de las instalaciones depuradoras correspondientes en establecimientos industriales o de servicio, será sancionado con multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a DOS MIL (2.000) Módulos y/o clausura.-
ARTÍCULO 108°: Por no mantener en condiciones de buen funcionamiento las instalaciones de depuración, testificación. etc., será sancionado con multa de cien (100) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura.-
ARTÍCULO 109°: Por no ejecutar las modificaciones y/o ampliaciones necesarias o por no corregir desperfectos o deficiencias de las instalaciones, será sancionado con multa de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura.-
CAPITULO XIII
DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE
ARTÍCULO 110°: Quienes violaren las normas de protección ambiental, además de remediar, reparar, minimizar, y/o compensar los impactos ambientales negativo, serán sancionados con multa de CIEN (100) a DOS MIL (2.000) Módulos. Podrá disponerse además la clausura hasta SESENTA (60) días o inhabilitación de él o los locales comerciales, industriales o de otra naturaleza que provoquen esta causa.
ARTÍCULO 111°: Quienes contaminen, degraden o creen un peligro de contaminación o degradación del medio ambiente, serán sancionados con multa de CIEN (100) a DOS MIL (2.000) Módulos. El Juez podrá disponer además la clausura de hasta SESENTA (60) días y/o inhabilitación de los locales comerciales, industriales o de otra naturaleza que provoque esta causa.
Residuos
ARTÍCULO 112°: El que vertiera, arrojara, depositara, volcara o emitiera directa o indirectamente cualquier tipo de residuo líquido, sólido o gaseosos que pueda degradar o contaminar los recursos naturales o el medio ambiente, causando daño o poniendo en peligro la salud humana, la flora, la fauna será sancionado con multa de CIEN (100) a DOS MIL (2.000) Módulos.
- Cuando las acciones mencionadas en el párrafo anterior, se efectúen en las márgenes de un curso de agua, serán sancionados con multa de QUINIENTOS (500) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura de hasta SESENTA (60) días y/o decomiso si correspondiere.
ARTÍCULO 113°: El desagüe de efluentes, residuos o descartes propios de la actividad industrial en la vía pública o en inmuebles de propiedad de terceros, o líquidos residuales en general sin autorización a cualquier cuerpo receptor será sancionado con multa de CIEN (100) a CUATRO MIL (4.000) Módulos y/o clausura hasta NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 114°: El transporte de sustancias clasificadas como peligrosas, según Ley Nacional 24.051, y/o que puedan afectar la salud pública, sin autorización de la autoridad competente será sancionada con multa de QUINIENTOS (500) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos.
Agua
ARTÍCULO 115°: El que por negligencia, imprudencia o impericia realizare acciones que atenten contra la sustentabilidad de un curso natural de aguas o espejo de agua, causando un daño o impacto ambiental, será sancionado con multa de CIEN (100) a DOS MIL (2.000) Módulos.
ARTÍCULO 116°: Al que por empleo o incorporación dolosa o culposa, almacenamiento de sustancia de cualquier índole o especie; basuras o desperdicios; residuos tóxicos o peligrosos; detritos; líquidos domiciliarios; agroquímicos, fertilizantes, herbicidas y pesticidas; efluentes industriales o cualquier otro medio, o que puedan resultar dañinas para la salud de personas o animales, la vegetación ,el suelo o el medio ambiente, o para la calidad de las aguas utilizadas para el abastecimiento de una población será sancionado con multa de QUINIENTOS (500) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos, sin perjuicio de la REPARACIÓN DEL DAÑO.
ARTICULO 117°: Quien infringiere, incumpliera o trasgreda las normas prohibidas de racionalización del uso del agua será sancionado con apercibimiento solamente por única vez y luego con multa de DIEZ (10) a CIEN (100) Módulos.
Suelos
ARTÍCULO 118°: Quien incorpore al suelo o subsuelo agentes químicos, físicos, biológicos o combinación de ellos o realizare manejos inadecuados sobre los suelos que puedan significar degradación por erosión, alteración en la aptitud o contaminación de ellos, o sean posibilitantes de daños al medio ambiente, salud, bienestar y seguridad de la población o afecten en forma negativa a la flora, la fauna, la salud humana y los bienes de una manera no deseable, será sancionado con multa de QUINIENTOS (500) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos.
Hidrocarburos
ARTÍCULO 119°: La presencia en el ambiente de cualquier producto hidrocarburífero (salvo en su estado natural en el subsuelo), los fluidos o sólidos utilizados en la actividad hidrocarburífera y los desechos, en lugares o formas tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad, o bienestar para la población; y/o perjudiciales para la vida animal, vegetal y recurso paisajístico; o impidan el uso o goce normal de las propiedades, otras actividades productivas y lugares de permanencia de las personas será sancionado con multa de QUINIENTOS (500) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos.
Aire
ARTÍCULO 120°: La quema a cielo abierto de cualquier residuo sólido y otro tipo de sustancia combustible así como la emisión a la atmósfera de polvo u otra emanación durante la elaboración, transporte, manipuleo, utilización, almacenaje o depósito de cualquier material, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.
Ruidos
ARTÍCULO 121°: El que infringiere las normas prohibidas de ruidos molesto o vibraciones, de fuentes fijas o móviles, que afecten al medio ambiente, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos. Podrá disponerse además, la clausura de hasta VEINTE (20) días y/o inhabilitación de él o los locales comerciales, industriales o de otra naturaleza que provoquen esta causa y/o decomiso.
Antenas
ARTÍCULO 122°: En aquellos casos en que aquel generador de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 kHz no posea el Permiso de Instalación y Funcionamiento establecido en la Resolución OPDS 87/13 emitido por la Autoridad de Aplicación Provincial, para cada sitio en que se ubiquen las instalaciones generadoras, será sancionado con multa de QUINIENTOS (500) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos.
En aquellos casos en que aquel generador de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 kHz cuente con el Permiso de Instalación y Funcionamiento produzca modificaciones sobre instalaciones tales como el cambio, desmonte o montaje de irradiantes, sin declararlas dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de producidas las mismas ante la Autoridad de Aplicación Provincial será sancionado con multa de QUINIENTOS (500) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos.
ARTÍCULO 123°: El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la norma vigente en los mástiles y/o torres soportes de antenas emisoras y/o receptoras y/o transmisoras de ondas de cualquier tipo, apoyadas sobre terrenos o ubicadas sobre edificaciones existentes, que por su estado de conservación, mantenimiento o condiciones de seguridad, constituyan un riesgo para las personas, los bienes o el ambiente, será sancionado con multa de DOSCIENTOS (200) a DOS MIL (2000) Módulos y podrán ser clausuradas en forma preventiva por un período de hasta SESENTA (60) días o pedir su reubicación. (Modifica ordenanza 3316)
Visual
ARTÍCULO 124°: Aquellas actividades o acciones degradantes o susceptibles de degradar significativamente el ambiente, directa o indirectamente, ya sea el paisaje u otro componente del espacio tanto natural como cultural del ecosistema, será sancionado con multa de UNO (1) a CIEN (100) Módulos.
Bolsas
ARTÍCULO 125°: Quien provea al público en todo local comercial de bolsas o recipientes tipo camisetas o similares no biodegradables e inclusive aquellos que se indican como biodegradables u oxibiodegradables será sancionado con apercibimiento solamente por única vez y luego con multa de DIEZ (10) a DOSCIENTOS (200) Módulos.
CAPITULO XIV
FALTAS CONTRA EL TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO 126°: Los ciclistas, motociclistas que llevaran otra/s persona/s sobre el vehículo y/o transporten bultos que dificulten la maniobra o conducción del vehículo será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a CIEN (100) Módulos.-
ARTÍCULO 127°: Quienes transiten sobre bicicletas o similares en aceras, caminos internos de plazas o plazoletas, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a CINCUENTA (50) Módulos.-
ARTÍCULO 128°: El uso de señales sonoras entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.- VEINTICINCO (25) a CINCUENTA (50) Módulos.-
ARTÍCULO 129°: El uso de la vía pública para correr carreras de cualquier naturaleza y modalidad, será sancionado con multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a QUINIENTOS (500) Módulos. La Municipalidad podrá autorizar con carácter de excepción, debiendo las Instituciones organizadoras ofrecer las garantías necesarias para asegurar la integridad física y moral de los participantes y del público concurrente.-
ARTÍCULO 130°: Descargar fuera de los horarios establecidos o de modo que obstruyan el tránsito, cause peligro o ruidos molestos, será sancionado con multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos a UN MIL Módulos.-
ARTÍCULO 131°: El estacionamiento:
a) De camiones en calles Bis u otras calles que impidan el tránsito y/o prestación de algún servicio será sancionado con una multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos a UN MIL Módulos.-
b) De motocicletas, motonetas o similares, fuera del Área demarcatoria, en las calles en las cuales existe, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a CIEN (100) Módulos.
c) De vehículos en lugares prohibidos por la legislación vigente será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.
ARTÍCULO 132°: Establecer Terminales de Ómnibus de Media y Larga Distancia, con la función de estacionar, cargar y descargar pasajeros o equipajes, utilizando para ello la vía pública dentro del ejido urbano de Coronel Pringles, sin la autorización correspondiente, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.
ARTÍCULO 133°: Los camiones, vehículos similares/o encuadrados como tránsito pesado que circulen o estacionen fuera de los términos permitidos por la legislación serán sancionados:
a) Los vehículos pesados sin acoplados, semirremolques o cualquier otro tipo de remolque, cuyo peso bruto no supere los dieciséis mil quinientos (16.500) con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.
b) Los vehículos pesados con acoplados, semirremolques o cualquier otro tipo de remolque y los vehículos pesados cuyo peso bruto se encuentre entre dieciséis mil quinientos (16.500) y treinta mil (30.000) kilogramos con multa de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos.
c) Los vehículos pesados cuyo peso bruto se encuentre entre treinta mil (30.000) y cuarenta y cinco mil (45.000) kilogramos con multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a SETECIENTOS CINCUENTA (750) Módulos.
d) Los vehículos pesados cuyo peso bruto supere los cuarenta y cinco (45.000) kilogramos con multa de SETECIENTOS CINCUENTA (750) a DOS MIL Módulos.-
ARTÍCULO 134°: El estacionamiento cincuenta (50) metros antes de la línea demarcatoria municipal sobre la Avenida 25 de Mayo (52) en la intersección hacia Avenida José García de La Calle (13) y sobre ésta hacia la Calle Medina (54) y los primeros 50 metros sobre la Avenida 25 de Mayo hacia Brown, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.-
ARTÍCULO 135°: Estacionar en otros lugares prohibidos según lo determine la legislación vigente, Municipalidad de Coronel Pringles, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a CIEN (100) Módulos.
ARTÍCULO 136º: Toda infracción de una norma Provincial o Nacional, cuyo poder de policía corresponda por delegación al Municipio, sin perjuicio de la comunicación a la autoridad de aplicación y del inicio del procedimiento conforme lo determine cada norma en forma específica, y no estuviere previsto en la presente con llevará una sanción municipal de multa entre VEINTICINCO (25) y (1500) UN MIL QUINIENTOS Módulos.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 137°: En todos los casos el Juez de Faltas podrá adicionar a la multa impuesta, tareas comunitarias y trabajos de conciencia educativa y/o reparación del daño a su cargo.
ARTÍCULO 138°: Deróguese la ORDENANZA No. 3.189/00 y ORDENANZA No.3.237/01.y todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 139°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.521
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.472-I-18. Iniciado por Interbloque Frente para la Victoria – Unidad Ciudadana. Proyecto de Resolución: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles manifiesta su preocupación por las modificaciones en los diseños curriculares de las Escuelas de Educación Técnica de la Provincia de Buenos Aires iniciadas por la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección Provincial de Escuelas Técnicas dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. (E.C. y D.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Amondarain tiene la palabra”.
La Edil Amondarain manifestó: “Gracias Señor Presidente. Quería mocionar la aprobación de la Ordenanza pero con dos modificaciones. Una que se saque el anteúltimo párrafo de la Resolución, de los considerandos. Y el último párrafo que se cambie por, Dado en la Sala del Concejo Deliberante de Coronel Pringles. El párrafo, no sé si quiere que le de lectura”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Sí. Por favor, señálenos bien qué párrafo quiere sacar”.
La Edil Amondarain manifestó: “El párrafo que expresa: “…Que dichas políticas en materia de educación se vienen implementando desde la asunción de la Alianza Cambiemos al gobierno, produciendo pérdidas en la calidad de la formación de los alumnos, precarización y pérdida de los puestos de trabajo para los docentes, y el consecuente debilitamiento y desfinanciamiento de la educación pública”.
Creo que la Escuela Técnica, si nos referimos a la escuela de Coronel Pringles, ha recibido por parte de éste gobierno, una orientación nueva, que es la de Energías Renovables, y también una inversión de cerca de seis millones de pesos en los talleres que se están implementando. Así que considero por eso que no sería conveniente poner ese párrafo.
Y luego, el último que dice que por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, propone la aprobación del siguiente Proyecto de Resolución, ahí tendría que decir que por todo lo expuesto anteriormente el Honorable Cuerpo del Concejo Deliberante, propone la aprobación del siguiente Proyecto de Resolución. Gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Necesita moción apoyada. Concejal Peralta, apoya la moción. ¿Alguien más va a hacer uso de la palabra? Concejal Carnevali tiene la palabra”.
La Edil Carnevali manifestó: “Gracias Señor Presidente. Yo me había puesto contenta que todos coincidíamos. Nada, fue un trabajo arduo de escuchar a todas las partes. Primero escuchamos a la Directora de la Escuela, que obviamente daba su mirada y estaba muy de acuerdo en todo lo que planteaba esta reforma; después pedimos de poder hablar por ahí con los profesores, que habían hecho una marcha, una mateada, fuera de la Escuela, para poder en realidad escuchar la voz de todas las personas que estaban involucradas y que forman parte de la Escuela Técnica. Y también después pedimos hablar, tener la mirada de los gremios, que son los que, por más que a muchos no les guste, son los que defienden a los trabajadores, opiniones encontradas acerca de si nos defienden o no nos defienden.
La realidad es que concluimos en que la Escuela Técnica trabaja maravillosamente y son excelentes los logros que tienen, y la proyección que tienen después a nivel universitario, y que les va muy bien. Entonces siempre es la misma pregunta ¿por qué cambiar algo que funciona bien? De todas esas charlas que tuvimos, se hizo también hincapié en que lo que se pierden son puestos de trabajo. Imaginémonos en este contexto y en este momento, lo grave y lo complicado que sería que aquellas personas que están trabajando en la Escuela Técnica como profesores, se queden sin trabajo. Más allá de que digan que hay una reubicación o un tiempo de espera para acomodarlos en algún otro cargo, mientras tanto la incertidumbre que le crea a ese profesor no está buena.
Sí, no vamos a negar el apoyo que se le ha dado en todo lo que tiene que ver con lo que se está haciendo en la Escuela, en el taller y todo lo demás, como dijo la Concejal Amondarain. Pero creo que seguimos insistiendo en que no es el momento para acortar, para sacar, para reducir y siempre sobre la base de que hay que hacer una evaluación antes de tomar decisiones y creo que la evaluación era que la Escuela Técnica brinda una excelente calidad educativa; entonces no era necesario modificarla.
Así que, creo que estaremos de acuerdo en cambiar la parte de Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, pero todo lo demás creo que estaba bien puesto. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Amondarain tiene la palabra”.
La Edil Amondarain manifestó: “Gracias Señor Presidente. Simplemente para establecer que en realidad estábamos de acuerdo estoy de acuerdo en la parte del cambio de contenidos, como dice en el Artículo 1º ¿sí? Creo que desde mi humilde entender. Porque sé que hay especialistas en el tema que deben estar trabajando en esto. Pero luego de las conversaciones y luego del análisis y haber leído las propuestas, sería para mi humilde entender, un retroceder en la enseñanza de la Educación Técnica, la propuesta de los cambios de contenido.
Aparecerían nuevas figuras que estaría interesante que estén pero sin cambiar lo que ya está funcionando. En eso sí estoy de acuerdo y creo que el Artículo 1º no se modifica en nada. Solamente en los considerandos. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal González Estevarena, ¿no? Concejal Romano tiene la palabra”.
El Edil Romano manifestó: “Yo simplemente porque no tengo el Proyecto completo. Si le podría dar lectura, cómo quedaría de acuerdo a lo expresado por la Concejal Amondarain”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Todos los Vistos y Considerandos, los leemos por Secretaría sin ese párrafo”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Romano”.
El Edil Romano manifestó: “Sí. Bueno, evidentemente había un principio de acuerdo en la Comisión, pero bueno, no estaban totalmente de acuerdo. Y creemos después de escuchar el Proyecto, su lectura completa, los Considerandos son bien claros, lo que lo motiva ¿no? Así a pesar de que nos hubiera gustado que esté el párrafo original; vamos a aprobar el Proyecto, en vista del consenso y que tiene mucha más fuerza a nuestro entender, un Proyecto de Resolución aprobado por unanimidad y no que uno aprobado por mayoría. Así que vamos a acompañar el Proyecto con la modificación de la Concejal Amondarain e insisto, me hubiera gustado que estuviera el párrafo, pero bueno, en vista del consenso que debemos lograr y en vista de la lucha por la Educación y la calidad educativa de Coronel Pringles, vamos a acompañar el Proyecto. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Vamos a poner a consideración el dictamen de la comisión, con la modificación propuesta por la Concejal Amondarain. Estamos votando el Expediente HCD. Nº 6.472-I-2018. Con la moción de la Concejal Amondarain. Estamos votando, aprobado por mayoría”.
