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RESOLUCION Nº 3.493

Expediente HCD. Nº 7.226-C-22

REGIMEN DE INCENTIVO ECONOMICO PROVINCIAL A LA GESTION AMBIENTAL URBANA MUNICIPAL

VISTO

Que, ante la injusticia que significa el régimen coparticipación y muy particularmente por el área de salud y que los municipios para poder llevar adelante una gestión ambiental, que por definición resulta transversal a las políticas públicas y su importancia va en aumento en la medida que la sociedad como en los distintos niveles del estado adquieren consciencia sobre la vinculación que tiene la conservación de la naturaleza con la calidad de vida; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución provincial en el artículo 28 impone a los poderes públicos de la Provincia, el mandato de promover acciones a favor del medio ambiente y de los recursos naturales en consonancia a lo establecido en disposiciones análogas en la Constitución Nacional;

Que la descentralización municipal es objeto de creciente atención en tanto, ya no es discutible la importancia que las administraciones locales tienen precisamente para el desarrollo;

Que los municipios bonaerenses y particularmente los municipios del interior, como el nuestro, resultan el ámbito irremplazable donde pueden tener lugar estos procesos de planificación y de gestión de ajuste entre las variables que determine su desarrollo;

Que para cumplir con los postulados del párrafo anterior es necesario fortalecerse en 3 aspectos fundamentales, el económico porque sin recursos y en esta etapa de descentralización el estado municipal debería contar con aportes que le permitan llevar adelante programas de gestión ambiental;

Que en segundo lugar los recursos humanos encuentran el marco institucional adecuado para adquirir y transmitir conocimientos interpretar los datos de la realidad y traducirlos en una gestión íntimamente comprometida con su propia identidad;

Que en terceros lugares institucionales que otorguen mayor posibilidades de acción concreta en un contexto de real valorización como instancia más cercana a la gente;

Que el nivel de desarrollo de estas políticas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires resulta dispar, en parte por diferencias regionales muy marcadas pero también por la voluntad de sus administraciones que en muchos casos han hecho el esfuerzo continuado en el tiempo por avanzar en el sentido expuesto;

Que es que queremos que nos acompañen todos los bloques y concejales ya que es necesario con esta propuesta de incentivo ambiental de gestión urbana municipal, porque consiste fundamentalmente en una comunicación elevada a los legisladores de la Provincia de Buenos Aires, tanto diputados o senadores, como también al departamento ejecutivo;

Que es importante ejercer políticas de estado, y que para ello hace falta núcleos de coincidencias básicos sobre los cuales se deben de montar los acuerdos de gobernabilidad y cuidado al desarrollo armónico de las autonomías municipales;

Que ya desde muchos años atrás y con otros impulsores de ideas idénticas se ha tratado de gestar el despertar de un tiempo de desarrollo de políticas de estado y que siempre serán más fáciles de implementar en las comunidades más pequeñas del interior bonaerense;

Que es necesario reconocer la excelente labor de algunos Concejales, Jefes Comunales y legisladores, como también de algunos miembros del Departamento Ejecutivo Provincial, pero hemos fallado, en el desarrollo de la idea como política superior, en la cual no importe quien ejerce el gobierno, sino que se trabaje en estimular la calidad de vida de los bonaerenses, atemperando el rigorismo de un régimen de coparticipación que genera desequilibrios;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION

ARTICULO 1º: Este Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles se dirige al Poder Ejecutivo Provincial (Gobernador y Ministro de Gobierno) y a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires a fin de solicitar se considere la creación por Ley de un régimen de Incentivo Económico a la Gestión Urbana Municipal, con disposición de fondos al respecto. A fines de estimular el desarrollo, del cuidado de nuestro ambiente, elevando la calidad de vida de la población y evitando inversiones sanitarias, que son consecuencia muchas veces de la carencia de estímulos a quienes trabajan por estas temáticas.

ARTICULO 2º: A los efectos de la creación de dicho régimen se considera necesario que la ley establezca que se desarrolla Gestión Ambiental Urbana cuando el municipio reúne alguna de las siguientes condiciones. a) Opera de forma directa el servicio de explotación y distribución de agua corriente, red colectora y planta de tratamiento de fluentes cloacales, con una cobertura mínima del 75% de la población urbana. b) Trata por lo menos el 65 % de los residuos sólidos urbanos mediante técnicas de separación y reciclado, contando para ello en funcionamiento con plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos(lo que constituirá una meta para el gobierno local) c) Disposición de la totalidad de los residuos sólidos mediante la técnica de relleno sanitario ejecutado según normativa vigente o mediante otras técnicas aceptadas por la Autoridad Ambiental Provincial y o cualquier otra línea de tratamiento que evite la contaminación a cielo abierto. d) Destina como mínimo los 10 m2 por habitante que estipula el Decreto -Ley 8912 a espacios verdes. e) Demuestra mediante catastro del arbolado urbano la existencia, al menos de 3 árboles por habitante urbano.(cumpliendo además con la ley 12.276 y concordantes).

ARTICULO 3º: A fin de contar con los recursos necesarios para el financiamiento del régimen de incentivos se propone: a) Lo que anualmente se determine con ese destino en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de recursos. b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones y todo otro ingreso que se registre con destino al cumplimiento de los objetivos de Ley a sancionarse. c) Los que se efectúen por leyes especiales.

ARTICULO 4º: Los Municipios alcanzados por el régimen recibirán el Incentivo Económico mensualmente, con un monto total potencial en relación a su población urbana. El monto total potencial será asignado de la siguiente manera: a) 40 % si el Municipio da cumplimiento al Artículo 2 inciso b) 40 % si el Municipio da cumplimiento al Artículo 2 inciso b. c) 15 % si el Municipio da cumplimiento al Artículo 2 inciso c. d) 2,50% si el Municipio da cumplimiento al Artículo 2 inciso d. e) 2,50% si el Municipio da cumplimiento al Artículo 2 inciso e.

ARTICULO 5º: Será facultad del Poder Ejecutivo la determinación de la Autoridad de Aplicación del régimen creado por Ley.

ARTICULO 6º: En fecha a establecerse y en forma anual los municipios enviaran a la Autoridad de Aplicación el informe con los datos necesarios que establezca la reglamentación a los fines de que se fijen los porcentajes de distribución, que se aplicaran a partir del 1º de Enero del año siguiente.

ARTICULO 7º: El incentivo económico tendrá un destino afectado a la gestión ambiental, y los municipios que lo reciban deberán rendir cuentas de su utilización al elevar el informe indicado en el artículo precedente.

ARTICULO 8º: La presente ley comenzará a regir a partir del 1º de Enero del año siguiente de la sanción del decreto reglamentario.

ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo y a las Cámaras que componen la Honorable Legislatura, y a todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires el presente proyecto de comunicación dirigido como decimos a la legislatura provincial tanto sea Cámara de Diputados como Cámara de Senadores de la Provincia y al Departamento Ejecutivo de la provincia es sumamente importante para nosotros el ser escuchado por los legisladores provinciales y nuestra gobernación, porque nos parece sumamente importante que los municipios del interior tengan este incentivo económico para realizar gestión ambiental urbana municipal, es un momento donde tenemos que hacer esfuerzos para proteger precisamente la naturaleza y asegurar la calidad de vida de los habitantes.

ARTICULO 10º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.493

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2022.-

JAQUELINA OQUIÑENA Dr. LUIS GONZALEZ ESTEVARENA

SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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