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RESOLUCION Nº 3.455

Expediente HCD. Nº 7.094-I-22

VISTO

La convención de la organización de naciones unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por la república argentina y aprobada por el congreso nacional como ley 26378, en la que se afirma “la discapacidad es un concepto de evolución y que resulta de la interacción entre personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”; y

CONSIDERANDO

Que la accesibilidad es un principio de importancia vital para el sistema de protección basado en el modelo social de discapacidad a que hace referencia la Convención en su artículo 9. La finalidad de la accesibilidad es asegurarles a las personas con discapacidad una vida independiente, autónoma y de plena participación;

Que, que entendemos como barreras físicas urbanas y arquitectónicas a aquellos obstáculos o impedimentos de carácter permanente o temporal, derivados del ámbito físico urbano, que limitan o dificultan la inclusión y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, coartando la libertad de movimiento, el acceso y la circulación;

Que, las personas con discapacidad requieren equiparación de oportunidades y el apoyo efectivo del Estado y de la sociedad civil para lograr una inclusión social genuina y que es la finalidad de este proyecto lograr una ciudad con ése sentido de inclusión;

Que contamos en nuestro distrito con esquinas que aún no cuentan con su rampa de acceso como lo son las ramblas de la plaza Juan Pascual en esquina de colon y 25 de Mayo y Alem y 25 de Mayo de ambos lados. Esta falta hace que no sea posible cruzar por la misma vereda dificultando no solo el acceso a personas con discapacidad sino también a madres o padres que circulan con niños en sus respectivos carros;

Que entendiendo que existen varias rampas realizadas en la ciudad lo cual debemos destacar, también es necesario que se encuentren en condiciones óptimas;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo para que a través de la secretaria de Planeamiento, Obras y servicios Públicos construyan rampas de acceso en la plaza Juan Pascual en las intersecciones de Calle Colon y 25 de Mayo y calle Alem y 25 de Mayo sobre la rambla de ambos lados.

ARTICULO 2º: Informar a este Honorable Cuerpo el resultado de los relevamientos que apuntan a conocer la situación de las rampas en todo el distrito de Coronel Pringles, cuando sea finalizado.

ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.455

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2022.-

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