Resultó aprobada la siguiente Resolución:
Expediente HCD. Nº 6.472-I-18
VISTO
La readecuación de los diseños curriculares de Educación Técnica por parte de la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección Provincial de Educación Técnica Profesional de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
Que los planes de estudios de la Educación Técnica Secundaria están sujetos, para su validez nacional, a homologación según los marcos aprobados en el Consejo Federal de Educación. Este proceso supone varios pasos entre el Diseño Curricular y su validez Nacional. En el caso de las Tecnicaturas en Electromecánica y Maestro Mayor de Obras la Resolución 15/07 contiene dichos marcos. Este proceso toma principalmente en cuenta los perfiles profesionales, la carga horaria y contenidos mínimos por campo de la formación (formación general, formación científico-tecnológica, formación-técnico específica y prácticas profesionalizantes. Es condición necesaria para que el título emitido tenga validez nacional. Con ella, en el caso de Educación Técnica viene la incumbencia profesional y la matriculación en los colegios correspondientes;
Que un diseño curricular debe, entre varios aspectos, responder a una concepción epistemológica del proceso pedagógico. En el caso de la Educación Técnico Profesional es central la formación en capacidades profesionales en referencia del perfil de egreso. Claramente no ha sido tomado en cuenta este aspecto. A modo de ejemplo se pretende “especializar” el campo de la formación general, generar “orientaciones” dentro de las especialidades, o proponer agrupamientos areales con disciplinares;
Que el recorte significa un total de 1476 hs. en la tecnicatura que se distribuye de la siguiente manera: 324 hs. menos en el Ciclo Básico y 1152 hs. en el Ciclo Superior en los 7 años de carrera poniendo en riesgo la homologación nacional de los títulos técnicos y las incumbencias profesionales;
Que en algunos casos se cambia el nombre de la asignatura, manteniendo la carga horaria. No se entiende cual es el fin, ya que esto trae aparejado una situación de pérdida de la relación laboral docente (los docentes están vinculados a una asignatura por su denominación y carga horaria a través del CUPOF). Si fuera una actualización de contenidos, bastaría con cambiarlos, actualizarlos, sin modificar la denominación de la asignatura, siendo este el procedimiento más conveniente;
Que a modo ejemplificativo con el considerando anterior mencionamos los siguientes casos al respecto: dentro del Ciclo Básico se reduce la carga horaria de la materia Ciencias Sociales de primer año actualmente con una carga horaria total en el año de 144 hs. a la mitad 72 hs.; por otra parte, se están eliminando materias esenciales como Construcción de la Ciudadanía y Derecho del Trabajo; por su parte, materias como Físico-Química (72hs.) y Biología (72hs.) de segundo año con una carga actual de 144 hs. pasan a reconvertirse en una sola materia de Ciencias Naturales de 72 hs. de carga horaria; por último, las materias Historia y Geografía de segundo y tercer año actualmente con una carga horaria total al año de 144 hs. derivan en Ciencias Sociales con una carga horaria total de 72 hs.;
Que según la Ley Nacional de Educación Técnica Profesional N° 26.058 en su Artículo 22 dispone: “El Consejo Federal de Cultura y Educación aprobará para las carreras técnicas de nivel medio y de nivel superior no universitario y para la formación profesional, los criterios básicos y los parámetros mínimos referidos a: perfil profesional, alcance de los títulos y certificaciones y estructuras curriculares, en lo relativo a la formación general, científico-tecnológica, técnica específica y prácticas profesionalizantes y a las cargas horarias mínimas. Estos criterios se constituirán en el marco de referencia para los procesos de homologación de títulos y certificaciones de educación técnico profesional y para la estructuración de ofertas formativas o planes de estudio que pretendan para sí el reconocimiento de validez nacional por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología”;
Que según la Ley Provincial de Educación N° 13.688 en su Artículo 103 reglamenta la competencia del Consejo General de Cultura y Educación: “El Consejo General de Cultura y Educación cumple funciones de asesoramiento. Su consulta es obligatoria en los siguientes temas: planes y programas de estudio, diseños curriculares de todos los Niveles, Modalidades, y establecimientos educativos experimentales, ante proyectos de leyes, estatutos y reglamentos relacionados con el ordenamiento educativo, la administración escolar y la carrera docente, y en cuestiones de interpretación de la normativa educativa o casos no previstos”; no siendo interpelado para tomar la decisión en cuestión;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles manifiesta su preocupación por las modificaciones en los diseños curriculares de las escuelas de Educación Técnica de la Provincia de Buenos Aires iniciadas por la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección Provincial de Escuelas Técnicas dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles adhiere al Expediente F-671/18-19 Proyecto de Solicitud de Informes “Aspectos vinculados con la readecuación de los diseños curriculares de las escuelas de Educación Técnica” presentado el día 05/07/2018 en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3°: Envíese copia de la presente con sus respectivos Anexos a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección Provincial de Escuelas Técnicas de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3°: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.332
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.492-V-18. Iniciado por Vecinos de la Localidad de Indio Rico. Nota: Por la cual solicitan al Honorable Cuerpo, en calidad de vecinos de esa Localidad, que la Ordenanza Nº 4.081 con fecha 21/11/13 sea de cumplimiento efectivo. (A.L.S.P. y G.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo cede un momento su lugar en el Estrado de la Presidencia al Señor Vicepresidente 1º, Concejal Mario Knell.
El Sr. Vicepresidente 1º expresó: “Estamos votando el despacho de comisión del Expediente HCD. Nº 6.492-B-18. Estamos votando, aprobado por mayoría”.
Resultó aprobada la siguiente Resolución:
Expediente HCD. Nº 6.492-V-18
VISTO
La gravedad de los hechos manifestados en la Nota que motiva la presente; y
CONSIDERANDO
Que no podemos minimizar la situación por cuanto involucra la salud pública, poniéndola en peligro a la par que desmerece el impacto ambiental que genera;
Que hacer caso omiso a los hechos denunciados sería incurrir en un descuido que como funcionarios no nos podemos permitir;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Recomendar al Departamento Ejecutivo que, a través del área y personal que corresponda, exija los controles tendientes a hacer efectivo y periódico el control que con lleva la Ordenanza 4081, informando a este Cuerpo el trabajo realizado.
ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla, y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.333
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.500-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Por la cual solicita al Honorable Cuerpo una prórroga de treinta (30) días (30/11/18), para la presentación ante el Honorable Cuerpo, del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2019-, amparando la medida en el Artículo 36º de la L.O.M., en virtud que al momento la Provincia de Buenos Aires no se ha expedido con respecto a la coparticipación correspondiente para dicho ejercicio. (H.P. y C.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Vicepresidente 1º expresó: “Estamos votando el Expediente HCD. Nº 6.500-D-2018. Aprobado por mayoría”.
Resultó aprobada la siguiente Resolución:
Expediente HCD. Nº 6.500-D-18
VISTO
El Expediente HCD. Nº 6.500-D-18, relativo a la solicitud de prórroga para la presentación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos –Ejercicio 2019 -, elevada a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO
Que el pedido realizado se encuentra legítimamente amparado en lo normado por la L.O.M. en su Artículo 36º;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Otorgar el aplazamiento solicitado por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.334
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-
. CORRESPONDENCIA RECIBIDA
. Nº 3.073: Nota elevada por Autoridades de la Asociación Club Ferrocarril General Roca: Por la cual invita a los Actos Centrales del 75º Aniversario a realizarse el día domingo 04 de Noviembre a la hora 19.30, en su Sede Social. Y a compartir las actividades a desarrollar en “La Semana de la Cultura en el Barrio de la Estación, desde el 02 al 04 de Noviembre.
El Sr. Vicepresidente 1º: Expresó: “Estamos votando el pase a Secretaría. Aprobado por mayoría”.
. ASUNTOS ENTRADOS DE ÚLTIMO MOMENTO
. Expediente HCD. Nº 6.522-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: referido a la declaración de Utilidad Pública y pago obligatorio de la Obra “Ampliación de Cordón Cuneta por Consorcio”, en distintos sectores de la ciudad. (Se adjunta Expte. Mcpal. Nº 2.358/18).
El Sr. Vicepresidente 1º: Expresó: “Votamos la entrada del asunto de último momento. Aprobado por unanimidad.
A continuación el Sr. Presidente del H. Cuerpo se ubica en el Estrado de la Presidencia y el Edil Knell ocupa su banca.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Este Expediente que acabamos de ingresar de último momento, tenemos que mocionar el destino. Así que escucho propuestas. Es un Expediente para declarar de Utilidad Pública y pago obligatorio de la Obra la Ampliación de Cordón Cuneta por Consorcio. Habitualmente esto lo estamos mandando a la Comisión de Hacienda. Concejal de Vega tiene la palabra”.
El Edil de Vega manifestó: “Voy a mocionar que lo pasemos a la Comisión de Hacienda Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo prosiguió: “Con moción apoyada del Concejal Knell. Estamos votando entonces el pase a la Comisión de Hacienda del Expediente Nº 6.522-D-2018. Estamos votando, aprobado por unanimidad.
Tenemos una Nota que no tiene número de Expediente, se las leo”.
A continuación se adjunta la Nota leída por el Sr. Presidente del H. Cuerpo.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos el ingreso de último momento. Aprobado por unanimidad. Creo que lo atinado sería incorporarlo al Expediente que ingresó, al Expediente Nº 6.521. ¿Les parece? Estamos votando entonces el ingreso de la Nota con destino a Expediente Nº 6.521. Estamos votando, aprobado por unanimidad.
Y tenemos una Nota firmada por varios profesores de Educación Física, que lo que reclaman es que se legisle sobre los gimnasios que están a cargo de personas que no son profesores de educación física. Si les parece le damos ingreso y le damos un destino de comisión. Estamos votando entonces, aprobado por unanimidad. Y el destino, escucho propuestas”.
La Edil Pereyra mocionó el pase a la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Asuntos Legales Concejal? ¿Están de acuerdo? Bien. La moción de la Concejal Irma Pereyra… ¿Las dos Comisiones? Entonces primero convendría que vaya a Educación, Cultura y Deporte, porque después hay que legislar en la de Asuntos Legales. Entonces el destino sería, primero Educación, Cultura y Deportes y luego Asuntos Legales. Sí, Concejal”.
El Edil González Estevarena manifestó. “Si no entiendo mal es una preocupación que tienen profesionales de que un trabajo que compete a una profesión no está cubierta por esa profesión”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo prosiguió: “No está regulada. En principio a lo que más atañe es a la Comisión de Asuntos Legales. Es un tema específicamente legal. Sí, Concejal Lassallette”.
La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Como hemos hecho en otras oportunidades, si les parece, que pase a Asuntos Legales y se hará la invitación a los Concejales que quieran participar y que crean tener injerencia para que todos puedan opinar y sacar un dictamen de consenso”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Me parece atinado. Entonces estamos votando la moción de la Concejal Irma Pereyra apoyada por la Concejal Lassallette, del pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.
Arrío de la Bandera Bonaerense corresponde González Estevarena, arrío de la Bandera Nacional corresponde a la Edil Jáuregui. Siendo las 20:45 horas damos por finalizada la Sesión. Muchas gracias”.
DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA
01 DE NOVIEMBRE DE 2018
En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 19:35 del día 1º de Noviembre 2018, se da inicio a la Décima Quinta Sesión Ordinaria. Con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Amondarain Elisabet; Carnevali Silvana; Cejas Pablo, Cluchinsky Pablo; de Vega Juan Pedro; González Estevarena Luis; Jáuregui Amanda; Knell Mario; Lassallette Victoria; Matzkin Lisandro; Peralta Martín; Pereyra Irma; Romano Silvio y Schubmann Hugo. Quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia.
Presidencia a cargo de su titular: Concejal Lisandro Matzkin.
Secretaría: Silvia Moreno Oreste.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Siendo las 19:35 horas damos inicio a la Décimo Quinta Sesión Ordinaria correspondiente al 1º de Noviembre de 2018. Por Secretaría se tomará asistencia. Izamiento de la Bandera Nacional, corresponde al Edil Cluchinsky. Izamiento de la Bandera Bonaerense corresponde al Edil de Vega”.
ORDEN DEL DÍA
Consideración del Acta correspondiente a la Décima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada con fecha 18 de Octubre de 2018.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Acta. Aprobada por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.507-P-18. Iniciado por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Nota: Eleva Expediente Honorable Concejo Deliberante Estudiantil Nº 7. Iniciado por Escuela de Enseñanza Secundaria Técnica Nº 1. Proyecto de Ordenanza: Créase en el marco del Programa Municipal de Lucha Contra las Adicciones un sub programa de “PARTICIPACION Y ACOMPAÑAMIENTO NIÑO Y ADOLESCENTE” que tendrá la finalidad de colaborar con la PREVENCION Y CONCIENTIZACION en el consumo de drogas psicoactivas.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Salud. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.508-P-18. Iniciado por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Nota: Eleva Expediente Honorable Concejo Deliberante Estudiantil Nº 8. Iniciado por Alumnos Escuela Agrotécnica (5to. Año “A”). Proyecto de Resolución: Solicita al Departamento Ejecutivo, arbitre los medios para dar ayuda económica a los Clubes de nuestra ciudad.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Hacienda. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.509-P-18. Iniciado por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Nota: Eleva Expediente Honorable Concejo Deliberante Estudiantil Nº 12. Iniciado por Escuela Enseñanza Secundaria Nº 3 (5to.Año). Proyecto de Ordenanza: Declarar a la semana compuesta entre los días de lunes a viernes anteriores y posteriores al 23 de Septiembre de cada año como la SEMANA MUNICIPAL DE LA LUCHA CONTRA LAS ADICCIONES.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Salud. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.510-P-18. Iniciado por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Nota: Eleva Expediente Honorable Concejo Deliberante Estudiantil Nº 13. Iniciado por Alumnos Escuela Agrotécnica (5to. Año “A”). Proyecto de Ordenanza: Solícitase al Departamento Ejecutivo Municipal, la CREACION DE CENTROS DE ADICCIONES BARRIALES en distintos puntos de nuestra ciudad.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Salud. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.511-P-18. Iniciado por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Nota: Eleva Expediente Honorable Concejo Deliberante Estudiantil Nº 21. Iniciado por CEPT Nº 3 – Paraje Don Alfredo (6to.Año). Proyecto de Resolución: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal, que gestione por los medios que sean convenientes, la “DIPLOMATURA EN OPERADOR SOCIO-TERAPEUTICO”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Educación. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
PETICIONES o ASUNTOS DE PARTICULARES
. Expediente HCD. Nº 6.505-G-18. Iniciado por Grupo de Apoyo al Barrio Obrero y Escuela 22. Nota: Solicitan obra de asfalto.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a Secretaría. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.506-P-18. Iniciado por Particular. Nota: Solicita forestación para futura plazoleta.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidente se determinó el pase a la Comisión de Obras Públicas. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.512-G-18. Iniciado por Grupo de Apoyo al Barrio Obrero y Escuela Nº 22. Nota: Por la cual solicitan imposición nombre a la plazoleta del Barrio Obrero situada en calle 22 entre 25 bis y Medina; y se construya un monolito recordatorio, en virtud que el 15 de Noviembre se cumplirá un año de la última comunicación de los tripulantes del Submarino ARA SAN JUAN.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidente se determinó el pase a la Comisión de Obras Públicas. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.515-V-18. Iniciado por Vecinos. Nota: Por la cual presentan queja sobre el tema: “Chatarrería y basural a cielo abierto”, ubicada su entrada sobre Avenida Libertad (Boulevard 1) y lindante con la calle Fermina Pringles, entre 0 Bis y la antedicha avenida.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidente se determinó el pase a la Comisión de Salud”.
El Edil Cejas solicita su lectura.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Sí, cómo no Concejal”
Seguidamente por Secretaría se procedió a la lectura de la referida Nota. La misma se adjunta a continuación:
. Expediente HCD. Nº 6.521-A-18. Iniciado por Agrupación Nuevo Encuentro – Unidad Ciudadana. Nota: Por la cual elevan Proyecto de Ordenanza, con motivo de sumar a la Ciudad de Coronel Pringles a la campaña conocida como “Banco Rojo” y llevarla adelante en determinados sitios de la ciudad.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. PROYECTOS DE ORDENANZA
. Expediente HCD. Nº 6.513-C-18. Iniciado por Comisión de Educación, Cultura y Deportes. Proyecto de Ordenanza: Créase en el distrito de Coronel Pringles la Beca para Deportistas y Entrenadores con Proyección al Alto Rendimiento.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el tratamiento sobre tablas. Estamos votando, aprobado por unanimidad. ¿Algún integrante de la Comisión quiere explicar las reformas que se le hicieron a la Ordenanza? Concejal Amondarain tiene la palabra”.
La Edil Amondarain manifestó: “Gracias Señor Presidente. Luego de la evaluación y llevar a cabo el primer llamado y segundo llamado de becas para deportistas, la Comisión creyó necesario hacer modificaciones a la Ordenanza anterior. Se basa principalmente en los cambios en las edades de los deportistas, en este caso se bajaron de 12 a 25 años, antes era de 14 a 35. También la Comisión Evaluadora pasó a ser con dos integrantes del Ejecutivo, uno de ellos sí o sí que sea de la Dirección de Deportes, y toda la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Concejo Deliberante. También se agrega funciones a la Comisión misma, como el llamado a inscripción, la publicidad, hacer el listado de méritos de los distintos deportistas y entrenadores que se anoten y también hacer la selección; y participar en esos justificativos que tengan para la decisión de dar la beca o no aportarla. También se modificó la parte de entrenadores, que sean mayores de 21 años, que antes no estaba contemplado en la anterior Ordenanza.
Así que creemos que va a ser beneficiosa, va a ser más fácil tratar de otorgar las becas. Porque tiene un encuadre más minucioso del mismo. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. cuerpo expresó: “¿Algún Concejal más va a hacer uso de la palabra? Concejal Carnevali tiene la palabra”.
La Edil Carnevali manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, obviamente estuvimos todos de acuerdo en que había que hacer algunas modificaciones a la Ordenanza. Primero tener en cuenta que se bajó la edad de los deportistas y todo fue por manifestación, se manifestaron algunos deportistas que quedaron afuera. Creemos que es importante apostar al deporte desde más jóvenes y por eso vimos como enojo esa modificación. Y por otro lado también, el sumar nuevas voces, el incorporar por ahí a toda la Comisión de Educación para que quedemos todos tranquilos que se hace con plena conciencia sin ningún tipo de amiguismo, solo porque se merece otorgar la beca. Así que celebro que nos hayamos puesto de acuerdo y que se hayan hecho estas modificaciones. Muchas gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Romano tiene la palabra”.
