Expediente HCD. Nº 7.077-I-22
VISTO
Que el pasado 7 de enero comenzaron las obras de construcción de 91 viviendas en el distrito, y
CONSIDERANDO
Que, financiadas por el Gobierno Nacional, dichas obras tienen un plazo de culminación de 12 meses;
Que la Ordenanza Municipal N° 4.447, modificada (art 4) por Ordenanza 4708, rige el proceso de selección de postulantes, adjudicación y entrega de viviendas;
Que, para acceder a ellas, los ciudadanos que lo pretendan tienen que inscribirse en el Registro Único de Postulantes para Vivienda y Tierra (RUP) a través de la página web http://www.rup.coronelpringles.gov.ar/;
Que la última apertura del RUP se dio el 30 de agosto de 2021, cerrando el mismo el 1° de octubre de 2021, es decir, ya han pasado más de 3 meses;
Que en el anuncio que se hizo de la apertura del RUP, el Intendente Municipal, en conferencia de prensa expresó que la apertura se daba por “la obra “Plan Bonaerense II”, y que, de continuar el ritmo de obra, estas casas estarían listas para entregarse a comienzos del año próximo”, y a su vez “que la actualización de datos serviría para las viviendas del “Plan Federal”;
Que a la fecha no se tienen noticias de la entrega de viviendas correspondientes al mencionado Plan Bonaerense II;
Que Concejales de este bloque han recibido la inquietud de muchos ciudadanos inscriptos, referentes a que no han recibido la visita de Trabajadores Sociales del Municipio, a fin de hacer el correspondiente Informe Social, indicado en las Ordenanzas referidas;
Que tanto en Coronel Pringles como en Indio Rico hay un alto déficit de acceso a la vivienda;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTICULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo la apertura del RUP en un plazo perentorio, a fin de permitir la actualización de datos de los ciudadanos ya inscriptos.
ARTICULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, se proceda a realizar en forma inmediata la Encuesta Social a quienes ya están inscriptos en el RUP.
ARTICULO 3°: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.449
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2022.-