El Edil Romano manifestó: “Muchas gracias. Sí, vemos con beneplácito que, uno siempre dice que toda ley u ordenanza puede ser mejorada y creo que en este sentido, esta es una muy buena Ordenanza, muy buena iniciativa, que ha dado sus buenos resultados. Pero bueno, como todo, en un primer intento a veces que uno sintió que quedaron, gente, deportistas que se merecían la beca y quizás no la recibieron, y uno por ahí le daba un poco de pena, no tanto por el valor monetario, sino por el reconocimiento y digamos la motivación que puedan llegar a tener esos chicos. Así que desde nuestro Bloque, que siempre apoyamos el deporte como una cuestión de salud, formativa, una cuestión social también, para sacar a los chicos de la calle.
Quisiera hacer un pedido formal, aprovechando la situación. Para que el próximo año se haga una difusión mayor de la que se ha estado haciendo, para la inscripción de los Juegos Deportivos Bonaerenses, que la verdad que uno que lo ha vivido como papá y como delegado, que me ha tocado estar acompañando a mis hijos, es una experiencia para los chicos que puedan llegar a ir, realmente inolvidable. Y hablando con el Concejal González Estevarena, que me preguntaba cómo nos había ido en los Evita, la verdad que desde lo deportivo a uno le puede ir bien o mal, pero uno ve a chicos que están ahí en esos Juegos y que es la única oportunidad quizás que tienen de ser visibilizados por captadores de talento.
El 50% de los chicos, de los deportistas de los Juegos Olímpicos de la Juventud de Buenos Aires 2018, el 50% pasó por los Juegos Evita. Por lo tanto están todos los entrenadores buscando jóvenes ahí, ¿por qué? Porque en los Juegos Bonaerenses y los Juegos Evita son donde van los chicos de todas las clases sociales, a los campeonatos argentinos, a los campeonatos abiertos pueden ir solamente los que los pueden llevar los padres y el municipio; pero a estos juegos son los que van todos. Y ahí es donde realmente está el semillero de los deportes estos no federados o libres.
Así que quiero hacer un llamado para el próximo año, que se difunda por todos lados y que no haya chicos en Coronel Pringles, que teniendo la posibilidad de estar, no esté inscripto. Hablando con la delegación de Laprida, ellos llevaron éste año a los Bonaerenses, 280 deportistas y en Coronel Pringles, llevamos apenas un poquito más de 100 y eso probablemente sea porque no se hayan enterado. Es una de la opciones, no creo que sean, teniendo una población menor, el Distrito de Laprida, que sean mejores deportistas que nosotros, tenemos muy buenos acá en Pringles. Con lo cual el año que viene tenemos que ser muchos más los inscriptos y los que estén, los profesores desde el área de deportes y los colegios, bregando para que los chicos vayan. Así que bueno, eso era lo que quería expresar y celebro que esta beca, ésta Ordenanza de formación de becas, estemos mejorándola, así que eso era lo que quería decir. Muchas gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Cejas tiene la palabra”.
El Edil Cejas manifestó. “Gracias Señor Presidente. Bueno, el Concejal Romano se me adelantó a lo que iba a decir, la charla que tuvimos con el Secretario de Deportes, Sebastián Querejeta, fue uno de los comentarios que tuvimos, la escasa participación de chicos. También yo lo que creo, aparte de la falta de difusión que hubo de los Torneos, lo que se exige también con esta Ordenanza de Becas, es que los profesores y hasta los chicos tienen no sé si la obligación, no sé si llamarlo obligación, pero sí tienen la posibilidad de ir a charlar a los distintos colegios, a las distintas instituciones para poder darle difusión a su deporte a su actividad. La mayoría de los que tienen becas no son deportes muy populares, entonces eso es lo que habría que fomentar. A lo cual el Director de Deportes lo vio muy positivo, con los Concejales que estaban en ese momento creímos que era necesario seguir difundiendo estas actividades para que más chicos se puedan anotar en las próximas becas y así estimular eso. Esos deportes que no son tan populares. Nada más”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Bueno, necesitamos una moción, porque no tenemos moción que hacer con el Proyecto. Concejal Lassallette tiene la palabra”.
La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Desde el Bloque vamos a mocionar la aprobación del texto de la Ordenanza tan cual ha sido presentado”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Moción apoyada del Concejal Romano y el Concejal González. Estamos votando entonces la moción de la Concejal Lassallette, estamos votando, aprobado por unanimidad”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 6.513-C-18
VISTO
La Ordenanza 4464/18 que establece el otorgamiento de becas deportivas de alto rendimiento destinadas a deportistas y entrenadores; y
CONSIDERANDO
Que dicho programa de Becas Deportivas es una herramienta de intervención de la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Deportes para apoyar a los deportistas y entrenadores destacados de la ciudad, a efectos de colaborar en su preparación hacia las competencias de nivel regional, provincial, nacional e internacional;
Que mediante el mismo se busca promover y estimular a los deportistas a mejorar sus rendimientos, y posibilitar que en el cumplimiento de este objetivo sirva de motivación para que niños y jóvenes se inicien y desarrollen la práctica deportiva;
Que procura prolongar la competitividad del deportista, con la consiguiente participación y representatividad;
Que además tiene como objetivos primarios apoyar económicamente a solventar los gastos de la preparación de los deportistas destacados, prolongar en el atleta su carrera deportiva, y que su consiguiente participación prestigien el deporte pringlense, promover y apoyar la investigación y/o capacitación entre los Profesores, Licenciados y Entrenadores dedicados al deporte de nuestra ciudad, entre los objetivos más sobresalientes;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el distrito de Coronel Pringles la Beca para Deportistas y Entrenadores con Proyección al Alto Rendimiento. Se entiende por beca al aporte de dinero que el municipio hará de acuerdo a las condiciones de la presente Ordenanza. El importe de la misma será equivalente al 25% de lo que recibe un medallista olímpico a nivel nacional, según tabla en vigencia de la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación de la Nación. Dicho importe saldrá de una partida especial avalada por el ejecutivo. En el caso de los atletas con discapacidad, deberán presentar el CUD (Certificado Único de Discapacidad).
Beneficiarios
ARTICULO 2º: Podrán ser concedidas a deportistas menores, juveniles y mayores teniendo como edad mínima 12 años y como máximo 25. Se otorgarán hasta 10 becas anuales. También a entrenadores mayores de 21 años que avalen, a través del título, su idoneidad para ejercer la función. En el caso de exceder el número de becas presentadas a las otorgadas podrá conformarse un registro de suplentes que será utilizado en caso de baja de alguna beca adjudicada.
ARTICULO 3º: Podrán aspirar a los beneficios de esta Beca todos los Atletas y/o entrenadores que practiquen deportes individuales y colectivos que sean reconocidos dichos deportes como partícipes o no, de los Juegos Olímpicos.
Incompatibilidad
ARTICULO 4º: No podrán ser beneficiarios de ningún tipo de beca:
- Aquellos deportistas y/o entrenadores que no representen a Instituciones de la Ciudad y/o Provincia en competencia de carácter nacional y/o internacional.
- Aquellos deportistas y/o entrenadores que representen a otra federación.
- Los que perciban retribuciones económicas en el ejercicio del deporte en forma profesional.
- Los deportistas que hayan abandonado el entrenamiento sistemático.
Las Becas no son acumulativas por distintas disciplinas dentro de un mismo deporte.
ARTICULO 5º: El registro de su marca no deberá superar en más de un 15% para alcanzar la marca nacional del Deporte elegido en los atletas individuales; permanecer en las selecciones de liga o representación provincial en los colectivos.
Inscripción
ARTICULO 6º: La solicitud de beca se realizará por Mesa de Entradas debiendo cumplimentar los anexos I, II y III. Deberán tener 5 años radicados en el distrito de Coronel Pringles con domicilio real en él.
- Nota dirigida al Intendente.
- Registro o informe de la Liga, Asociación, Federación u organismo que avale la participación del deportista.
- Declaración jurada.
- Datos filiatorios.
- Antecedentes deportivos año anterior donde consten participación y puesto obtenido.
- Planificación de acciones deportivas para el año en curso.
De la autoridad de aplicación
ARTICULO 7°: Créase la Comisión de Becas Deportivas como autoridad de aplicación del presente programa, la cual estará integrada por 2 representantes del ejecutivo, uno de ellos exclusivo de Dirección de Deportes y la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Honorable Concejo Deliberante quiénes en el plazo de 30 días evaluarán los expedientes.
De las funciones de la Comisión
ARTICULO 8°: La Comisión Evaluadora de Becas Deportivas tendrá por función:
- Establecer y reglamentar un mecanismo eficaz de adjudicación de becas.
- Convocar, a través de los medios de comunicación locales, u otros mecanismos de promoción y/o invitación, al llamado de inscripción para las becas deportivas con una antelación mínima de 20 días.
- Evaluar a los solicitantes y elaborar un orden de mérito.
- Una vez efectuada la selección de becarios, las partes representadas en la Comisión serán tenedoras de la nómina final, preservando la confidencialidad de los datos. La Comisión notificará en forma fehaciente la condición de becario a los postulantes seleccionados y elevará dicha lista al departamento Ejecutivo para llevar adelante el procedimiento administrativo correspondiente. A su vez, elevará la Honorable Concejo Deliberante dicha nómina.
Vigencia
ARTICULO 9º: El periodo de vigencia será de un año finalizando cada 31 de diciembre. Se evaluará en los meses de junio y diciembre el rendimiento del deportista beneficiado. La entrega de la beca será mensual.
ARTICULO 10º: Podrá ser dejada sin efecto cuando no cumpla algún inciso del artículo 11º, o si baja su rendimiento deportivo y/o si se profesionaliza, u otra cualquier situación que será analizada por la Comisión Evaluadora.
Obligaciones
ARTICULO 11º: El deportista y entrenador becados deberán:
- Mantener una actitud decorosa en general, fuera y dentro del ámbito deportivo, respetando adversarios y sus colaboradores, a Jueces, Organizadores.
- Tener 6 participaciones obligatorias anuales, mantenerse dentro de los 5 primeros de la asociación, federación o liga participante.
- Representar a Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, República Argentina o internacionalmente.
- Participar en actividades de difusión y capacitación del área de Deportes.
- Deberá presentar antes de cada cobro el Certificado de alumno regular y entrega de analítico cada vez que corresponda si es estudiante, y Certificado laboral en caso de ser empleado o propietario de comercio.
- Los beneficiarios deberán justificar anualmente ante la Dirección de Deportes, mediante la presentación de comprobantes y certificados extendidos en real tiempo y forma por la Asociación correspondiente, la participación en torneos de su especialidad, como así también la participación en torneos locales durante el transcurso del año.
- Estar afiliado, registrado o fichado en la FEDERACIÓN correspondiente.
- El entrenador deberá presentar informes con las expectativas a lograr y con los resultados a alcanzar.
ARTICULO 12º: La presente Beca de Apoyo al Deportista con Proyección al Alto Rendimiento no significará de ninguna manera que exista una relación laboral ni previa, ni durante o posterior al otorgamiento de la Beca sino por el contrario, sólo deberá ser considerada como un apoyo económico para el logro del objetivo propuesto.
ARTICULO 13º: El becado autorizará a la Municipalidad de Coronel Pringles la utilización de su imagen para difundir, publicitar, promocionar y/o promover la práctica deportiva.
Lugar de entrenamiento
ARTICULO 14º: El atleta entrenará de manera gratuita. Su entrenamiento podrá ser en gimnasios, piletas cubiertas y /o predios donde la Dirección de Deportes posea convenios o donde funcione una Escuela Municipal de Deportes. También podrá hacerlo en las instalaciones del Polideportivo Municipal.
ARTICULO 15º: El Becado deberá llevar en su indumentaria y bolsos y/o elementos necesarios para el Deporte, la inscripción “DIRECCION DE DEPORTES” y /o la leyenda “Municipio de Coronel Pringles”.
ARTICULO 16º: El becado exime de responsabilidad al Municipio ante cualquier infortunio, lesión o enfermedad que pudiera sufrir por motivo o consecuencia del entrenamiento, competencias y otras actividades deportivas y/o por cualquier otro motivo.
ARTICULO 17º: La beca se liquidará una vez que el becario postulado cumpla los siguientes requisitos: a) complete la información solicitada, y b) firme la aceptación de la beca otorgada y el compromiso de respetar las pautas establecidas en la presente ordenanza.
ARTICULO 18: Deróguese la Ordenanza Nº 4464/18.
ARTICULO 19º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.518
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.516-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Donación Pintura de la Sra. Miriam Pellegrino (Se adjunta Expediente Municipal Nº 2.474/18).
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el tratamiento sobre tablas. Estamos votando, aprobado por unanimidad. Concejal de Vega tiene la palabra”.
El Edil de Vega manifestó: “Gracias Señor Presidente. Simplemente para agradecer el gesto de esta vecina pringlense. Darle la tranquilidad, en días atrás que tuvimos un informe de las distintas direcciones y secretarías, a todo el Cuerpo, la Directora de Cultura nos hacia un detallado informe de lo que se está trabajando con respecto a la conservación del patrimonio cultura, de alguna manera todo lo que tenga que ver con el arte. Y darle la tranquilidad a la vecina que va a estar bien resguardado. Se está realizando en la Cooperativa de las Artes, un espacio específico con la estructura y la arquitectura necesaria para una adecuada conservación de todo este patrimonio. Así que bueno, supongo que también va a estar expuesto durante algunos períodos junto a otras obras, pero el resto del tiempo que estará, estará bien conservada. Así que nuevamente agradecer a la vecina pringlense este gesto hacia la cultura y que todos podamos disfrutar de su arte. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Necesitamos moción nuevamente. Concejal Lassallette tiene la palabra”.
La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, voy a mocionar la aprobación tal cual ha sido presentada, para la aceptación de la donación”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Moción apoyada por el Concejal González. Estamos votando entonces el Expediente HCD. Nº 6.516. La moción de la Concejal Lassallette. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 6.516-D-18
VISTO
El Expediente N° 2.474/18, iniciado por la Directora de Cultura Sra. Daniela PELEGRINELLI; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo informa sobre la recepción de una pintura en calidad de donación al Museo Municipal de Bellas Artes por parte de la Sra. Miriam Judith Pellegrino, pintora local y autora de la obra en cuestión;
Que a fs. 2 se adjunta fotografía de la misma, la cual se titula “Assemblage”, y está realizada sobre fibrofácil aplicando cartón, telas de distintas texturas y colores, cordón de algodón delimitando el relieve de los cuarteles del partido, e incluye un espejo que señala la parte urbana, permitiendo incluir al espectador en la obra;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir una pintura en calidad de donación al Museo Municipal de Bellas Artes por parte de la Sra. Miriam Judith Pellegrino, pintora local y autora de la obra en cuestión.
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.519
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.517-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Nómina Adjudicatarios Plan de 20 Viviendas “Barrio Pérez Erro”. (Se adjunta Expediente Municipal Nº 2.449/18 – Cuerpos I y II).
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se determinó el pase a la Comisión de Asuntos Legales con pronto despacho. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.518-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Convenio Específico de Cooperación entre la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y el Municipio de Coronel Pringles, cuyo objeto general consiste en brindar al Gobierno Local asistencia técnica para su modernización…-
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.519-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Acta Compromiso Red Municipios Cooperativos.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Producción. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. PROYECTO DE RESOLUCIÓN
. Expediente HCD. Nº 6.520-I.18. Iniciado por Interbloque de Concejales Compromiso Pringles – Cambiemos. Proyecto de Resolución: Recomendar al Departamento Ejecutivo la previsión de la adquisición de un tomógrafo para el Hospital Manuel B. Cabrera al redactar los Proyectos de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva que en breve debe presentar ante este Honorable Cuerpo.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el tratamiento sobre tablas. Estamos votando, aprobado por unanimidad. Concejal Lassallette tiene la palabra”.
La Edil Lassallette manifestó: “¿Se le puede dar lectura?”
El Sr. Presidente del H. Cuerpo respondió: “Claro”.
Seguidamente por Secretaría se procedió a la lectura del Proyecto que contiene el Expediente HCD. Nº 6.520. El mismo se adjunta a continuación:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Lassallette tiene la palabra”.
La Edil Lassallette manifestó: “Bueno, gracias Señor Presidente. El año pasado, apenas asumimos nos encontramos con el desafío de tener una Ordenanza Fiscal y una Ordenanza Impositiva que fueron muy difíciles de tratar, pero nos propusimos como Cuerpo trabajar de una manera distinta, ni mejor ni peor, sino distinta a cómo se venía trabajando. Y es así, que acá hace un año de haber asumido, de haber hecho el cambio de la mitad del Cuerpo, podemos decir que lo hemos logrado, porque hemos sabido trabajar juntos. Un ejemplo de eso es el Proyecto de Ordenanza que hicieron la Edil Carnevali y la Edil Amondarain, como tantos otros trabajos que hicimos a través del consenso. Y una de las cosas a las que invitamos como Bloque oficialista, fue para este año tener mayor intervención y poder opinar sobre las reformas fundamentales que se hacen tanto en la Ordenanza Fiscal, como en la Impositiva.
Vamos a pedir, en primer término al Departamento Ejecutivo, que tome a bien esta sugerencia, creo que es algo que muchas veces se reclamó desde el recinto y sobre todo de los dos médicos que tenemos que saben de la importancia. No voy a meterme en cuestiones que me exceden porque no sería lo correcto, pero sí creemos que es importante, que es una herramienta que ayudaría mucho en la cuestión sanitaria. Yo diría que es fundamental, y me voy a remontar a los dichos que más de una vez escuché en este recinto del Doctor Romano y del Doctor González Estevarena. Entonces queremos pedir que por favor, sabiendo que los tiempos son cortos, porque ya tendrían que estar en breve ingresando los Proyectos. Se hagan el lugarcito de tiempo, hagan el esfuerzo de incorporar esto. Y la idea fundamental es que sea un fondo que acaba e inicie cíclicamente en sí mismo, con el objetivo del tomógrafo. No como en otros fondos que han creado en la década del 60 o del 70 que después fueron renovándose en sus objetivos y la gente los sigue pagando sin saber qué está pagando. Y me refiero por ahí más a fondos provinciales que locales.
Creemos importante contar con el acompañamiento y esperamos contar con el acompañamiento de todo el Bloque, todo el Cuerpo, perdón. Y si me permite quiero hacer un agradecimiento a Fabián Rossi de Bomberos Voluntarios que nos brindó información sobre estadísticas que ellos poseen, a los Doctores Queti, Berruet, Romano, que también he insistido mucho, al Doctor González Estevarena que lo tenemos que aguantar nosotros, al Doctor Tettamanti que sirvió de consulta, a Juan Blanco porque para llegar a esto tuvimos que trabajar, informarnos y saber qué estábamos pidiendo, que no fuera un capricho, sino entender la problemática y lo que implica para Pringles, no tener un tomógrafo. Y bueno, esperar que aunque los tiempos apremien esta solicitud que estamos haciendo, por lo menos desde el Bloque, y esperamos apoye el Bloque de la oposición, sea bien recibida e incorporada a los Proyectos que nos va a hacer llegar en breve. Nada más, muchas gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Romano tiene la palabra”.
El Edil Romano manifestó: “Muchas gracias Señor Presidente. Bueno, obviamente adelantamos que nuestro Bloque va a acompañar el Proyecto de Resolución, pero bueno, entendemos que ya, seria reiterativo explicar lo necesario que es un tomógrafo hoy en día, en la práctica de la medicina actual. Cuando uno va, se está formando como médico, le dicen que todo estudio complementario se solicita siempre y cuando cambie una conducta; si ese método complementario no va a cambiar una conducta médica, no vale la pena hacerlo. Hoy en día la tomografía cambia la conducta, como bien dice el Proyecto. El uso de fibrinolíticos en los accidentes, que se le pueda dar a un tomógrafo, puede cambiar una conducta médica y en eso ir la vida o la muerte de una persona. Entonces la necesidad es muy importante, lo más importante obviamente es la salud de los pacientes y en orden decreciente, el tiempo que insume llevar a un paciente a Bahía Blanca o a Coronel Suárez a realizar una tomografía, en el personal, en el paciente, en la familia del paciente, es también muy importante y quizás lo menos importante es, bueno, pero que no deja de serlo, el valor monetario, eso sería lo menos importante, pero insisto, también lo es.
Y bueno, es muy bueno que desde este Concejo Deliberante se ponga el tema en agenda y sigamos insistiendo, porque creo que vamos, si seguimos así, podemos llegar pronto a tenerlo. Sé de la preocupación del Departamento Ejecutivo del Intendente, de Usted cuando fue Intendente Interino también, del Jefe de Gabinete, de las Autoridades de Salud, de mi colega y amigo Luis González y de todos los colegas.
Pero bueno, vamos a acompañar el Proyecto, es un tema de plata, que es muy costoso, alrededor de doce o catorce millones de pesos, hay que ver de dónde sale; lamentablemente el PAMI se había comprometido a saldar una deuda y con eso comprar el tomógrafo, pero bueno, por las cuestiones políticas y económicas que está viviendo el país, eso no ha sido posible, entonces los pringlenses y los que los representamos que somos los catorce Concejales, tenemos que ponernos en el lugar para el cual la gente nos ha votado y si el gobierno nacional y provincial no hacen las cosas que tienen que hacer, pues bien, hagámoslas nosotros.
Me parece bien el pedido al Departamento Ejecutivo para que lo evalúe colocarlo en la próxima Ordenanza Impositiva y Fiscal. Y que veamos la manera en que lo financiamos. Lo que le vamos a pedir desde nuestro Bloque, humildemente es que seamos sensibles y pongamos las cosas en contexto y no paguemos todos de la misma manera. Hay gente que la presión tarifaria, inflacionaria le pega mucho más que a otras y quizás que busquemos la manera de que el Departamento Ejecutivo, busque la manera de que esas personas paguen menos si puede, al resto de las personas las cuales las tarifas y ese tipo de cosas no le hagan tanta mella; porque bueno, la capacidad de los vecinos a seguir pagando y aumentar o poner una nueva tasa o un fondo, como le podamos llamar, les va a implicar a su bolsillo. Pero bueno, si es con un fin loable como este, creo yo que ningún pringlense se va a negar es como el asfalto, a uno le dicen, yo el asfalto me lo das en muchísimas cuotas y te lo pago, quién se va a negar a eso.
Así que creo yo que los pringlenses van a todos, gustosos, a poner el dinero. Lo que sí le pedimos es que tengan en cuenta estas cuestiones sociales y económicas que está viviendo el país y que más adelante veamos cómo financiarlo.
Obviamente, vamos a acompañarlo y un pedido para cuando tratemos las Ordenanzas Impositiva y Fiscal que ojalá haya más apertura porque recuerdo que cuando se trató fundamentalmente la Impositiva, desde nuestro Bloque quisimos hacer modificaciones de centavos y no pudimos. Pero bueno, ojalá el año que viene, eso no pase así y nos pongamos, seamos un poco más abiertos y nos pongamos las cosas en orden en el sentido que hay un contexto económico que no podemos desconocer.
Adelantamos que nuestro Bloque va a acompañar el Proyecto. Muchas gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal González Estevarena tiene la palabra”.
El Edil González Estevarena manifestó: “Bueno, muchas gracias Señor Presidente. Simplemente no quiero ser redundante con lo que se dijo porque en principio estoy absolutamente en un todo de acuerdo. Creo que si hay un equipamiento que adolecemos y algo que es absolutamente necesario, es el tomógrafo. De una manera u otra, el próximo año tenemos que tenerlo. Yo cuando hablaban, cuando estaban hablando estaba pensando quizás en todas esas personas que uno ha visto en los últimos tres años, y que han quedado secuelados o que tuvimos un atraso en el diagnóstico y por supuesto en la definición terapéutica por no tener un tomógrafo.
En la década del 50 podía haber un hospital que no tenga laboratorio, que no tenga un equipo de rayos y que no tenga médico de guardia, en la década del 60 podía pasar lo mismo y en la década del 70. Pero dentro de diez años o ya, no se puede hacer medicina sin un tomógrafo. Así que la discusión está zanjada desde ese lado.
Porque aparte un tomógrafo multicorte como el que nosotros pretendemos y el que nosotros nos merecemos, no solamente nos ayuda a hacer el diagnostico, si no, es terapéutico. Se pueden hacer infinidad de cosas con el tomógrafo y en la cabecera de la cama del paciente, del tomógrafo, trabajar y haciendo tratamientos.
El otro tema es cómo lo vamos a financiar. Porque lo que dice el Concejal Romano, tienen razón ¿cómo lo vamos a financiar? Bueno, y ahí está la responsabilidad de todos nosotros de encontrar la mejor forma, no solamente cómo lo vamos a financiar, durante cuánto tiempo lo vamos a financiar. Sino, qué formato le vamos a dar. Bueno, todos coincidimos en la necesidad del tomógrafo, ahora tenemos que ponernos de acuerdo en algo que es elemental, ¿cómo lo vamos a financiar? Bueno, ahí vamos a ver realmente si estamos a la altura de nuestros conciudadanos que nos sentaron acá. Pero yo creo que como estamos a la altura, vamos a hacer el mejor trabajo posible.
Así que bueno, quizás antes de lo pensado, vamos a tener un equipamiento que en algún momento lo tuvimos, que la gente no dimensionó en su momento. Cuando perdes algo que tenías, ahí te das cuenta de la necesidad y quizás antes de lo pensado vamos a tener un tomógrafo como el que todos nos merecemos. Así que bueno, nada más. Muchas gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Necesitamos moción. Concejal Lassallette tiene la palabra”.
La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Yo confío en que el Departamento Ejecutivo va a recibir bien esta sugerencia y confío que en honor a la apertura que ofrecimos el año pasado cuando asumimos, podremos, en el escaso tiempo que tenemos, sentarnos y ver una forma; porque nosotros también lo charlamos en el Bloque, en la que esto contemple la realidad sanitaria, sobre todo, pero la social y la económica que estamos atravesando de manera que algo que va a redundar en beneficio de toda la ciudadanía sea soportado por toda la ciudadanía y de manera proporcional a la capacidad contributiva que tiene cada uno. O sea, que vamos a tener que ser cuidadosos, insisto, confío en que el Departamento Ejecutivo va a ver con buenos ojos este Proyecto y en ese caso podremos participar todos los catorce integrantes, sentarnos a hablar con el Ejecutivo cuál será la mejor forma para que se respete la proporcionalidad a la aludía el Doctor Romano y se haga de mejor manera posible para que lo tengamos con un impacto social y económico lo más bajo posible. Por supuesto.
Voy a mocionar la aprobación de la Resolución tal cual ha sido presentada”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Moción apoyada del Concejal González. Entonces estamos votando, el Proyecto de Resolución del Expediente HCD. Nº 6.520-I-2018. Con la moción de aprobación de la Concejal Lassallette, estamos votando, aprobado por unanimidad”.
Resultó aprobada la siguiente Resolución:
Expediente HCD. Nº 6.520-I-18
VISTO
La innegable necesidad de contar en nuestro nosocomio local con un tomógrafo; y
CONSIDERANDO
Que desde 2015 no contamos con tan importante herramienta sanitaria;
Que el no tener un tomógrafo importa, entre otras cosas, una gran dificultad en la realización de diagnósticos tanto en pacientes internados como en aquellos que llegan por urgencias;
Que entre las enfermedades más frecuentes contamos, lamentablemente, a las vasculares, más precisamente el Accidente Cerebro Vascular, donde la detección a tiempo resulta fundamental para el tratamiento, la evolución y las eventuales secuelas de la persona, llegándose en caso de ACVs isquémicos a la posibilidad, en caso de contar con el diagnóstico oportuno que nos daría un tomógrafo, de revertir el cuadro;
Que a su vez, y no menos importante, es la realidad de nuestro mapa accidentológico y, de modo inevitable, la alusión a la gran cantidad de accidentes que se dan no solo en el ejido urbano, sino en la ruta 51, una de las más peligrosas de la provincia y tan cercana a nuestros centros sanitarios, situación está que lleva imprescindiblemente a pensar en el gran número de traumas de cráneo y de torax, muchas veces con consecuencias fatales;
Que solo en 2017 se registraron 35 accidentes en los que intervinieron nuestros Bomberos Voluntarios y en lo que va del año en curso llevamos 25, y aún nos restan dos meses para finalizar el 2018; esto sin contar que, estadísticamente, se producen en promedio 70 accidentes más en los que ellos no intervienen, aunque no por eso sus víctimas quedan exentas de lesiones de cualquier tipo que puedan requerir de este estudio de diagnóstico;
Que en lo concreto, nuestro Hospital Municipal deriva por mes a Bahía Blanca, alrededor de 110 pacientes para realización de tomografías, cada una de las cuales puede costar entre $ 2000 ( pesos dos mil) y $ 10.000 (pesos diez mil), solo del estudio en sí, no incluyéndose en este valor los gastos de traslado que exceden al presupuesto habitual del personal que concurre en los traslados; que de dicho número mensual el 50 % aproximadamente se hacen por obra social, siendo muy difícil, casi imposible, el recupero del costo; el 50 % restante es asumido completamente por el municipio pues es gente que carece de recursos y/o de cobertura médica;
Que a su vez, y por fuera del costo económico, el movimiento de pacientes por tomografías a la ciudad vecina, implica un costo de logística importantísimo. Piénsese que al menos 2 veces al día se hacen derivaciones y cuando se llega a 3 ó 4, no solo se debe administrar bien el recurso humano (chofer, enfermero y/o médico), sino que es altamente complicado diagramar los viajes de manera que no nos quedemos sin ambulancia o que los pacientes lleguen a destino y deban soportar, amén de su problema de salud, la espera por sobreturnos durante largos períodos de tiempo;
Que nuestro nosocomio cuenta con el espacio físico y el recurso humano para la instalación y ulterior manejo del tomógrafo, lo cual torna más fácil la puesta en marcha del servicio una vez adquirido el mismo, es decir que en principio no conllevaría más gastos a la comuna;
Que siendo innegables las mejorías médico – clínicas que acarrearía el disponer en nuestra localidad de dicho bien, y reforzando las mismas con la ventaja económica que significaría para todos los pringlenses, pues más allá de pretenderlo municipal redundaría en beneficio de la comunidad toda, sería mezquino no pretender que lo que hoy es un sueño sea, a corto plazo un proyecto, y a mediano una realidad;
Que como bien ha dicho el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la Organización Mundial de la Salud, “Hay que aspirar a un mundo donde cada persona pueda llevar una vida sana y productiva, independientemente de quién sea o dónde viva. El compromiso global con el desarrollo sostenible ofrece una oportunidad única para abordar los determinantes sociales, económicos y políticos de la salud, y para mejorar la salud y el bienestar de las personas en todo el mundo”. Podemos, como responsables de nuestros vecinos, y en honor al cargo con que nos han distinguido, velar porque esa aspiración cosmopolita empiece por casa;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°: Recomendar al Departamento Ejecutivo la previsión de la adquisición de un tomógrafo para el Hospital Manuel B. Cabrera al redactar los Proyectos de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva que en breve debe presentar ante este Honorable Cuerpo.
ARTICULO 2°: Solicitar que tal previsión se haga a través de la figura de Fondo Solidario Para la Adquisición de Tomógrafo, de manera de garantizar a la ciudadanía que la afectación de lo recaudado será con destino exclusivo a dicho fin y que, una vez cancelado el importe del mismo, se dará por concluido sin posibilidad de ser renovado.
ARTICULO 3°: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.331
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-
. PROYECTO DE COMUNICACIÓN
. Expediente HCD. Nº 6.514-I-18. Iniciado por Interbloque de F.P.V./U.C. Proyecto de Comunicación: Informar en el plazo de diez días los motivos por los que no se ha dado cumplimiento a la mencionada Ordenanza Nº 4.264.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el tratamiento sobre tablas. Estamos votando, aprobado por unanimidad. Concejal Carnevali tiene la palabra”.
La Edil Carnevali manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, en realidad esta Ordenanza hace alusión a la creación de una bicisenda en la Escuela Nº 30, creo que data del 2016 la aprobación y recibimos por ahí innumerables pedidos de que se haga esa bicisenda, debido a que es muy difícil transitar los días de lluvia para aquellos chicos que se acercan a la escuela en bicicleta y caminando.
Manifiestan que no hay veredas, que las veredas por ahí están con el pasto alto, entonces los chicos van caminando por la calle primero con el riesgo que eso implica, y segundo que llegan a la escuela mojados, embarrados y deben permanecer toda la mañana o la tarde en la escuela, en esas condiciones. Así que el pedido era ese, poder saber por ahí los motivos de por qué no se había logrado la ejecución de esa bicisenda. Nada más”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Necesitamos moción”.
La Edil Carnevali manifestó: “Voy a mocionar que se apruebe tal cual ha sido presentada escrita”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo continuó: “Con moción apoyada de la Concejal Lassallette. Entonces estamos votando el Proyecto de Comunicación, Expediente HCD. Nº 6.514-I-2018. La moción de la Concejal Carnevali, estamos votando aprobado por unanimidad”.
Resultó aprobada la siguiente Comunicación:
Expediente HCD. Nº 6.514-I-18
VISTO
La Ordenanza registrada bajo el Nº 4264 desde el 19 de Mayo de 2016; y
CONSIDERANDO
Que al día de la fecha continua siendo un problema la accesibilidad a la Escuela Nº 30 en los días de lluvia;
Que los alumnos que concurren llegan embarrados y mojados debiendo permanecer en esas condiciones durante el dictado de clases;
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CNEL.PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
a) Informar en el plazo de diez días los motivos por los que no se ha dado cumplimiento a la mencionada Ordenanza que lleva el número 4264.
b) Comunicar si hay un tiempo estipulado para la concreción de dicha obra.
REGISTRADA BAJO EL Nº 728
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-
DESPACHOS DE COMISIÓN
. Expediente HCD. Nº 6.452-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Regulación del tránsito en las calles y uso de la vía pública. (A.L.S.P. y G.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el dictamen de comisión del Expediente HCD. Nº 6.452-D-18. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 6.452-D-18
VISTO
Que la Ordenanza de Transito N° 3.911, debe ser actualizada; y
CONSIDERANDO
Que es necesario darle sentido de circulación a distintas calles colectoras de la ciudad con el fin de ordenar el tránsito y evitar el vacío legal existente en dichas arterias;
Que es necesario dar mayor claridad al concepto de Carga y Descarga al momento de permitir el tránsito pesado en la ciudad;
Que es oportuno adecuar y segmentar el tipo de tránsito pesado con el fin de fomentar la utilización de vehículos pesados para distribución urbana de acuerdo a los canones internacionales;
Que ante la imposibilidad de evitar, hasta tanto se regularice la situación, el ingreso de vehículos pesados a la ciudad creemos oportuno cobrarle una tasa de mantenimiento y conservación de calles, dado que estos vehículos afectan la infraestructura urbana de calles y conductos subterráneos;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: La presente regula el tránsito en las calles y el uso de la vía pública en la Ciudad de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 2°: A los efectos de la presente Ordenanza, se adoptarán las siguientes definiciones:
Calle: Toda vía de circulación habilitada al tránsito vehicular y peatonal.
Mano: Lado de la calle que debe conservar quien transita por ella, en el sentido de la circulación de la misma.
Estacionamiento: Detención de un vehículo en la calle con o sin su conductor, por un período igual o mayor que el necesario para el ascenso o descenso de personas, carga o descarga de elementos.
Cordón: Límite físico de la calzada.
Calzada: Zona de la calle destinada a la circulación de vehículos.
Vereda: Zona destinada a circulación peatonal, limitada por la línea de construcción edilicia y el cordón.
Motocicleta: Todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 c.c. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h.
Vehículo: Medio de transporte de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.
Camión: Vehículo de Carga, con o sin acoplado o semirremolque, con peso superior a 3.600 kgs.
Colectivo: Vehículo automotor para el transporte de personas, con capacidad mayor de veintiún (21) pasajeros.
SENTIDO DE CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 3°: El tránsito de todos los vehículos, motocicletas, bicicletas y demás en las calles pavimentadas y no pavimentadas se efectuará en una sola dirección, según los rumbos indicados en los incisos siguientes:
- Las calles no pavimentadas comprendidas en un radio determinado por las calles 40 y 64; y calles 0 y 30 de nuestra ciudad tendrán un único sentido de circulación.
- Tendrán doble sentido de circulación las siguientes calles: 0, 1, 13, 25, 29, 40, 52, 64 y 30 e/ 52 a 61.
ARTÍCULO 4°: Las calles tendrán el siguiente sentido de circulación:
CALLE SENTIDO CALLE SENTIDO
0 bis Norte-Sur
0 bis 2 Norte-Sur 41 Oeste-Este
2 Norte-Sur 41 bis Oeste-Este
3 Sur-Norte 42 Este-Oeste
3 bis Sur-Norte 42 bis Este-Oeste
4 Norte-Sur 43 Oeste-Este
5 Sur-Norte 43 bis Oeste-Este
6 Norte-Sur 44 Este-Oeste
7 Sur-Norte 45 Oeste-Este
7 bis Sur-Norte 46 Este-Oeste
8 Norte-Sur 46 bis Este-Oeste
8 bis Norte-Sur 47 Oeste-Este
9 Sur-Norte 48 Este-Oeste
9 bis Sur-Norte 49 Oeste-Este
10 Norte-Sur 49 bis Oeste-Este
10 bis Norte-Sur 50 Este-Oeste
11 Sur-Norte 50 bis Este-Oeste
12 Norte-Sur 51 Oeste-Este
12 bis Norte-Sur 52 bis Este-Oeste
12 bis 2 Sur-Norte 53 Este-Oeste
14 Sur-Norte 53 bis Este-Oeste
15 Norte-Sur 54 Oeste-Este
16 Sur-Norte 54 bis Oeste-Este
17 Norte-Sur 55 Este-Oeste
18 Sur-Norte 56 Oeste-Este
19 Norte-Sur 57 Este-Oeste
20 Sur-Norte 57 bis Este-Oeste
21 Norte-Sur 58 Oeste-Este
22 Sur-Norte 58 bis Oeste-Este
22 bis Sur-Norte 59 Este-Oeste
23 Norte-Sur 59 bis Este-Oeste
23 bis Norte-Sur 60 Oeste-Este
24 Sur-Norte 61 Este-Oeste
26 Sur-Norte 62 Oeste-Este
27 Norte-Sur 62 bis Oeste-Este
28 Sur-Norte 63 Este-Oeste
30 Sur-Norte 63 bis Este-Oeste
CALLES COLECTORAS:
CALLE | SENTIDO |
1 entre 52 y 64 colectora Este | Sur-Norte |
1 entre 52 y 64 colectora Oeste | Norte-Sur |
29 entre 52 y 60 colectora Este | Sur-Norte |
29 entre 52 y 60 colectora Oeste | Norte-Sur |
40 entre 1 y 13 colectora Norte | Este-Oeste |
ARTÍCULO 5°: En las calles de doble sentido de circulación y en las esquinas semaforizadas se PROHIBE girar en sentido inverso de la mano que se circula (Giro en “U”). Se exceptúan de esta prohibición, las calles con rambla central, cuando se gire respetando el sentido de circulación de la calle que cruza.
ARTÍCULO 6°: El estacionamiento de vehículos en calle de una sola dirección debe realizarse, excepto disposiciones especiales, en la siguiente forma:
- El estacionamiento se hará en ambos lados de la calzada.
- Los vehículos estacionarán de forma paralela y a una distancia de 30 centímetros del cordón de la calzada, como máximo, debiendo dejar entre vehículos un espacio de por lo menos 50 centímetros. Está prohibido empujar otro vehículo para obtener lugar para estacionar y/o salir del estacionamiento.
- En las calles bis, se estacionará solamente sobre la mano derecha.
- En las calles bis se PROHIBE el estacionamiento de camiones, acoplados, semirremolques, colectivos, máquinas viales, tractores y maquinaria agrícola.
- En las calles de doble circulación se estacionará solamente sobre la mano derecha.
- Complementariamente el Departamento Ejecutivo podrá determinar regulaciones de estacionamiento para garantizar de forma temporal o permanente la prestación de los servicios, publicando fehacientemente y en el Boletín Oficial la normativa.
ARTÍCULO 7°: El estacionamiento de motocicletas se hará en un solo sentido de dirección, antes de la intersección y sobre la mano derecha cuando no haya restricción al respecto, siempre que no haya lugares demarcados al efecto. En calles de doble sentido de circulación, después de la intersección y sobre los números pares, siempre que no haya lugares demarcados al efecto. Estos vehículos estacionarán sobre la calzada en forma perpendicular al cordón. Queda PROHIBIDO estacionar fuera de los espacios limitados por el presente.
Requerir para ello el auxilio de entidades oficiales o privadas para efectivizar tal medida, no responsabilizándose el Municipio por el deterioro sufrido por dicho vehículo a consecuencia del traslado. El infractor deberá abonar los gastos de traslado y estadía antes de retirar el vehículo.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 8°: Está prohibido:
- A los conductores de bicicletas, llevar a otra persona sobre el vehículo y/o transportar bultos que dificulten la maniobra o conducción del vehículo. Se exceptúan a aquellos menores de 12 años que viajen en su respectiva sillita en la bicicleta.
- Transitar sobre bicicletas, motocicletas y vehículos en veredas, plazas y plazoletas. Podrán hacerlos solo en bicicletas los menores de 10 años que transiten acompañados por un adulto.
- El uso de señales sonoras entre las 22 horas y las 6 horas.
- El uso de las calles para correr carreras de cualquier naturaleza y modalidad. La Municipalidad podrá autorizar con carácter de excepción, el uso de las calles para tal fin en eventos deportivos o sociales, debiendo las Instituciones organizadoras ofrecer las garantías necesarias para asegurar la integridad física y moral de los participantes y del público concurrente.
- Las operaciones de carga y descarga fuera de los horarios establecidos, o de modo que obstruyan el tránsito, cause peligro o ruidos molestos.
- Establecer terminales de colectivos, con la función de estacionar, cargar y descargar pasajeros o equipajes, utilizando para ello las calles del ejido urbano de Coronel Pringles.
- El estacionamiento sobre las calzadas que circundan la Estación Terminal de Ómnibus “Malvinas Argentinas”.
- El estacionamiento sobre las rampas.
9. El estacionamiento en los accesos de garajes en uso. Se exceptúa al/los vehículos del/los propietarios del garaje, debiendo constar en la puerta del garaje, el/los número de la/las chapa patentes del/los vehículos a estacionar.
10. El estacionamiento en las esquinas, entre su vértice ideal y hasta cinco (5) metros de la línea imaginaria que resulte de prolongar la línea de edificación.
11. El estacionamiento frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de las mismas.
12. El estacionamiento sobre las veredas de vehículos y motocicletas.
13. Prohíbase la reparación de cualquier tipo de vehículos en la vía pública de forma sistemática o frente a talleres que brinden servicios.
VEHICULOS PESADOS
ARTÍCULO 9°: No se permitirá el tránsito con tara superior a 3.600 kgs., acoplados, semirremolques y maquinarias agrícolas en las calles comprendidas dentro de perímetro determinado por las calles 1, 25, 40 y 64. Se exceptúa la prohibición de tránsito en las calles 1 entre 40 y 48 y entre 52 y 64; 64 y calle 52 entre 19 y 30.
ARTICULO 10°: No se permitirá el estacionamiento de camiones con tara superior a 3.600 kgs., acoplados, semirremolques y maquinarias agrícolas en las calles comprendidas dentro del perímetro determinado por las calles 0, 29, 40 y 64.
CARGA Y DESCARGA
ARTÍCULO 11º:
a) Los camiones sin acoplados, semiremolques o cualquier otro tipo de remolque cuyo peso bruto reglamentario no superare los dieciséis mil quinientos (16.500) kilogramos podrán circular para carga y descarga de mercaderías con origen y/o destino comprobable en las zonas restringidas de 06:00 a 12:00 horas y de 15:00 a 22:00 horas.
b) Los camiones sin acoplados, semiremolques o cualquier otro tipo de remolque cuyo peso bruto reglamentario se encuentre entre dieciséis mil quinientos (16.500) y treinta mil (30.000) kilogramos podrán circular para carga y descarga de mercaderías con origen y/o destino comprobable en las zonas restringidas de 06:00 a 11 horas y de 13:30 a 16:30
c) De forma excepcional y previo pago de la tasa correspondiente el órgano de aplicación podrá autorizar el ingreso a la zona restringida de camiones con acoplados o semirremolques con un bruto mayor a treinta mil (30.000) kilogramos; estas excepcionalidades no podrán estar vinculadas a mercadería destinada a un comercio para la compra venta de los bienes transportados.
Las reparticiones municipales intervinientes deberán adaptar su horario de funcionamiento con el objeto de facilitar el cumplimiento del horario de carga y descarga.
COLECTIVOS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA
ARTICULO 12°: Los vehículos de trasporte de personas de media y larga distancia para ingresar o egresar de la Terminal de Ómnibus “Malvinas Argentinas” deberán hacerlo únicamente por las siguientes arterias: Chile-Amirin (40) y Frondizi (1).
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 13º: Las zonas de restricción de estacionamiento deberán estar debidamente señalizadas:
- Con Carteles indicadores de tal restricción, y mención en los mismos de la norma que regula tal restricción.
- Con pintura en franjas amarilla y negra en el cordón, en la longitud del mismo que abarque la restricción.
- Con carteles indicadores, colocados en los accesos a la ciudad indicando la restricción para tránsito pesado.
El Departamento Ejecutivo es el responsable de efectuar las señalizaciones normadas en los incisos precedentes.
ARTICULO 14º: En el caso de los garajes, sus propietarios deberán:
- Colocar en la puerta del mismo una señal de dimensiones no menores a 15 cm. de ancho por 20 cm. de alto, con el símbolo de “Prohibido Estacionar” normado en el sistema uniforme de señalamiento vial de la Ley Nacional 24.449.
- Pintar de color amarillo el cordón en la extensión del acceso al garaje.
ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar, en forma anual, campañas de Educación Vial, haciendo hincapié en lo normado por la presente, dirigida a todos los niveles educativos y a la población en general.-
ARTICULO 16º: El Departamento Ejecutivo deberá proveer de copias de la presente a todas las empresas de transporte de pasajeros y carga; a toda persona en la oportunidad de tramitar el Carnet de Conductor, y a los propietarios de comercios afectados por la presente.
ARTICULO 17º: Las normas habilitantes y prohibiciones al Tránsito y Seguridad Vial en la Ciudad de Coronel Pringles, no contempladas en la presente Ordenanza, se regirán por los Textos Ordenados de la Ley Nacional Nº 24.449 y la Ley Provincial Nº 13.957, y sus Leyes Complementarias y Decretos Reglamentarios. Y en el caso de controversias con la presente Ordenanza prevalecerán las Leyes antes mencionadas.
ARTICULO 18º: Deróguense las Ordenanza Nº 3780, N° 3.911 y modificatorias y toda norma que se oponga a la presente.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 19°: Para los ómnibus que deban ingresar por la ruta 51 desde la intersección de las rutas provinciales 51 y 85 el Artículo 13° entrará en vigencia cuando se habilite la dársena de giro ubicada en Ruta Provincial 51 y Acceso Chile (40).
ARTICULO 20°: El Artículo 11° inciso c) entrará en vigencia el 1 de enero del año 2022; hasta esa fecha los vehículos comprendidos por ese inciso utilizarán los horarios de carga y descarga establecidos en el inciso b) del mismo Artículo, debiendo pagar previamente la tasa correspondiente y notificar al órgano de aplicación.
ARTICULO 21º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.520
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-
TIPO DE CAMIONES PARA CARGA Y DESCARGA:
AMPLIA BANDA HORARIA
BANDA HORARIA REDUCIDA.
INGRESO PROHIBIDO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2021.
DESDE 1 DE ENERO AUTORIZACIONES EXEPCIONALES Y PAGAS, NO PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS PARA LA COMPRA VENTA EN COMERCIOS.
HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2020 INGRESO REGULADO Y PAGO.
. Expediente HCD. Nº 6.454-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Código Contravencional. (A.L.S.P. y G.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el dictamen de comisión del Expediente HCD. Nº 6.454-D-2018. Aprobado por unanimidad”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 6.454-D-18
VISTO
El Código Contravencional y régimen de penalidades sancionado por Ordenanza 3.189; y
CONSIDERANDO
Que es necesario actualizar y armonizar el código con las nuevas legislaciones y principios rectores existentes en las diversas materias que regla el mismo priorizando garantizar la pacífica convivencia de los vecinos de la comunidad, el cuidado de los recursos comunes y el orden en las actividades;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CÓDIGO DE CONVIVENCIA Y RÉGIMEN DE PENALIDADES EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES PARA EL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES
OBJETO
ARTÍCULO 1°: La presente será de aplicación por la Justicia Municipal de Faltas en el juzgamiento de las infracciones a normas dictadas en el ejercicio del poder de Policía Municipal y otras normas de su cometidos en jurisdicción del Partido de Coronel Pringles, salvo que las mismas establezcan sanciones específicas.-
ARTÍCULO 2°: Para todos los efectos de este Código deberá considerarse “Módulo” a la “unidad sanción” equivalente a la Unidad Fija (UF) informada por la Dirección de Seguridad Vial de la Provincia aplicable a las infracciones o en su caso el valor que lo reemplace.
CAPÍTULO I
FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD MUNICIPAL
ARTÍCULO 3°: Toda acción u omisión que obstaculice, perturbare o impidiere la inspección o vigilancia que el Municipio realice en uso del poder de Policía como asimismo la consignación de datos falsos o inexactitudes por el que se procure evitar o disminuir derechos u obligaciones, será sancionada con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o inhabilitación y/o clausura de hasta DIEZ (10) días.-
ARTÍCULO 4°: El incumplimiento en tiempo y forma de órdenes o intimaciones impuestas y notificadas normal y legalmente, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o inhabilitación y/o clausura de hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 5°: La violación, alteración, destrucción u ocultación de sellos, precintos o fajas de intervención o clausura, colocados o dispuestos por la Autoridad Municipal en mercaderías, muestras, maquinarias, instalaciones, locales, vehículos, serán sancionados con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días y/o decomiso.-
ARTÍCULO 6°: La violación de una clausura y/o inhabilitación impuesta por autoridad competente, será sancionada con multa de CIEN (100) a DOS MIL QUINIENTOS (2500) Módulos y/o nueva clausura hasta TREINTA (30) días.- El municipio queda facultado a la suspensión de la habilitación cuando el establecimiento sea reincidente en transgresiones a las normas y/o sea reincidente en el incumplimiento del pago de las tasas o infracciones correspondientes. Asimismo podrá revocar la habilitación otorgada cuando la gravedad de la falta así amerite.
ARTÍCULO 7°: La destrucción, remoción, alteración y toda otra maniobra que provoque la ilegibilidad de documentos, indicadores y/o demás señales colocadas por la Autoridad Municipal o empresas o entidades autorizadas, o la resistencia a la colocación exigible de las mismas, serán sancionadas con multas de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 8°: La falta de exhibición permanente en locales industriales o afectados a actividades similares a éstas, certificados de habilitación, constancias de permisos o inspección, Libros de Inspección o de Registro y/o la inexistencia de documentación aprobada en obra o cualquier documento al que se le hubiere sometido a esa obligación, en las formas y circunstancias establecidas en cada caso, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 9°: La presentación de denuncias o llamadas falsas a servicios de emergencia será sancionado con multa de CIEN (100) a MIL (1000) Módulos.-
ARTÍCULO 10°: La amenaza y/o agresión verbal y/o física a un agente o funcionario municipal en el marco de sus funciones será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a UN MIL (1000) Módulos.
CAPÍTULO II
DE LA SANIDAD E HIGIENE EN GENERAL
ARTÍCULO 11°: El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles, control de plagas y en general la falta de desinfección o destrucción de agentes transmisores, serán sancionadas con multa de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2500) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 12°: La venta, tenencia, guarda o cuidado de animales en infracción a las normas sanitarias vigentes, y la admisión de animales en locales de elaboración, envasamiento, fraccionamiento, depósito, consumo o venta de mercaderías alimenticias, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 13°: La tenencia de animales sin vacunación antirrábica, cuando la misma fuere exigible, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS (200) Módulos y/o decomiso. La pena de multa prevista en este Artículo se aplicará por cada animal hallado sin vacuna.-
ARTÍCULO 14°: El maltrato de animales mediante acciones u omisiones contrarias a las reglamentaciones respectivas no contempladas en la Ley No.14.346 y legislación vigente serán sancionados con multa de VEINTE (20) a DOSCIENTOS (200) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días y/o decomiso de los elementos para cometer la falta.-
ARTÍCULO 15°: Las faltas relacionadas con la higiene de la habitación, del suelo, de las vías y lugares públicos y privados y de establecimientos, locales o ámbitos en los que se desarrollen actividades comerciales, industriales o similares a éstas, serán sancionadas con multas de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.-
CAPÍTULO III
DE LA SANIDAD E HIGIENE ALIMENTARIA
ARTÍCULO 16°: Las infracciones a normas que reglamenten la higiene de los locales donde se elaboren, depositen, distribuyan, manipulen, fraccionen, envasen, exhiban o expendan productos alimenticios o bebidas, o sus materias primas, o se realice cualquier otra actividad vinculada con los mismos, así como en sus dependencias, mobiliario y servicio sanitario, y el uso de recipientes o elementos de guardas o conservación o sus implementos, faltando las condiciones higiénicas, serán sancionadas con multa de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o decomiso y/o inhabilitación hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 17°: La tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas, faltando a las condiciones higiénicas o bromatológicas exigibles, serán sancionadas con multa de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o decomiso y/o inhabilitación hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 18°: La tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envasado, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas que no estuvieren aprobados o carecieran de sellos, precintos, elementos de identificación o rótulos reglamentarios y/o que los mismos estuvieran adulterados o falsificados, o carecieran de la indicación de la fecha de elaboración y/o vencimiento cuando la misma fuera exigible, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura hasta TREINTA (30) días, y/o decomiso y/o inhabilitación hasta TREINTA (30) días.-
ARTÍCULO 19°: La tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envasamiento, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontraban alteradas, serán sancionados con multas de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o decomiso, y/o clausura de hasta TREINTA (30) días y/o inhabilitación de hasta TREINTA (30) días.-
ARTÍCULO 20°: La tenencia, depósito, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontraran vencidas, adulteradas o falsificadas, serán sancionadas con multa de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura hasta SESENTA (60) días y/o inhabilitación hasta SESENTA (60) días y/o decomiso.-
ARTÍCULO 21°: La tenencia, depósito, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas prohibidos o producidos por modos o sistemas prohibidos, o con materias no autorizadas o que se encuentran en conjunción con materias prohibidas o de cualquier manera se hallen en fraude bromatológico, será sancionada con multa de QUINIENTOS (500) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos, y/o decomiso, y/o clausura hasta SESENTA (60) días y/o inhabilitación hasta SESENTA (60) días.-
ARTÍCULO 22°: La introducción clandestina al Municipio y/o la tenencia de alimentos, bebidas o sus materias primas, sin someterlos a los controles bromatológicos o veterinarios o eludiendo los mismos, será sancionada con multa de CIENTO CINCUENTA (150) a CINCO MIL (5.000) Módulos y/o clausura hasta NOVENTA (90) días y/o decomiso, y/o inhabilitación hasta NOVENTA (90) días.-
ARTÍCULO 23°: La elaboración clandestina con destino a la comercialización o al consumo industrial de productos o subproductos alimenticios, será sancionada con multa de CIEN (100) a CINCO MIL (5.000) Módulos y decomiso y/o clausura hasta NOVENTA (90) días.-
ARTÍCULO 24°: La tenencia, venta y/o matanza clandestina de animales será sancionada con multa de CIEN (100) a CINCO MIL (5.000) Módulos y/o decomiso.-
ARTÍCULO 25°: La tenencia de mercaderías alimenticias o sus materias primas depositadas en forma antirreglamentaria o en condiciones tales que pudieran atentar contra la calidad o aptitud para el consumo de las mismas, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y/o clausura hasta QUINCE (15) días y/o decomiso.-
ARTÍCULO 26°: La falta de higiene total o parcial de los vehículos transportadores de alimentos, bebidas o sus materias primas y/o el incumplimiento de los requisitos reglamentarios destinados a preservar calidad y condiciones de aptitud de mercaderías que se transporten y/o el transporte de dichas sustancias en contacto o proximidad con otras incompatibles con ellas o sin envases o recipientes exigidos reglamentariamente, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o inhabilitación hasta QUINCE (15) días y/o decomiso.
ARTÍCULO 27°: El transporte de mercaderías o sustancias alimenticias o la distribución domiciliaria de éstas por cualquier medio sin las constancias de permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigible o en vehículos que no se encuentren habilitados o inscriptos a tales fines, cuando ese requisito sea exigible, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o decomiso y/o inhabilitación hasta SESENTA (60) días.-
ARTÍCULO 28°: El transporte de mercaderías y sustancias alimenticias o la distribución domiciliaria de éstas por cualquier medio sin las constancias de permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigible o por personas distintas de las inscripciones o en contravención de cualesquiera otra de las disposiciones que reglamenten el abastecimiento y la comercialización de tales productos, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS (200) Módulos y/o decomiso y/o inhabilitación hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 29°: La falta de desinfección y/o lavado de utensilios, vajillas y otros elementos propios de una actividad comercial, industrial o asimilables a éstas, en contravención a las normas reglamentarias, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días y/o inhabilitación hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 30°: Las infracciones relacionadas con el uso y las condiciones higiénicas de vestimenta reglamentarias, será sancionada con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS (200) Módulos y/o clausura de hasta CINCO (5) días.-
ARTÍCULO 31°: La carencia de la Libreta Sanitaria exigible para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o asimilables a éstas, será sancionada con multas de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 32°: La falta de renovación oportuna de la Libreta Sanitaria exigible para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o asimilables a éstas, será sancionada con multa de VEINTICINCO (25) a CIENTO CINCUENTA (150) Módulos y/o clausura hasta DIEZ (19) días.-
ARTÍCULO 33°: Toda irregularidad relacionada con la documentación sanitaria exigible, será sancionada con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o clausura hasta DIEZ (10) días.
ARTÍCULO 34: En los casos previstos en los Artículos 30°, 31°, 32° y 33°, las penas de multa se aplicarán por persona e infracción y será responsable de las mismas el empleador.-
ARTÍCULO 35°: Se aplicará una sanción de VEINTICINCO (25) a MIL (1000) módulos, a cualquier infracción al Código Alimentario Argentino Ley 18.284; su Decreto reglamentario Nº 4238, que no contenga una sanción más severamente penada, conforme la normativa que surge del presente Código de Faltas.-Las penalidades establecidas en el presente título llevaran incluso en los casos que correspondan la sanción accesoria de decomiso.
CAPÍTULO IV
DE LA SANIDAD E HIGIENE EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 36°: Arrojar aguas servidas en la vía pública en lugares donde existe red cloacal, será sancionado:
a) Cuando proviniera de viviendas, con multa de VEINTICINCO (25) a CIENTO CINCUENTA (150) Módulos.-
b) Cuando provinieron de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables a las comerciales, con multa de SETENTA Y CINCO (75) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.-
c) Cuando proviniera de industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las industriales, con multa de QUINIENTOS (500) a DIEZ MIL (10.000) Módulos y/o clausura de hasta NOVENTA (90) días.-
ARTÍCULO 37°: Arrojar aguas servidas en la vía pública donde no exista red cloacal, tendrá las sanciones previstas en el Artículo anterior, la cual será reducida a la mitad solamente en el caso del Inciso a).-
ARTÍCULO 38°: El desagüe en la vía pública será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos.-
ARTÍCULO 39°: Arrojar o depositar residuos de todo tipo, desperdicios, animales muertos o sueltos o enseres domésticos en la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas u otros lugares, públicos o privados, en infracción con la reglamentación vigente será sancionado con multa de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos, sin perjuicio de obligarlos a recogerlos.
ARTÍCULO 40°: El lavado de veredas y vehículos de pequeño o gran porte, maquinarias y equipamiento en la vía pública, sin la utilización de recipientes, cubos o baldes que permitan un mínimo desperdicio de agua será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a CIEN (100) Módulos
ARTÍCULO 41°: El depósito en la vía pública de residuos domiciliarios en recipientes inadecuados en lugares prohibidos o en contravención a las reglamentaciones vigentes o su depósito en la vía pública en horarios que no fueren los establecidos por aquellas, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a CIEN (100) Módulos.
ARTÍCULO 42°: Por tenencia de animales porcinos, caballos, vacas u otros en zona prohibida y/o sin habilitación, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a UN MIL QUINIENTOS (1500) Módulos y/o secuestro de animales, y/o decomiso.-
ARTÍCULO 43°: El maltrato de cualquier índole a los animales, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.-
ARTÍCULO 44°: Quien no recogiere los excrementos de su mascota será sancionado con multa de diez (10) a cincuenta (50) Módulos.
ARTÍCULO 45°: Por tenencia de enjambres de abejas en zona prohibida, por cada unidad será sancionado con multa de DIEZ (10) a CIEN (100) Módulos y/o secuestro de las mismas.-
ARTÍCULO 46°: La falta de extracción de malezas o mantenimiento en las veredas, canteros y/o terrenos será sancionada con multa de VEINTE (20) a CIEN (100) Módulos. La misma podrá duplicarse en caso que sean causales de focos ígneos.
CAPÍTULO V
DE LA HIGIENE MORTUORIA Y CEMENTERIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 47°: El incumplimiento de las normas que reglamenten las condiciones que reunirán los ataúdes para su inhumación en las bóvedas, monumentos, panteones y nichos, o de las que regule la tenencia y el transporte de féretros u objetos fúnebres de cualquier naturaleza o el velatorio de cadáveres en locales no habilitados a tal efecto, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura hasta TREINTA (30) días provisoria o definitiva y/o inhabilitación hasta TREINTA (30) días.-
ARTÍCULO 48°: El incumplimiento por los propietarios o arrendatarios de nichos en los Cementerios del Partido, de las normas que reglamenten las características, dimensiones, clases y tipos de inscripciones, placas y demás accesorios que se colocarán en las tapas de aquellos, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o decomiso.-
ARTÍCULO 49°: Queda prohibida la realización de actividades comerciales en el interior de los Cementerios del Partido, así como lo dispuesto en el art.47 de la Ordenanza 4483 o la norma que en el futuro la reemplace, dichas transgresiones serán sancionadas con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o decomiso.-
CAPÍTULO VI
DE LA SEGURIDAD Y EL BIENESTAR
ARTÍCULO 50°: Las infracciones a las disposiciones reglamentarias sobre seguridad e higiene y salubridad en inmuebles públicos o privados y/o sus espacios comunes será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.-
ARTÍCULO 51°: Producir, estimular o provocar ruidos molestos, vibraciones cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, en contravención de las normas reglamentarias, se perturbare o puede perturbar la tranquilidad y reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza, bien que se produjera en domicilios, en la vía pública, plazas, parques, salas de espectáculos, centros de reunión, demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, o en negocios habilitados, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura hasta VEINTE (20) días y/o decomiso.-
ARTÍCULO 52°: El exceso de ruidos provenientes de casas, máquinas, motores, y/o deficiente funcionamiento, falta o alteración de los sistemas de regulación de los ruidos que ellos producen, será sancionado con multa de VEINTE (20) a DOSCIENTOS (200) Módulos y/o clausura hasta VEINTE (20) días y/o decomiso.-
ARTÍCULO 53°: La falta de elementos e instalaciones de seguridad contra incendio o la existencia de elementos incompletos o deficientes, será sancionada:
a) En industrias o actividades similares a éstas, con multa de CIEN (100) a MIL (1.000) Módulos y/o clausura hasta TREINTA (30) días.-
b) En inmuebles afectados a otros usos, con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o clausura de hasta DIEZ (10) días.-
ARTÍCULO 54°: La fabricación, tenencia o comercialización de artificios, pirotécnicos prohibidos por las disposiciones reglamentarias o no registrados por ante la Autoridad competente en los casos, clases y formas en que fuere exigido tal requisito, será sancionada con multa de CIEN (100) a MIL (1.000) Módulos y/o decomiso y/o clausura hasta NOVENTA (90) días o definitiva.-
ARTÍCULO 55°: La fabricación, tenencia, o comercialización de artificios pirotécnicos sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, o en lugares o zonas no permitidos o en cantidades o volúmenes superiores a los admitidos por las normas respectivas, será sancionada con multa de VEINTICINCO (25) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o decomiso y/o clausura hasta TREINTA (30) días.-
ARTÍCULO 56°: El expendio de artefactos pirotécnicos declarados de “venta libre” a personas de menor edad, será sancionado con multa de TREINTA (30) a TRESCIENTOS (300) Módulos y/o clausura de hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 57°: La colocación o quema de artificios pirotécnicos prohibidos o no registrados por ante la Autoridad Competente, o sin permiso o habilitación exigibles, o en lugares o zonas vedadas para tal fin o en cantidades superiores a las admitidas o sin observar las precauciones que para tales prácticas establezcan las reglamentaciones respectivas, así como toda otra infracción a éstas que no tengan penas previstas en las restantes disposiciones de este Código, serán sancionadas con multa de VEINTE (20) a CIEN (100) Módulos y/o decomiso.-
ARTÍCULO 58°: El uso de medidores, motores, generadores de vapor a energía eléctrica, calderas, ascensores y demás instalaciones sujetas a Inspección Municipal, sin la previa verificación o las sucesivas inspecciones que fueren necesarias, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o decomiso.-
CAPITULO VII
DE LAS OBRAS Y DEMOLICIONES
ARTÍCULO 59°: La iniciación de obras o instalaciones reglamentarias, sin aviso previo cuando fuere exigible o sin solicitar el permiso municipal, ya sean nuevas o bien ampliaciones o modificaciones de las existentes, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura mientras subsista el incumplimiento.-
ARTÍCULO 60°: La no realización de obras e instalaciones necesarias exigidas por la Comuna para la seguridad de las personas cuando mediare riesgo proveniente del mal estado de aquellas, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura.-
ARTÍCULO 61°: La omisión de solicitar oportunamente el Final de Obra, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o inhabilitación.-
ARTÍCULO 62°: La falta de presentación de planos conforme a obra será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o inhabilitación.-
ARTÍCULO 63°: La falta de vallas, emplazamiento de defensas o bandejas protectoras o dispositivos de seguridad o su colocación antirreglamentaria en obras que impidan la caída de material de construcciones o demoliciones a fincas linderas y/o vía pública, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o inhabilitación y/o clausura.-
ARTÍCULO 64°: La falta de letrero de obra o su colocación en forma antirreglamentaria será sancionado con multa de VEINTE (20) a CIEN (100) Módulos.-
CAPITULO VIII
DE LAS INDUSTRIAS, COMERCIOS Y ACTIVIDADES ASIMILABLES
ARTÍCULO 65°: La instalación o funcionamiento de industrias, comercios o actividades asimilables a éstas, en zonas del Partido no aptas por las normas de zonificación, para el funcionamiento de las mismas, habilitación, inscripción o comunicación exigibles según las normas vigentes, será sancionada con multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura hasta NOVENTA (90) días o definitiva.-
ARTÍCULO 66°: La anexión de rubros o renglones de actividad industrial, comercial o asimilables sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, será sancionada con multas de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura hasta TREINTA (30) días.-
ARTÍCULO 67°: La falta de habilitación, permisos y/o documentación requerida en las formas y circunstancias establecidas en cada caso, PREVIAMENTE AL INICIO de la actividad que se trate, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) A CINCO MIL (5000) MÓDULOS.
ARTÍCULO 68°: El incumplimiento de las condiciones establecidas en los permisos de uso de suelo o certificado de zonificación emitidos en función del Código de Zonificación vigente que vaya en contra de la distribución establecido en base a criterios ecológicos de edificación y que imposibilite un adecuado ordenamiento territorial y una racional distribución espacial de la población con el fin de preservar y mejorar el ambiente y la calidad de vida de los asentamientos humanos será sancionada con multa de CINCUENTA (50) DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.
ARTÍCULO 69°: Todas la industrias de Primera, Segunda o Tercera Categorías instaladas según la legislación vigente, que se instalen, amplíen o modifiquen sus establecimientos o explotación dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Coronel Pringles que no cuenten con el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental emitido por la autoridad competente, será sancionado con multa de UNO (1) hasta QUINIENTOS (500) módulos y/o clausura total o parcial de hasta QUINCE (15) días; temporaria o definitiva.
ARTÍCULO 70°: La anexión de espacios físicos para la instalación en ellos de actividades comerciales o asimilables a éstas, o tareas administrativas o depósitos de materia prima, o mercaderías sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, será sancionado con multa de CIENTO CINCUENTA (150) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura hasta TREINTA (30) días.-
ARTÍCULO 71°: La instalación o funcionamiento de industrias, comerciales o actividades asimilables a éstas, en inmuebles que presenten deficiencias de carácter constructivo o anomalías edilicias o en sus instalaciones, que impliquen riesgo para la salud o la vida de las personas, será sancionada con multa de CIENTO CINCUENTA (150) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura hasta NOVENTA (90) días y/o definitiva y/o desocupación, traslado y demolición.-
ARTÍCULO 72°: El funcionamiento de actividades industriales, comerciales o asimilables a éstas, en inmuebles que carecieran de instalaciones sanitarias exigidas por normas reglamentarias vigentes, o poseyeran instalaciones para el personal o público en estado deficiente o insuficiente, será sancionado con multa de CIEN (100) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura hasta TREINTA (30) días.
ARTÍCULO 73°: El uso u omisión de elementos de pesar o medir o estado deficiente, en infracción a las disposiciones vigentes, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a DOS MIL (2.000) Módulos y/o clausura hasta TREINTA (30) días y/o decomiso.-
ARTÍCULO 74°: Por no proceder a la comunicación del domicilio fiscal y/o real o cambio del/os mismo/s, será sancionado con multa de TREINTA (30) a CIEN (100) Módulos.-
ARTÍCULO 75°: La inobservancia de las disposiciones que reglamentan la apertura o el cierre o funcionamiento obligatorio de industrias, comercios o actividades asimilables a éstas, cuando fuere legalmente exigible, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 76°: La instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos deportivos, audición, baile o diversión pública o cualquier otro acto, sin obtener el permiso exigible y/o en contravención a las disposiciones vigentes; y/o en perjuicio de la seguridad y el bienestar del público asistente y/o del personal que trabaje en ellos, será sancionado con multa de CIEN (100) a MIL (1.000) Módulos y/o clausura hasta TREINTA (30) días.-
Si el hecho consistiera en perturbación o molestia al público por infracción a disposiciones vigentes y fuere ejecutado por concurrentes, artistas o empleados, las penas serán aplicables a la Empresa o Institución que lo consintiera o fuere negligente en su vigilancia y los autores de la falta.-
ARTÍCULO 77°: La circulación y/o comercialización pública de rifas, bonos y otro tipo de instrumento de similares características que importaron promesas de -premio- en especie y/o dinero, sin la autorización o permisos previos exigibles o en contraposición de las Ordenanzas vigentes, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos y/o decomiso. Cuando la comercialización se realice por personas físicas o jurídicas distintas de la de aquellas bajo cuya responsabilidad o en cuyo beneficio se hubieren omitido los citados instrumentos, las multas serán llevadas a ambas.-
ARTÍCULO 78°: Quienes infrinjan las disposiciones de las Ordenanzas que regulen la habilitación de taxis, remises, combis u otro servicio asimilable serán sancionados con multas de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o retiro de licencia y/o inhabilitación.-
CAPITULO IX
DE LA VÍA PÚBLICA Y LUGARES PÚBLICOS
ARTÍCULO 79°: El daño causado a árboles, plantas, flores, sus tutores, monumentos, columnas de iluminación, bancos, asientos, juegos infantiles, nomencladores u otros elementos o bienes públicos existentes en plazas, calles, caminos o paseos públicos, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos. Las multas se aplicarán sin perjuicio de reparar el daño. En caso de tratarse de lugares declarados de patrimonio o de interés cultural y/o histórico, la pena se duplicará.-
ARTÍCULO 80°: La extracción o poda de árboles ubicados en lugares públicos y/o privados, sin permiso previo de la Autoridad competente, o en contravención a las normas reglamentarias vigentes en la materia, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a MIL (1.000) Módulos. La multa se aplicará por cada ejemplar extraído o podado sin perjuicio de la obligación del infractor de reponerlo por la especie y en el lugar que indiquen las Autoridades competentes.-
ARTÍCULO 81°: La extracción de tierra, tosca, arena y otro material orgánico e inorgánico de plazas, parques, calles, caminos, paseos, canales, arroyos y todo curso de agua y demás lugares públicos y/o privados, sin previo permiso municipal, será sancionada con multa de CIEN (100) a MIL (1.000) Módulos. La multa se aplicará por metro cúbico del material extraído de acuerdo al dictamen de las reparticiones municipales competentes.-
ARTÍCULO 82°: Por realizar excavaciones en calles y caminos, sin autorización municipal, será sancionado con multa de CIEN (100) a MIL (1.000) Módulos.-
ARTÍCULO 83°: La apertura de la vía pública sin el permiso exigible o en contravención a las disposiciones vigentes, y la omisión de colocar defensas, vallas, anuncios, dispositivos, luces o implementos; o de efectuar obras o tareas prescriptas por los reglamentos de seguridad de las personas y bienes en la vía pública, será sancionada con multa de CIEN (100) a MIL (1.000) Módulos. Si la infracción fuera cometida por Empresas concesionarias, será sancionada con el doble de multa.
ARTÍCULO 84°: La colocación, depósito, descarga de transporte, abandono o cualquier otra acción u omisión que implique la presencia de vehículos, animales, objetos, líquidos y otros elementos en la vía pública en forma que estuviere prohibida, será sancionada con multa de CIEN (100) a MIL (1.000) Módulos y/o decomiso y/o secuestro.-
ARTÍCULO 85°: La ocupación de la vía pública por materiales para la construcción, desechos por desmalezamiento o poda, máquinas, motores, herramientas, útiles y cualquier otro objeto y/o motivo fuera de los límites o plazos autorizados por la norma correspondiente y sin la debida señalización, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o secuestro y/o decomiso.-
ARTÍCULO 86°: La ocupación de la vía pública con mesas o sillas destinadas a una explotación comercial, sin el permiso, inscripción o comunicación exigibles o con un número mayor de mesas y/o sillas que el autorizado, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 87°: La ocupación de lugares públicos con mercaderías, muestras, entretenimientos sin que sus propietarios o explotadores posean permiso, inscripción o comunicación exigibles o excediendo los límites autorizados, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días y/o decomiso.-
ARTÍCULO 88°: La instalación de toldos o sus soportes en lugares o en condiciones no admitidos o a alturas menores sobre el nivel de las veredas que las exigidas por las normas reglamentarias, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura hasta DIEZ (10) días.-
ARTÍCULO 89°: La realización de ventas, sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles o en lugares no permitidos, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o decomiso y/o secuestro y/o clausura hasta DIEZ (10) días.
ARTÍCULO 90°: La realización de ventas en forma ambulante de mercaderías u otros objetos, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a MIL (1.000) Módulos y/o decomiso y/o secuestro y/o inhabilitación y/o clausura hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 91°: El empleo de adminículos sonoros, destinados a llamar la atención del público, en forma pública, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.-
ARTÍCULO 92°: Encender fuego en la vía pública y/o lugares no autorizados será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos, sin perjuicio de reparar el daño que se produjera.-
ARTÍCULO 93°: La obstrucción de la circulación peatonal, la ocupación indebida o antirreglamentaria en lugares públicos, será sancionada con multas de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o decomiso.-
ARTÍCULO 94°: La realización de publicidad o propaganda sin el permiso municipal exigible será sancionado con multa de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos. Si la infracción fuere cometida por Empresas, agencias o agentes de publicidad, será sancionado con el doble de multa y/o inhabilitación de hasta QUINCE (15) días.-
ARTÍCULO 95°: La realización de publicidad o propaganda en contravención a las normas que reglamenten las ubicaciones, alturas, distancias y salientes de los anuncios, sus estructuras o soportes, o que no armonicen con la arquitectura de los edificios en que se efectúe, será sancionado con multa de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o secuestro y/o decomiso.-
ARTÍCULO 96°: La realización de publicidad o propaganda en lugares o por medios expresamente prohibidos por las normas vigentes, o utilización de muros de edificios sin autorización de sus propietarios, será sancionada con multa de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días y/o secuestro y/o decomiso.-
ARTÍCULO 97°: El daño o destrucción de elementos de publicidad permitidos y/o colocados en lugares autorizados, será sancionado con multa de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos.-
ARTÍCULO 98°: El consumo de bebidas alcohólicas en espacios y/o lugares públicos no autorizados será sancionado con multa de diez (10) a cincuenta (50) Módulos.
CAPITULO X
DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y /O DE SUS REPRESENTANTES.
ARTÍCULO 99°: Serán sancionados con multa de VEINTICINCO (25) a QUINIENTOS (500) Módulos los padres, tutores, representantes legales, cuidadores y/o guardadores cuando se compruebe que sus hijos o personas a cargo, menores de 18 años o con capacidad restringida de manera de no resultar imputable, incurran en alguna de las siguientes conductas:
a) daños en la vía pública a bienes públicos o privados, lugares de acceso público, arbolado o alumbrado público;
b) se encuentren en lugares y horarios no permitidos;
c) se encuentren en estado de ebriedad y/o bajo los efectos de sustancias prohibidas;
d) permitan a sus hijos menores de edad que no cumplan los requisitos exigidos por la ley, conducir vehículos y/o motocicletas.
En todos los casos el Juez de faltas podrá convertir la multa y/ o adicionar tareas comunitarias, trabajos de conciencia educativa, reparación del daño a su cargo y/o medida restaurativa.
CAPITULO XI
FALTA CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
ARTÍCULO 100°: Las actividades y /o comportamientos que afecten la moral y las buenas costumbres y/o la dignidad humana y/o la libertad de cultos en los espectáculos o diversiones públicas y en espacios públicos, serán sancionadas con multa de VEINTE (20) a DOSCIENTOS (200) Módulos y/o clausura hasta TREINTA (30) días.
CAPITULO XII
FALTAS CONTRA AGUAS CORRIENTES,
DESAGÜES CLOACALES E INDUSTRIALES
ARTÍCULO 101°: Al propietario y ocupantes del o los inmuebles que alteren o modifiquen las instalaciones externas, serán sancionados con multa de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos.-
ARTÍCULO 102°: Al propietario que sin intervención del Área respectiva y sin el pago de los derechos de conexión, conecte clandestinamente sus instalaciones domiciliarias con las instalaciones externas, será sancionado con multa de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos.
ARTÍCULO 103°: La conexión de los desagües pluviales a la red cloacal se sancionará con una multa de CINCUENTA (50) a (100) CIEN Módulos
ARTÍCULO 104°: Al propietario del inmueble o establecimiento por no agotar, cegar o cubrir debidamente los sumideros, pozos negros o cualquier receptáculo análogo existente en la finca, por incurrir en ocultamiento respecto a su existencia, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a CIEN (100) Módulos.-
ARTÍCULO 105°: Al propietario que interrumpa los servicios antes que la propiedad lindera tenga su servicio propio independiente, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a CIEN (100) Módulos.-
ARTÍCULO 106°: Por no solicitar el corte o la conservación de las conexiones existentes por demolición, será sancionado con multa de QUINCE (15) a CUARENTA (40) Módulos.-
ARTÍCULO 107°: Por no dotar de las instalaciones depuradoras correspondientes en establecimientos industriales o de servicio, será sancionado con multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a DOS MIL (2.000) Módulos y/o clausura.-
ARTÍCULO 108°: Por no mantener en condiciones de buen funcionamiento las instalaciones de depuración, testificación. etc., será sancionado con multa de cien (100) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura.-
ARTÍCULO 109°: Por no ejecutar las modificaciones y/o ampliaciones necesarias o por no corregir desperfectos o deficiencias de las instalaciones, será sancionado con multa de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos y/o clausura.-
CAPITULO XIII
DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE
ARTÍCULO 110°: Quienes violaren las normas de protección ambiental, además de remediar, reparar, minimizar, y/o compensar los impactos ambientales negativo, serán sancionados con multa de CIEN (100) a DOS MIL (2.000) Módulos. Podrá disponerse además la clausura hasta SESENTA (60) días o inhabilitación de él o los locales comerciales, industriales o de otra naturaleza que provoquen esta causa.
ARTÍCULO 111°: Quienes contaminen, degraden o creen un peligro de contaminación o degradación del medio ambiente, serán sancionados con multa de CIEN (100) a DOS MIL (2.000) Módulos. El Juez podrá disponer además la clausura de hasta SESENTA (60) días y/o inhabilitación de los locales comerciales, industriales o de otra naturaleza que provoque esta causa.
Residuos
ARTÍCULO 112°: El que vertiera, arrojara, depositara, volcara o emitiera directa o indirectamente cualquier tipo de residuo líquido, sólido o gaseosos que pueda degradar o contaminar los recursos naturales o el medio ambiente, causando daño o poniendo en peligro la salud humana, la flora, la fauna será sancionado con multa de CIEN (100) a DOS MIL (2.000) Módulos.
- Cuando las acciones mencionadas en el párrafo anterior, se efectúen en las márgenes de un curso de agua, serán sancionados con multa de QUINIENTOS (500) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura de hasta SESENTA (60) días y/o decomiso si correspondiere.
ARTÍCULO 113°: El desagüe de efluentes, residuos o descartes propios de la actividad industrial en la vía pública o en inmuebles de propiedad de terceros, o líquidos residuales en general sin autorización a cualquier cuerpo receptor será sancionado con multa de CIEN (100) a CUATRO MIL (4.000) Módulos y/o clausura hasta NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 114°: El transporte de sustancias clasificadas como peligrosas, según Ley Nacional 24.051, y/o que puedan afectar la salud pública, sin autorización de la autoridad competente será sancionada con multa de QUINIENTOS (500) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos.
Agua
ARTÍCULO 115°: El que por negligencia, imprudencia o impericia realizare acciones que atenten contra la sustentabilidad de un curso natural de aguas o espejo de agua, causando un daño o impacto ambiental, será sancionado con multa de CIEN (100) a DOS MIL (2.000) Módulos.
ARTÍCULO 116°: Al que por empleo o incorporación dolosa o culposa, almacenamiento de sustancia de cualquier índole o especie; basuras o desperdicios; residuos tóxicos o peligrosos; detritos; líquidos domiciliarios; agroquímicos, fertilizantes, herbicidas y pesticidas; efluentes industriales o cualquier otro medio, o que puedan resultar dañinas para la salud de personas o animales, la vegetación ,el suelo o el medio ambiente, o para la calidad de las aguas utilizadas para el abastecimiento de una población será sancionado con multa de QUINIENTOS (500) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos, sin perjuicio de la REPARACIÓN DEL DAÑO.
ARTICULO 117°: Quien infringiere, incumpliera o trasgreda las normas prohibidas de racionalización del uso del agua será sancionado con apercibimiento solamente por única vez y luego con multa de DIEZ (10) a CIEN (100) Módulos.
Suelos
ARTÍCULO 118°: Quien incorpore al suelo o subsuelo agentes químicos, físicos, biológicos o combinación de ellos o realizare manejos inadecuados sobre los suelos que puedan significar degradación por erosión, alteración en la aptitud o contaminación de ellos, o sean posibilitantes de daños al medio ambiente, salud, bienestar y seguridad de la población o afecten en forma negativa a la flora, la fauna, la salud humana y los bienes de una manera no deseable, será sancionado con multa de QUINIENTOS (500) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos.
Hidrocarburos
ARTÍCULO 119°: La presencia en el ambiente de cualquier producto hidrocarburífero (salvo en su estado natural en el subsuelo), los fluidos o sólidos utilizados en la actividad hidrocarburífera y los desechos, en lugares o formas tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad, o bienestar para la población; y/o perjudiciales para la vida animal, vegetal y recurso paisajístico; o impidan el uso o goce normal de las propiedades, otras actividades productivas y lugares de permanencia de las personas será sancionado con multa de QUINIENTOS (500) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos.
Aire
ARTÍCULO 120°: La quema a cielo abierto de cualquier residuo sólido y otro tipo de sustancia combustible así como la emisión a la atmósfera de polvo u otra emanación durante la elaboración, transporte, manipuleo, utilización, almacenaje o depósito de cualquier material, será sancionada con multa de CINCUENTA (50) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.
Ruidos
ARTÍCULO 121°: El que infringiere las normas prohibidas de ruidos molesto o vibraciones, de fuentes fijas o móviles, que afecten al medio ambiente, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) Módulos. Podrá disponerse además, la clausura de hasta VEINTE (20) días y/o inhabilitación de él o los locales comerciales, industriales o de otra naturaleza que provoquen esta causa y/o decomiso.
Antenas
ARTÍCULO 122°: En aquellos casos en que aquel generador de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 kHz no posea el Permiso de Instalación y Funcionamiento establecido en la Resolución OPDS 87/13 emitido por la Autoridad de Aplicación Provincial, para cada sitio en que se ubiquen las instalaciones generadoras, será sancionado con multa de QUINIENTOS (500) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos.
En aquellos casos en que aquel generador de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 kHz cuente con el Permiso de Instalación y Funcionamiento produzca modificaciones sobre instalaciones tales como el cambio, desmonte o montaje de irradiantes, sin declararlas dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de producidas las mismas ante la Autoridad de Aplicación Provincial será sancionado con multa de QUINIENTOS (500) a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos.
ARTÍCULO 123°: El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la norma vigente en los mástiles y/o torres soportes de antenas emisoras y/o receptoras y/o transmisoras de ondas de cualquier tipo, apoyadas sobre terrenos o ubicadas sobre edificaciones existentes, que por su estado de conservación, mantenimiento o condiciones de seguridad, constituyan un riesgo para las personas, los bienes o el ambiente, será sancionado con multa de DOSCIENTOS (200) a DOS MIL (2000) Módulos y podrán ser clausuradas en forma preventiva por un período de hasta SESENTA (60) días o pedir su reubicación. (Modifica ordenanza 3316)
Visual
ARTÍCULO 124°: Aquellas actividades o acciones degradantes o susceptibles de degradar significativamente el ambiente, directa o indirectamente, ya sea el paisaje u otro componente del espacio tanto natural como cultural del ecosistema, será sancionado con multa de UNO (1) a CIEN (100) Módulos.
Bolsas
ARTÍCULO 125°: Quien provea al público en todo local comercial de bolsas o recipientes tipo camisetas o similares no biodegradables e inclusive aquellos que se indican como biodegradables u oxibiodegradables será sancionado con apercibimiento solamente por única vez y luego con multa de DIEZ (10) a DOSCIENTOS (200) Módulos.
CAPITULO XIV
FALTAS CONTRA EL TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO 126°: Los ciclistas, motociclistas que llevaran otra/s persona/s sobre el vehículo y/o transporten bultos que dificulten la maniobra o conducción del vehículo será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a CIEN (100) Módulos.-
ARTÍCULO 127°: Quienes transiten sobre bicicletas o similares en aceras, caminos internos de plazas o plazoletas, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a CINCUENTA (50) Módulos.-
ARTÍCULO 128°: El uso de señales sonoras entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.- VEINTICINCO (25) a CINCUENTA (50) Módulos.-
ARTÍCULO 129°: El uso de la vía pública para correr carreras de cualquier naturaleza y modalidad, será sancionado con multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a QUINIENTOS (500) Módulos. La Municipalidad podrá autorizar con carácter de excepción, debiendo las Instituciones organizadoras ofrecer las garantías necesarias para asegurar la integridad física y moral de los participantes y del público concurrente.-
ARTÍCULO 130°: Descargar fuera de los horarios establecidos o de modo que obstruyan el tránsito, cause peligro o ruidos molestos, será sancionado con multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos a UN MIL Módulos.-
ARTÍCULO 131°: El estacionamiento:
a) De camiones en calles Bis u otras calles que impidan el tránsito y/o prestación de algún servicio será sancionado con una multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos a UN MIL Módulos.-
b) De motocicletas, motonetas o similares, fuera del Área demarcatoria, en las calles en las cuales existe, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a CIEN (100) Módulos.
c) De vehículos en lugares prohibidos por la legislación vigente será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.
ARTÍCULO 132°: Establecer Terminales de Ómnibus de Media y Larga Distancia, con la función de estacionar, cargar y descargar pasajeros o equipajes, utilizando para ello la vía pública dentro del ejido urbano de Coronel Pringles, sin la autorización correspondiente, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.
ARTÍCULO 133°: Los camiones, vehículos similares/o encuadrados como tránsito pesado que circulen o estacionen fuera de los términos permitidos por la legislación serán sancionados:
a) Los vehículos pesados sin acoplados, semirremolques o cualquier otro tipo de remolque, cuyo peso bruto no supere los dieciséis mil quinientos (16.500) con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.
b) Los vehículos pesados con acoplados, semirremolques o cualquier otro tipo de remolque y los vehículos pesados cuyo peso bruto se encuentre entre dieciséis mil quinientos (16.500) y treinta mil (30.000) kilogramos con multa de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) Módulos.
c) Los vehículos pesados cuyo peso bruto se encuentre entre treinta mil (30.000) y cuarenta y cinco mil (45.000) kilogramos con multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a SETECIENTOS CINCUENTA (750) Módulos.
d) Los vehículos pesados cuyo peso bruto supere los cuarenta y cinco (45.000) kilogramos con multa de SETECIENTOS CINCUENTA (750) a DOS MIL Módulos.-
ARTÍCULO 134°: El estacionamiento cincuenta (50) metros antes de la línea demarcatoria municipal sobre la Avenida 25 de Mayo (52) en la intersección hacia Avenida José García de La Calle (13) y sobre ésta hacia la Calle Medina (54) y los primeros 50 metros sobre la Avenida 25 de Mayo hacia Brown, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.-
ARTÍCULO 135°: Estacionar en otros lugares prohibidos según lo determine la legislación vigente, Municipalidad de Coronel Pringles, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a CIEN (100) Módulos.
ARTÍCULO 136º: Toda infracción de una norma Provincial o Nacional, cuyo poder de policía corresponda por delegación al Municipio, sin perjuicio de la comunicación a la autoridad de aplicación y del inicio del procedimiento conforme lo determine cada norma en forma específica, y no estuviere previsto en la presente con llevará una sanción municipal de multa entre VEINTICINCO (25) y (1500) UN MIL QUINIENTOS Módulos.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 137°: En todos los casos el Juez de Faltas podrá adicionar a la multa impuesta, tareas comunitarias y trabajos de conciencia educativa y/o reparación del daño a su cargo.
ARTÍCULO 138°: Deróguese la ORDENANZA No. 3.189/00 y ORDENANZA No.3.237/01.y todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 139°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.521
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.472-I-18. Iniciado por Interbloque Frente para la Victoria – Unidad Ciudadana. Proyecto de Resolución: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles manifiesta su preocupación por las modificaciones en los diseños curriculares de las Escuelas de Educación Técnica de la Provincia de Buenos Aires iniciadas por la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección Provincial de Escuelas Técnicas dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. (E.C. y D.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Amondarain tiene la palabra”.
La Edil Amondarain manifestó: “Gracias Señor Presidente. Quería mocionar la aprobación de la Ordenanza pero con dos modificaciones. Una que se saque el anteúltimo párrafo de la Resolución, de los considerandos. Y el último párrafo que se cambie por, Dado en la Sala del Concejo Deliberante de Coronel Pringles. El párrafo, no sé si quiere que le de lectura”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Sí. Por favor, señálenos bien qué párrafo quiere sacar”.
La Edil Amondarain manifestó: “El párrafo que expresa: “…Que dichas políticas en materia de educación se vienen implementando desde la asunción de la Alianza Cambiemos al gobierno, produciendo pérdidas en la calidad de la formación de los alumnos, precarización y pérdida de los puestos de trabajo para los docentes, y el consecuente debilitamiento y desfinanciamiento de la educación pública”.
Creo que la Escuela Técnica, si nos referimos a la escuela de Coronel Pringles, ha recibido por parte de éste gobierno, una orientación nueva, que es la de Energías Renovables, y también una inversión de cerca de seis millones de pesos en los talleres que se están implementando. Así que considero por eso que no sería conveniente poner ese párrafo.
Y luego, el último que dice que por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, propone la aprobación del siguiente Proyecto de Resolución, ahí tendría que decir que por todo lo expuesto anteriormente el Honorable Cuerpo del Concejo Deliberante, propone la aprobación del siguiente Proyecto de Resolución. Gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Necesita moción apoyada. Concejal Peralta, apoya la moción. ¿Alguien más va a hacer uso de la palabra? Concejal Carnevali tiene la palabra”.
La Edil Carnevali manifestó: “Gracias Señor Presidente. Yo me había puesto contenta que todos coincidíamos. Nada, fue un trabajo arduo de escuchar a todas las partes. Primero escuchamos a la Directora de la Escuela, que obviamente daba su mirada y estaba muy de acuerdo en todo lo que planteaba esta reforma; después pedimos de poder hablar por ahí con los profesores, que habían hecho una marcha, una mateada, fuera de la Escuela, para poder en realidad escuchar la voz de todas las personas que estaban involucradas y que forman parte de la Escuela Técnica. Y también después pedimos hablar, tener la mirada de los gremios, que son los que, por más que a muchos no les guste, son los que defienden a los trabajadores, opiniones encontradas acerca de si nos defienden o no nos defienden.
La realidad es que concluimos en que la Escuela Técnica trabaja maravillosamente y son excelentes los logros que tienen, y la proyección que tienen después a nivel universitario, y que les va muy bien. Entonces siempre es la misma pregunta ¿por qué cambiar algo que funciona bien? De todas esas charlas que tuvimos, se hizo también hincapié en que lo que se pierden son puestos de trabajo. Imaginémonos en este contexto y en este momento, lo grave y lo complicado que sería que aquellas personas que están trabajando en la Escuela Técnica como profesores, se queden sin trabajo. Más allá de que digan que hay una reubicación o un tiempo de espera para acomodarlos en algún otro cargo, mientras tanto la incertidumbre que le crea a ese profesor no está buena.
Sí, no vamos a negar el apoyo que se le ha dado en todo lo que tiene que ver con lo que se está haciendo en la Escuela, en el taller y todo lo demás, como dijo la Concejal Amondarain. Pero creo que seguimos insistiendo en que no es el momento para acortar, para sacar, para reducir y siempre sobre la base de que hay que hacer una evaluación antes de tomar decisiones y creo que la evaluación era que la Escuela Técnica brinda una excelente calidad educativa; entonces no era necesario modificarla.
Así que, creo que estaremos de acuerdo en cambiar la parte de Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, pero todo lo demás creo que estaba bien puesto. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Amondarain tiene la palabra”.
La Edil Amondarain manifestó: “Gracias Señor Presidente. Simplemente para establecer que en realidad estábamos de acuerdo estoy de acuerdo en la parte del cambio de contenidos, como dice en el Artículo 1º ¿sí? Creo que desde mi humilde entender. Porque sé que hay especialistas en el tema que deben estar trabajando en esto. Pero luego de las conversaciones y luego del análisis y haber leído las propuestas, sería para mi humilde entender, un retroceder en la enseñanza de la Educación Técnica, la propuesta de los cambios de contenido.
Aparecerían nuevas figuras que estaría interesante que estén pero sin cambiar lo que ya está funcionando. En eso sí estoy de acuerdo y creo que el Artículo 1º no se modifica en nada. Solamente en los considerandos. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal González Estevarena, ¿no? Concejal Romano tiene la palabra”.
El Edil Romano manifestó: “Yo simplemente porque no tengo el Proyecto completo. Si le podría dar lectura, cómo quedaría de acuerdo a lo expresado por la Concejal Amondarain”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Todos los Vistos y Considerandos, los leemos por Secretaría sin ese párrafo”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Romano”.
El Edil Romano manifestó: “Sí. Bueno, evidentemente había un principio de acuerdo en la Comisión, pero bueno, no estaban totalmente de acuerdo. Y creemos después de escuchar el Proyecto, su lectura completa, los Considerandos son bien claros, lo que lo motiva ¿no? Así a pesar de que nos hubiera gustado que esté el párrafo original; vamos a aprobar el Proyecto, en vista del consenso y que tiene mucha más fuerza a nuestro entender, un Proyecto de Resolución aprobado por unanimidad y no que uno aprobado por mayoría. Así que vamos a acompañar el Proyecto con la modificación de la Concejal Amondarain e insisto, me hubiera gustado que estuviera el párrafo, pero bueno, en vista del consenso que debemos lograr y en vista de la lucha por la Educación y la calidad educativa de Coronel Pringles, vamos a acompañar el Proyecto. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Vamos a poner a consideración el dictamen de la comisión, con la modificación propuesta por la Concejal Amondarain. Estamos votando el Expediente HCD. Nº 6.472-I-2018. Con la moción de la Concejal Amondarain. Estamos votando, aprobado por mayoría”.
Resultó aprobada la siguiente Resolución:
Expediente HCD. Nº 6.472-I-18
VISTO
La readecuación de los diseños curriculares de Educación Técnica por parte de la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección Provincial de Educación Técnica Profesional de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
Que los planes de estudios de la Educación Técnica Secundaria están sujetos, para su validez nacional, a homologación según los marcos aprobados en el Consejo Federal de Educación. Este proceso supone varios pasos entre el Diseño Curricular y su validez Nacional. En el caso de las Tecnicaturas en Electromecánica y Maestro Mayor de Obras la Resolución 15/07 contiene dichos marcos. Este proceso toma principalmente en cuenta los perfiles profesionales, la carga horaria y contenidos mínimos por campo de la formación (formación general, formación científico-tecnológica, formación-técnico específica y prácticas profesionalizantes. Es condición necesaria para que el título emitido tenga validez nacional. Con ella, en el caso de Educación Técnica viene la incumbencia profesional y la matriculación en los colegios correspondientes;
Que un diseño curricular debe, entre varios aspectos, responder a una concepción epistemológica del proceso pedagógico. En el caso de la Educación Técnico Profesional es central la formación en capacidades profesionales en referencia del perfil de egreso. Claramente no ha sido tomado en cuenta este aspecto. A modo de ejemplo se pretende “especializar” el campo de la formación general, generar “orientaciones” dentro de las especialidades, o proponer agrupamientos areales con disciplinares;
Que el recorte significa un total de 1476 hs. en la tecnicatura que se distribuye de la siguiente manera: 324 hs. menos en el Ciclo Básico y 1152 hs. en el Ciclo Superior en los 7 años de carrera poniendo en riesgo la homologación nacional de los títulos técnicos y las incumbencias profesionales;
Que en algunos casos se cambia el nombre de la asignatura, manteniendo la carga horaria. No se entiende cual es el fin, ya que esto trae aparejado una situación de pérdida de la relación laboral docente (los docentes están vinculados a una asignatura por su denominación y carga horaria a través del CUPOF). Si fuera una actualización de contenidos, bastaría con cambiarlos, actualizarlos, sin modificar la denominación de la asignatura, siendo este el procedimiento más conveniente;
Que a modo ejemplificativo con el considerando anterior mencionamos los siguientes casos al respecto: dentro del Ciclo Básico se reduce la carga horaria de la materia Ciencias Sociales de primer año actualmente con una carga horaria total en el año de 144 hs. a la mitad 72 hs.; por otra parte, se están eliminando materias esenciales como Construcción de la Ciudadanía y Derecho del Trabajo; por su parte, materias como Físico-Química (72hs.) y Biología (72hs.) de segundo año con una carga actual de 144 hs. pasan a reconvertirse en una sola materia de Ciencias Naturales de 72 hs. de carga horaria; por último, las materias Historia y Geografía de segundo y tercer año actualmente con una carga horaria total al año de 144 hs. derivan en Ciencias Sociales con una carga horaria total de 72 hs.;
Que según la Ley Nacional de Educación Técnica Profesional N° 26.058 en su Artículo 22 dispone: “El Consejo Federal de Cultura y Educación aprobará para las carreras técnicas de nivel medio y de nivel superior no universitario y para la formación profesional, los criterios básicos y los parámetros mínimos referidos a: perfil profesional, alcance de los títulos y certificaciones y estructuras curriculares, en lo relativo a la formación general, científico-tecnológica, técnica específica y prácticas profesionalizantes y a las cargas horarias mínimas. Estos criterios se constituirán en el marco de referencia para los procesos de homologación de títulos y certificaciones de educación técnico profesional y para la estructuración de ofertas formativas o planes de estudio que pretendan para sí el reconocimiento de validez nacional por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología”;
Que según la Ley Provincial de Educación N° 13.688 en su Artículo 103 reglamenta la competencia del Consejo General de Cultura y Educación: “El Consejo General de Cultura y Educación cumple funciones de asesoramiento. Su consulta es obligatoria en los siguientes temas: planes y programas de estudio, diseños curriculares de todos los Niveles, Modalidades, y establecimientos educativos experimentales, ante proyectos de leyes, estatutos y reglamentos relacionados con el ordenamiento educativo, la administración escolar y la carrera docente, y en cuestiones de interpretación de la normativa educativa o casos no previstos”; no siendo interpelado para tomar la decisión en cuestión;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles manifiesta su preocupación por las modificaciones en los diseños curriculares de las escuelas de Educación Técnica de la Provincia de Buenos Aires iniciadas por la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección Provincial de Escuelas Técnicas dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles adhiere al Expediente F-671/18-19 Proyecto de Solicitud de Informes “Aspectos vinculados con la readecuación de los diseños curriculares de las escuelas de Educación Técnica” presentado el día 05/07/2018 en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3°: Envíese copia de la presente con sus respectivos Anexos a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección Provincial de Escuelas Técnicas de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3°: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.332
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.492-V-18. Iniciado por Vecinos de la Localidad de Indio Rico. Nota: Por la cual solicitan al Honorable Cuerpo, en calidad de vecinos de esa Localidad, que la Ordenanza Nº 4.081 con fecha 21/11/13 sea de cumplimiento efectivo. (A.L.S.P. y G.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo cede un momento su lugar en el Estrado de la Presidencia al Señor Vicepresidente 1º, Concejal Mario Knell.
El Sr. Vicepresidente 1º expresó: “Estamos votando el despacho de comisión del Expediente HCD. Nº 6.492-B-18. Estamos votando, aprobado por mayoría”.
Resultó aprobada la siguiente Resolución:
Expediente HCD. Nº 6.492-V-18
VISTO
La gravedad de los hechos manifestados en la Nota que motiva la presente; y
CONSIDERANDO
Que no podemos minimizar la situación por cuanto involucra la salud pública, poniéndola en peligro a la par que desmerece el impacto ambiental que genera;
Que hacer caso omiso a los hechos denunciados sería incurrir en un descuido que como funcionarios no nos podemos permitir;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Recomendar al Departamento Ejecutivo que, a través del área y personal que corresponda, exija los controles tendientes a hacer efectivo y periódico el control que con lleva la Ordenanza 4081, informando a este Cuerpo el trabajo realizado.
ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla, y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.333
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.500-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Por la cual solicita al Honorable Cuerpo una prórroga de treinta (30) días (30/11/18), para la presentación ante el Honorable Cuerpo, del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2019-, amparando la medida en el Artículo 36º de la L.O.M., en virtud que al momento la Provincia de Buenos Aires no se ha expedido con respecto a la coparticipación correspondiente para dicho ejercicio. (H.P. y C.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Vicepresidente 1º expresó: “Estamos votando el Expediente HCD. Nº 6.500-D-2018. Aprobado por mayoría”.
Resultó aprobada la siguiente Resolución:
Expediente HCD. Nº 6.500-D-18
VISTO
El Expediente HCD. Nº 6.500-D-18, relativo a la solicitud de prórroga para la presentación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos –Ejercicio 2019 -, elevada a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO
Que el pedido realizado se encuentra legítimamente amparado en lo normado por la L.O.M. en su Artículo 36º;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Otorgar el aplazamiento solicitado por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.334
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.-
. CORRESPONDENCIA RECIBIDA
. Nº 3.073: Nota elevada por Autoridades de la Asociación Club Ferrocarril General Roca: Por la cual invita a los Actos Centrales del 75º Aniversario a realizarse el día domingo 04 de Noviembre a la hora 19.30, en su Sede Social. Y a compartir las actividades a desarrollar en “La Semana de la Cultura en el Barrio de la Estación, desde el 02 al 04 de Noviembre.
El Sr. Vicepresidente 1º: Expresó: “Estamos votando el pase a Secretaría. Aprobado por mayoría”.
. ASUNTOS ENTRADOS DE ÚLTIMO MOMENTO
. Expediente HCD. Nº 6.522-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: referido a la declaración de Utilidad Pública y pago obligatorio de la Obra “Ampliación de Cordón Cuneta por Consorcio”, en distintos sectores de la ciudad. (Se adjunta Expte. Mcpal. Nº 2.358/18).
El Sr. Vicepresidente 1º: Expresó: “Votamos la entrada del asunto de último momento. Aprobado por unanimidad.
A continuación el Sr. Presidente del H. Cuerpo se ubica en el Estrado de la Presidencia y el Edil Knell ocupa su banca.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Este Expediente que acabamos de ingresar de último momento, tenemos que mocionar el destino. Así que escucho propuestas. Es un Expediente para declarar de Utilidad Pública y pago obligatorio de la Obra la Ampliación de Cordón Cuneta por Consorcio. Habitualmente esto lo estamos mandando a la Comisión de Hacienda. Concejal de Vega tiene la palabra”.
El Edil de Vega manifestó: “Voy a mocionar que lo pasemos a la Comisión de Hacienda Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo prosiguió: “Con moción apoyada del Concejal Knell. Estamos votando entonces el pase a la Comisión de Hacienda del Expediente Nº 6.522-D-2018. Estamos votando, aprobado por unanimidad.
Tenemos una Nota que no tiene número de Expediente, se las leo”.
A continuación se adjunta la Nota leída por el Sr. Presidente del H. Cuerpo.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos el ingreso de último momento. Aprobado por unanimidad. Creo que lo atinado sería incorporarlo al Expediente que ingresó, al Expediente Nº 6.521. ¿Les parece? Estamos votando entonces el ingreso de la Nota con destino a Expediente Nº 6.521. Estamos votando, aprobado por unanimidad.
Y tenemos una Nota firmada por varios profesores de Educación Física, que lo que reclaman es que se legisle sobre los gimnasios que están a cargo de personas que no son profesores de educación física. Si les parece le damos ingreso y le damos un destino de comisión. Estamos votando entonces, aprobado por unanimidad. Y el destino, escucho propuestas”.
La Edil Pereyra mocionó el pase a la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Asuntos Legales Concejal? ¿Están de acuerdo? Bien. La moción de la Concejal Irma Pereyra… ¿Las dos Comisiones? Entonces primero convendría que vaya a Educación, Cultura y Deporte, porque después hay que legislar en la de Asuntos Legales. Entonces el destino sería, primero Educación, Cultura y Deportes y luego Asuntos Legales. Sí, Concejal”.
El Edil González Estevarena manifestó. “Si no entiendo mal es una preocupación que tienen profesionales de que un trabajo que compete a una profesión no está cubierta por esa profesión”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo prosiguió: “No está regulada. En principio a lo que más atañe es a la Comisión de Asuntos Legales. Es un tema específicamente legal. Sí, Concejal Lassallette”.
La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Como hemos hecho en otras oportunidades, si les parece, que pase a Asuntos Legales y se hará la invitación a los Concejales que quieran participar y que crean tener injerencia para que todos puedan opinar y sacar un dictamen de consenso”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Me parece atinado. Entonces estamos votando la moción de la Concejal Irma Pereyra apoyada por la Concejal Lassallette, del pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.
Arrío de la Bandera Bonaerense corresponde González Estevarena, arrío de la Bandera Nacional corresponde a la Edil Jáuregui. Siendo las 20:45 horas damos por finalizada la Sesión. Muchas gracias”.